La concesión de un permiso extraordinario de salida a un interno clasificado en 1 º grado: Tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho horas y será autorizado por la Junta de Tratamiento, aunque en casos de urgencia podrá ser autorizado por el Director, sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. Se podrá conceder, previo informe médico, un permiso de hasta doce horas de duración para
consultar ambulatoria extra penitenciaria, siempre que se cuente con la autorización expresa del
Juez de Vigilancia Penitenciaria. En casos de urgencia, podrá ser autorizado por el Director del Centro Penitenciario, aunque se necesitará la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En ningún caso se autorizarán permisos de salida, ni ordinarios ni extraordinarios a un interno clasificado en primer grado, en base al art. 10 de la L.O.G.P. y 155 del Reglamento Penitenciario. Para la concesión de permisos extraordinarios de salida de internos clasificados en primer grado será necesaria: La autorización expresa del Juez Vigilancia Penitenciaria. La autorización expresa del Centro Directivo. La autorización expresa del sentenciador. La autorización del Director, previa consulta al Centro Directivo. Según el artículo 160 de RP, en la solicitud de permiso de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno, se comprueba la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute del permiso por: El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia Penitenciaria El Centro Directivo. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión: La Dirección del Centro suspenderá motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. El Centro Directivo suspenderá provisionalmente el permiso, poniéndose tal decisión en
conocimiento de la Autoridad competente para que resuelva lo que proceda. La Dirección del Centro podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda. La Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso,
poniéndose en conocimiento del Director del Establecimiento la suspensión para que resuelva lo que proceda. Recibida en el Establecimiento Penitenciario la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará: Remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Remitiendo copia al Tribunal Sentenciador y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la
primera sesión que se celebre. Notificándoselo al Juez de Vigilancia y remitiendo copia al Centro Directivo. Procediendo siempre de inmediato a poner en libertad al interno. Un extranjero al que se le haya sustituido una pena privativa de libertad por expulsión a su país de residencia, no podrá regresar a España: En un plazo de cinco a diez años desde la expulsión. Hasta que no haya prescrito la pena, siempre y cuando hayan transcurrido tres años. Una vez que haya transcurrido el tiempo de la pena inicialmente impuesta, En un plazo mínimo de tres años desde la expulsión. Los expedientes de libertad condicional contendrán, entre otros, los siguientes documentos: (señale la opción incorrecta): Certificado acreditativo de los beneficios penitenciarios. Informe pronóstico de integración social emitido por la Junta de Tratamiento. Certificado literal del acta de la Junta de Tratamiento del centro en la que se recoja el acuerdo de iniciación del expediente de libertad condicional, En todo caso, manifestación expresa del penado de haber abandonado la actividad delictiva. Con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión, se comunicará al
Ministerio Fiscal la propuesta de libertad condicional de extranjeros. ¿En qué plazo?: Dos meses antes de cumplir las 3/4 partes. Dos meses antes de cumplir las 2/3 partes. Con la antelación suficiente. No se establece criterio de temporalidad. Cuando la libertad definitiva de un interno se produzca por aplicación de medidas de gracia, esta tendrá lugar: En el momento en que es comunicado al centro penitenciario el acuerdo del Consejo de
Ministros. En el momento de su publicación en el B.O.E. En el momento en el que se recibe en el centro la comunicación por parte del Ministerio de
Justicia. Tras la recepción en el centro penitenciario del mandamiento de libertad expedido por el Tribunal
Sentenciador. Al proceder a la libertad definitiva de un penado, se expedirá y remitirá certificado de tal circunstancia al: Tribunal Sentenciador y al Juez de Vigilancia siempre. Tribunal sentenciador solamente. Juez de Vigilancia en caso de liberados condicionales. Centro Directivo. Para proceder a la excarcelación de un penado al que se le ha concedido un indulto por el resto de la condena, el Director deberá esperar a recibir: Orden del Ministro del interior. Orden del Consejo de Ministros. Copia literal compulsada del Boletín Oficial del Estado. Orden o mandamiento del Tribunal Sentenciador. Un penado extranjero no residente legalmente en España podrá solicitar conforme al
Art. 197 del Reglamento Penitenciario disfrutar la libertad condicional en: Su país de residencia. Su país de procedencia. Su país de origen. En el supuesto indicado no procede aplicación del referido precepto. De acuerdo con el Art. 30.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, cuando un interno sea excarcelado: La Administración Penitenciaria le entregará un billete de tren hasta su residencia si la tiene fijada en una localidad distinta a la del lugar del Centro Penitenciario donde se encuentra. En todo caso la Administración Penitenciaria le facilitará los medios necesarios para llegar a su
residencia y también para subvenir a sus primeros gastos. La Administración Penitenciaria, si el interno carece de medios económicos, le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. Sólo los internos penados tienen derecho a que la Administración Penitenciaria les facilite los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. A tenor del Art. 73 del Decreto de 2 de febrero de 1956, en la actualidad en vigor, el beneficio de la redención de penas por el trabajo se perderá, entre otras causas, por: La comisión de una falta grave o muy grave. La comisión de dos faltas graves o muy graves. La comisión de una falta grave y otra leve, siempre que la primera no haya prescrito. La comisión de una falta muy grave. Según el articulo 196.1 del Reglamento Penitenciario, se elevará al Juez de Vigilancia
Penitenciaria el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido: Setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. Setenta y dos años o los cumplan durante la extinción de la condena. Sesenta y cinco años o los cumplan durante la extinción de la condena. Setenta y cinco años o los cumplan durante la extinción de la condena. Según el Art. 192 del Reglamento Penitenciario, la libertad condicional se podrá aplicar a los internos que reúnan los requisitos establecidos para ello en el Código Penal y que se encuentren en situación de: Penados clasificados en primer grado y que hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. Penados clasificados en segundo grado y que hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. Penados clasificados en tercer grado. Penados clasificados en segundo grado y que hayan cumplido las 2/3 parles de la condena. La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar la tramitación de un indulto particular, previsto en el articulo 206 del Reglamento Penitenciario: Al Ministerio de Justicia. A la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Ministerio del Interior. La cuantía del indulto particular para beneficiar a un penado que puede solicitar la
Junta de Tratamiento del Juez de Vigilancia es de: Cuatro meses por cada año de cumplimiento en el que se hayan acreditado las circunstancias exigidas reglamentariamente. Hasta un máximo de cuatro meses por cada año de cumplimiento el que se hayan acreditado las circunstancias exigidas reglamentariamente. Un mínimo de cuatro meses por cada año de cumplimiento en el que se hayan acreditado las circunstancias exigidas reglamentariamente. La que aconsejen las circunstancias. En relación a la pena de prisión permanente revisable, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera?: El penado no podrá disfrutar de permisos hasta que no haya cumplido la mitad de la pena efectivamente impuesta, en el caso del que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Titulo XXII del libro II del Código Penal. La clasificación en tercer grado debe ser autorizada por el Centro Directivo, previo pronostico individualizado y favorable de reinserción social, oído el Ministerio Fiscal. La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable tendrá una duración de entre 3 a 5 años. El juez de Vigilancia Penitenciaria revocara la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubiera dado lugar a la suspensión que no permitan mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad. Además de la notificación prevista en el artículo 26 del Reglamento Penitenciario, el propio Reglamento, en el artículo 27, recoge que la fecha previsible de extinción de la condena en los supuestos legales de sustitución de la pena por medida de expulsión de territorio nacional y, en todo caso, cuando se trate de penados extranjeros que extingan condenas inferiores a seis años de privación de libertad, también se notificará: Al Juez de Vigilancia. Al Ministerio Fiscal. A la Delegación de Gobierno correspondiente. Al Juez o Tribunal sentenciador. Según lo previsto en el artículo 194 del Reglamento Penitenciario, la Junta de Tratamiento deberá iniciar la tramitación del correspondiente expediente de libertad condicional: Con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de ese beneficio. Cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la condena. Cuando el penado esté clasificado en tercer grado de tratamiento. ¿En que plazo debe tener entrada en el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el expediente de libertad condicional?: Con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de las 2/3 partes de la condena. Antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario el retraso de su envío. Con dos meses de antelación a la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la condena. Con el tiempo suficiente para su tramitación. Citando los servicios médicos del Centro Penitenciario consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional de enfermos muy graves con padecimientos incurables, lo pondrán en conocimiento de: El Equipo Técnico La junta de Tratamiento. El Centro Directivo a propuesta del Director. El Consejo de Dirección. Según el articulo 201.3 del RP, en caso de, revocación de la libertad condicional, al interno en su reingreso en prisión le será de aplicación: El régimen ordinario hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su
clasificación. El régimen cerrado. El régimen ordinario hasta que por el Centro Directivo se proceda nuevamente a su clasificación. El régimen cerrado hasta que por el Centro Directivo se proceda nuevamente a su clasificación. A los efectos del Reglamento Penitenciario, se entenderán por beneficios penitenciarios, aquellas medidas que: Supongan la obtención de cualquiera de las recompensas que se relacionan en el artículo 263 del
Reglamento Penitenciario. Permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento. Puedan suponer la concesión de un indulto particular por el Juez de Vigilancia a propuesta de la
Junta de Tratamiento. Pueda suponer la concesión del adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes por la Junta de Tratamiento o la concesión del indulto particular por el Juez de Vigilancia. De acuerdo con el art. 206 del R.P., el tiempo mínimo y continuado en el que deben concurrir en el penado las circunstancias necesarias para la tramitación del indulto particular es de: 6 meses. 1 año. 1 año y 6 meses. 2 años. Según el artículo 90.1 del Código Penal vigente no será requisito para acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional a un penado: Haber cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. Estar clasificado en tercer grado penitenciario. Haber observado buena conducta. Que se haya emitido expresamente por la Junta de Tratamiento Penitenciaria un pronóstico final favorable. No será necesario que conste en el expediente de libertad condicional del penado, según lo previsto reglamentariamente: Los permisos de salida disfrutados y sus incidencias si los hubiese. Las sanciones y sus cancelaciones si las hubiese. El programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento. Las recompensas que el penado haya obtenido. El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional se computara desde: La fecha en que el auto de libertad condicional adquiera carácter de firmeza en el supuesto de condenas por delitos graves. La fecha de puesta en libertad del penado. La fecha en que se reciba en el Centro Penitenciario el auto de libertad condicional firme. La fecha en que el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Para el cómputo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena, se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, se calcularan las fechas indicadas separadamente a efectos de la aplicación de la libertad condicional. Cuando el penado, sufra dos o mas condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será
considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional. Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas no será considerada como una sola condena a los solos efectos de aplicación de libertad condicional. El tiempo de condena que fuera objeto de indulto, se rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración aunque no tendrá efectos sobre la libertad condicional. De acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, el juez de Vigilancia Penitenciaria tiene facultad para tramitar el indulto particular recibida la solicitud: Del Director del Establecimiento Penitenciario. De la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico. Del Ministerio Fiscal. Del Centro Directivo, previa propuesta de la Comisión Disciplinaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 bis del Código Penal, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento: De un mínimo de 15 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este
castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años. De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este
castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años. De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, no de ellos este
castigado con pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos este castigado con una prisión permanente revisable y el resto de penas sumen un total de 20 años. De un mínimo de 20 años, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos este
castigado con pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos este castigado con una prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más. Señale la respuesta incorrecta. Durante el cumplimiento de la condena de trabajos en beneficio de la comunidad, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba: Del Juez o Tribunal Sentenciador. Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. De la entidad para la que presta el trabajo. De los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. De las siguientes ¿Cuál no se desarrolla en el Reglamento Penitenciario como forma especial de ejecución de la pena?: Unidades Dependientes. Departamento Mixto. Módulo Terapéutico. Departamento para Jóvenes. En los Centros o Departamentos mixtos en los que se ha autorizado la constitución de grupos de comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones de: El Director. La Comisión Disciplinaria. La Junta Económico-Administrativa. Unidad Terapéutica. En las Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, los Medios Coercitivos: No deben aplicarse en ningún caso. Se aplicarán sólo en casos de violencia extrema contra las personas o las cosas. Se aplicarán cuando el Director lo estime necesario, previo informe a la Autoridad Judicial. Es una medida excepcional que sólo podrá ser aplicada por indicación del facultativo. En relación a la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, indique la respuesta correcta: Es considerada pena menos grave si es inferior a 1 año. No puede imponerse sin el consentimiento del penado. Su ejecución se desarrollará bajo el control del Tribunal sentenciador que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad publica o asociación de interés general en que se presten los servicios. Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad, por lo que el trabajo perdido se le computará en la liquidación de la condena. Uno de los siguientes Órganos Colegiados no existe en los Hospitales Psiquiátricos
Penitenciarios: Consejo de Dirección. Junta Económico-Administrativa. Junta de Tratamiento. Equipos multidisciplinares. ¿ Quién es el encargado de programar las actividades formativas y lúdicas de los menores que viven en las Unidades de Madres según establece el Art. 178 del Reglamento Penitenciario?: La Unidad Docente del Centro. El Director del Centro. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento. Según los criterios de clasificación interior de la población reclusa previstos en la legislación penitenciaria, es incorrecto que: Hombres y mujeres en ningún caso podrán compartir un mismo departamento. Los menores de 21 años podrán ser trasladados a departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento. Los detenidos y presos estarán separados de los condenados. Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que están por delitos imprudencia. Recibido el testimonio de la resolución judicial que determina las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los encargados de realizar las actuaciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento de la pena serán: Los Servicios Sociales del Ayuntamiento del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. El Servicio de Clasificación de la la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. Los Servicios de Gestión de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Señale la afirmación incierta. En el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad: El trabajo será facilitado por la Administración Penitenciaria. En caso de incumplimiento se deducirá testimonio para proceder por delito de quebrantamiento de condena. En los delitos contra la seguridad del tráfico, podrá cumplirse mediante la realización de talleres
de actividades en materia de seguridad Vial. La protección de la Seguridad Social será la que resulte de la normativa aplicable. Conforme establece el RP, el empleo de medios coercitivos en Establecimientos o
Unidades Psiquiátricas: Puede ser ádmítído en cualquier momento, siempre que el facultativo tenga conocimiento de su utilización. No podrá ser utilizado en ningún caso. Se á utilizado excepcionalmente y solo podrá ser admitido por indicación del Jefe de Servicios. Sólo podrá ser admitido por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado. Las unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración Penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad, son: Servicios Sociales Penitenciarios. Los propios Equipos Técnicos del los Establecimientos Penitenciarios. Comisiones técnicas de apoyo y seguimiento. Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. Según lo previsto en el Reglamento Penitenciario, el régimen de visitas del menor en una
Unidad de Madres: Podrá restringirse de forma permanente por razones de orden y seguridad del Establecimiento. Podrá restringirse de forma permanente sólo por razones de seguridad del Establecimiento. Podrá restringirse de forma permanente sólo por razones de orden del Establecimiento. Sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y seguridad del Establecimiento. La pena de localización permanente: Tendrá una duración de hasta 8 meses. No puede cumplirse en ningún caso en un Centro Penitenciario. Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la LO 10/95 de 23 de noviembre del CP. Se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre por la que se modifica la LO 10/95 de 23 de noviembre del CP. Según el articulo 15 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en los supuestos de suspensión de penas privativas de libertad el órgano competente para la elaboración del plan individual de intervención y seguimiento es: La Junta de Tratamiento. Los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. El Equipo Técnico. La Junta de Tratamiento y el Subdirector Médico. El Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que modifica los mecanismos de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad presenta entre otras, la siguiente novedad sobre el cumplimiento de estas: Los planes de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad elaborados por la Administración tienen ejecutividad inmediata, con independencia del control jurisdiccional correspondiente. La Administración solo realiza las propuestas de los planes de ejecución, quedando a la espera de
aprobación por el órgano jurisdiccional correspondiente. Las penas de T.B.C. se pueden cumplir mediante talleres o tareas y actividades de utilidad pública, reservándose la realización de programas a la suspensión de condena. Las plazas ofertadas para la realización de estas penas, mediante tareas de utilidad pública, dependen siempre de la administración local. Durante el tiempo de dure el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, el penado estará sometido a seguimiento y control por los órganos competentes, siguiendo las instrucciones y directrices que le marquen. ¿ Cuál de los siguientes órganos no tiene competencia?: El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Tribunal Sentenciador. Los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. La entidad para la que presta el trabajo. A tenor de lo establecido en el Real Decreto 840/2011, el control del plan de ejecución de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad corresponde a: La Junta de Tratamiento del CIS o Centro Penitenciario del que dependa. El Juez o Tribunal sentenciador. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Juez de Ejecución de Penas.
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