option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

42. B.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
42. B.

Descripción:
Algo para repasar

Fecha de Creación: 2026/11/03

Categoría: Personal

Número Preguntas: 28

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1.- De acuerdo con el apartado 1, «Justificación del Documento Marco EDIS», ¿qué objetivo establece la exposición de motivos de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León?. a) Configurar un sistema único mediante un proceso de progresiva unificación y organización integrada del sistema de servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido. b) Configurar una red de servicios sociales cuya organización dependa de la naturaleza y el contenido de los recursos de cada entidad local. c) Configurar un sistema de servicios sociales diferenciado según la naturaleza, el carácter o el contenido de las prestaciones. d) Establecer un sistema único de servicios sociales centrado exclusivamente en las prestaciones destinadas a personas en situación de exclusión social.

2.- Atendiendo al apartado 2, «Marco normativo», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿qué decreto aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León?. a) El Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. b) El Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. c) El Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León. d) El Decreto 79/2015, de 17 de diciembre, por el que se regula la historia social única y el registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

3.- Conforme al apartado 3, «Condiciones organizativas que favorecen la eficacia de la implantación de los EDIS», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cómo se organiza funcionalmente la intervención de los profesionales de servicios sociales?. a) En tres niveles de intervención, correspondiendo el primero a los CEAS, el segundo a los EDIS y el tercero a los recursos privados de la Red de protección e inclusión. b) En dos niveles de intervención, correspondiendo el primer nivel a los equipos interdisciplinares especializados y el segundo nivel a los profesionales de los CEAS. c) En dos niveles de intervención, correspondiendo ambos a los profesionales de los CEAS, que asumirán directamente la valoración, el diagnóstico, la intervención, la coordinación y el seguimiento de todos los casos. d) En dos niveles de intervención, correspondiendo el primer nivel a los profesionales de los CEAS y el segundo nivel a los equipos interdisciplinares encargados de la valoración, diagnóstico, intervención, coordinación y seguimiento de los casos que requieran atención especializada.

4.- Según el apartado 4, «Principios generales», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿qué principio implica la adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de sus destinatarios?. a) El principio de normalización, orientado a dotar a las personas en situación de exclusión social y a sus familias de las habilidades y ayudas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades. b) El principio de universalidad, que garantiza el acceso a la renta garantizada de ciudadanía a todas las personas que reúnan las condiciones y requisitos exigidos. c) El principio de atención individualizada, que exige adecuar la prestación a las condiciones y necesidades particulares de cada destinatario. d) El principio de equidad, basado en la redistribución de recursos y la discriminación positiva ante situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia.

5.- A tenor de lo dispuesto en el apartado 5, «Conceptos básicos de la Ley de la Red de Protección e Inclusión a Personas y Familias en Situación de Mayor Vulnerabilidad Social y Económica», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cómo se define la vulnerabilidad económica?. a) La situación social en la que se encuentran personas, familias o grupos sociales, que les genera un mayor riesgo de encontrarse en situación de exclusión social. b) La situación económica de personas, familias o grupos sociales que carecen de empleo o lo desarrollan en condiciones precarias o de escasa remuneración, lo que les genera una situación de pobreza. c) La situación de personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria. d) La situación o estado de una persona que no recibe la ayuda o protección que necesita.

6.- De acuerdo con el apartado 6, «Marco de actuación de los Equipos de Inclusión Social», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cuáles de los siguientes actores conforman la Red de intervención en el ámbito de la inclusión social?. a) Los profesionales de los CEAS, los profesionales de los EDIS, otros sectores de las administraciones (Empleo, Educación y Sanidad), la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León y las Comisiones de Inclusión Social. b) Los profesionales de los CEAS, los EDIS y los representantes de Empleo, Educación y Sanidad, sin incluir la Red de protección e inclusión ni las Comisiones de Inclusión Social. c) Los profesionales de los CEAS, los EDIS y los servicios sociales de las administraciones públicas, excluyendo a las entidades privadas sin ánimo de lucro y a las Comisiones de Inclusión Social. d) Exclusivamente los profesionales de los EDIS, los responsables de la Red de protección e inclusión y los representantes de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

7.- Según el apartado 6.1, «Organización del sistema de servicios sociales», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cómo se organiza funcionalmente el sistema de servicios sociales en niveles?. a) En tres categorías: los Equipos de Acción Social Básica, los Equipos Multidisciplinares Específicos y otras estructuras organizativas funcionales. b) En dos niveles: el primero, integrado por los Equipos de Acción Social Básica que desarrollan su actividad multidisciplinar en los Centros de Acción Social (CEAS), y el segundo, por los Equipos Multidisciplinares Específicos, además de otras estructuras organizativas funcionales. c) En tres niveles: el primero, constituido por los Equipos Multidisciplinares Específicos; el segundo, por los Equipos de Acción Social Básica; y el tercero, por otras estructuras organizativas funcionales. d) En dos niveles: el primero, integrado por los Equipos de Acción Social Básica ubicados en los CEAS, y el segundo, por las Comisiones de Inclusión Social.

8.- Conforme al apartado 6.2, «Profesional de referencia», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿quién será el profesional de referencia de cada usuario de servicios sociales cuando la intervención haya de prolongarse en el tiempo?. a) Cualquier profesional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, cuyas funciones principales serán el asesoramiento y la intervención en todos los casos. b) El profesional del EDIS que asuma la intervención especializada, cuyas funciones serán exclusivamente la valoración y el diagnóstico del caso. c) La trabajadora social del CEAS, que velará por la atención integral, coordinada, personalizada y continuada al usuario, ejerciendo funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación. d) El profesional que designe la Comisión de Inclusión Social, encargado de supervisar la intervención y autorizar las prestaciones correspondientes.

9.- De acuerdo con el apartado 6.3, «Valoración del caso por el profesional de referencia», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, y conforme al artículo 26 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, ¿qué contenido mínimo debe incluir la valoración técnica en la atención en Red?. a) Un pronunciamiento sobre las circunstancias concretas en las que se encuentran las personas o familias en situación de vulnerabilidad, así como sobre los recursos considerados adecuados para atender sus necesidades desde una perspectiva personal, convivencial y sociolaboral. b) Una valoración de las necesidades generales de las personas o familias, limitada a los recursos cuya titularidad corresponda a las entidades locales, sin considerar otras perspectivas de intervención. c) Un diagnóstico exclusivamente sociolaboral de las personas o familias, acompañado de una propuesta de derivación a los recursos especializados de los EDIS. d) Una relación de las prestaciones económicas concedidas y una evaluación de los resultados obtenidos por los profesionales de los CEAS.

10.- Según el apartado 6.4, «Coordinación de caso», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿en qué circunstancia puede ser sustituido el profesional de referencia en sus funciones de coordinador de caso?. a) Cuando lo acuerde la Comisión de Inclusión Social, siendo los profesionales de primer nivel los únicos habilitados para realizar el seguimiento del caso. b) Por razón de la intervención necesaria desde otros niveles funcionales, correspondiendo a los equipos de segundo nivel las funciones de coordinación y seguimiento del caso cuando sustituyan al profesional de referencia. c) Cuando finalice la valoración técnica inicial, asumiendo los equipos de segundo nivel únicamente la elaboración de informes específicos. d) Cuando el usuario solicite un cambio de profesional, correspondiendo exclusivamente a los Equipos de Acción Social Básica asumir la coordinación del caso.

11.- Conforme al apartado 6.5, «Plan individual de atención social», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿qué instrumento constituye el medio único de planificación de la intervención?. a) El proyecto de vida de la persona usuaria, elaborado exclusivamente por el profesional de referencia y no sujeto a revisión. b) El informe de valoración técnica elaborado por los equipos de segundo nivel, que establece las prestaciones necesarias para cada usuario. c) El plan individual de atención social, elaborado por los equipos de acción social básica, que deberá tener en cuenta la valoración y el diagnóstico previos, contar con la participación de la persona usuaria y de los agentes intervinientes, y ser revisable. d) El expediente social único, que recoge las actuaciones de los profesionales de la Red y determina de forma definitiva los recursos que deben aplicarse.

12.- De acuerdo con el apartado 6.6, «En el marco de la intervención en Red», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cómo puede producirse el acceso a la Red de atención a personas en situación de exclusión social?. a) Únicamente mediante los Equipos de Inclusión Social (EDIS), que derivarán los casos a los recursos competentes una vez realizada la valoración especializada. b) Exclusivamente a través de los profesionales de referencia de los CEAS, que deberán autorizar previamente cualquier intervención de los demás agentes. c) Exclusivamente a través de las entidades locales, que asumirán directamente la atención y coordinación de todos los recursos públicos y privados implicados. d) A través de cualquiera de los miembros de la Red, que deberán prestar la atención oportuna y, en su caso, urgente, según los recursos disponibles, y ponerlo en conocimiento del profesional de referencia junto con la información pertinente sobre el caso.

13.- Atendiendo al apartado 7.1, «Definición, composición y perfil», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cuál es el objetivo de la intervención desarrollada por los Equipos de Inclusión Social (EDIS)?. a) Atender necesidades específicas en la atención integral a personas y familias en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, con el objetivo de conseguir su inserción social en las áreas personal, laboral y comunitaria. b) Desarrollar una intervención especializada dirigida a personas en situación de exclusión social, con el objetivo prioritario de conceder prestaciones económicas para cubrir sus necesidades básicas. c) Garantizar exclusivamente la inserción laboral de personas desempleadas mediante programas de formación y acceso al mercado de trabajo. d) Atender las necesidades generales de la población mediante prestaciones básicas gestionadas directamente por los Centros de Acción Social (CEAS).

14.- Conforme al apartado 7.2, «Funciones de los EDIS», del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, ¿cuál de las siguientes opciones recoge correctamente las funciones atribuidas a los Equipos de Inclusión Social?. a) El diagnóstico y la valoración de los casos, limitándose la intervención directa a situaciones de exclusión social grave y correspondiendo la coordinación, el seguimiento y el asesoramiento exclusivamente a los profesionales de los CEAS. b) Exclusivamente la coordinación y el seguimiento de casos de exclusión social grave, así como la concesión de prestaciones económicas y la supervisión de los recursos de las entidades locales. c) La atención de las necesidades sociales generales, la gestión ordinaria de los CEAS y la elaboración de planes individuales de atención social exclusivamente para personas en situación de vulnerabilidad leve. d) El diagnóstico y la valoración, la planificación de caso, la intervención o atención directa, la ejecución y otras funciones encomendadas relacionadas con las prestaciones vinculadas a la exclusión social moderada o grave y los programas dirigidos a necesidades sociales específicas; la coordinación y el seguimiento de estos casos; y el asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.

15.- Según los apartados 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 del Documento Marco EDIS de mayo de 2019, relativos a la orientación y asesoramiento, la valoración especializada y la intervención, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. a) La valoración especializada comprende, entre otras actuaciones, la valoración específica para diseñar el Plan de Caso y la valoración para acceder a dispositivos específicos cuando sea necesario y en los casos y circunstancias que se determine; la intervención contempla, entre otros, los ámbitos comunitario y de participación, económico, formativo, laboral y sociosanitario. b) La orientación y el asesoramiento excluyen a los usuarios derivados desde los CEAS, mientras que la valoración especializada corresponde exclusivamente a los profesionales de otros servicios relacionados con la exclusión social. c) La orientación y el asesoramiento se dirigen exclusivamente a los técnicos de los CEAS, mientras que la valoración especializada se limita a emitir informes y la intervención aborda únicamente los ámbitos personal, social y laboral. d) El asesoramiento a las entidades locales se limita a la contratación de personal para los servicios sociales básicos, y la intervención se orienta exclusivamente a facilitar el acceso a prestaciones económicas de subsistencia.

16.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cuál es una de las actuaciones incluidas en el Servicio de Apoyo a la Integración Sociolaboral de Personas en Riesgo de Inclusión Social (prestación 25.4)?. a) La elaboración exclusiva de informes sobre la situación económica de las familias. b) La elaboración del proyecto de vida únicamente a partir de los apoyos proporcionados por los servicios sociales. c) La resolución de conflictos familiares mediante el asesoramiento especializado a la unidad de convivencia. d) La intermediación laboral y la sensibilización, en su caso, del tejido empresarial.

17.- Según el Documento Marco EDIS, ¿qué condición previa debe cumplirse, con carácter general, para que intervengan los Equipos de Inclusión Social (EDIS)?. a) Que se hayan agotado todas las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales y se haya suspendido cualquier otro recurso. b) Que los recursos habituales del sistema de servicios sociales se hayan puesto previamente en funcionamiento y se hayan demostrado inadecuados o insuficientes, dentro de una estrategia de coordinación con otros sistemas. c) Que los interesados renuncien a los recursos comunitarios y soliciten exclusivamente la intervención de los EDIS. d) Que los demás servicios y prestaciones hayan finalizado antes de que pueda comenzar la intervención de los EDIS.

18.- De acuerdo con el Documento Marco EDIS, ¿cuál de las siguientes personas se ajusta al perfil de destinatarios del programa?. a) Una persona que carece de recursos económicos, pero no presenta dificultades de integración social ni otras carencias. b) Una persona que presenta únicamente una enfermedad física, sin dificultades de origen psicológico, social o laboral. c) Una persona en edad laboral con dificultades de integración social derivadas de una problemática social y con escasas redes de apoyo, que necesita acompañamiento para desarrollar un proyecto de vida normalizado. d) Una persona que, tras finalizar la intervención de otro dispositivo, no necesita apoyo para su transición ni presenta dificultades de integración.

19.- Según el Documento Marco EDIS, si los equipos no pueden atender todos los casos derivados, ¿cuál de los siguientes criterios puede utilizarse para establecer la prioridad de intervención?. a) Dar prioridad a los casos menos graves, siempre que no existan situaciones de crisis. b) Priorizar los casos con mayor gravedad psicosociolaboral, prestando especial atención a las situaciones de crisis. c) Priorizar exclusivamente a las personas que no perciben prestaciones económicas. d) Suspender la intervención desde el primer nivel hasta que los técnicos de inclusión puedan atender el caso.

20.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cuáles son los niveles de intervención contemplados por los Equipos de Inclusión Social?. a) La unidad familiar, los órganos judiciales, las entidades privadas y la Administración General del Estado. b) La persona destinataria, el sistema familiar y de apoyo informal, otros profesionales de la Red de Protección e Inclusión y la comunidad o territorio de referencia. c) La persona destinataria, los profesionales de los CEAS y los recursos económicos, excluyendo la comunidad y el entorno familiar. d) La persona destinataria, los servicios sanitarios, los centros educativos y exclusivamente los organismos de empleo.

21.- En relación con el Documento Marco EDIS, ¿cuál de las siguientes opciones constituye uno de los objetivos generales de la intervención de los Equipos de Inclusión Social?. a) Garantizar exclusivamente la cobertura de las necesidades económicas, sin intervenir en el desarrollo personal ni en la inserción laboral. b) Priorizar la atención individual y evitar las actuaciones estratégicas dirigidas a prevenir la transmisión generacional de la pobreza. c) Mejorar la calidad de vida y promover la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante su desarrollo personal, social y su inserción laboral. d) Limitar la intervención al ámbito familiar, dejando la integración comunitaria y laboral a otros servicios.

22.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cuál es la duración máxima prevista para la fase de intervención propiamente dicha, correspondiente al segundo nivel de atención?. a) Hasta 3 meses, durante los cuales se realiza la valoración específica y se establece el plan de intervención. b) Hasta 6 meses, durante los cuales se lleva a cabo el seguimiento y la conexión con otros recursos. c) Hasta 18 meses, durante los cuales se implementa el PII o Plan Individual de Atención Social, con evaluación continua y revisión de objetivos. d) Hasta 24 meses, durante los cuales se desarrollan todas las fases del proceso de intervención.

23.- De acuerdo con el Documento Marco EDIS, ¿con qué periodicidad se elaborará el informe de seguimiento durante la intervención?. a) Solo al finalizar la intervención, mediante un informe resumen final. b) Cada seis meses, recogiendo los datos más significativos de la evolución del caso junto con la información de los instrumentos de evaluación. c) Cada tres meses, recogiendo únicamente las gestiones realizadas por los profesionales. d) Anualmente, incluyendo exclusivamente los objetivos alcanzados y los recursos utilizados.

24.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cuál es el objetivo principal de la metodología de Planificación Centrada en la Persona?. a) Centrar la intervención exclusivamente en la atención individual, evitando la participación de la familia, las redes de apoyo y la comunidad. b) Garantizar que los profesionales determinen el proyecto de vida de la persona, sin necesidad de contar con su participación directa. c) Ofrecer a la persona la oportunidad de formular planes y metas que tengan sentido para ella, contando con el apoyo de las personas más relevantes de su vida. d) Establecer objetivos comunes para todas las personas usuarias, priorizando la intervención profesional sobre las preferencias individuales.

25.- En relación con el Documento Marco EDIS, ¿cuál de las siguientes es una función de los profesionales de los Equipos de Inclusión Social?. a) Sustituir a los profesionales de los CEAS en todas las intervenciones sociales y comunitarias. b) Coordinarse con otros dispositivos para garantizar la continuidad de actuaciones rehabilitadoras, asistenciales o de promoción de la autonomía. c) Limitar su actuación a la valoración económica de las personas en situación de exclusión social. d) Elaborar el Proyecto Individualizado de Inserción sin tener en cuenta las expectativas e intereses de la persona usuaria.

26.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cuál es la finalidad principal de la Red de Protección e Inclusión a Personas y Familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León?. a) Sustituir la atención ordinaria del sistema público de servicios sociales por una red independiente de recursos especializados. b) Ofrecer una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada que atienda las distintas necesidades de las personas y familias vulnerables para favorecer su plena inclusión social, personal, laboral y tecnológica. c) Gestionar únicamente los recursos de empleo y formación, dejando la atención social y personal a otros sistemas. d) Proporcionar exclusivamente prestaciones económicas a las personas desempleadas, sin intervenir en otras necesidades sociales.

27.- Según el Documento Marco EDIS, ¿con qué periodicidad deben celebrarse, como mínimo, las reuniones de coordinación entre los profesionales del EDIS y los del CEAS para analizar casos y desarrollar el PII o Plan Individual de Atención Social?. a) Una vez cada dos meses. b) Una vez cada tres meses. c) Una vez al mes. d) Una vez cada seis meses.

28.- Según el Documento Marco EDIS, ¿cada cuánto tiempo debe utilizarse la Herramienta de Diagnóstico Multidimensional de Exclusión Social (HDME) para evaluar la intervención?. a) Cada tres meses, para comprobar la evolución de las necesidades sociales. b) Únicamente al inicio y al final de la intervención, para determinar los objetivos alcanzados. c) Una vez al año, coincidiendo con la evaluación sumativa del programa. d) Cada seis meses, para analizar los factores de distintas dimensiones que influyen en la situación de desventaja o exclusión social.

Denunciar Test