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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPG

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Título del test:
PG

Descripción:
Oo"_" oO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/10/2021

Categoría:
Psicotécnicos

Número preguntas: 145
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Temario:
¿Cuantos miembros componen el tribunal del Jurado? 20 titulares y 2 suplentes 9 titulares y 2 suplentes 11 titulares y ningún suplentes.
La función principal del Jurado es emitir el veredicto a la conclusión del juicio en el que responde a las preguntas del magistrado/a Presidente/a sobre los hechos alegados por las partes, participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. - ¿Cuántos votos necesitan los hechos para ser declarados probados? 7 votos los desfavorables y 5 votos los favorables 7 votos los desfavorables y 7 también los favorables 5 votos los favorables y cinco votos los desfavorables.
¿Qué diligencias remitirá el/a Juez/a de Instrucción a la Sala del Jurado para el enjuiciamiento de la causa? Remitirá testimonio de los escritos de calificación de las partes , de las diligencias que no se pueden reproducir en el acto del juicio y que se hayan de ratificar en dicho acto y el auto del juicio oral. Las diligencias completas originales Remitirá testimonio de todas las diligencias de investigación practicadas en la fase de instrucción.
¿Cómo se podrán poner de manifiesto las contradicciones de acusados, testigos y /o peritos entre lo manifestado en el acto del juicio y lo declarado en fase de instrucción? Dando lectura a dichas declaraciones previas. Preguntando sobre ellas y presentando testimonio de las declaraciones previas por quien interroga en el acto del juicio Limitándose a preguntar sobre ellas sin lectura ni aportación de declaraciones previas.
¿Es obligatorio emitir el voto en la deliberación y votación? No es obligatorio votar. Los jurados podrán abstenerse Están obligados a votar al menos cinco de los componentes del Jurado. Todos los jurados están obligados a emitir su voto, positivo o negativo, sin que puedan abstenerse.
La posibilidad de suspensión de la pena de prisión, constituye un derecho per se del penado, no una facultad discrecional que el Ordenamiento Jurídico-Penal reconoce al Juez o Tribunal. Verdadero Falso .
Cuales de las siguientes afirmaciones sobre Don Eduardo son requisitos a tener en cuenta por el Juez para poder acordar la suspensión: No tiene antecedentes penales La pena que le ha sido impuesta no supera los dos años de prisión Ha abonado 20 mil € en concepto de responsabilidad civil. Todas las anteriores son correctas.
El Juez de lo Penal, rechazó la petición de suspensión de la pena de prisión de D. Eduardo, que entró finalmente en prisión, porque entendió que se trataba de un delito muy grave y para servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza que pudieran cometer otras personas. ¿Está Usted "jurídicamente" de acuerdo con la decisión? Por supuesto, no debería poder suspenderse la condena. No, la Ley no dicen en ningún momento que deba tenerse en cuenta la posible ejemplaridad de la pena a la hora de decidir. .
Si en lugar de D. Eduardo, el sujeto se llamase María Isabel Pantoja Martín; si en lugar de un delito de amenazas se tratase de un delito de blanqueo de capitales; y si en lugar de un Juez de lo Penal de Barcelona esta decisión hubiese sido adoptada por la Audiencia Provincial de Málaga, ¿habría que tener en cuenta su popularidad? Si el juez quiere, que lo tenga en cuenta, la Ley no lo impide. Por supuesto, por ser persona famosa su conducta es más reprobable. No, todos somos iguales ante la Ley. .
La regulación de la suspensión de condena se debe a doctrina constitucional que consideraba deseable limitar la utilización de la vía penitenciaria en caso de penas de privación de libertad de corta duración si existia una valoración o pronóstico favorable de no comisión de nuevos delitos en el futuro por parte del penado, dado que en tales casos la ejecución de una pena de corta duración no solo impediría alcanzar efectos positivos en materia de resocialización y rehabilitación sino que ni siquiera estaría justificada desde el punto de vista de prevención general. Una de las finalidades de la reforma sería por tanto evitar en la medida de lo posible el efecto negativo de la vida carcelaria en los delincuentes primarios u ocasionales en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, todo ello a fin de hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25.2 C.E., planteándose como alternativa frente al cumplimiento de penas cortas, la de acudir a penas de distinta naturaleza (trabajos en beneficio de la comunidad, multa, localización de permanente, privación de algunos derechos, etc). Verdadero Falso.
¿Sería posible en España abrir un proceso por responsabilidad civil contra un sujeto absuelto de cometer el delito en un proceso penal? Verdadero Falso.
Suponiendo que pudiese abrirse tal proceso civil, ¿podría el juez civil español realizar la misma condena que el jurado californiano? si no.
Suponiendo que se pueda abrir un proceso civil para exigir la indemnización por daños y perjuicios, en el supuesto concreto, ¿cual sería el plazo para iniciarlo y a partir de que momento comenzaría a contar? Se podría iniciar en el plazo de 5 años desde que se dictó sentencia absolutoria. Se podría iniciar en el plazo de 1 año desde que se dictó sentencia absolutoria. Se podría iniciar en el plazo de 1 año desde que la sentencia absolutoria adquiere firmeza. Se podría iniciar en el plazo de 5 años desde que la sentencia absolutoria adquiere firmeza.
Si este caso se diese en España, ¿estaría el juez civil vinculado por la sentencia del juez penal? No, la sentencia penal anterior no vincula nunca al juez del proceso civil posterior. Si, da igual el motivo de la absolución. Si, siempre vincula la sentencia penal anterior al proceso civil posterior. No, ya que la absolución en el proceso penal se debe a falta de pruebas.
Y si se diese el caso inverso. Y si el acusado de cometer el delito de asesinato hubiese sido declarado culpable en sentencia firme, pero hubiese habido reserva de la acción civil y haya que acudir a solicitar la indemnización ante un juez civil, ¿la sentencia penal condenatoria vincularía al juez civil o en este caso tampoco? Por supuesto que el juez civil estaría vinculado por la condena del juez penal. La doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que no estaría vinculado.
El Juez de Melilla en diligencias previas 435/2020 y tras la celebración de la vista regulada en el art. 505 LECrim, dicta un auto de prisión provisional contra Federico León por su presunta participación en un delito de lesiones en la persona de Carmen Jolgar, por la que recibió cinco puntos de sutura. En su auto, el Juez entiende que existe un alto riesgo de fuga porque Federico posee una vivienda en Marruecos. ¿Qué recurso cabe contra el auto del Juez acordando la prisión provisional? reforma o apelación Súplica reforma.
En la tramitación del recurso de apelación frente a la sentencia de condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, la defensa del condenado Agustín interesa la práctica en dicha sede de la prueba consistente en aportación de fotografías, documental y video, habiéndose dictado auto en el que se acuerda no haber lugar a la práctica de las diligencias interesadas. ¿Qué recurso cabe contra dicho auto? Reforma Súplica.
La sentencia dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia condena al acusado Roberto Lillo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del CP a la pena de 7 meses de prisión y accesorias de inhabilitación y alejamiento, absolviéndole del delito de agresión sexual del que también estaba acusado. La acusación particular pretende interponer recurso, invocando el art. 24.1 2 de la CE para denunciar error en la valoración de la prueba, por entender que el órgano sentenciador, pese a motivar adecuadamente el porqué no ha creído a la víctima, debía haber tenido en cuenta otros parámetros para creer su declaración. ¿Qué recurso cabe contra la sentencia? Reforma y apelación Suplica Ninguno.
Marisol Fuenterrabía es investigada en un proceso abierto por un presunto delito contra la salud pública. En la fase de instrucción que se celebra ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, queda suficientemente acreditado que el contenido de los globos que portaba en su maleta Marisol era harina y no cocaína como se pensó inicialmente. Por esta razón, el Juez dicta auto de sobreseimiento libre frente a Marisol. ¿Qué recurso cabe frente a ese auto? Apelación Suplica Reforma.
.Ignacio Pérez fue condenado por la comisión de un delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, habiendo iniciado la misma el 13 de Noviembre de 2016. En el mes de Marzo de 2017 el condenado había obtenido la concesión del tercer grado penitenciario. Con fecha 17 de Marzo de 2017 se le concedió permiso de salida, cuya fecha de reingreso era para el día 20 de Marzo sobre las 17:30 horas. Llegada dicha hora, Ignacio no regresó, habiéndose evadido y siendo detenido en Barcelona transcurridos varios meses después. La Audiencia de Málaga, en grado de apelación, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga en la que se condena a Ignacio como autor de un delito de Quebrantamiento de condena, a la pena de 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y costas. La defensa de Ignacio quiere recurrir porque entiende que se ha impuesto una pena diferente puesto, que se han subsumido los hechos en el inciso segundo del art. 468 CP y no en su inciso primero, que es lo que han entendido los juzgadores. ¿Qué recurso cabe contra esta sentencia? Casación por infracción de precepto constitucional Apelación Casación por infracción de ley.
Pedro Sánchez Castejón ha sido condenado el mes pasado por el tribunal competente a pena privativa de libertad por un delito de tráfico de influencias, ya que quedó probado en el juicio que se había beneficiado de su condición de presidente para conseguir un cargamento de mascarillas para el uso de su familia. ¿Qué recurso cabe contra la sentencia? Apelación Reforma Casación Ninguno.
El Juez de Melilla en autos del sumario 567/2020 y tras la celebración de la vista regulada en el art. 505 LECrim, dicta un auto de prisión provisional contra Federico León por su presunta participación en un delito de lesiones en la persona de Carmen Jolgar, lesiones de las que se derivan la amputación de su mano derecha. En su auto, el Juez entiende que existe un alto riesgo de fuga porque Federico posee una vivienda en Marruecos. ¿Qué recurso cabe contra el auto del Juez acordando la prisión provisional? Reforma o apelación Suplica Casación por infracción de Ley.
El día 30 de julio de 2019, sobre las 17:30 horas, Ezequiel, después de mantener una acalorada discusión con su esposa Blanca, en el locutorio que regentaba esta, sito en la C/San Bernardo, 25 de Madrid, y en presencia de su hija menor de edad Rebeca, le gritó "Vieja, borracha, no vales para nada, ojalá te mueras”. Blanca hace caso omiso a los insultos, y regresa al domicilio conyugal en Alcobendas. El acto fue presenciado por el empleado del locutorio público, quien interpuso una denuncia ante la comisaría de Policía más cercana. ¿Ante qué tipo de delito nos encontramos atendiendo a los requisitos de procedibilidad? Delito privado Delito público Delito semipúblico Delito leve.
El día 30 de julio de 2019, sobre las 17:30 horas, Ezequiel, después de mantener una acalorada discusión con su esposa Blanca, en el locutorio que regentaba esta, sito en la C/San Bernardo, 25 de Madrid, y en presencia de su hija menor de edad Rebeca, le gritó "Vieja, borracha, no vales para nada, ojalá te mueras”. Blanca hace caso omiso a los insultos, y regresa al domicilio conyugal en Alcobendas. El acto fue presenciado por el empleado del locutorio público, quien interpuso una denuncia ante la comisaría de Policía más cercana. ¿Qué Juzgado sería el competente? Juzgado de Primera Instancia de Madrid, (al tratarse de un delito privado, son competentes los juzgados civiles) Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcobendas Juzgado de Instrucción de Madrid Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid.
El día 30 de julio de 2019, sobre las 17:30 horas, Ezequiel, después de mantener una acalorada discusión con Isabel, por haberse colado ésta última en la cola de la Seguridad Social para solicitar ambos la Renta Mínima Vital, la insulta y le dice: "Gorda, apartate de la cola y dejame el sitio a mi". Isabel iniciar acciones legales penales contra Ezequiel; ¿cómo deberá abrir el procedimiento? En este caso, la conducta no está tipificada como delito Podría abrirse el procedimiento tanto con una denuncia como con una querella Se necesitaría únicamente denuncia de Isabel Se necesitaría querella de Isabel.
El día 30 de julio de 2019, sobre las 17:30 horas, Ezequiel, después de mantener una acalorada discusión con su esposa Blanca, en el locutorio que regentaba esta, sito en la C/San Bernardo, 25 de Madrid, y en presencia de su hija menor de edad Rebeca, le gritó "Vieja, borracha, no vales para nada, ojalá te mueras”. Blanca hace caso omiso a los insultos, y regresa al domicilio conyugal en Alcobendas. El acto fue presenciado por el empleado del locutorio público, quien interpuso una denuncia ante la comisaría de Policía más cercana. Si los insultos hubieran sido proferidos a su hija Rebeca, menor de edad, ¿cómo podrá abrirse el procedimiento? A través de la denuncia de Blanca o una denuncia de Ministerio Fiscal Puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. A través de la denuncia de la menor Únicamente a través de la denuncia de Blanca, como representante de la menor.
Luis Alberto, Jacinta, Gracia y Irene, hermanos todos ellos de Barcelona, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de la arcas públicas, se confabularon para, en la medida de su situación laboral y personal, y previa tramitación de los oportunos expedientes administrativos ante el INSS, obtener la declaración de incapacidad más severa posible, que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando para ello unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno, bien por ser exacerbados -de manera natural o con la ayuda de la ingesta de productos medicas y/o farmacologicos-. Actualmente, cada uno de ellos viene cobrando las prestaciones pertinentes por incapacidad permanente grave. La Policía Nacional recibe una llamada anónima que alerta de que estos ciudadanos han estafado a la Seguridad Social y en realidad no sufren el padecimiento que han alegado. Atendiendo a la LECrim, ¿es necesario que la denuncia aparezca identificada la persona denunciante? Es necesario que la denuncia esté firmada por el denunciante Es necesario que esté identificado, y se firmará (la denuncia o el acta de haberlo hecho) o bien por el propio denunciante o por otra persona a su ruego. No es necesario, por lo que, a sensu contrario, cabe la denuncia anónima Es absolutamente necesario que la denuncia se haga por escrito y además, esté firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego.
Luis Alberto, Jacinta, Gracia y Irene, hermanos todos ellos de Barcelona, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de la arcas públicas, se confabularon para, en la medida de su situación laboral y personal, y previa tramitación de los oportunos expedientes administrativos ante el INSS, obtener la declaración de incapacidad más severa posible, que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando para ello unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno, bien por ser exacerbados -de manera natural o con la ayuda de la ingesta de productos medicos y/o farmacologicos-. Actualmente, cada uno de ellos viene cobrando las prestaciones pertinentes por incapacidad permanente grave. La Policía Nacional recibe una llamada anónima que alerta de que estos ciudadanos han estafado a la Seguridad Social y en realidad no sufren el padecimiento que han alegado. Puede el órgano jurisdiccional iniciar una investigación penal en cuanto tenga conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, aunque no sea a través de los canales de denuncia, querella o atestado? Solo si tiene conocimiento directo de dicha comisión, a través de la percepción de sus sentidos No, el juez no puede iniciar lo que se denominan prospecciones generales o particulares Sí, el art. 308 LECrim faculta para iniciar de esa manera el procedimiento Sí, siempre que se trate de un delito público.
Patricio, de 84 años, viudo y sin hijos, residente en el Centro Gerontológico de Ablaña, sito en Puente La Luisa, s/n, en la localidad de Puente La Luisa-Ablaña (Mieres), al padecer dependencia severa para las actividades básicas de la vida diaria, estando además diagnosticado de deterioro cognitivo de aproximadamente un año de evolución, diabetes mellitus tipo II, atrofia de miembro inferior derecho y marcada hipertonía, accidente cerebro vascular (ACV) con limitación funcional de miembro superior derecho, gonartrosis rodilla izquierda, coxartrosis derecha, necrosis miocárdica, e insuficiencia cardíaca congestiva. La tarde del día 20 de febrero de 2015 se originó en el paciente un cuadro de vómitos que se repitió durante la madrugada del día siguiente y de nuevo la madrugada y la mañana del día 2 de mayo. Durante esta crisis de vómitos, los gerocultores del turno de noche, le administraron un antiemético pero ni le tomaron la temperatura, que luego se confirmó era de 39.8 º ni avisaron al médico de guardia. A las 5 de la mañana, cuando Jaime, uno de los gerocultores entró en la habitación de Patricio por primera vez desde las 11 de la noche, se dio cuenta que había fallecido. Los cinco sobrinos de Patricio, con los cuales no tenía ninguna relación de afectividad, se enteran al cabo del tiempo de lo sucedido con su tío y deciden interponer querella contra los dos gerocultores el día 20 de septiembre de 2019. Hasta el momento, los cinco sobrinos no han obtenido resolución alguna del Juzgado de Instrucción ante el que interpusieron la querella. Qué efectos tiene, con relación a la prescripción, la interposición de la querella presentada? No tiene ningún efecto respecto de la prescripción La mera interposición de la querella interrumpe la prescripción La interposición de la querella suspende el cómputo del plazo de la prescripción durante un plazo de seis meses Solo la interposición de la denuncia interrumpe la prescripción.
Patricio, de 84 años, viudo y sin hijos, residente en el Centro Gerontológico de Ablaña, sito en Puente La Luisa, s/n, en la localidad de Puente La Luisa-Ablaña (Mieres), al padecer dependencia severa para las actividades básicas de la vida diaria, estando además diagnosticado de deterioro cognitivo de aproximadamente un año de evolución, diabetes mellitus tipo II, atrofia de miembro inferior derecho y marcada hipertonía, accidente cerebro vascular (ACV) con limitación funcional de miembro superior derecho, gonartrosis rodilla izquierda, coxartrosis derecha, necrosis miocárdica, e insuficiencia cardíaca congestiva. La tarde del día 20 de febrero de 2015 se originó en el paciente un cuadro de vómitos que se repitió durante la madrugada del día siguiente y de nuevo la madrugada y la mañana del día 2 de mayo. Durante esta crisis de vómitos, los gerocultores del turno de noche, le administraron un antiemético pero ni le tomaron la temperatura, que luego se confirmó era de 39.8 º ni avisaron al médico de guardia. A las 5 de la mañana, cuando Jaime, uno de los gerocultores entró en la habitación de Patricio por primera vez desde las 11 de la noche, se dio cuenta que había fallecido. Los cinco sobrinos de Patricio, con los cuales no tenía ninguna relación de afectividad, se enteran al cabo del tiempo de lo sucedido con su tío y deciden interponer querella contra los dos gerocultores el día 20 de septiembre de 2019. Hasta el momento, los cinco sobrinos no han obtenido resolución alguna del Juzgado de Instrucción ante el que interpusieron la querella. Qué efectos tiene, con relación a la prescripción, la admisión de la querella presentada? Tiene el efecto de interrumpir la prescripción, puesto que el auto de admisión es una resolución motivada que dirige el procedimiento hacia una determinada persona No interrumpe la prescripción debido a que la admisión la hace el Letrado de la Administración de Justicia Interrumpe la prescripción condicionada a que se le tome declaración al querellado en 24 horas Ningún efecto, puesto que para interrumpir la prescripción es necesaria resolución motivada en la que se le atribuya participación del querellado en los hechos punibles.
Patricio, de 84 años, viudo y sin hijos, residente en el Centro Gerontológico de Ablaña, sito en Puente La Luisa, s/n, en la localidad de Puente La Luisa-Ablaña (Mieres), al padecer dependencia severa para las actividades básicas de la vida diaria, estando además diagnosticado de deterioro cognitivo de aproximadamente un año de evolución, diabetes mellitus tipo II, atrofia de miembro inferior derecho y marcada hipertonía, accidente cerebro vascular (ACV) con limitación funcional de miembro superior derecho, gonartrosis rodilla izquierda, coxartrosis derecha, necrosis miocárdica, e insuficiencia cardíaca congestiva. La tarde del día 20 de febrero de 2015 se originó en el paciente un cuadro de vómitos que se repitió durante la madrugada del día siguiente y de nuevo la madrugada y la mañana del día 2 de mayo. Durante esta crisis de vómitos, los gerocultores del turno de noche, le administraron un antiemético pero ni le tomaron la temperatura, que luego se confirmó era de 39.8 º ni avisaron al médico de guardia. A las 5 de la mañana, cuando Jaime, uno de los gerocultores entró en la habitación de Patricio por primera vez desde las 11 de la noche, se dio cuenta que había fallecido. Los cinco sobrinos de Patricio, con los cuales no tenía ninguna relación de afectividad, se enteran al cabo del tiempo de lo sucedido con su tío y deciden interponer querella contra los dos gerocultores el día 20 de septiembre de 2019. Hasta el momento, los cinco sobrinos no han obtenido resolución alguna del Juzgado de Instrucción ante el que interpusieron la querella. En el caso práctico, si finalmente se dictase el auto de admisión de la querella el día 1 de junio de 2020, ¿se podría alegar la prescripción del delito por parte de la defensa de los gerocultores? Si, el delito prescribió el 20 de febrero de 2020 y en ningún momento se ha interrumpido la prescripción Si, han pasado mas de 6 meses desde que se interpuso la querella (art. 132. 2.2ª) El delito no ha prescrito El delito de homicidio es imprescriptible.
Patricio, de 84 años, viudo y sin hijos, residente en el Centro Gerontológico de Ablaña, sito en Puente La Luisa, s/n, en la localidad de Puente La Luisa-Ablaña (Mieres), al padecer dependencia severa para las actividades básicas de la vida diaria, estando además diagnosticado de deterioro cognitivo de aproximadamente un año de evolución, diabetes mellitus tipo II, atrofia de miembro inferior derecho y marcada hipertonía, accidente cerebro vascular (ACV) con limitación funcional de miembro superior derecho, gonartrosis rodilla izquierda, coxartrosis derecha, necrosis miocárdica, e insuficiencia cardíaca congestiva. La tarde del día 20 de febrero de 2015 se originó en el paciente un cuadro de vómitos que se repitió durante la madrugada del día siguiente y de nuevo la madrugada y la mañana del día 2 de mayo. Durante esta crisis de vómitos, los gerocultores del turno de noche, le administraron un antiemético pero ni le tomaron la temperatura, que luego se confirmó era de 39.8 º ni avisaron al médico de guardia. A las 5 de la mañana, cuando Jaime, uno de los gerocultores entró en la habitación de Patricio por primera vez desde las 11 de la noche, se dio cuenta que había fallecido. Los cinco sobrinos de Patricio, con los cuales no tenía ninguna relación de afectividad, se enteran al cabo del tiempo de lo sucedido con su tío y deciden interponer querella contra los dos gerocultores el día 20 de septiembre de 2019. Hasta el momento, los cinco sobrinos no han obtenido resolución alguna del Juzgado de Instrucción ante el que interpusieron la querella. Si se hubiese presentado denuncia ante el órgano jurisdiccional, sin identificación de los denunciados, y se hubiera abierto el procedimiento penal, ¿quedaría interrumpida la prescripción? Solo la querella interrumpe la prescripción Sí quedaría interrumpida si en el plazo de 6 meses se realiza alguna actividad de imputación Sí, la admisión de la denuncia o querella interrumpe la prescripción No queda interrumpida puesto que la denuncia no está dirigida a ninguna persona en concreto.
Los distintos tipos de procesos se clasifican atendiendo a: La modalidad (denuncia o querella) por la que se conozca el presunto delito. El número de sujetos que intervienen en el proceso. La mayor o menor gravedad del hecho que se va a enjuiciar. La mayor o menor gravedad de la pena prevista al hecho que se va a enjuiciar.
Un delito contra la libertad sexual agravado (violación múltiple) se enjuicia por: Tribunal Supremo. Tribunal Superior de Justicia. Audiencia Provincial. Tribunal de Jurado.
El Procedimiento Abreviado ante la Audiencia Provincial es el competente para: Delitos con pena en concreto de entre 3 y 9 años de prisión. Delitos contra las personas y socio económicos castigados con pena grave desde 6 años de prisión. Delitos con pena en abstracto de mas de 5 años de prisión y menos de 9 años. Delitos con penas muy graves de prisión, salvo la prisión permanente revisable.
Las Diligencias Previas pueden transformarse en: Solo Procedimiento Abreviado. Cualquier procedimiento, incluido un Jurado. Procedimiento Rápido o Procedimiento Abreviado o Sumario Ordinario. Solo Procedimiento Rápido o Procedimiento Abreviado. .
Se pueden pedir pruebas en el Procedimiento Abreviado: Hasta la fase intermedia con el escrito de calificación. Solo durante la instrucción. Hasta el mismo acto del juicio. Hasta que concluya oficialmente la investigación.
Es posible la conformidad en el Procedimiento Abreviado: Solo en penas de hasta tres años. Solo para delitos con penas de hasta 5 años. Siempre, sea ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial. Solo si hay rebaja de un tercio de pena.
Es posible suspender al inicio el juicio oral en el Procedimiento Abreviado si: Planteamos que la competencia corresponde a otro tribunal. Solo si se plantea una cuestión prejudicial. No viene un testigo, solo citado por la parte contraria. .
Tras hacer una calificación provisional en el escrito de defensa del PA, es posible en el juicio: Hacer una calificación penal alternativa. Modificar en conclusiones definitivas aceptando la responsabilidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Es posible retrotraer las actuaciones desde las Diligencias Previas a las Diligencias Urgentes, para beneficiarse de la rebaja del tercio de la pena pactada: Nunca, no es posible. Siempre que sea un Sumario Ordinario. Solo si la competencia funcional lo admite. Solo si se plantea para una conformidad penal. .
El Procedimiento Abreviado: Está sometido a los límites temporales del art. 324 LECRIM hasta la fecha del juicio. Admite el recurso de apelación ante la Audiencia si se celebró ante un Juzgado de lo Penal. Está sometido a los límites temporales del art. 324 LECRIM solo en la fase intermedia. Admite hoy el recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se celebró ante la Audiencia.
EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO LAS MEDIDAS CAUTELARES: Se pueden tomar en cualquier momento hasta la sentencia, si están justificadas. Solo se pueden acordar en la fase de instrucción. Se pueden acordar hasta la fase intermedia. Se pueden tomar hasta la fecha del juicio.
CUAL ES EL ORDEN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Acusados, testifical y pericial. En el orden en que se hayan propuesto por las acusaciones. Acusados, testifical, documental y pericial. Acusados, testifical, pericial y documental.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE PUEDE CELEBRAR EN AUSENCIA DEL ACUSADO: Siempre ante el Juzgado de lo Penal, salvo no haya sido citado en forma. Solo cuando las penas en abstracto no superen los tres años de prisión y sean citados en forma. Solo cuando las penas solicitadas sean iguales o inferiores a dos años de prisión, y sean citados en forma. Sí, cuando se solicita pena menos grave y son citados en forma.
En el Procedimiento Abreviado se pueden aportar testigos y documentos en el acto del juicio oral: Sí, ambas cosas, pero solo ante el Juzgado de lo Penal. Sí, en el momento procesal oportuno. Sí, pero solo documentos con copia para las demás partes. Sí pero solo si se concretan el el escrito de acusación y/o defensa.
En el Procedimiento Abreviado es posible en el juicio oral volver a pedir pruebas que fueron denegadas por el Juez Instructor: No, si son impugnadas por las demás partes. No, nunca, si ya fueron denegadas. Sí, es posible. Sí, pero ha de suspender y devolver al juzgado para practicarse por el instructor.
En el Procedimiento Abreviado las responsabilidades civiles dimanantes del delito: Se pueden solicitar en el juicio y concretar en ejecución de sentencia. Se han de concretar necesariamente en el escrito de calificación. Se ha de hacer reserva de acciones necesariamente para su reclamación. No se pueden pedir si no hay una pericial que concrete su cuantía.
En el PA es posible que los responsables civiles y penales sean distintos, y todos sean enjuiciados: No, las responsabilidades civiles y penales han de seguirse en distintos juicios. Sí es posible, y cada uno responde de la responsabilidad reclamada. No, esto no es posible. Sí, pero solo cuando los responsables penales y civiles coincidan.
En el PA el escrito de calificación y/o de defensa debe contener: Solo las conclusiones definitivas. Las conclusiones provisionales a que se refiere el art. 650 LECRIM. La determinación del tribunal competente y la solicitud de absolución o condena. La solicitud de absolución o condena.
Es posible convertir las Diligencias Previas en Diligencias Urgentes: Solo hasta el señalamiento de juicio. Solo a efectos de conformidad, antes del auto de PA. No es posible. Solo a efectos de conformidad, antes del auto de Juicio Oral.
En el PA contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de lo Penal cabe: Recurso de casación y revisión. Recurso de apelación. Recurso de apelación y casación. Recurso de reforma y apelación.
Una vez finalizado el atestado policial, cuando podrá retrasarse la puesta a disposición judicial del detenido: Una vez finalizada la jornada laboral del Juzgado de Guardia. Cuando así se prevea en los protocolos de actuación suscritos entre el Juzgado de Guardia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Cuando ya ese día no exista programada otra conducción de detenidos a los Juzgados. Si enferma y debe ser hospitalizado.
En qué momento puede entrevistarse reservadamente el abogado con el detenido Antes de comparecer ante el Juez, pero siempre a presencia l Ministerio Fiscal. Antes de su declaración en la Policía. En cualquier momento antes de prestar declaración ante la Policía, M. Fiscal o autoridad judicial. Antes de prestar declaración a presencia judicial.
Que tiempo ha de permanecer el detenido, privado de libertad, antes de su pase a disposición judicial, caso de que la detención haya sido decretada por el órgano judicial. Dependerá de los protocolos existentes pactados entre los órganos judiciales y los Cuerpos y Fuerzas del Estado. El tiempo imprescindible para la identificación del delincuente y aseguramiento del delito. Inmediatamente Setenta y dos horas.
En qué supuestos el Juez de guardia, no puede denegar la admisión a trámite de la solicitud de Habeas Corpus. Cuando el detenido sea inocente del delito que le imputa. Cuando el detenido sea extranjero. Las personas detenidas por orden judicial. Cuando al detenido no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales le garantizan.
A qué elementos esenciales del atestado, debe tener acceso el abogado para el ejercicio de un efectivo y real ejercicio del derecho de defensa, a fin de asesorar al detenido en la conducta que ha de tener durante su declaración, si procede, cuando se ha acordado la incomunicación y decretado el secreto de las actuaciones. Solo se le informará del lugar, fecha y hora de la detención, y otros que proporcionen una información genérica sobre la causa que motiva la detención. Sólo las pruebas materiales que tengan que ver con el fondo del asunto. Sólo aquellos que sirvan para impugnar la indebida privación de libertad. A todo el atestado instruido a la fecha.
Qué actitud adoptarías ante la negativa de la Policía Judicial de no hacer entrega del atestado, cuando no se ha acordado la incomunicación ni el secreto de las actuaciones. Negarte a prestar la asistencia letrada. No hacer manifestación alguna, para no alterar el orden y procurar la inmediata puesta en libertad del detenido. Dar cuenta al Colegio de Abogados de lo sucedido. Hacerlo constar en el mismo, para posteriormente ante la autoridad judicial alegar vulneración del derecho de defensa y presentar Habeas Corpus.
Qué plazo tiene el Juez para resolver sobra la situación personal de una persona detenida a su instancia y ya puesta a su disposición. No tiene plazo, depende de la carga laboral del Juzgado. 72 horas desde la puesta a su disposición por la Policía Judicial. 144 horas ( 72 + 72 ) desde la detención policial. 72 HORAS DESDE SU DETENCIÓN.
Tomás ha sido detenido por un presunto delito de robo con violencia, y en Comisaría solicita ser asistido por un abogado de su confianza. Señala cuál sería la actuación correcta. Tendrá derecho a nombrar abogado de confianza antes de la apertura del juicio oral. Tomás tiene derecho a nombrar abogado de confianza desde el mismo momento de su detención.  En sede policial, se le asignará un abogado de oficio, y sólo cuando vaya a presencia judicial uno se su confianza. Mientras esté detenido, tanto en sede policial como judicial, será asistido por un abogado de oficio, y posteriormente podrá nombrar uno de su confianza.
Irene de 15 años y su amiga Fátima de 18 han sido detenida por robo con fuerza en un despacho profesional de abogado y tras la detención se comprueba que han sido sustraídos importantes documentos del mismo. Podrá el órgano judicial acordar su incomunicación. Si, cuando exista una necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. Sí, siempre que exista necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona. Sí, podrá acordarla, si se dan los requisitos legales par ello, respecto de Fátima e Irene. Sólo podrá acordarla, si se dan los requisitos legales respecto de Fátima pero no de Irene. .
La asistencia del abogado al detenido, será preceptiva siempre en la practica de las siguientes diligencias: Diligencias de declaración, reconocimiento de que sea objeto y reconstrucción de los hechos. Diligencia de entrada y registro, y reconocimiento e intervención corporal Cuando lo crea conveniente. Diligencia de reconocimiento por algún fotográfico, y en rueda de reconocimiento.
¿Cuáles es el plazo máximo de detención en nuestro ordenamiento jurídico hasta la puesta en libertad o adopción de prisión por el Juez? Señale la respuesta correcta 144 si la detención se practica por orden judicial 72 horas si la detención se practica por la Policía 144 horas si la detención se practica por la Policía o por particular El plazo de la detención es siempre el estrictamente necesario.
¿Se han respetado los plazos máximos en la detención de Leandro? Sí, está dentro de las 144 horas que prevé la conjunción de los arts. 496 y 497 LECrim. Se han excedido los plazos máximos puesto que el art. 497 LEcrim prevé un máximo de 72 horas para el caso de detención judicial. Se han excedido los plazos puesto que la LECrim prevé un máximo de 24 horas en su art. 496. Se han excedido los plazos máximos de detención puesto que el máximo de la detención son 72 horas siempre, sea la detención practicada por la Policía o por orden judicial.
Si nos fijamos en que entre la puesta a disposición de Leandro al órgano jurisdiccional y su puesta en libertad por auto han mediado tres horas; ¿sería legal entonces la detención? Sí, el cómputo se debe empezar a realizar desde la efectiva puesta a disposición del detenido en el juzgado. No, deben computarse las 72 horas desde la efectiva detención de Leandro. Sí, porque no se han superado las 72 horas que prevé el art. 497 LECrim. No, porque desde que se dictó la orden han pasado mas de 144 horas.
¿Es lícita la detención de María, atendidos los plazos máximos de detención? Es ilícita, puesto que se ha excedido de las 24 horas previstas en la LEcrim Es ilícita porque la puesta a disposición judicial se ha producido pasadas las 72 previstas en la CE y en el art. 520.1 Lecrim Es lícita, puesto que se encuentra dentro de las 144 horas que prevén los arts. 497 y 520.1 LEcrim No es ilícita porque desde la puesta a disposición judicial y el auto del juez de prisión no han transcurrido mas de 72 horas.
¿A través de qué cauce procesal se podría reparar la detención ilícita de Leandro, si fuese efectivamente ilícita? A través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional A través del procedimiento de habeas corpus En la fase de cuestiones previas del juicio oral A través de un recurso de apelación frente al auto que adopta la libertad provisional.
Si la detención de María hubiese sido ilícita, ¿cuándo hubiera podido interponer un procedimiento de habeas corpus? No está legitimada para interponer habeas corpus En la declaración ante el Juez instructor Tras las 72 horas de detención policial En ambas.
.¿Concurre algún requisito del periculum in mora para legitimar la adopción de la prisión provisional de María? Posible riesgo de atentar contra la víctima de nuevo Riesgo de destrucción de pruebas El único que concurre es un potencial riesgo de fuga No concurre ningún requisito, la prisión provisional no debía haberse adoptado.
¿Existe fumus bonis iuris para adoptar la prisión provisional de María? No, no hay motivos para sospechar que María es la autora del delito Sí, concurren los presupuestos objetivos de penalidad y motivos racionales para creer a María responsable No, el delito no es de los previstos en el art. 503. 1.1º El fumus bonis iuris no se exige en las medidas cautelares penales.
Si María está en prisión provisional por un delito de tráfico de drogas, pero finalmente en el juicio se le absuelve porque no hay pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia y condenar, ¿tendría derecho a indemnización por prisión provisional indebida? No, solamente por inexistencia objetiva del hecho, es decir que el hecho no se hubiese cometido No, solamente tendría derecho si el hecho que se le imputaba no fuese delito Sí, el art. 294 LOPJ establece que si se ha dictado sentencia absolutoria tendrá derecho a indemnización el que haya sufrido la prisión provisional Sí, pero solamente en casos de absolución palmaria, no cuando hayan existido dudas que hayan obligado a absolver.
¿Considera que, dadas las situaciones actuales de confinamiento, el riesgo de fuga se reduce, por lo que no debería adoptarse prisión provisional por esa razón? Sí, en estas condiciones, fugarse es imposible Se redobla el riesgo de fuga, por lo que debe adoptarse prisión provisional siempre Sí, concurre exactamente igual que en circunstancias normales Dado el carácter excepcional de esta medida, en estas condiciones, no debería adoptarse la prisión provisional por este motivo.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, el día que empieza el juicio oral, se procede al sorteo de los jurados que van a intervenir en la causa. La acusación está conformada por el Ministerio Fiscal y los padres de Davinia. ¿Cuántos miembros del jurado podrá recusar sin causa el Ministerio Fiscal? Cuatro, es lo que establece la ley Los que decidan de mutuo acuerdo los acusadores de entre cuatro No hay límite en la recusación sin causa Dos, puesto que la ley establece que son cuatro recusaciones por cada parte acusadora en total.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, el día que empieza el juicio oral, se procede al sorteo de los jurados que van a intervenir en la causa. La acusación está conformada por el Ministerio Fiscal y los padres de Davinia. Tras el preceptivo sorteo de los miembros del jurado y las recusaciones, el Jurado se conforma por nueve mujeres. La defensa de Galileo pretende impugnar la parcialidad del jurado. ¿Es posible legalmente? Es posible a través de una queja formulada ante el CGPJ A través del trámite de alegaciones previas en el juicio oral Es un tribunal perfectamente legal y por tanto, no susceptible de ser impugnado A través del recurso de apelación contra la sentencia que se dicte.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, durante el trámite de alegaciones previas, la defensa de Galileo pretende proponer la práctica de una prueba pericial que demuestra una lesión en su pierna derecha que le impedía moverse el día que sucedieron los hechos. ¿Debe admitir el Magistrado-Presidente dicha prueba, en función de que no se trata de una prueba "nueva”, sino que podía haberse propuesto en el escrito de calificación provisional? Es una cuestión controvertida por la jurisprudencia. En virtud del derecho de defensa, se permite cualquier prueba, tal y como ha establecido el TS En el trámite de alegaciones previas no se puede proponer prueba El art. 45 LOTJ habla de nuevas pruebas, por lo que deberán ser pruebas no susceptibles de haber sido alegadas anteriormente.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, la declaración de un testigo de la acusación se contradice con la versión efectuada en la instrucción; y así se lo hace saber a los miembros del Jurado la defensa de Davinia cuando efectúa su interrogatorio; ¿pueden los miembros del Jurado dirigir a dicho testigo una pregunta concreta relativa a dicha contradicción? Sí, los miembros del Jurado podrán intervenir en la prueba dirigiendo su pregunta al Magistrado-Presidente No, los miembros del Jurado solo "ven y oyen” No, está prohibido expresamente por el art. 46.5 LOTJ Sí, los jurados pueden intervenir directamente en el interrogatorio y preguntar.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, durante el trámite de conclusiones definitivas, y tras la práctica de la prueba se comprueba que Davinia está viva y coleando, aunque en coma, por lo que procede un cambio de calificación a un homicidio, en grado de tentativa, que ya no es competencia del Tribunal del Jurado. ¿Qué sucederá en este caso? Seguirá conociendo el Magistrado Presidente y dos miembros mas de la Audiencia Provincial de lugar de comisión del hecho delictivo Seguirá conociendo el Magistrado Presidente, pero ya no intervendrá el Jurado Seguirá conociendo el Tribunal del Jurado, por economía procesal No puede seguir conociendo el Tribunal del Jurado ya que supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
En el caso del homicidio presuntamente cometido por Galileo en la persona de Davinia, tras la práctica de la prueba y los informes de las partes, resulta muy dudosa que exista prueba de cargo suficiente contra Galileo; ¿a través de que mecanismo puede el Magistrado-Presidente dictar una sentencia absolutoria? El Magistrado-Presidente no puede interferir en la labor juzgadora de los miembros del Jurado A través de la disolución del Jurado, pero siempre a instancia de la defensa La valoración de la prueba corresponde siempre a los miembros del jurado A través de la disolución del Jurado.
¿Es viable seguir unas diligencias urgentes por un delito cuya pena excede de cinco años de prisión, si, como consecuencia de la aplicación de un grado de ejecución que no alcance la consumación (tentativa) la pena máxima que se pueda imponer queda por debajo de esos cinco años? No, porque es la pena prevista para la infracción en abstracto la que marca la posibilidad de seguir este proceso, y cuando la pena prevista para el delito supera los cinco años de prisión no es viable seguir este procedimiento. Sí, porque cualquier delito podría suponer la tramitación de la causa a través de unas diligencias urgentes No, porque los delitos en grado de tentativa nunca se tramitan por diligencias urgentes Sí, porque es la pena concreta que se puede pedir la que marca la incoación de este tipo de diligencias.
¿En cuanto una de las partes en un proceso por diligencias urgentes solicita la transformación en diligencias previas se ha de llevar a efecto dicha transformación? No, porque nunca unas diligencias urgentes pueden luego transformarse en diligencias previas. No, puesto que es el juez de instrucción quien lo determina, siendo además su resolución en este punto irrecurrible. No, puesto que ninguna parte puede solicitar del juez de instrucción tal transformación Sí, porque todas las partes tienen que estar de acuerdo en seguir este procedimiento y el juez ha de acoger dicha pretensión siempre.
¿Cabe que el juzgado de instrucción, en un juicio rápido en el que están acusados tres individuos, dicte sentencia para dos que se conforman y no para uno, que no admite conformarse? Sí, porque se tiene en cuenta el criterio de la mayoría; No, porque habrían, en su caso, de conformarse todos los acusados; Sí, así para unos se dicta sentencia y para el otro se celebra el juicio No, porque el juez de instrucción nunca dicta sentencias, sólo instruye; .
La pretensión punitiva para un individuo es de 2 años por un delito y 3 por otro. Puede conformarse y obtener una rebaja punitiva de las peticiones contra él deducidas? Sí, dado que las penas solicitadas no se suman a los efectos de aplicar la conformidad privilegiada. . Sí, siempre es viable conformarse y obtener la reducción indicada con independencia del delito atribuido y la pena solicitada; No, nunca una pena puede quedar por debajo del límite legal previsto para cada delito, aún con conformidad. No, porque la pena resultante una vez sumadas y después de reducida en un tercio, superaría los dos años.
La pretensión punitiva para un individuo es de 2 años por un delito y 3 por otro. Puede conformarse y obtener una rebaja punitiva de las peticiones contra él deducidas? Sí, dado que las penas solicitadas no se suman a los efectos de aplicar la conformidad privilegiada. Sí, siempre es viable conformarse y obtener la reducción indicada con independencia del delito atribuido y la pena solicitada; No, nunca una pena puede quedar por debajo del límite legal previsto para cada delito, aún con conformidad. No, porque la pena resultante una vez sumadas y después de reducida en un tercio, superaría los dos años.
¿Es posible incoar juicio rápido por un delito de tráfico de drogas "duras", que lleva consigo una pena que puede alcanzar los seis años de prisión, si, como consecuencia de apreciar al responsable como cómplice y no como autor, la pena queda por debajo de tres años? No, dado que es la pena señalada en "abstracto" para el delito lo que marca la viabilidad de incoar este proceso. No, porque un delito de tráfico de drogas nunca puede ventilarse a través de un juicio rápido. No, porque los cómplices de cualquier delito no pueden ser incriminados a través de un juicio rápido. Si, porque la pena no pasaría de los cinco años de prisión.
Se decreta la prisión provisional para Roque y Facundo por su presunta participación en un delito continuado contra la salud pública con resultado de fraude alimentario, 3 delitos de homicidio y 1 de aborto. La Policía Judicial ha intervenido la fábrica donde se elaboraba y distribuía la carne mechada intoxicada con una bacteria mortal. El Juez de Instrucción de Sevilla decreta la prisión provisional con base en la alarma social creada por este asunto. ¿Constituye la alarma social un presupuesto específico de la prisión provisional? Si, está ínsito en el riesgo de reiteración delictiva Solo si el delito está castigado con penas privativas de libertad superiores a 2 años Sí, si el juez lo motiva adecuadamente No, fue eliminado de la legislación en el año 2003.
Braulio, conductor de un coche deportivo de alta gama, es investigado por un delito de homicidio imprudente, ya que ha atropellado y causado la muerte a un ciclista en la carretera de acceso a su finca. Tras la detención, el Ministerio Fiscal interesa el ingreso en prisión provisional de Braulio por riesgo de reiteración delictiva, ya que es la segunda vez que atropella a un ciclista, aunque esta es la primera vez que se produce el resultado de muerte. ¿Cabe adoptar prisión provisional por riesgo de reiteración delictiva? Sí, es uno de los presupuestos del art. 503 LECrim No procede, porque la alarma socia se eliminó en el año 2003 No, solo procede la prisión provisional cuando el delito es doloso Se adoptará siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal.
El ex presidente del FC Barcelona, Sandro Rosell cumplió veintiún meses de prisión provisional por un supuesto delito de blanqueo de capitales y de grupo criminal, y quedó absuelto tras la celebración del Juicio Oral por inexistencia de responsabilidad penal sobre su persona. Se acusaba al ex presidente, entre otros, de haber participado en actividades delictivas a través del equipo deportivo, habiendo recibido a través de su realización millones de dólares en concepto de pagos ilícitos, con sobornos y comisiones clandestinas. Hasta la celebración del juicio, Sandro Rosell vio desestimada todas las peticiones de libertad realizada por parte de su defensa. Las acusaciones se basaron en las investigaciones policiales realizadas por los funcionarios. Sin embargo, tras la valoración de las pruebas en el acto del juicio, no resultó posible para la acusación acreditar la autoría de los hechos, entrando en juego el principio “in dubio pro reo”. ¿Procede la indemnización por prisión provisional injustificada que prevé el art. 294 LOPJ? Sí, se ha dictado sentencia absolutoria y solo por esta razón, procede la indemnización Procede siempre y cuando la sentencia sea con base a la inimputabilidad del acusado No, porque el art. 294 LOPJ establece que solo procede por inexistencia del hecho y en este caso, el hecho ha existido No procede porque se había creado alarma social y eso justificaba la prisión provisional.
Por auto de 19 de abril de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus incoó diligencias previas núm. 202-2021, admitiendo a trámite la querella frente a vuestro cliente, Federico Lamas y ordena su detención. Ordena también la práctica de las diligencias de investigación interesadas por el ministerio fiscal. Acuerda, finalmente, el juzgado el secreto de las actuaciones por plazo de un mes, sin perjuicio de ulteriores prórrogas. Una vez prestada declaración judicial por Federico, se convoca a las partes a la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim, con la finalidad de resolver sobre su situación personal, sin que tengais conocimiento de las actuaciones que se han realizado, ya que estás han sido declaradas secretas. ¿Cómo podeis defender, dentro de la legalidad, a vuestro cliente en este supuesto? No hay posibilidad de acceso a las actuaciones, porque prima el secreto de la investigación durante un mes Hay que defender al investigado con respecto a lo que se dice de forma oral por los acusadores en la comparecencia Solicitando acceso a las actuaciones esenciales, pese al secreto del sumario Solicitando acceso a todas las actuaciones, ya que prima el derecho de defensa.
En el supuesto anterior, si finalmente el Juez de instrucción decreta la prisión provisional y decidis recurrir el auto, ¿podríais solicitar entonces el acceso a las actuaciones? Sí, teneis que tener acceso a las actuaciones para impugnar la legalidad de la privación de libertad Sí, pero solamente cuando se recurra en apelación, para la reforma no se puede solicitar el acceso ya que se resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución No cabe recurso frente a dicho auto hasta que se alce el secreto del sumario No, según el TC, el plazo preclusivo es la comparecencia.
Braulio, conductor de un coche deportivo de alta gama, es investigado por un delito de homicidio imprudente, ya que ha atropellado y causado la muerte a un ciclista en la carretera de acceso a su finca. Tras la detención, el Ministerio Fiscal interesa el ingreso en prisión provisional de Braulio por riesgo de reiteración delictiva, ya que es la segunda vez que atropella a un ciclista, aunque esta es la primera vez que se produce el resultado de muerte ¿Cabe adoptar prisión provisional por riesgo de reiteración delictiva? Se adoptará siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal No, solo procede la prisión provisional cuando el delito es doloso Sí, es uno de los presupuestos del art. 503 LECrim No procede, porque la alarma socia se eliminó en el año 2003.
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor es de aplicación: A los mayores de 14 años y menores de 21 años. A los mayores de 14 años y menores de 18 años. A los mayores de 12 años y menores de 18 años. A los mayores de 16 años y menores de 18 años.
La instrucción de los delitos cometidos por menores entre 14 y 18 años corresponde a: Equipo Técnico Juez de Menores Juez de Instrucción Ministerio Fiscal.
Señale la respuesta INCORRECTA. El menor detenido: Se hallará custodiado en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad. Será inmediatamente puesto a disposición del Juez de Menores. Tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración. Será puesto a disposición del Ministerio Fiscal.
Indique la respuesta INCORRECTA. Las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales: Podrán ser acordadas por el Ministerio Fiscal. Han de ser autorizadas por el Juez de Menores. Su práctica se documentará en pieza separada. Requerirán auto motivado del Juez de Menores.
La competencia para la adopción de medidas cautelares en el proceso penal de menores corresponde a: Juez de Menores Juez de Instrucción Equipo Técnico Ministerio Fiscal.
La medida cautelar de internamiento: No podrá tener una duración superior a seis meses, aunque podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo. No podrá tener una duración superior a tres meses, sin que sea posible su prórroga. No podrá tener una duración superior a tres meses, aunque podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo. No podrá tener una duración superior a un mes, aunque podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otro mes como máximo.
La audiencia en el proceso penal de menores: Es siempre secreta. Es pública, salvo que el Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde lo contrario. Es siempre pública. Es secreta, salvo que el Juez acuerde lo contrario.
Será posible dictar sentencia de conformidad: Si el menor está conforme con los hechos, pero no con la medida solicitada. Si el menor se declara autor de los hechos y está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si el menor está conforme con los hechos y con la medida solicitada, pero no con la responsabilidad civil solicitada. Cuando el menor no está conforme con los hechos.
Procederá la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia: Cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración. Siempre que lo solicite el Letrado del menor. Cuando la medida impuesta sea superior a dos años de duración. Cuando se solicite la suspensión de la responsabilidad civil.
Indique la respuesta INCORRECTA. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar la acción civil en el proceso penal de menores: En todo caso. Si el perjudicado no la ejercita por sí mismo. Si el perjudicado no ha renunciado a la acción civil. Si el perjudicado no se reserva la acción para ejercitarla en el orden jurisdiccional civil.
A Juan le han sustraído la han sustraído el bolso donde llevaba la ropa para el gimnasio, ropa de aseo, al cartera y el móvil. Valorándose la la sustracción en una cantidad económica de 500 euros. Juan quiere denunciar el hecho ante las dependencias policiales. ¿Es necesario que contrate abogado y procurador para ello? Necesita un abogado para que elabore y firme la denuncia. No necesita ni abogado, ni procurador para denunciar. Necesita un procurador para que lo represente. Necesita abogado y procurador, de lo contrario no podrá denunciar debidamente los hechos.
¿Quiénes no tienen la obligación de denunciar? Solamente todos los convivientes con el delincuente. Los cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta tercer grado. Solamente los cónyuges y personas de análoga relación de afectividad del delincuente. Los ascendientes, descendientes y parientes colaterales del delincuente hasta segundo grado.
En el supuesto en que un médico del centro Costa del Sol atienda a una mujer la cual ostenta claramente signos de haber sido golpeada. Sin embargo, al ser preguntada ella comenta que se cayó por la escalera en su casa. El médico deberá denunciar los hechos bajo pena de multa de 25 a 250 pesetas. El médico tiene la obligación de denunciar por que es médico bajo pena de multa entre 125 y 250 pesetas. (art 259 y 262) El médico no deberá denunciar los hechos porque no los ha presenciado, por tanto no existen indicios racionales como para pensar que se ha cometido un delito. El médico no tiene obligación de denunciar, salvo que haya presenciado los hechos, al igual que todos los ciudadanos.
En cuanto a la forma de denunciar es posible hacerlo: De forma verbal o escrita y solamente de forma presencial. Solo cabe la presentación de denuncia de forma escrita, presencialmente o por medio de mandatario. De forma verbal o escrita, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. De forma verbal o escrita, personalmente o por medio de mandatario con poder general.
En cuanto al contenido de la denuncia: Deberá contener los datos de identificación del denunciante. Salvo que por un motivo fundado en temor exigiere su anonimato. Deberá estar firmada por el denunciante. Deberá contener el poder de representación especial del procurador. Deberá contener los datos de identificación del denunciado que ha de facilitar el denunciante.
Aquella persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio de forma indirecta: Para interponer denuncia deberá probar los hechos denunciados, de lo contrario no podrá interponerla. Deberá interponer denuncia y posteriormente deberá interponer querella. Deberá interponer denuncia sin tener que demostrar los hechos denunciados. Para interponer denuncia deberá asistir acompañado de un principio de prueba sobre los hechos denunciados. .
Una vez que se ha interpuesto la denuncia, se procederá a comprobar el hecho denunciado. Excepto solamente cuando la conducta no fuera delictiva. Excepto solamente cuando la denuncia fuera falsa. En todo caso. Salvo que el acto no fuera delictivo o se trate de una denuncia falsa.
Si estando Jhon (alemán) de vacaciones por Mallorca caminando por la calle observa que alguien ha robado a otra persona. ¿Puede interponer querella contra el delincuente? No. Si fuera residente legal español si podría. No. pero puede personarse en el proceso como acusador popular una vez incoado el mismo. No. Todos los ciudadanos españoles pueden ejercitar la acción penal mediante la interposición de querella, hayan sido o no ofendidos por el delito. Si. Todos los ciudadanos españoles y extranjeros pueden ejercitar la acción penal mediante la interposición de querella, hayan sido o no ofendidos por el delito.
En cuanto al Ministerio Fiscal en el proceso. ¿Deberá personarse en el mismo como denunciante o como querellante? Ejercitarán la acción penal en forma de querella en toda clase de procesos. Ejercitarán la acción en forma de denuncia y en forma de querella, dependiendo de las limitaciones y los supuestos previstos en la LECrim. Ejercitan en forma de denuncia las acciones penales en todos los procesos. Ejercitarán la acción en forma de querella dependiendo de las limitaciones y los supuestos previstos en la LECrim.
Si usted pretende interponer una querella. ¿Ante qué órgano ha de interponerse la misma? Ante el Juez de Instrucción competente. Ante cualquier Juez de Instrucción. Ante cualquier Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal o las dependencias policiales. Ante el Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal o las dependencias policiales.
Si Marta hubiera interpuesto una querella por la comisión de un delito de injuria o calumnia y tras recibir el auto de incoación del proceso transcurren 15 días y ella no ha instado el proceso. ¿Cuál sería el efecto? Se tendrá por abandonada la acción. El plazo es de 10 días desde la notificación del auto. No tiene ningún efecto. La parte tiene el plazo de 1 mes para instar el proceso desde la notificación del auto. Se tendrá por abandonada la acción. El plazo es de 5 días desde la notificación del auto. No tiene ningún efecto. La parte tiene un plazo de 15 días para instar el proceso desde la notificación del auto.
Juan interpone querella ante el Juzgado de Instrucción nº1 de Málaga, por la cual se produce al incoación del proceso, sin embargo Juan muere en fase de instrucción ¿Qué ocurre? Deberán personarse su representante legal en el plazo de 30 días desde que se le cite, de lo contrario se citará a sus herederos. Deberán personarse sus herederos o representante legal en el plazo de 15 días desde que se les cita, de lo contrario se entenderá abandonada la acción penal. Deberán personarse sus herederos en el proceso en el plazo de 30 días desde que se les cita, de lo contrario se entenderá abandonada la acción penal. Deberán personarse sus herederos en el proceso en el plazo de 15 días desde que se les cita, de lo contrario se entenderá abandonada la acción penal.
En la querella se deberá indicar: Hechos, pretensión y datos del presunto culpable. La pretensión específica y las diligencias a practicar. Hechos, pretensión y diligencias. Las diligencias a practicar, los hechos, los datos de querellante y querellado entre otras cuestiones.
En el caso en que una asociación de victimas interponga querella ¿Estaría exenta de prestar fianza? Si. Estaría exenta de prestar fianza al igual que las personas jurídicas. Si. Estaría exenta de prestar fianza al igual que los herederos. Si. Se tarta del único supuesto en el que se exime de prestar fianza para la interposición de querella. No. Solo están exentos los herederos y el ofendido por el delito.
Con respecto a la fianza, los extranjeros: Son aplicables las mismas reglas de exención para nacionales y para extranjeros. Como regla general, deberán prestarla, salvo que no les correspondiera en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad. Como regla general, deberán prestarla, salvo que no les correspondiera en virtud exclusivamente de tratados internacionales. Como regla general, deberán prestarla, salvo que no les correspondiera en virtud exclusivamente del principio de reciprocidad.
La comisión de un hecho delictivo, genera la obligación de reparar el daño por él causado porque así se establece en el artículo 109 del Código Penal. Verdadero Falso.
La indemnización por responsabilidad civil derivada de delito no incluye el daño moral. Verdadero Falso.
La indemnización por responsabilidad civil derivada de delito incluye el daño moral. Verdadero Falso.
Como norma general, se llevará a cabo la restitución de la cosa objeto de delito, salvo que se trate de una adquisición irreivindicable legalmente. Verdadero Falso.
La comisión de un hecho delictivo, genera la obligación de reparar el daño causado porque así se establece en el artículo 1902 del Código civil. Verdadero Falso.
Una vez que el bien objeto del delito ha sido adquirido por un tercero, si éste lo ha adquirido legalmente y de buena fe, ya no hay posibilidad de restitución. Verdadero Falso.
Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, si no ha habido reserva de la acción y la sentencia penal contiene condena de responsabilidad civil derivada del delito, la ejecución de este pronunciamiento civil no caduca ni prescribe. Verdadero Falso.
En caso de reserva de la acción civil derivada del delito, tanto si la sentencia penal es condenatoria, como si es absolutoria, en ambos casos, el plazo para ejercitar la acción civil es el mismo. Verdadero Falso.
El plazo de prescripción de la acción civil derivada de delito es el mismo que el plazo de prescripción de la responsabilidad penal. Verdadero Falso.
Una vez hecha la reserva de la acción civil derivada de delito, para poder ejercitarla es necesario que la sentencia penal sea firme. Verdadero Falso.
Don A., propietario de la empresa XXXX, denunció el pasado mes de febrero de 2019 ante la Guardia Civil a sus empleados Don B. y Don C, quien llevaban el departamento de contabilidad, de haberse puesto de acuerdo para apropiarse el importe de 7.500 €. Así, Don A. interpuso denuncia contra ambos ante la guardia civil, siendo detenidos e imputados judicialmente ambos, acogiéndose a su derecho a no declarar B, y declarando exculpándose C y manifestando que quien se apropió del dinero fue B, para lo que ofrecía tener testigos siendo estos otros compañeros de trabajo. Posteriormente Don A. declaró en fase de instrucción a presencia judicial, ratificando la denuncia en todos sus extremos contra ambos empleados, siendo citados los abogados de las defensas de B. y C, acudiendo tan sólo el abogado de C. La instrucción del procedimiento concluyó sin que se propusieran ni declararan los testigos a los que hacía referencia C. Días antes de la celebración de juicio, el testigo A falleció repentinamente. En el caso de tener conocimiento con suficiente anterioridad del mal estado de salud del testigo A que pudiera impedirle acudir a Juicio, que postura debe adoptar las acusaciones: No es posible interesar nada al respecto, hasta el inicio del juicio oral, ya que ha finalizado la fase de instrucción Solicitar la práctica de una diligencia de prueba precontituida Bastará con pedir la lectura de las declaraciones prestada en instrucción, como prueba documental. Solicitar la práctica de una diligencia de prueba anticipada .
Don A., propietario de la empresa XXXX, denunció el pasado mes de febrero de 2019 ante la Guardia Civil a sus empleados Don B. y Don C, quien llevaban el departamento de contabilidad, de haberse puesto de acuerdo para apropiarse el importe de 7.500 €. Así, Don A. interpuso denuncia contra ambos ante la guardia civil, siendo detenidos e imputados judicialmente ambos, acogiéndose a su derecho a no declarar B, y declarando exculpándose C y manifestando que quien se apropió del dinero fue B, para lo que ofrecía tener testigos siendo estos otros compañeros de trabajo. Posteriormente Don A. declaró en fase de instrucción a presencia judicial, ratificando la denuncia en todos sus extremos contra ambos empleados, siendo citados los abogados de las defensas de B. y C, acudiendo tan sólo el abogado de C. La instrucción del procedimiento concluyó sin que se propusieran ni declararan los testigos a los que hacía referencia C. Días antes de la celebración de juicio, el testigo A falleció repentinamente. ¿ Puede utilizarse como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia las declaraciones prestadas con anterioridad por el testigo A? Se necesitaría su lectura en el acto del juicio oral. No puede ser tomada la declaración como prueba Sí, es prueba suficiente su declaración porque se presta a presencia judicial con posibilidades de contradicción Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.
La prueba declarada nula por vulneración de derechos fundamentales tiene como efectos: Se subsana sólo con la declaración del acusado Ninguna es correcta Es subsanable a través de los agentes policiales que intervinieron en el atestado Es insubsanable.
Don A., propietario de la empresa XXXX, denunció el pasado mes de febrero de 2019 ante la Guardia Civil a sus empleados Don B. y Don C, quien llevaban el departamento de contabilidad, de haberse puesto de acuerdo para apropiarse el importe de 7.500 €. Así, Don A. interpuso denuncia contra ambos ante la guardia civil, siendo detenidos e imputados judicialmente ambos, acogiéndose a su derecho a no declarar B, y declarando exculpándose C y manifestando que quien se apropió del dinero fue B, para lo que ofrecía tener testigos siendo estos otros compañeros de trabajo. Posteriormente Don A. declaró en fase de instrucción a presencia judicial, ratificando la denuncia en todos sus extremos contra ambos empleados, siendo citados los abogados de las defensas de B. y C, acudiendo tan sólo el abogado de C. La instrucción del procedimiento concluyó sin que se propusieran ni declararan los testigos a los que hacía referencia C. Días antes de la celebración de juicio, el testigo A falleció repentinamente. En el caso anterior, constituirá prueba de cargo la declaración del coacusado C en juicio para condenar a B: d. No, sólo para el supuesto de que también se inculpe Si en todo caso No es suficiente, por no aportar ningún dato objetivo que corrobore su declaración. Sí, si ratifica su declaración en la instrucción en el acto del juicio oral.
Doña D formula denuncia contra su ex esposo E, del cual se encuentra ya divorciado, por presuntos malos tratos consistentes en una agresión física que le causó lesiones, en el momento de la recogida de los hijos comunes en su domicilio, aportando parte médico en el que se indicaba que la misma refería dolor en el cuello y crisis de ansiedad. ¿Puede acorgerse la denunciante a la exención del deber de declarar reconocido en el articulo 416 de la LECrm.? Si, porque en su día estuvo casada y no se trataba de una pareja de hecho No No, por no estar ligada sentimentalmente al denunciado en el momento de los hechos Sí, en cualquier momento procesal.
La prueba indiciaria sólo puede ser utilizada: Puede ser utilizada siempre Todas las respuestas son correctas Cuando se carezca de prueba directa Cuando el resto de las pruebas hayan sido declaradas nulas.
Para que tenga valor probatorio un informe pericial emitido por un organismo oficial: Es necesario su ratificación en el acto del juicio oral Es necesaria su ratificación en el acto del juicio oral sólo si es impugnado por alguna de las partes Ninguna es correcta No es necesario en ningún caso su ratificación en el acto del juicio oral.
Las declaraciones prestadas por los policías intervinientes en el atestado... No gozan en ningún caso de presunción de veracidad Deben ser ratificadas en el plenario y si es así, gozan de presunción de veracidad Gozan de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.
El derecho a no declarar contra sí mismo implica Que el acusado pueda mentir Que el acusado pueda defenderse desde la inactividad Que el acusado no esté obligado a declarar Todas las respuestas son correctas.
La confesión de un acusado en dependencias policiales, ¿tiene valor probatorio como prueba de cargo?: Sí, si es prestada en presencia de un abogado Sí, si es voluntaria y libre Sí, siempre No tiene en ningún caso, valor probatorio.
Antonio ha sido denunciado por un delito de lesiones leves y citado debidamente por la Guardia Civil para que acuda a la celebración de juicio el próximo 17 de abril. Antonio ha decidido no ir al juicio. ¿Qué ocurrirá al momento del inicio de la vista ante su ausencia? Sin el acusado no puede celebrarse el juicio. La ausencia del acusado supone la suspensión del juicio, para evitar que sea nulo el juicio. La ausencia del acusado no supone la suspensión, dado que, aunque no se le notifique, siempre va celebrarse al ser un juicio sobre delitos leves. La ausencia del acusado no supone la suspensión del juicio, siempre que conste la notificación correcta. .
Estamos en el juzgado de guardia defendiendo a Antonio, ya que ahora ha sido detenido por un delito contra la seguridad vial, al conducir bebido. Ha decido no conformarse. Se han realizado todas las diligencias necesarias y se ha procedido a la apertura del juicio oral; el Ministerio Fiscal (por escrito) ha presentado en ese momento el escrito de acusación. Nosotros como Letrado de la defensa tenemos que: Cualquiera de las otras tres respuestas es correcta. Presentar el escrito de defensa escrito físicamente en ese momento. Expresar el escrito de defensa en ese momento oralmente. Presentar escrito de defensa después, dentro de los cinco días señalados por el juez.
Vamos a celebrar un juicio por un delito menos grave en el juzgado de lo penal. Nuestro cliente, el acusado, nos entrega en la puerta de la sala de vistas una sentencia por la que ya fue condenado por los mismos hechos y el mismo delito. ¿Qué hacemos? No debemos decirlo en cuestiones previas, sino en el turno para modificar el escrito de defensa. Como cuestión previa lo manifestamos como excepción de cosa juzgada, pero sin aportar la sentencia. La presentamos como documental tras la práctica del resto de las pruebas propuestas y modificamos el escrito de defensa cuando seamos preguntados por el Juez para la calificación. Lo alegamos como cuestión previa y presentamos la sentencia que nos han dado en ese momento, como excepción de cosa juzgada. .
Antonio ha sido denunciado por un delito de lesiones leves y citado debidamente por la Guardia Civil para que acuda a la celebración de juicio el próximo 17 de abril. Ha contratado los servicios de un Letrado para su defensa y estamos en ya en sala, en el juicio, es el turno de preguntas del Ministerio Fiscal. Hasta ahora Antonio no ha reconocido haber pegado a nadie. El M.F. Realiza la siguiente pregunta: "¿Don Antonio cuando golpeo al denunciante, estaba usted en el bar o en la calle?" El juez lo interrumpe y no la admite la respuesta porque es: Impertinente Debía haber admitido la pregunta. Sugestiva Capciosa.
Estamos en juicio, encontrándonos en la fase de la práctica de la testifical, se va a proceder a que declare un testigo propuesto por la defensa. ¿Quién debe ser el primero en interrogarle? La defensa. El Ministerio Fiscal. El Juez. La acusación particular.
Antonio ha sido denunciado por un delito de lesiones leves y citado debidamente por la Guardia Civil para que acuda a la celebración de juicio. Ha contratado los servicios de un Letrado para su defensa y estamos en ya en sala, en el juicio, Antonio va a ser interrogado y... El primero en preguntar es su abogado. El primero en preguntar es el Ministerio Fiscal. El orden lo establece el juez. El primero en preguntar es el Juez.
Estamos en el juicio oral de un procedimiento abreviado. Se ha procedido al interrogatorio del acusado, la práctica de la testifical, de la pericial y se han dado por reproducidas las pruebas. Ahora el juez procede a preguntar sobre los escritos de conclusiones presentados, si se elevan a definitivas o para modificarlas. Nosotros somos la acusación particular, habíamos calificado los hechos en nuestro escrito como un delito de atentado; de lo transcurrido en el juicio creemos que podría ser un delito de resistencia. Estamos valorando proceder a modificar nuestras conclusiones en ese momento, incardinándolo alternativamente como delito de resistencia Puedo hacerlo, ya que es un delito de la misma naturaleza, al ser homogéneo. No puedo hacerlo, dado que tendría que haberlo anunciado antes en mi escrito de conclusiones. Puedo hacerlo, porque en este momento de la vista puedo calificarlo subsidiariamente con cualquier otro delito. Yo no puedo modificarlo, solo puede hacerlo el Ministerio Fiscal.
Nos encontramos en un procedimiento abreviado por la supuesta comisión de un delito de quebrantamiento de condena. Nos notifican fecha para juicio en el Juzgado de lo Penal de Málaga y nuestro cliente, que es el acusado, nos explica que no puede acudir a juicio porque está en Mallorca y no tiene medios económicos para acudir. Presentamos escrito solicitando que la actuación se realice para aquel a través de videoconferencia. El juez: Tendrá que acordarlo por razones de utilidad y habiendo quedado justificadas debidamente las razones por las que no puede venir. Habrá de acordarlo si se justifican las razones por las que no puede acudir y son menos de dos años de prisión lo que se le solicita de pena por la acusación. El juez no lo admitirá dado que solo puede hacerse ese sistema durante la instrucción. Podrá acordarlo por razones de utilidad, seguridad o de orden público, o cuando resulte gravosa o perjudicial.
Nos encontramos en un juicio rápido y nuestro cliente está dispuesto a conformarse, ya que ha reconocido los hechos y así nos lo ha expresado. ¿Puede o no conformarse? No cabe la conformidad, dado que el delito va ser calificado con una pena de prisión de 3 años. Cabe la conformidad dado que el delito va a ser calificado con una pena de prisión 3 años y medio y quiero reducir en un tercio la condena. Cabe la conformidad dado que el delito va a ser calificado con una pena de prisión 3 años y ésta, reducida en un tercio, no supera los 2 años. Ninguna de las tres es correcta.
Antonio ha sido denunciado por un delito de lesiones leves y citado debidamente por la Guardia Civil para que acuda a la celebración de juicio el próximo 17 de abril. Ha encontrado un testigo que él considera importante pero que no dijo en la declaración que hizo en la Comandancia de la Guardia Civil. No lo ha puesto antes en conocimiento de autoridad alguna. Habrá de llevarlo él directamente al juicio y proponerlo para declare, en caso de ser admitido por el Juez. Habrá de ser citado el testigo por el Juzgado de Instrucción para que declare. Habrá de ser citado por la Guardia Civil o por el Juzgado de Instrucción para que declare. Habrá de ser citado el testigo por la Guardia Civil para que declare.
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