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Título del Test:![]() 14 Descripción: Test numero 14 |




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Señala la respuesta correcta. Son contratos excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico: Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, que recaen sobre programas de ordenador y son calificados como contratos de suministro o servicios. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo nacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas. Los contratos y convenios adudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando esten financiados integramente o mayoritariamente por esa institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no están sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los siguientes contratos: a) Los declarados secretos o reservados. b) Aquellos en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, aunque la protección de los intereses esenciales de que se trate, puedan garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en esta Ley. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo referente al régimen jurídico de los contratos, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Las que se susciten en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, y no versen sobre modificaciones contractuales. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán poderes adjudicadores las siguientes entidades: Las Administraciones Públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las dos respuestas anteriores son correctas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea: Igual o superior a 5.538.000 euros. Superior a 5. 538.000 euros. No superen 5. 538.000 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo referente al régimen jurídico de los contratos privados, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: a) Las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector privado que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. b) Las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. c) Todas las cuestiones referidas los contratos que celebren las entidades del sector público que tengan el carácter de poderes adjudicadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de suministro pueden tener por objeto, entre otros: a) La adquisición de energía primaria o transformada. b) La adquisición de propiedades incorporales o valores negociables. c) La adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a: a) 139.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) 700.000 euros, cuando se trate de contratos que contengan por objeto por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los municipios de gran población, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por: a) El Pleno de la Entidad Local. b) El Alcalde de la Entidad Local. c) La Junta de Gobierno Local. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el tipo de contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, se denomina: a) Contrato de suministros. b) Contrato de concesión de servicios. c) Contrato de concesión de obras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 143.000 euros: a) Cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) Cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos. c) Cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando: a) Su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea inferior a cuatro años. b) Su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años. c) Su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, se denomina: a) Contrato de suministro. b) Contrato de concesión de servicios públicos. c) Contrato de concesión de obras. ¿Qué órgano tiene la competencia como órgano de contratación en los municipios de gran población, cualquiera que sea el importe del contrato?. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. ¿Cuándo corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales?. Siempre que el contrato supere los 3 millones de euros. En todos los casos, independientemente del importe. Cuando los contratos no correspondan al Alcalde o Presidente por valor o duración. ¿Qué órgano tiene competencias como órgano de contratación respecto a los contratos de obras, suministro y servicios cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros?. El Pleno. El Alcalde y los Presidentes de las Entidades Locales. La Junta de Gobierno Local. ¿Qué órgano es competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales en los municipios de gran población según el artículo 121 de la Ley 7/1985?. La Junta de Gobierno Local. El Pleno. El Alcalde o Presidente de la Entidad Local. |