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TEST 3

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Título del Test:
TEST 3

Descripción:
DERECHO ADMINISTRATIVO I

Fecha de Creación: 2026/09/13

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 10

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Temario:

1.La discrecionalidad administrativa es: a) Lo mismo que arbitrariedad permitiendo a la Administración decidir sin sujeción a criterio jurídico alguno vinculante. b) Un poder extralegal que la Administración ejerce al margen del ordenamiento jurídico por razones de mera oportunidad. c) Margen de elección entre alternativas lícitas; se controla frente a arbitrariedad. d) Libertad absoluta de decidir sin sometimiento a control judicial ni a los principios generales del Derecho aplicables.

2.El principio de legalidad implica que: a) El fin justifica los medios eficaces permitiendo actuaciones al margen de la norma si son convenientes para el interés público. b) Sometimiento pleno a la ley; no se obedecen órdenes manifiestamente ilegales. c) Las órdenes superiores se obedecen incluso cuando sean manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico vigente. d) La eficacia prevalece sobre cualquier norma jurídica cuando así lo exija el interés público apreciado discrecionalmente.

3.En materia de derechos colectivos del personal público, ¿cuál es el marco correcto?. a) Solo existe derecho de huelga pero sin posibilidad de sindicación para los funcionarios públicos. b) No existe derecho de sindicación para funcionarios públicos siendo característica exclusiva del personal laboral del sector privado. c) Hay sindicación reconocida constitucionalmente pero no existe derecho de huelga para el personal funcionario en ninguna circunstancia. d) Libertad sindical y derecho de huelga, con peculiaridades legales.

4.¿Qué requisitos formales vician la delegación si faltan?. a) Aprobación tácita por silencio administrativo positivo transcurrido el plazo sin resolución expresa del delegante competente. b) Ninguno pues basta una nota interna de comunicación entre el delegante y el delegado para su validez jurídica. c) Publicación en diario oficial y mención expresa de "por delegación" en resoluciones. d) Solo la firma del delegado aceptando la delegación sin otros requisitos formales de publicidad o constancia documental.

5.En órganos consultivos, ¿qué significa "independencia funcional"?. a) Autonomía presupuestaria absoluta sin dependencia financiera del ente al que están adscritos orgánicamente en la estructura. b) No recibir instrucciones sobre el contenido del dictamen, en el marco del ordenamiento jurídico-administrativo español y los principios que lo informan. c) Facultades sancionadoras propias sobre los órganos activos que no sigan sus dictámenes vinculantes emitidos. d) Poder reglamentario propio para regular su funcionamiento interno sin intervención del ente matriz al que pertenecen.

6.El principio de transparencia y publicidad obliga a: a) Publicidad de estructura, acceso a información y declaración de altos cargos. b) Solo publicar organigramas administrativos sin extensión a otras obligaciones de información activa hacia los ciudadanos. c) Publicarlo todo sin límites incluyendo datos protegidos y materias clasificadas por razones de seguridad nacional. d) Publicar solo los presupuestos anuales sin otras obligaciones de transparencia activa ni derecho de acceso ciudadano.

7.En competencias compartidas, ¿cómo actúan varios órganos?. a) Deciden todos simultáneamente el mismo acto mediante deliberación y votación conjunta como órgano colegiado único. b) Intervienen en distintas fases del mismo procedimiento. c) Uno resuelve sobre el fondo y los demás intervienen simbólicamente sin competencia material efectiva alguna. d) Se reparten temporalmente por quincenas la competencia actuando alternativamente cada uno de ellos sobre los mismos asuntos.

8.El art. 103 CE ordena que la Administración actúe con: a) Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley. b) Eficacia, igualdad y publicidad como únicos principios constitucionales de actuación administrativa sin otros adicionales. c) Eficiencia, solidaridad y lealtad institucional sin mención expresa al sometimiento al ordenamiento jurídico vigente. d) Transparencia y participación exclusivamente sin referencia a otros principios organizativos constitucionales expresos.

9.Si un Director General dicta una resolución propia de un Ministro, el vicio es: a) Nulidad de pleno derecho sin posibilidad de convalidación por tratarse de incompetencia manifiesta material del órgano autor. b) Anulabilidad, susceptible de convalidación por el superior, en el marco del ordenamiento jurídico-administrativo español y los principios que lo informan. c) Validez por economía procesal si el acto es materialmente conforme a Derecho en su contenido sustantivo. d) Inexistencia jurídica absoluta que impide cualquier efecto del acto dictado por órgano manifiestamente incompetente.

10.Si un Ayuntamiento pretende liquidar IBI de un inmueble situado en otro municipio, el acto es: a) Anulable por vicio leve susceptible de convalidación por el órgano competente del municipio donde radica el inmueble gravado. a) Saneable por confirmación expresa del alcalde del municipio que dictó el acto de liquidación tributaria improcedente inicialmente. c) Nulo de pleno derecho por incompetencia territorial manifiesta. d) Válido si el contribuyente paga voluntariamente sin impugnar el acto dentro del plazo legalmente establecido para ello.

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