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Título del test:
l

Descripción:
8451245786

Autor:
h
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Fecha de Creación:
07/12/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 31
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Temario:
39 seis 2 la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria, se define como Autonomía Independencia Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
39 seis 2 el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, se define como Incapacidad Dependencia Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
39 seis 2 las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, se definen como Autonomía Dependencia Actividades Básicas de la Vida Diaria Actividades Instrumentales de la Vida Diaria .
39 seis 7 La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: -El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado -El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de Convenios -El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma -El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado -El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma -El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Entidad Local -El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado -El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de Convenios -El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma -El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Entidad Local.
39 seis 8 El órgano que sirve de instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia es el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
39 seis 14 Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas de prestaciones económicas y prestaciones en especie de servicios y de material.
39 seis 14 La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante el grado de dependencia la capacidad económica del solicitante, y a igual capacidad, por el grado de dependencia la capacidad económica del solicitante.
39 seis 15 El Catálogo de servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia: Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a domicilio Servicio de Centro de Día y de Noche Servicio de Atención Residencial Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a domicilio Servicio de Centro de Día y de Noche Servicio de Atención Residencial Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a domicilio Servicio de Centro de Día Servicio de Atención Residencial Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal Servicio de Teleasistencia Servicio de Ayuda a domicilio Servicio de Centro de Día y de Noche.
39 seis 17 La prestación económica vinculada al servicio es una prestación económica de carácter periódico para la adquisición de un servicio, que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado es una prestación económica de carácter periódico para la adquisición de un servicio, que puede reconocerse sea o no posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado es una prestación económica de carácter periódico o puntual para la adquisición de un servicio o un bien, que se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado es una prestación económica de carácter periódico o puntual para la adquisición de un servicio o un bien, que puede reconocerse sea o no posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
39 seis 18 La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconocerá excepcionalmente, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado se reconocerá excepcionalmente, siempre que se trate de personas con gran dependencia.
39 seis 19 La prestación económica de asistencia personal tiene como objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, para personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante todo el día, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, para personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, para personas en situación de gran dependencia contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante todo el día, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, para personas en situación de gran dependencia.
39 seis 23 En relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, es verdad que consisten en Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, y Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, los cuales, excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente consisten en Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, y Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, los cuales, excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse conjuntamente consisten en Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, en todo caso.
39 seis 24 La tipología de centros del Servicio de Centro de Día y de Noche incluye: Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen. Centro de Noche. Centro de Día. Centro de Noche. Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen. Centro de Noche para mayores. Centro de Día para mayores. Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Noche.
39 seis 25 La prestación del Servicio de Atención residencial puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales tendrá carácter permanente, en todo caso tendrá carácter temporal, en todo caso.
39 seis 25 bis Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con las prestaciones de servicios, salvo con los servicios de prevención, de promoción y de teleasistencia serán compatibles entre sí y con las prestaciones de servicios serán incompatibles entre sí y con las prestaciones de servicios serán incompatibles entre sí y con las prestaciones de servicios, salvo con los servicios de prevención y de promoción serán incompatibles entre sí y con las prestaciones de servicios, salvo con los servicios de prevención, de promoción y de ayuda a domicilio.
39 seis 25 bis Las prestaciones de servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche serán compatibles entre sí serán incompatibles entre sí serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de ayuda a domicilio que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia y de centro de día y de noche.
39 seis 25 bis el servicio de teleasistencia solo es INCOMPATIBLE con el servicio de atención residencial el servicio de prevención y de promoción el servicio de ayuda a domicilio el servicio de centro de día y de noche.
39 seis 25 bis Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia, no obstante, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia en cualquier circunstancia no obstante, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención en casos de personas en situación de gran dependencia no obstante, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención en casos personas con insuficiencia económica acreditada.
39 seis 26 La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados Grado I. Dependencia moderada Grado II. Dependencia severa Grado III. Gran dependencia Grado I. Dependencia leve Grado II. Dependencia grave Grado III. Gran muy grave Grado I. Dependencia leve Grado II. Dependencia moderada Grado III. Dependencia severa Grado I. Gran dependencia Grado II. Dependencia severa Grado III. Dependencia moderada.
39 seis 26 cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal Grado II. Dependencia grave Grado I. Dependencia moderada Grado II. Dependencia moderada Grado II. Dependencia severa.
39 seis 26 cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal Grado I. Dependencia moderada Grado I. Dependencia leve Grado II. Dependencia moderada Grado II. Dependencia severa.
39 seis 26 cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal Grado III. Gran dependencia Grado IV. Gran dependencia Grado III. Dependencia muy grave Grado II. Dependencia severa.
39 seis 28 El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia se iniciará o bien a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, o bien de oficio por la Administración.
39 seis 30 El grado de dependencia será revisable a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes a instancia del interesado o de sus representantes a instancia del interesado.
39 seis 30 El grado de dependencia será revisable por Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Empeoramiento de la situación de dependencia. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Mayoría de edad de la persona. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. Cambio en las circunstancias económicas de la persona.
39 seis 41 Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes: El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad.
La vigencia del I Plan Andaluz de Promocion de la Autonomia Personal y Prevencion de la Dependencia es 2016-2020 2017-2020 2017-2021 2018-2022.
El objeto del I Plan Andaluz de Promocion de la Autonomia Personal y Prevencion de la Dependencia es todas son correctas ayudar a disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia en personas que todavia no se encuentran en situacion de dependencia (prevención de la dependencia) la promoción de la autonomía personal y la prevencion del agravamiento de la dependencia de las personas que ya estan en esa situacion.
Los objetivos generales del I Plan Andaluz de Promocion de la Autonomia Personal y Prevencion de la Dependencia son Promover el desarrollo de una existencia autonoma en el medio habitual de la persona, y en todos los ambitos de la vida Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de enfermedades y discapacidad Reducir el impacto y agravamiento de las situaciones de discapacidad o dependencia sobre la calidad de vida Establecer mecanismos de coordinacion entre los distintos sectores implicados y de participacion de la ciudadania Promover la sensibilizacion de la sociedad en general y la formacion de los distintos agentes implicados Promover la investigacion y la incorporacion de los conocimientos cientificos y tecnicos Promover el desarrollo de una existencia autonoma en el medio habitual de la persona, y en todos los ambitos de la vida Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de enfermedades y discapacidad Reducir el impacto y agravamiento de las situaciones de discapacidad o dependencia en los menores de 6 años Establecer mecanismos de coordinacion entre los distintos sectores implicados y de participacion de la ciudadania Promover la sensibilizacion de la sociedad en general y la formacion de los distintos agentes implicados Promover la investigacion y la incorporacion de los conocimientos cientificos y tecnicos Promover el desarrollo de una existencia autonoma en las residencias y centros de atención Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de enfermedades y discapacidad Reducir el impacto y agravamiento de las situaciones de discapacidad o dependencia en los menores de 6 años Establecer mecanismos de coordinacion entre los distintos sectores implicados y de participacion de la ciudadania Promover la sensibilizacion de la sociedad en general y la formacion de los distintos agentes implicados Promover la investigacion y la incorporacion de los conocimientos cientificos y tecnicos Promover el desarrollo de una existencia autonoma en el medio habitual de la persona, y en todos los ambitos de la vida Contribuir a aumentar la esperanza de vida libre de enfermedades y discapacidad Reducir el impacto y agravamiento de las situaciones de discapacidad o dependencia sobre la calidad de vida Establecer mecanismos de coordinacion entre los distintos sectores implicados y de participacion de la ciudadania Promover la investigacion y la incorporacion de los conocimientos cientificos y tecnicos.
La vigencia del I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de 6 años en situación de Dependencia o en riesgo de desarrollarla es 2016-2020 2017-2020 2017-2021 2018-2022.
El objetivo general del I Plan Andaluz de Atención Integral a Personas Menores de 6 años en situación de Dependencia o en riesgo de desarrollarla es ayudar a disminuir la prevalencia e incidencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia en menores de 6 años promover su autonomía personal, para que puedan potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando su inclusión en el medio familiar, escolar y social la sensibilizacion de la sociedad en general y la formacion de los distintos agentes implicados todas son correctas.
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