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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: M4
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Título del Test:
M4

Descripción:
En proceso

Autor:
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Fecha de Creación:
18/08/2023

Categoría: Personal

Número Preguntas: 367
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La nota de la legitimación por la posesión en los títulos valores Funciona tanto en su aspecto activo en beneficio del acreedor del derecho, como en su aspecto pasivo en beneficio del deudor Funciona plenamente incluso si quien tiene la posesión del título no es su poseedor legítimo Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La nota de la "literalidad" en los títulos valores es absoluta En todos los títulos valores En los títulos nominativos En los llamados títulos perfectos, como el pagaré, el cheque o la letra de cambio.
La llamada incorporación del derecho al título como característica de los títulos valores determina que La pérdida del documento o su sustracción suponga la pérdida del derecho a él incorporado La transmisión del documento sea necesaria para la transmisión del derecho y su entrega sea necesaria también para exigir el derecho incorporado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El empleo de los títulos valores como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria de créditos, entre otras Que no es necesario notificar la transmisión del título al deudor Que, con carácter general, el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legítimo tenedor del título-valor oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título Todas las respuestas enunciadas son correctas.
La entrega de un título valor por parte de un deudor para pago de una deuda preexistente Extingue la relación jurídica que existía entre deudor y acreedor, salvo pacto en contrario Determina que la relación jurídica preexistente quede en suspenso, pendiente del pago del título, o, en su caso, del perjuicio del título por culpa del acreedor Extingue siempre la relación jurídica previa que existía entre deudor y acreedor.
La entrega del título valor como medio para satisfacer la relación causal subyacente produce, salvo pacto en contrario Efectos pro solvendo, de modo que sólo se extingue la relación causal si el título es pagado o se perjudica mediante culpa del acreedor Efectos pro soluto, de modo que queda extinguida siempre dicha relación causal con la entrega del título No produce ningún efecto en la relación causal, de modo que quien ocupe la posición del acreedor en dicha relación puede exigir el pago de la misma en cualquier momento.
Del derecho incorporado a un título puede decirse que Es un derecho que nace de una relación jurídica previa a la emisión del título y que queda sometido simultáneamente a los efectos de la relación causal y a los que nacen de la emisión del título Es siempre un derecho abstracto, no tiene causa Es un derecho que nace de una relación causal previa, cuyos efectos quedan en suspenso con la emisión del título.
Dentro de la categoría de títulos impropios podemos incluir Los llamados títulos de legitimación y las cartas de patrocinio Los títulos valores emitidos en serie, como las acciones y obligaciones de sociedades Los resguardos expedidos por los almacenes generales de depósito.
Se calificará como título-valor impropio Una letra de cambio girada a la vista Un billete de lotería El resguardo de depósito en un almacén general.
Las cartas-órdenes de crédito Están reguladas en el Código de Comercio Carecen de regulación legal Están reguladas en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Las cartas-órdenes de crédito Tienen que expedirse “a la orden” Tienen que expedirse a favor de una persona determinada Pueden emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador.
La circulación irregular de un título-valor Es aquella en la que la transmisión del título valor no responde a un negocio traslativo válido Es aquella en la que la normativa reguladora de los títulos-valores no resulta de aplicación, pasando a regularse la transmisión por la normas generales de la cesión de créditos Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una de las diferencias entre el endoso pleno de un título valor y la cesión ordinaria de créditos es que El endoso implica que, salvo cláusula en contrario que conste en el título, el endosante garantiza el pago El endoso exige la notificación al deudor cedido para que la transmisión del título le sea oponible Para la validez del endoso, es necesario elevarlo a documento público.
En un título valor girado al portador Es necesaria la comunicación de la transmisión al deudor por parte del nuevo acreedor a fin de que éste quede legitimado para el ejercicio de los derechos Es necesario que el legítimo poseedor además notifique al deudor el hecho de la transmisión a fin de que quede legitimado para el ejercicio de los derechos Bastará con la posesión del título para que el nuevo acreedor que lo posee quede legitimado para el ejercicio de los derechos.
De los llamados títulos de tradición como títulos-valores cabe decir que Las dos respuestas anteriores son correctas Incorporan el derecho a obtener la restitución de los bienes materiales en ellos indicados La tenencia del título-valor supone la posesión mediata de las mercancías que representan.
La categoría de los llamados títulos de participación tiene como paradigma más genuino Los billetes de lotería Las acciones de sociedades anónimas representadas mediante títulos Las participaciones de sociedades de responsabilidad limitada.
Los títulos nominativos Pueden transmitirse mediante endoso Requieren para su transmisión el consentimiento del deudor Son intransmisibles.
Como regla general, los títulos nominativos Se pueden transmitir sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia Son intransmisibles Sólo se pueden transmitir con el consentimiento del deudor.
Un título valor emitido en masa o en serie Son aquellos que se emiten de forma aislada e individual, en virtud de una previa negociación con quienes los fueran a adquirir Son aquellos que se crean en virtud de una pluralidad de negocios de emisión Son aquellos que se emiten de modo conjunto y en virtud de un solo negocio de emisión por cada serie.
El pagaré es Un mandato de pago Un título de pago Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El pagaré es Una promesa de pago Una orden de pago Un simple reconocimiento de deuda.
En relación con el pagaré podemos afirmar que Constituye un instrumento de pago Es posible emitirlo al portador Al igual que la letra de cambio, documenta un mandato de pago.
Señale cuál de estas afirmaciones es correcta El pagaré documenta una promesa de pago, mientras que la letra de cambio y el cheque contienen un mandato de pago El pagaré y el cheque documentan una promesa de pago, mientras que la letra de cambio contiene un mandato de pago El pagaré documenta un mandato de pago, mientras que la letra de cambio y el cheque contienen una promesa de pago.
En el libramiento de un pagaré, el firmante Realiza una promesa pura y simple de pago Realiza una promesa de pago que puede someter al cumplimiento de una determinada condición Emite una orden de pago a un tercero.
Se considerarán pagarés y disfrutarán de las ventajas del título cambiario Cualquier documento en el que el firmante asuma una condición de pago Sólo los que figuren en el modelo normalizado aprobado por el Consejo Superior Bancario Cualquier documento que reúna los requisitos establecidos para el pagaré en la Ley cambiaria y del cheque.
En el pagaré, el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es El aceptante El firmante El librado.
El firmante en el pagaré es Toda persona que, con su firma, garantiza que el título será atendido puntualmente a su vencimiento Toda persona que emite una declaración cambiaria y firma el título Es el emisor del título y promitente de pago.
En el pagaré, la acción directa es la que se ejercita Solo frente al aceptante Frente al aceptante y sus avalistas Frente al firmante y sus avalistas.
Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que El firmante del pagaré asume la posición del librador de la letra de cambio Las dos respuestas anteriores son erróneas El beneficiario del pagaré no puede asumir en ningún momento obligación cambiaria alguna.
La Ley Cambiaria indica expresamente que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que El librador de una letra de cambio El librador de un cheque El aceptante de una letra de cambio.
Para que el pagaré valga como tal es necesario que conste el beneficiario En el momento en que se vaya a hacer efectivo el crédito En el momento de la emisión Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el firmante de un pagaré es una persona incapaz de obligarse El firmante no quedaría cambiariamente obligado, pero esa circunstancia no afectará a la validez de las obligaciones de los endosantes y de los avalistas Las dos respuestas anteriores son erróneas El documento no se considerará pagaré por carecer de un requisito esencial para su validez.
En relación con el pagaré, podemos afirmar que Al igual que la letra de cambio, documenta un mandato de pago Es posible emitirlo al portador Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La falta de constancia del lugar de emisión de un pagaré Determina que ese pagaré sea considerado nulo Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta junto al nombre del firmante Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitido en el lugar que consta como lugar de pago.
Uno de los requisitos imprescindibles para la validez de un pagaré es La indicación de la fecha en que se firme el pagaré La utilización del modelo oficial de pagaré en papel timbrado La indicación del vencimiento del pagaré.
La expresión “peloteo de pagarés” hace referencia a una práctica que se produce cuando Se libran pagarés sin que exista una deuda que justifique su emisión Antes del vencimiento de un pagaré se libra otro nuevo para el pago del originario El pagaré es objeto de sucesivas transmisiones empleándose un mismo pagaré para saldar diferentes deudas.
Un pagaré podrá ser girado A fecha fija y determinada o a un plazo desde la fecha Las dos respuestas anteriores son correctas A la vista o a un plazo desde la vista.
La sustitución del sistema llamado de titularización por el sistema de tabulación o de registro No se ha producido todavía en nuestro derecho Se ha producido en el sector de los llamados efectos de comercio Se ha producido en el sector de los valores mobiliarios agrupados en emisiones.
El pagaré Puede emitirse en forma nominativa o a la orden pero no al portador Solo puede emitirse a la orden Puede emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador.
El pagaré Sólo puede ser emitido a la vista Se considerará pagadero a la vista cuando su vencimiento no esté indicado Sólo puede ser emitido a fecha fija.
La entrega de un pagaré a la orden para pago de una deuda preexistente a la emisión del título Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva.
La entrega de un pagaré a la orden o de una letra de cambio produce los efectos del pago Sólo cuando hayan sido efectivamente pagados Desde el momento en que se entregan al tomador Cuando hayan sido pagados o cuando se hayan perjudicado por culpa del acreedor.
La entrega de un pagaré a la orden produce los efectos del pago Cuando se endosa Cuando se perjudica por culpa del acreedor Cuando se entrega al tomador.
Si en el pagaré se incluye la cláusula “no a la orden” Se considerará válido y la cláusula se tendrá por no puesta Se considerará válido, pero no podrá trasmitirse por endoso Se considerará nulo.
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor del pagaré Sólo las excepciones basadas en sus relaciones personales con él Sólo las excepciones cambiarias establecidas en la Ley Cambiaria y del Cheque Además de las excepciones cambiarias, las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y las basadas en relaciones con tenedores anteriores si el tenedor al adquirir el pagaré hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
El deudor cambiario Sólo puede oponer excepciones cambiarias Únicamente puede oponer la excepción de falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias para la validez del pagaré Puede oponer al tenedor del pagaré excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
En un pagaré, la cláusula “sin gastos” Dispensa al legítimo tenedor de presentar el título al cobro en la fecha correspondiente Solamente podrá ser incorporada en el título por el firmante Podrá ser incorporada en el título por el firmante, endosantes o sus avalistas.
La cláusula “sin gastos” insertada en un pagaré o una letra de cambio supone Una dispensa de la necesidad de presentar el título a su vencimiento para exigir el pago de lo debido Una dispensa de tener que pagar el tributo (timbre) que pueda gravar la emisión del título Una dispensa del levantamiento de protesto que se concede al tenedor del documento.
En un pagaré o en una letra de cambio podrá pactarse una “cláusula de interés” En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
El endoso del pagaré el que no conste fecha Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario Se considera nulo de pleno derecho.
El pagaré no puede transmitirse por endoso Si se ha librado de forma nominativa Las dos respuestas anteriores son correctas Si se ha insertado la cláusula “no a la orden” o una expresión equivalente.
Los pagarés son endosables Aunque se hayan emitido nominativamente, si no se ha incluido la expresión “no a la orden” u otra equivalente Siempre, reputándose nula cualquier cláusula que pretenda excluir o limitar esta forma de transmisión Únicamente si se han emitido a la orden.
Si el endosante establece una cláusula en su endoso por la que se prohíban ulteriores transmisiones El pagaré puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a quienes posteriormente se les endose El pagaré no puede ser endosado de nuevo La cláusula se reputará nula y se tendrá por no puesta.
En relación con el endoso de un pagaré cabe afirmar que Es válido un endoso sometido a condición Es válido un endoso en blanco Es válido el endoso parcial.
En caso de ENDOSO DE APODERAMIENTO, el endosatario del pagaré No adquiere la propiedad del título ni se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante Adquiere la propiedad del título y ejerce los derechos cambiarios en nombre propio Está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante.
El endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante Siempre Si se trata de un endoso de apoderamiento Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”.
A través del endoso en garantía del pagaré El endosatario no se verá afectado por las excepciones surgidas de las relaciones entre deudor y endosante El endosante no transmite la propiedad del título al endosatario Las dos respuestas anteriores son correctas.
Si en un endoso se inserta la mención “valor al cobro” Dicho endoso será un endoso pleno, que despliega todos los efectos propios del endoso Dicho endoso es un endoso de apoderamiento y, en consecuencia, el endosatario podrá oponer al tenedor las excepciones personales que tuviera su endosante contra éste Dicho endoso es un endoso de garantía y, en consecuencia, el endosatario no podrá oponer frente al tenedor las excepciones personales que tuviera su endosante contra éste.
Cuando un endoso de un pagaré contiene la mención “valor al cobro” Las personas obligadas al pago sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegar contra el endosante El tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del pagaré, pero sólo podrá endosarla a título de comisión de cobranza Las dos respuestas anteriores son correctas.
Si un pagaré se endosa con la cláusula “valor en garantía”, el endosatario No queda sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante Sólo puede cobrar el pagaré actuando contra su endosatario Adquiere la propiedad del título, pero se verá sometido a las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante.
En el caso del endoso en garantía, el endosatario del pagaré No se verá afectado por las excepciones que el deudor pueda tener contra su endosante Aunque no adquiere la propiedad del título, ejerce los derechos cambiarios en nombre propio Las dos respuestas anteriores son correctas.
El efecto de garantía en el endoso significa Que el endosante garantiza que el título será atendido a su vencimiento Que el endosatario garantiza que el título será atendido a su vencimiento Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
El efecto de garantía en el endoso significa Que el endosatario garantiza que el título será atendido por el deudor principal a su vencimiento Que el endosante transmite al endosatario la propiedad del título y todos los derechos resultantes del mismo Que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del título frente a tenedores posteriores.
En el aval El avalista podrá condicionar su responsabilidad a un hecho futuro e incierto El avalista no podrá limitar la cantidad de la que responde, pues su declaración ha de ser pura e incondicional El avalista podrá limitar la cantidad de la que responde.
En relación con la responsabilidad del avalista cambiario cabe decir que El aval es nulo siempre que la declaración del avalado sea nula Las dos anteriores respuestas son erróneas Puede oponer las excepciones personales que tuviera su avalado frente al tenedor para negarse al pago de la letra.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que El aval sigue siendo válido, aunque la obligación garantizada resulte nula por cualquier causa que no sea vicio de forma El avalista puede oponer las excepciones personales que correspondan al avalado El aval debe ser por la totalidad de la cuantía del pagaré, no permitiéndose los avales de parte de dicho importe.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que El avalista puede oponer al tenedor las excepciones personales que le correspondieran al avalado Si en el aval no consta la persona del avalado, se entenderá que el aval se ha realizado a favor del firmante del pagaré El aval será nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa.
En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar que El avalista puede oponer las excepciones personales que corresponderían al avalado Las dos respuestas anteriores son erróneas El aval es nulo si la obligación garantizada resulta nula por cualquier causa.
El aval cambiario Es nulo solo si la obligación avalada es nula por defectos de forma No se ve afectado en ningún caso por la nulidad de la obligación del avalado Es nulo siempre que la obligación avalada sea nula.
El pago de un pagaré realizado por un avalista le faculta para exigir el pago A su avalado y a todos los que sean responsables frente a éste Ninguna de las respuestas anteriores es correcta A todos quienes sean responsables frente a su avalado, pero no a éste.
Como regla general un pagaré librado “a la vista” debe presentarse al pago Dentro del año siguiente a su fecha de emisión En un plazo máximo de quince días computados a partir de la fecha de emisión En un plazo máximo de sesenta días computados a partir de la fecha de emisión.
Si en un pagaré no se indica nada sobre su vencimiento Debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha Debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a su fecha.
El pagaré Solo puede librarse a fecha fija Puede librarse a la vista o a un plazo contado desde la vista, entre otras formas de vencimiento Sólo puede librarse a fecha fija o a un plazo contado desde la fecha de emisión.
Si se omite la indicación del vencimiento de un pagaré No se podrá presentar al cobro hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de su emisión Se considera pagadero a la vista El documento pierde el carácter de pagaré, por falta de requisito esencial.
Presentado un pagaré a su pago, el firmante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial El tenedor del pagaré podrá oponerse a tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido El tenedor del pagaré no podrá oponerse a tal pago parcial, pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.
Si un pagaré es presentado oportunamente al pago, resulta impagado, NO se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, y no contiene ninguna cláusula especial al respecto, el tenedor Sólo podrá ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario Pierde todas las acciones cambiarias Pierde las acciones cambiarias de regreso, pero conserva la acción cambiaria directa.
Si un pagaré presentado oportunamente al cobro resulta impagado y el tenedor NO levanta protesto ni obtiene declaración equivalente Pierde la acción cambiaria directa contra el firmante y la acción cambiaria de regreso contra cualquier otro obligado Puede ejercitar la acción cambiaria directa y, en caso de insolvencia del firmante, puede ejercitar subsidiariamente la acción cambiaria de regreso contra el resto de los obligados Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante, pero pierde la acción cambiaria de regreso.
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante del pagaré Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un cheque contra el librador Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de una letra de cambio contra el librador Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
El tenedor de un pagaré insatisfecho tiene contra el firmante de un pagaré Acción cambiaria de regreso, pero únicamente si ha levantado el oportuno protesto por falta de pago o ha obtenido declaración equivalente Las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador de la misma Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada “declaración equivalente”. Esta declaración Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
En relación con las acciones cambiarias que puede ejercitar el legítimo tenedor de un pagaré, cabe afirmar que La acción cambiaria directa es la que puede ejercitar contra el firmante o sus avalistas Todas las respuestas son correctas La acción del regreso es la que puede ejercitar contra los endosantes y avalistas de estos.
Prescriben a los tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré Todas las acciones causales y cambiarias derivadas del pagaré Las acciones cambiarias directas Las acciones cambiarias directa y de regreso.
Prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré Las acciones en vía directa contra el firmante Las acciones en vía de regreso contra los endosantes Todas las acciones cambiarias.
La acción cambiaria directa contra el firmante del pagaré prescribe Al año desde la fecha de vencimiento A los tres años desde la fecha de vencimiento A los seis meses desde la fecha de vencimiento.
Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que El firmante del pagaré equivale al librado El librador de la letra equivale al firmante del pagaré Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La letra de cambio A diferencia del pagaré no deberá completarse en un documento oficial Es un mandato de pago Las dos respuestas anteriores son correctas.
Para que un documento se considere letra de cambio, un requisito esencial que debe contener es: La expresión “páguese a la orden de” La expresión “letra de cambio” La firma del librado.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos La indicación de su vencimiento La firma del librado El nombre de la persona que ha de pagar.
Para que un documento se considere letra de cambio es imprescindible que contenga, entre otros requisitos La firma del librado y la firma del librador La denominación de letra de cambio y la indicación de su vencimiento El nombre de la persona que ha de pagar y el nombre del tomador.
Si en una letra de cambio no se indica el nombre del librado La letra se entenderá girada a la orden del propio librador La letra es válida y se entenderá girada contra el propio librador El documento no se considera letra de cambio.
En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es El librado El aceptante El librador.
En la letra de cambio, el librado Es siempre un obligado cambiario Es un obligado cambiario si firma la letra como aceptante Es un obligado cambiario si el librador le ha hecho la oportuna provisión de fondos.
Comprobada la falsificación de la firma del librador de una letra de cambio Se considera nula la firma del librador, pero no la del aceptante o demás obligados cambiarios si los hubiera Dicha letra será nula Se considera nula la firma del librador y la del aceptante, pero no la de los demás obligados cambiarios si los hubiera.
La falsedad de la firma del librador de una letra de cambio No afecta a la validez de las obligaciones contraídas por cualquier otro firmante Implica la nulidad de la letra de cambio Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La falta le constancia del lugar de emisión de una letra de cambio Se suple en la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta como lugar de pago Determina que esa letra sea considerada nula Se suple con la previsión legal según la cual se entiende emitida en el lugar que consta junto al nombre del librador.
En una letra de cambio si falta el lugar de emisión Se entenderá como lugar de emisión el que conste como lugar de pago Se entenderá como lugar de emisión el que conste junto al nombre del librador Debe entenderse que la letra emitida es nula.
La aceptación de una letra de cambio Ha de ser completa, sin que el librado pueda limitarla a una parte de la cantidad ni establecer cualquier otra modificación o condición Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que el librado establezca expresamente al firmar la aceptación Ha de ser incondicionada, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad.
La declaración de aceptación insertada en la letra de cambio por el librado supone: El compromiso del librado de atender el pago de la letra de cambio cuando no lo hiciera el librador. El compromiso puro y simple del librado de pagar la letra de cambio. La intención del librado de atender el pago de la letra de cambio, sin obligarse cambiariamente a ello.
La aceptación de una letra de cambio: Será pura y simple, pero el librado puede limitarla a una parte de la cantidad Puede quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca el librado al firmar la aceptación No puede quedar sometida a condición, ni el librado puede limitarla a una parte de la cantidad.
En una letra de cambio el librador No garantiza nunca la aceptación de la letra No puede eximirse de la garantía de la aceptación de la letra Podrá eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la garantía de pago.
El librador de una letra de cambio: No puede exonerarse de la garantía del pago Queda exonerado de la garantía del pago si la letra contiene la cláusula "sin gastos" Puede exonerarse de la garantía del pago si libra la letra con la cláusula "sin mi responsabilidad".
La aceptación de una letra de cambio: Es requisito imprescindible para la validez de la letra. Convierte al librado en obligado cambiario al pago. No es requisito imprescindible para que el librado se convierta en obligado cambiario al pago.
En las letras giradas a la propia orden: No cabe la posibilidad de endoso posterior. Coinciden las personas de librador y tomador. Coinciden las personas de librado y librador.
En las letras giradas "al propio cargo" coinciden los papeles de: Librado y librador Librador y tomador Librado y tomador.
El librador de una letra de cambio: No podrá disponer nunca que la cantidad correspondiente devengue intereses. Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a la vista o a un plazo desde la vista Puede disponer que la cantidad correspondiente devengue intereses si la letra es pagadera a fecha fija o a plazo fecha.
Al resultar impagado un pagaré o una letra de cambio, en el título se ha hecho constar la denominada "declaración equivalente". Esta declaración: Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y no ha sido satisfecho. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha concedido un aplazamiento para su pago. Acredita que el tenedor de la letra ha presentado el título a su vencimiento y ha condonado su pago.
Deben presentarse forzosamente a la aceptación: Todas las letras emitidas sin aceptación previa Las letras cuyo pago se haya domiciliado en un banco Las letras giradas a un plazo desde la vista.
En las letras giradas a plazo desde la vista: El plazo de presentación a la aceptación será siempre de un año contado desde la fecha de emisión El librador podrá acortar o alargar el plazo de un año contado desde la fecha de emisión para la presentación a la aceptación El plazo de presentación a la aceptación será siempre de seis meses contados desde la fecha de emisión.
Si en una letra de cambio figura la cláusula "no a la orden": Dicha cláusula se tendrá por no puesta El tomador no podrá endosarla El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra.
En una letra de cambio podrá pactarse una cláusula de intereses: En ningún caso, pues la Ley lo prohíbe expresamente. En cualquier caso, pues los firmantes del título son libres para poder incorporar tal pacto. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Si en una letra de cambio figura la CLÁUSULA "NO A LA ORDEN": Dicha cláusula se tendrá por no puesta El tomador no podrá endosarla El librado queda exonerado de responsabilidad en el caso de que el librado no acepte la letra.
El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha: Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario. Se considera nulo de pleno derecho. Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario.
Cuando el endoso ESTÉ EN BLANCO, el tenedor podrá: Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Con el endoso de la letra de cambio el endosante: Garantiza la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario Garantiza la aceptación y el pago y en ningún caso sería válida una cláusula en contrario Garantiza siempre el pago, pero puede excluir su responsabilidad por falta de aceptación de la letra.
El efecto de garantía en el endoso significa: Que el endosatario garantiza que el título será atendido por el deudor principal a su vencimiento. Que el endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del título frente a tenedores posteriores. Que el endosante transmite al endosatario la propiedad del título y todos los derechos resultantes del mismo.
El endosatario de una letra de cambio está sometido a las excepciones personales que el deudor pueda tener contra su endosante: Siempre Si el endoso se hizo con la cláusula “sin mi responsabilidad”. Si se trata de un endoso de apoderamiento.
En el denominado endoso SIN MI RESPONSABILIDAD: El emisor del título no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento. El endosatario no garantiza que el título vaya a ser pagado a su vencimiento. El endosante no garantiza que el título vaya a ser pagado a su vencimiento.
Si se inserta un aval en la letra de cambio sin indicar expresamente a qué persona se avala se entenderá que avala: Al librado, sea o no aceptante Al aceptante y, a falta de éste, al librador A todos y cada uno de los que estén cambiariamente obligados al pago de la letra.
El librado está cambiariamente obligado al pago de la letra de cambio: Siempre Sólo si la ha aceptado Cuando el librador le haya efectuado provisión de fondos para atender su pago, aunque no haya llegado a aceptar y firmar la letra.
El librado de una letra de cambio que ha denegado la aceptación de la misma: No está obligado cambiariamente a pagarla Está obligado cambiariamente a su pago, pero solo si existe provisión de fondos Queda obligado cambiariamente frente a cualquier tenedor de la letra si se ha levantado el oportuno protesto por falta de aceptación.
Presentada una letra de cambio a su pago, el aceptante ofrece tan solo un pago parcial. En tales circunstancias: El tenedor de la letra de cambio no podrá rechazar tal pago parcial. El tenedor de la letra de cambio podrá rechazar tal pago parcial y requerir la totalidad de lo debido. El tenedor de la letra de cambio no podrá rechazar tal pago parcial, pero tendrá derecho a exigir la prestación de una garantía a favor de la cantidad restante.
El tenedor de una letra de cambio impagada tiene contra el librador: Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré La acción cambiaria de regreso si se ha levantado protesto o conseguida declaración equivalente.
El tenedor de una letra de cambio impugnada tiene contra el librador: Acción cambiaria directa, sin necesidad de protesto o declaración equivalente. Las mismas acciones cambiarias que tiene el tenedor de un pagaré insatisfecho contra el firmante del pagaré. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
FRUTESA compró una partida de naranjas a D. Luis, y para atender el pago de lo debido emitió una letra de cambio, que fue aceptada a título personal por D. Juan, que es el administrador de aquella sociedad. La letra fue descontada en el Banco del Noroeste, S.A Llegado su vencimiento, el tenedor de la letra presenta ésta al pago, el cuál es denegado pues D. Luis no ha entregado aun la mercancía comprada. En tal situación: FRUTESA no estará obligada al pago, pues no le ha sido entregada la mercancía que comprara (exceptio non adimpleti contractus) FRUTESA, pese a la falta de entrega de la mercancía que comprará, estará obligada al pago de la letra. La letra de cambio, como consecuencia de ese incumplimiento contractual, resulta nula.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercer la acción cambiaria directa contra el librado sin tener que esperar al vencimiento de la letra Puede exigir el pago anticipado de la letra al librador y al resto de los obligados cambiarios, aunque la letra no haya vencido. Conserva todas sus acciones cambiarias, pero tendrá que esperar al vencimiento de la letra para exigir su pago.
Si el librado se niega a aceptar la letra y se levanta el oportuno protesto por falta de aceptación, el tenedor: Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador sin tener que esperar al vencimiento de la letra. Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado, aunque la letra no haya vencido todavía. Tendrá que esperar al vencimiento de la letra para ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado.
Si la letra NO ES PAGADA a su vencimiento, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante: Sin necesidad de levantar protesto, ni de obtener la llamada "declaración equivalente", y aunque no conste en la letra la cláusula "sin gastos" Sólo si ha levantado el oportuno protesto, ha obtenido la llamada "declaración equivalente" o la letra incluía la cláusula "sin gastos" Únicamente si ha levantado el oportuno protesto notarial.
Si una letra de cambio es PRESENTADA oportunamente al pago, resulta IMPAGADA, NO se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, y no contiene ninguna cláusula especial al respecto, el tenedor: Pierde todas las acciones cambiarias. Pierde las acciones cambiarias de regreso, pero conserva la acción cambiaria directa. Solo podrá ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario. .
Si en una letra de cambio no se indica su vencimiento: Dicho documento no tendrá consideración legal de letra de cambio ni producirá los efectos propios de la letra de cambio. Se considerará pagadera a la vista Se considerará pagadera a plazo fecha.
En relación con el cómputo del plazo para determinar el vencimiento de una letra de cambio emitida a un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión, la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que En el cómputo del plazo se excluyen los días inhábiles Cuando el vencimiento de la letra se produzca en un día inhábil, el pago será exigible en el segundo día hábil siguiente Su vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha.
La acción causal: Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título.
El nombre del tomador en una letra de cambio: Debe figurar necesariamente en el momento de la emisión, bajo sanción de nulidad del título Debe figurar necesariamente en el momento del vencimiento del título No es necesario que conste en el título en ningún momento.
En el cheque, el banco librado: Se obliga cambiariamente si confirma el cheque No asume nunca una obligación cambiaria de pago Como librado asume siempre la obligación cambiaria de pagar el cheque.
El cheque se configura legalmente como: Una promesa de pago a la vista. Una orden de pago a la vista. Un título nominativo o al portador, pero que en ningún caso puede emitirse a la orden.
En el cheque: El librado necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito Cualquier mención contraria al pago a la vista se tendrá por no puesta Las dos respuestas anteriores son correctas.
El cheque, cabe afirmar que: El librado queda cambiariamente obligado al pago si ha firmado como aceptante Es siempre una orden de pago a la vista y cualquier mención contraria se tendrá por no puesta Para ejercitar la acción de regreso contra el librador es imprescindible levantar protesto por falta de pago u obtener declaración equivalente.
El cheque: Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos incluyen una orden de pago Se asemeja a la letra de cambio en el sentido de que ambos se giran para ser pagados en una entidad de crédito Se asemeja al pagaré en el sentido de que ambos incluyen una promesa de pago. .
El cheque: Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando ha sido aceptado No puede ser aceptado y cualquier fórmula de aceptación puesta en el cheque se tendrá por no escrita. Genera acción cambiaria directa contra el librado cuando se ha levantado protesto o conseguida declaración equivalente.
Si en un cheque el importe del mismo figura dos veces, una vez escrito en números y otro escrito en letra, por cantidades diferentes: Prevalecerá el importe escrito en letra Prevalecerá el importe que sea menor El cheque es nulo .
La provisión de fondos y el contrato de cheque: Son requisitos necesarios para la validez del cheque Constituyen el presupuesto material para el regular funcionamiento del cheque Son requisitos necesarios para que el librado quede obligado cambiariamente.
Si el banco-librado firma en un cheque bajo la mención “conforme”, debe entenderse que el banco: Acepta el cheque y responde de su pago en términos similares al aceptante de una letra de cambio. Garantiza el pago del cheque como avalista del librador. Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador, sin hacerse cambiariamente responsable del pago.
El cheque: Puede emitirse a plazo vista o a plazo desde una fecha. Solo puede emitirse a plazo desde una fecha. Solo puede emitirse a la vista.
La CLÁUSULA DE INTERESES incorporada al cheque: se tendrá por no puesta. es válida si el cheque está girado a la vista o a un plazo desde la vista. es válida si el cheque está girado a fecha fija y determinada.
Un endoso extendido sobre un cheque al portador: No produce ningún efecto cambiario No convierte al título en un cheque a la orden, pero hace responder al endosante del buen fin del título como obligado en vía de regreso Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Un endoso extendido sobre un cheque al portador: Convierte al título en un cheque a la orden Hace que el endosante responda del buen fin del título como obligado en vía de regreso No produce ningún efecto cambiario.
Una de las diferencias entre el endoso pleno de un título valor y la cesión ordinaria de créditos es que: El endoso exige la notificación al deudor cedido para que la transmisión del título le sea oponible El endoso implica que, salvo cláusula en contrario que conste en el título, el endosante garantiza el pago Para la validez del endoso es necesario elevarlo a documento público.
Según la Ley Cambiaria el avalista: Puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el mismo Puede oponer al tenedor esas excepciones únicamente si es avalista del aceptante No puede oponer al tenedor este tipo de excepciones.
Del aval del cheque cabe decir que: Es nulo si no se indica a quien se avala A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado.
En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que: No se puede avalar al librado Si el aval no expresa a quien garantiza, se entenderá que avala al librado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Sobre el pago del cheque cabe decir que: No permite el pago parcial del cheque Sólo se admite el pago parcial del cheque si el portador lo acepta El portador del cheque está obligado a admitir su pago parcial.
Si un cheque se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión: Es pagadero el día de la presentación No puede ser pagado hasta que llegue el día indicado como fecha de emisión Queda perjudicado, perdiendo el tenedor sus acciones cambiarias de regreso.
Si el día 2 de junio de 20xx, A libra y entrega a B un cheque en el que conste como fecha de emisión el día 10 de junio de 20xx Tendrá que esperar hasta el día 10 de junio para poder presentarlo al pago Podrá presentarlo al pago el día 2 de junio, pero el banco librado no podrá hacerlo efectivo hasta el 10 de junio Podrá exigir su pago el día 2 de junio.
EL TENEDOR de un cheque impagado: Puede ejercer la acción cambiaria contra el librado si éste denegó el pago existiendo fondos suficientes en la cuenta contra la que se emitió Puede ejercer la acción cambiaria contra el librado únicamente si éste aceptó el cheque o avaló su pago Carece de acción cambiaria contra el librado.
La entrega de un cheque para pago de una deuda preexistente a la emisión del título: Produce inmediatamente los efectos del pago de esa deuda Deja en suspenso la acción derivada de esa obligación primitiva Extingue la obligación primitiva y hace nacer otra nueva.
Si un cheque emitido con la CLÁUSULA "SIN GASTOS" resulta impagado, el tenedor: Puede dirigir su acción cambiaria contra el librado sin necesidad de levantar protesto por falta de pago o de obtener declaración equivalente Puede dirigir su acción cambiaria contra el librador sin necesidad de levantar protesto o de obtener declaración equivalente Tiene que levantar protesto u obtener declaración equivalente para poder ejercer cualquier acción cambiaria, pero no podrá reclamar los gastos originados por el protesto o la obtención de la declaración equivalente.
Si un cheque presentado oportunamente al cobro RESULTA IMPAGADO, el tenedor puede ejercitar: La acción cambiaria directa contra el librado si aceptó el cheque La acción cambiaria de regreso contra el librador, aunque no se haya levantado protesto o realizado la declaración equivalente, ni en el cheque constara la cláusula "sin gastos" La acción cambiaria directa contra el librado, aunque no haya aceptado el cheque.
No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es IMPAGADO, NO se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor Pierde todas las acciones cambiarias Puede ejercitar una acción cambiaria directa contra el librado para exigirle el pago Puede ejercitar su acción de regreso contra el librador.
Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, NO es pagado y NO se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador. Puede ejercitar la acción directa contra el librado Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador.
Si un cheque es presentado oportunamente al cobro, NO es pagado y NO se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor: Tiene acción cambiaria contra el librador Tiene acción cambiaria contra el librado si ha aceptado el cheque Pierde todas las acciones cambiarias. .
Si un cheque NO es pagado y el tenedor NO levanta el oportuno protesto por falta de pago: Podrá ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas de estos. Podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el librado Con carácter general podrá ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador.
Si un cheque NO es pagado y el tenedor levanta el oportuno protesto por falta de pago: Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el avalista del librado o la acción cambiaria de regreso contra el librador Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si un cheque presentado oportunamente al cobro RESULTA IMPAGADO y se acredita el impago por PROTESTO NOTARIAL, el tenedor: Puede ejercitar la acción cambiaria directa contra el aceptante Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra los endosantes Puede ejercitar la acción cambiaria de regreso contra el banco y contra el librador. .
En relación con el vencimiento del cheque cabe afirmar que: Es siempre pagadero a la vista Puede librarse a la vista o a fecha fija Puede librarse a fecha fija o a un plazo contado desde la fecha de emisión. .
Sobre la revocabilidad del cheque cabe decir que: El cheque una vez emitido es irrevocable El librador no puede revocar el mandato de pago mientras no transcurra el plazo de presentación del cheque Si no hay revocación, el banco puede pagar el cheque aún después de la expiración del plazo de presentación si tiene fondos para ello .
La entrega de un cheque emitido a la orden para pago de una obligación dineraria produce los efectos del pago: Desde el momento en que el acreedor acepta el cheque como medio de pago Solamente cuando resulta efectivamente pagado a su vencimiento Cuando es efectivamente pagado o cuando se hubiese perjudicado por culpa del acreedor .
A través del cheque confirmado o certificado, el banco: Asume la posición de aceptante del cheque Acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos para atenderlo Asume la posición de avalista del librador.
Si se emite un cheque sin tener suficiente provisión de fondos en poder del librado: El cheque se considera nulo. El cheque se considera perjudicado. El librador deberá pagar al tenedor, además de la suma indicada en el cheque, el 10 por 100 del importe no cubierto por el cheque y la indemnización de daños y perjuicios.
Lo característico de un cheque cruzado es que: Ofrece una garantía adicional al tenedor de que el cheque será pagado Se gira por una sucursal de un banco contra la sucursal del mismo banco El librado solo puede pagarlo a un banco o a un cliente suyo.
Se considera cheque de banco o cheque bancario: El que lleva, además de la firma del librador, la firma del banco librado El que se libra utilizando los títulos contenidos en talonarios proporcionados por un banco El emitido por un banco contra sucursal propia.
Librado un cheque, su legítimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias: El Banco librado está obligado a atender ese pago, en cualquier caso Todos los firmantes del cheque y obligados cambiarios deberán atender su pago Solo estará obligado a atender el pago quien resultará ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios.
Emitido un cheque sin provisión de fondos: No se permite la emisión de un cheque sin fondos. El librado está obligado a su pago. El librado no está obligado a su pago.
El daño derivado del pago de un cheque en el que la firma del librador ha sido falsificada se imputará: Siempre al librado Siempre al librador Al librador cuando hubiere sido negligente en la custodia del talonario o hubiera procedido con culpa. .
Como regla general el daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa: Al librado Al librador Al tenedor que lo cobró.
En el caso de que fuera pagado un cheque falso o falsificado: El Banco librado será responsable por atender ese pago, salvo que mediara negligencia por parte del librador. El Banco librado será responsable por atender ese pago, en cualquier caso, aun cuando el librador hubiera sido negligente con la custodia del talonario El Banco librado no será responsable por atender ese pago en ningún caso.
En relación con el aval de un cheque cabe afirmar que: El aval podrá ser prestado por el librado. Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librador. Si el aval no expresa a quién garantiza, se entiende avalado al librado .
En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie Tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en Bolsa El sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario.
La tendencia hacia su representación mediante "anotaciones en cuenta" se observa fundamentalmente en: Los títulos emitidos singularmente Los títulos emitidos en serie Los valores privados emitidos singularmente o en serie.
Las acciones de las sociedades cotizadas Deben representarse por medio de anotaciones en cuenta Pueden representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta Tienen que representarse por medio de títulos si son acciones nominativas y mediante anotaciones en cuenta si son al portador .
La sustitución del sistema llamado de titulización por el sistema de tabulación o registro Se ha producido en el sector de los valores mobiliarios agrupados en emisiones Se ha producido en el sector de los llamados efectos de comercio No se ha producido todavía en nuestro derecho.
De acuerdo con la LC (el Texto Refundido de la Ley Concursal), se encuentra en estado de insolvencia actual: El deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles El deudor que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Señale cuál de estas afirmaciones es correcta: Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado. El incumplimiento del deber de solicitud de concurso por parte del deudor implicara que el concurso se califique necesariamente como culpable. Esta legitimado para solicitar el concurso de un deudor cualquiera de sus acreedores.
La insolvencia como presupuesto objetivo del concurso se define legalmente como: El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir sus obligaciones por insuficiencia patrimonial, no por mera falta de liquidez El estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles El estado en que se encuentra el deudor que ha incumplido sus obligaciones ya vencidas.
La función primaria que atiende el concurso de acreedores es: Ser un instrumento para la conservación de empresas en crisis del modo más eficiente posible Ser un instrumento de satisfacción de los créditos que titulen sus acreedores del modo más eficiente posible. Ser un instrumento para la depuración de las conductas que han llevado a la empresa a una situación de crisis.
La función principal del concurso de acreedores es: La reorganización de la empresa en crisis La satisfacción de los acreedores del deudor concursado La represión del deudor persona natural, o de los administradores, liquidadores y apoderados generales del deudor persona jurídica .
Los créditos contra la masa activa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.
Como consecuencia de la declaración de concurso: No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, pero podrán continuarse las que se hubieran iniciado. No podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado y quedarán en suspenso las que se hubieran iniciado. Todas las respuestas son correctas.
El procedimiento concursal se conforma: Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de contenido alternativo, pues podrá dirigirse a lograr un convenio o, bien, la liquidación del activo existente. Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de convenio. Con una fase común, dirigida a determinar las masas activa y pasiva, a la que sigue una fase de liquidación del activo existente.
La competencia para conocer del concurso corresponde: Al juez de primera instancia Al juez de lo mercantil A la Audiencia Provincial .
La Ley Concursal establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles Ha sobreseído de forma generalizada en el pago corriente de sus obligaciones No tiene patrimonio suficiente para pagar todas sus deudas .
El concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario: Cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio concursado. Cuando en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor, el juez hubiera admitido a trámite otra solicitud de cualquier otro legitimado, que posteriormente hubiera desistido. Cuando el concurso es declarado de oficio por el juez del concurso.
El incumplimiento por el deudor de la obligación de solicitar el concurso: Determina automáticamente su calificación como concurso culpable Determina la apertura de la fase de calificación Si se abriera la fase de calificación, daría lugar a que el concurso fuera calificado como culpable, salvo prueba en contrario.
El concurso necesario: Puede basarse en alguno de los llamados supuestos reveladores de la insolvencia, siendo suficiente la prueba testifical de los mismos Es el que se declara a solicitud de un acreedor o cualquier otro legitimado distinto del deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Tiene la consideración de concurso necesario: El declarado de oficio por el juez El declarado a instancias del Ministerio Fiscal El declarado a instancias de un acreedor.
Será calificado como concurso necesario: El solicitado por el deudor El solicitado por el deudor cuando se encuentre en una situación de insolvencia actual El solicitado por el deudor cuando en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
Los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad: Se entienden declarados automáticamente en concurso al declararse el concurso de la sociedad a la que pertenecen Están legitimados para solicitar el concurso necesario de la sociedad a la que pertenecen Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con los efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que; Abierta la fase de liquidación del concursado será la suspensión de las facultades patrimoniales. Durante la tramitación del convenio seguirán siendo aplicables las normas relativas a los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades patrimoniales del concursado. Las dos respuestas anteriores son correctas.
En relación con los efectos que produce la declaración del concurso sobre las facultades patrimoniales del concursado cabe afirmar que: En el supuesto de concurso necesario se acordará con carácter general la intervención de las facultades patrimoniales del deudor. En el supuesto de concurso voluntario se acordará con carácter general la suspensión de las facultades patrimoniales del deudor. El juez podrá variar en cualquier momento la situación de intervención o de suspensión de las facultades patrimoniales del concursado a instancia de la administración concursal y oído el concursado.
La Ley Concursal establece como regla general que se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio: En caso de concurso de las sociedades mercantiles En caso de concurso necesario En caso de concurso culpable.
Como regla general y salvo que el juez decida otra cosa, cabe afirmar que en caso de concurso necesario: El concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales.
El concurso de acreedores, conforme a la legislación vigente, es un procedimiento aplicable: Sólo a los deudores mercantiles Sólo a los deudores civiles Tanto a los deudores civiles como a los deudores mercantiles.
Como regla general la administración concursal está integrada por: Un único miembro nombrado por el juez Un único miembro nombrado por los acreedores Dos miembros, uno nombrado por la junta de acreedores y otro nombrado por el juez.
La función primaria del concurso de acreedores Derecho español es: Una función solutoria Una función liquidatoria Una función sancionadora del deudor.
Como regla general, en caso de concurso voluntario: Queda interrumpida la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. El deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de ésta a la intervención de los administradores concursales. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
En relación con la evolución histórica del Derecho Concursal español podemos afirmar que en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se concentran en un procedimiento unitario: Los cuatro procedimientos concursales existentes hasta entonces: dos civiles (concurso de acreedores y beneficio de quita y espera) y dos mercantiles (quiebra y suspensión de pagos) Únicamente los dos procedimientos concursales mercantiles existentes hasta entonces (quiebra y suspensión de pagos) Únicamente el procedimiento civil de quita y espera y el procedimiento mercantil de quiebra existentes hasta entonces.
Declarado el concurso, éste deberá concluir por insuficiencia de masa activa, entendiendo por tal: Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos concursales Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos laborales. Que los bienes y derechos que integran la masa activa no permitan atender el pago de los créditos contra la masa. .
De acuerdo con la LC (el Texto Refundido de la Ley Concursal), el juez del concurso podrá acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa Únicamente después de que, presentado el informe de la administración concursal, quede constatada tal insuficiencia. Necesariamente con posterioridad a la declaración del concurso, no pudiéndolo hacer simultáneamente a la declaración Ninguna de las respuestas anteriores es correcta .
La existencia de una pluralidad de acreedores se configura en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Como el presupuesto subjetivo para la declaración del concurso Como causa de conclusión del concurso, por cuanto procederá el archivo de las actuaciones cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor Como el presupuesto objetivo para la declaración del concurso.
En relación con el presupuesto objetivo del concurso cabe afirmar, atendiendo a la legislación concursal vigente, que: Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir sus obligaciones Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
En torno a la declaración judicial del concurso cabe decir que: Son presupuestos legales la condición de persona jurídica en el deudor, la insolvencia del deudor y la existencia de masa activa suficiente. Es admisible la concursabilidad de la sociedad en liquidación y de la sociedad cancelada Las dos respuestas anteriores son erróneas.
De conformidad con el artículo I de la Ley Concursal, podrá ser declarada en concurso: Una comunidad de bienes. Una sociedad en liquidación. Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La declaración de concurso procede: Respecto de cualquier deudor sea persona física o jurídica Solo respecto a los empresarios o comerciantes Solo respecto a los empresarios sociales.
Es concurso voluntario de una sociedad mercantil el que es solicitado por: El propio deudor. Los socios personalmente responsables de las deudas sociales. Cualquier acreedor. .
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor: Sólo deberá justificar su endeudamiento Deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o inminente Tendrá que demostrar que tiene bienes suficientes para cubrir todas sus deudas y que tan sólo tiene problemas de liquidez .
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor: Puede fundarla en el hecho de que el deudor ha dejado de pagar a sus trabajadores los salarios correspondientes a los tres últimos meses Tiene que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho a su vencimiento.
Si un acreedor instara la declaración de concurso: Deberá fundamentar su solicitud en la existencia de alguno de los hechos reveladores de la insolvencia legalmente dispuestos. Bastará con que pruebe el estado de insolvencia del deudor mediante prueba testifical. Su solicitud no será admitida a trámite porque los acreedores no pueden instar la declaración del concurso de su deudor. .
Para que se declare al deudor en concurso de acreedores es necesario que su estado de insolvencia: Sea actual, pues si no se han producido impagos carece de sentido tal declaración judicial Sea actual o inminente, pues basta con que el deudor prevea que va a incurrir en tal estado. Sea inminente y no se haya producido, pues el concurso es un instrumento de prevención del estado de insolvencia.
Si la solicitud de declaración de concurso es presentada por un acreedor: El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundará en cualquiera de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia enumerados en la ley. El juez dictará auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor, cuando la solicitud se fundará en la existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor siempre que sea firme El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud cuando ésta se fundará en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
Si la solicitud de concurso la presenta el acreedor: Podrá fundamentar la solicitud en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. Tendrá que demostrar que ha intentado previamente cobrar su crédito por vía judicial. Basta con que acredite su condición de acreedor y que su crédito no ha sido satisfecho a su vencimiento.
Si la solicitud de concurso la presenta un acreedor: Tiene que fundar necesariamente la solicitud en un título por el cual se haya despachado ejecución sin que del embargo resultasen bienes libres suficientes para el pago Puede fundamentar su solicitud en el incumplimiento generalizado por el deudor del pago de los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades Es suficiente con que justifique su condición de acreedor y el impago de su crédito.
Como regla general el deudor que conozca su estado de insolvencia: No tiene ninguna obligación de solicitar la declaración de concurso Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido su estado de insolvencia Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso en el mismo momento en que conoce su estado de insolvencia.
Señale cuál de estas afirmaciones no es correcta: El deudor puede solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia real o inminente Si un acreedor solicita la declaración de concurso de su deudor justificando su solicitud en un embargo infructuoso que haya dado lugar a una declaración administrativa previa de insolvencia, el juez declarará el concurso el primer día hábil siguiente Si un acreedor solicita la declaración del concurso de su deudor justificando su solicitud en el impago del deudor de sus obligaciones tributarias de los tres últimos meses, el juez necesariamente tendrá que declarar el concurso el primer día hábil siguiente.
Como regla general cabe afirmar que el deudor: Puede instar la declaración de concurso, pero en ningún caso se le impone el deber de hacerlo Tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia Únicamente está obligado a solicitar el concurso si es un empresario social incurso en causa legal de disolución por pérdidas.
La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte siempre auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación y la solicitud fue presentada dentro del plazo de los tres meses previsto en dicho artículo. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor.
Si una sociedad se encontrara en estado de insolvencia, serán competentes para instar la solicitud de concurso: Los administradores sociales, pues la Ley les atribuye tal competencia. La Junta general, pues dada la relevancia de tal decisión ésta ha de ser adoptada por los socios. El auditor de la sociedad, ya que al verificar las cuentas anuales podrá constatar el estado de insolvencia.
Los acreedores que hayan adquirido el crédito después de su vencimiento, por actos Inter vivos y a título singular: No están en ningún caso legitimados para solicitar el concurso del deudor Están legitimado para solicitar el concurso del deudor en los mismos términos que cualquier otro acreedor, pero su crédito se calificará como subordinado Están legitimados para solicitar el concurso del deudor si han transcurrido más de seis meses desde la adquisición del crédito.
La solicitud de declaración de concurso de una persona natural que no tenga la condición de empresario presentada por un acreedor: Dará lugar a que el juez dicte auto declarando el concurso el primer día hábil siguiente al de la presentación, con independencia del hecho en que se funde la solicitud. No será admitida a trámite si ha sido realizada la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal y la solicitud fue presentada dentro del plazo de 2 meses contados desde dicha comunicación. Podrá fundarse en cualquier hecho que acredite la insolvencia inminente del deudor. .
Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica están legitimados: Todos los socios a título individual Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
El concurso de acreedores de una sociedad colectiva: Puede ser declarado de oficio por el juez cuando concurran determinadas circunstancias Puede ser declarado a instancias de cualquier socio Sólo puede ser declarado a instancias de la propia sociedad o de sus acreedores.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el propio deudor y: Cualquiera de sus acreedores, sin excepciones Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que tengan sus créditos suficientemente garantizados con hipoteca u otra garantía real Cualquiera de sus acreedores, salvo aquellos que hayan adquirido el crédito por actos inter vivos, a título singular, después de su vencimiento y dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
La Ley Concursal establece como regla general que para solicitar la declaración de concurso están legitimados: El deudor y cualquiera de sus acreedores El deudor, cualquiera de sus acreedores y el Ministerio Fiscal El deudor, cualquiera de sus acreedores y cualquiera de sus socios si el deudor es una sociedad mercantil .
En relación con el concurso de las sociedades mercantiles cabe afirmar que: El concurso de la sociedad lleva consigo en todo caso el concurso de los socios que sean personalmente responsables de las deudas sociales Para realizar la solicitud de concurso voluntario es competente el órgano de administración o de liquidación de la sociedad La declaración de concurso de la sociedad obliga necesariamente a proceder a su disolución.
El auto de declaración del concurso tiene como contenido necesario: El nombramiento de la administración concursal La calificación del concurso como fortuito o culpable La declaración de disolución de la sociedad si el concursado fuese empresario social.
La administración concursal: Es nombrada por el juez en el auto de declaración del concurso De ordinario está integrada por tres miembros: un abogado, un auditor de cuentas o economista o titulado mercantil, y un acreedor. De ordinario está integrada por dos miembros.
El derecho de los administradores concursales a su retribución constituye: Un crédito contra la masa Un crédito con privilegio general Un crédito con privilegio especial.
La acumulación de concursos ya declarados: No pueden solicitarla los acreedores Exige que los concursos se estén tramitando en el mismo juzgado Puede realizarse independientemente del carácter voluntario o necesario de los concursos .
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: El acreedor puede solicitar la declaración judicial conjunta de varios de sus deudores cuando formen parte del mismo grupo de sociedades La declaración judicial conjunta de concurso solo puede ser solicitada por los propios deudores Se tramitan como si se tratase de un único concurso, con consolidación de las masas activa y pasiva.
En relación con los concursos conexos cabe afirmar que: No cabe la declaración inicial conjunta de concursos de varios deudores, sino que solamente podrán acumularse una vez declarados. La acumulación de concursos podrá ser solicitada al juez por cualquiera de los concursados. La acumulación de concursos implica necesariamente la consolidación de inventarios y de listas de acreedores.
La aparición de una cuestión prejudicial penal relativa a una posible falsedad documental durante la tramitación del concurso de acreedores determina que Necesariamente el juez del concurso deba suspender el procedimiento concursal hasta que recaiga sentencia firme en la causa penal. El juez del concurso suspenda su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor persona natural hasta que exista sentencia penal firme. El juez del concurso continúe con el procedimiento concursal sin necesidad de adoptar medida alguna al respecto.
El juez del concurso tiene competencia exclusiva y excluyente sobre: La acción por la que se solicita el divorcio de mutuo acuerdo por el deudor concursado y su cónyuge en la medida en que pueda tener trascendencia patrimonial La acción social de responsabilidad contra los administradores de una Sociedad Anónima concursada por los daños y perjuicios causados a la misma Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El juez del concurso tiene competencia exclusiva y excluyente sobre: La acción por la que se solicitan medidas cautelares en un procedimiento de filiación en el que el deudor concursado sea parte demandada que pueda tener trascendencia patrimonial La acción relativa a la suspensión del contrato del consejero delegado de la sociedad anónima concursada. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Durante el concurso, para el ejercicio de la acción de responsabilidad que corresponde a la sociedad contra sus administradores por los daños causados a la misma, están legitimados: La junta general y la administración concursal La administración concursal y los acreedores Exclusivamente la administración concursal.
En los concursos en los que concurra una causa de interés público: La administración concursal necesariamente será dual La administración concursal necesariamente será única La administración concursal podrá ser única o dual.
La acción de responsabilidad frente al administrador concursal por los daños causados a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros: Prescribe a los tres años desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que se reclama y, en todo caso, desde que el administrador concursal hubiera cesado en el cargo. Se sustanciará necesariamente mediante incidente concursal Se deberá plantear ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
Conforme a la legislación vigente, en los llamados concursos sin masa: Podrá declararse y concluirse el concurso en el mismo auto dictado por el juez Con carácter general, no podrá concluirse el concurso cuando la administración concursal haya informado sobre la posibilidad de ejercitar acciones de reintegración El deudor persona física no podrá solicitar en ningún caso la exoneración del pasivo insatisfecho.
Los concursos conexos Se tramitaran con carácter general, de forma coordinada y sin consolidación de masas Se tramitaran necesariamente con consolidación de inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal Se tramitaran necesariamente con consolidación de las masas activas de los distintos deudores declarados en concurso.
El nombramiento de un auxiliar delegado será obligatorio: En los concursos conexos en los que se haya nombrado una administración concursal única. Siempre Cuando el concurso sea voluntario.
En relación con la responsabilidad de los administradores concúrsales cabe afirmar que: Responden solidariamente con los auxiliares delegados por los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que demuestren haber empleado toda la diligencia debida para evitar o prevenir el año. Su responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda ante el juez del concurso Todas las respuestas son correctas.
En el supuesto de que la solicitud de declaración de concurso sea presentada por un acreedor: El juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente si la solicitud se funda en el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor. El juez dictará auto el primer día hábil siguiente admitiendo a trámite la solicitud y emplazando al deudor si la solicitud se funda en una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
El juez concursal tendrá jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores sociales, de hecho, o de derecho, por los daños y perjuicios a la persona jurídica concursada: Causados únicamente después de la declaración del concurso Causados únicamente antes de la declaración del concurso Causados antes o después de la declaración del concurso.
El deudor debe solicitar la declaración del concurso: Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en hubiera conocido o debido conocer el estado de que insolvencia actual Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual o inminente Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia previsible. .
Desde la declaración del concurso, el juez concursal podrá acordar de oficio como medida cautelar: El embargo de bienes de los administradores de la sociedad concursada para la eventual cobertura del deficit que se pueda acordar en la sección de calificación El embargo de bienes de los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad concursada por las deudas de la sociedad anteriores a la declaración del concurso por la eventual insuficiencia de masa activa para hacer frente a todas las deudas. Todas las respuestas son correctas.
No podrán ser nombrados administradores concursales quienes: No puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada Hayan compartido con el concursado el ejercicio de actividades profesionales de cualquier naturaleza en los últimos cinco años Hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales a una persona especialmente relacionada con el concurso en los últimos cinco años.
La declaración de concurso: Implica la disolución automática de la persona jurídica concursada. No implica la limitación del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor No supone necesariamente la interrupción de la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
La declaración de concurso: Interrumpe por sí misma el ejercicio de la actividad empresarial que viniera desarrollando el deudor Constituye causa de disolución de la sociedad deudora Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El pago realizado por un deudor a su acreedor declarado en concurso de acreedores: No tiene en ningún supuesto efectos liberatorios para el deudor Tiene siempre efectos liberatorios para el deudor Tiene efectos liberatorios para el deudor si éste reside y paga en el extranjero, siempre que ignore la apertura del concurso en España. .
Declarado el concurso y acordada la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, éste enajena un bien integrado en la masa activa del concurso. En tal supuesto, ese acto será: Nulo Anulable Rescindible.
Los actos realizados por el deudor en contravención de la limitación patrimonial derivada de la declaración de concurso: Pueden ser convalidados o confirmados por la administración concursal Pueden ser anulados a instancia de los acreedores Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones de las facultades patrimoniales impuestas al declararse el concurso: Sólo pueden anularse a instancia de la administración concursal Pueden anularse a instancia de la administración concursal y, subsidiariamente, a instancia de determinados acreedores Pueden ser declarados nulos de oficio por el juez del concurso.
La declaración de concurso necesariamente causa en el deudor: Su arresto domiciliario. La limitación de sus facultades de administración y disposición. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. .
Como regla general cabe afirmar que en caso de concurso necesario: El concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales El concursado queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales .
Como regla general cabe afirmar que la inhabilitación del concursado para administrar bienes ajenos se produce: En caso de concurso necesario Cuando se abre la fase de liquidación Cuando el concurso se califique como culpable.
Como regla general, en caso de concurso necesario: Queda interrumpida la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. El deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de ésta a la intervención de los administradores concursales. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
Una vez declarada una sociedad mercantil en concurso de acreedores: Cesa el deber de formulación de las cuentas anuales. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a la administración concursal en todo caso. Persiste el deber de formulación de las cuentas anuales que corresponderá a los administradores sociales en el supuesto de que se haya establecido la intervención de las facultades patrimoniales de la concursada.
En el supuesto de que se hubieran suspendido las facultades patrimoniales del concursado: La administración concursal tendrá la legitimación para el ejercicio de las nuevas acciones que puedan afectar a la masa activa La administración concursal sustituirá al concursado en los procedimientos en curso pudiendo disponer del objeto del proceso sin autorización algún La administración concursal sustituirá al concursado tanto en los procedimientos nuevos como en los procedimientos en trámite sin que el concursado pueda mantener una representación y defensas separadas en ningún caso.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo, que siempre podrá ser continuada por la administración concursal .
La declaración de concurso de una sociedad mercantil supone: Su disolución Su cancelación registral. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
La declaración de concurso de un empresario individual: Conlleva el cese de la actividad empresarial que venía ejerciendo. Como regla general no interrumpe el ejercicio de la actividad empresarial que venía ejerciendo, aunque excepcionalmente el juez podría acordar el cese de dicha actividad. En ningún caso supone el cese o la interrupción de la actividad empresarial que venía ejerciendo.
En relación con los juicios declarativos pendientes al tiempo de ser declarado el concurso cabe afirmar que: En caso de intervención de sus facultades patrimoniales, el deudor será sustituido por la administración concursal en los procedimientos judiciales en trámite. En caso de intervención de sus facultades patrimoniales, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, pero necesita la autorización de la administración concursal para allanarse. En caso de suspensión de sus facultades patrimoniales, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, pero necesita la autorización de la administración concursal para allanarse.
Declarado el concurso de una sociedad mercantil, las acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad deudora: Serán conocidas de forma exclusiva y excluyente por el juez del concurso Únicamente estará legitimada para su ejercicio la administración concursal. Todas las respuestas son correctas .
Declarado el concurso de una sociedad anónima, el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra sus administradores por los daños causados a la sociedad corresponde: A la junta general y a la administración concursal. Exclusivamente a la junta general. Exclusivamente a la administración concursal. .
Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad comanditaria simple, además del órgano de administración o de liquidación, están legitimados: Todos los socios a título individual Los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social Los socios colectivos.
Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad comanditaria están legitimados: Todos y cada uno de los socios Los socios que eran personalmente responsables de las deudas sociales. Los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social .
Como consecuencia de la declaración de concurso: Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, pero sujetándose al régimen de intervención o de suspensión que se hubiera acordado con la declaración de concurso. Continuarán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado, sin que sufran límite alguno. Se extinguirán los apoderamientos previamente concedidos por el deudor ahora concursado.
Declarado el concurso: Los acreedores pueden ejercitar ante el juez del concurso acciones declarativas individuales con transcendencia patrimonial frente al concursado Los acreedores con garantía real no podrán iniciar, pero si continuar la realización forzosa de la garantía si recae sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor concursado Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Tras la declaración de concurso, el acreedor podrá ejercitar las acciones declarativas que le asistan frente al deudor y que tengan trascendencia patrimonial, pero: Será competente el Juez de primera instancia del domicilio del acreedor. Será competente el Juez de primera instancia del domicilio del deudor. Solo será competente el Juez del concurso.
En relación con los efectos de la declaración del concurso sobre los procedimientos declarativos en los que sea parte el deudor concursado cabe afirmar que: Los acreedores del concursado no podrán ejercitar acciones declarativas civiles individuales frente al concursado una vez declarado el concurso Se acumularán de oficio al concurso todos los juicios declarativos que se encuentren en tramitación en el momento de declaración del concurso Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Una vez declarado el concurso, los acreedores: Pueden ejercitar acciones declarativas individuales con trascendencia patrimonial frente al concursado No pueden ejercitar ninguna acción declarativa contra el concursado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si en el momento de la declaración de concurso estuvieran entabladas frente al concursado acciones declarativas, como regla general: Se acumularán de oficio al concurso Quedarán paralizadas hasta que finalice el concurso Continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia.
Tras la declaración de concurso: Como regla general, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones singulares ni seguir apremios frente al deudor y quedarán en suspenso las que se hallaren en tramitación. Como regla general, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones singulares ni seguir apremios frente al deudor, pero sí podrán continuar aquéllas que se hallaren en tramitación. Como regla general, los acreedores sí podrán iniciar ejecuciones singulares o seguir apremios frente al deudor, pero deberán comunicarlo fehacientemente al juez del concurso como medida de coordinación de los distintos procedimientos .
Declarado el concurso los acreedores con garantía real: No pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía en ningún caso Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía cuando ésta recaiga sobre bienes no afectos al ejercicio de la actividad profesional o empresarial. Pueden iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía, cualquiera que sea el bien sobre el que ésta recaiga.
Los acreedores cuyo crédito esté garantizado con una garantía real: Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía, en cualquier caso. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado. Podrán iniciar la realización forzosa de tal garantía solo cuando recayeran sobre un bien que no fuera necesario para el desarrollo de la actividad empresarial del concursado.
En relación con el devengo de intereses de los créditos concursales, la regla general es que Desde la declaración del concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales. La suspensión del devengo de intereses solamente se produce si así se establece en el convenio La suspensión del devengo de los intereses solamente se produce en el caso de que el concurso haya sido declarado fortuito.
En relación con los créditos frente al concursado: La declaración de concurso supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos con garantía real. La declaración de concurso supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos salariales. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
En relación con la suspensión del devengo de los intereses de los créditos durante el concurso cabe afirmar que: Desde la declaración de concurso queda suspendido el devengo de los intereses legales o convencionales de todos los créditos concursales La suspensión sólo se produce desde el momento en que se abre la fase de liquidación y solo afecta a los intereses convencionales La suspensión no afecta a los créditos con garantía real, que seguirán devengando intereses, aunque solo hasta donde alcance la respectiva garantía.
La declaración de concurso determina: El vencimiento anticipado de los créditos aplazados La suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, excepto en el caso de los créditos con garantía real y de los créditos salariales Las dos respuestas anteriores son correctas.
La declaración del concurso: Supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos con garantía real. Supone la suspensión del devengo de intereses, salvo que se trate de créditos salariales. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
La declaración del concurso: No produce en ningún caso la compensación de créditos Sólo produce la compensación cuando se trata de créditos nacidos de una misma relación jurídica Produce la compensación de créditos cuando sus requisitos se den con anterioridad a la declaración del concurso.
Como regla general, declarado el concurso: El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con anterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. El acreedor podrá compensar su crédito respecto del que asistiera al deudor siempre que con posterioridad a la declaración de concurso se dieran los presupuestos para tal compensación. Nunca cabe la compensación en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de tal acreedor, pues éste vendría a cobrar íntegramente su crédito. .
Como regla general, declarado el concurso: No procederá la compensación de créditos y deudas del concursado, salvo que los presupuestos para tal compensación hayan tenido lugar con anterioridad a la declaración del concurso. No procederá la compensación de créditos y deudas del concursado, salvo que los presupuestos para tal compensación hayan tenido lugar con posterioridad a la declaración del concurso. Nunca cabe la compensación de créditos y deudas del concursado en el concurso, ya que ello implicaría un trato de favor respecto de determinados acreedores que cobrarían íntegramente su crédito.
En relación con la interrupción de la prescripción de las acciones contra el concursado cabe afirmar que Desde la declaración del concurso queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración La interrupción de la prescripción solamente se produce en el caso de que se abra la fase de liquidación Ni la declaración del concurso, ni la apertura de la fase de liquidación son causa de interrupción de la prescripción.
La declaración del concurso: Supone el vencimiento anticipado de todos los créditos aplazados Supone la conversión en dinero de todos los créditos Interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
Como efecto de la declaración del concurso: El concursado queda inhabilitado para el ejercicio del comercio Se produce el vencimiento anticipado de los créditos contra el concursado y su conversión en dinero. Queda interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor. .
Habiendo sido declarado Manuel Cifuentes en concurso necesario, y habiendo seguido el juez en el auto de declaración del concurso la norma general dispuesta para concursos necesarios en relación con la limitación de las facultades patrimoniales del concursado, D. Manuel, con vistas a extender su actividad comercial, celebra un contrato de arrendamiento de un local de negocio con D. Francisco Hernández. En tales circunstancias: El contrato de arrendamiento celebrado es nulo de pleno derecho D. Francisco Hernández podrá instar ante el juez del concurso la anulación del contrato El contrato de arrendamiento celebrado podrá ser confirmado por la administración concursal si resulta favorable para el interés del concurso. .
En un contrato de apertura de crédito que celebrara el deudor ahora concursado se insertó la siguiente cláusula: "El Banco acreditante se encuentra facultado para resolver el presente contrato por la sola causa de la declaración de concurso del cliente acreditado". Esta cláusula: Es perfectamente válida pues se justifica en el principio de autonomía de la voluntad. Es perfectamente válida siempre que el acreditado se califique como empresario o profesional, pero está prohibida si merece la calificación de consumidor Esta cláusula está prohibida salvo en aquellos casos que una Ley expresamente lo autorice.
La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor concursado con anterioridad a la declaración del concurso: Solamente si el arrendatario no hubiera enervado el desahucio en alguna ocasión anterior. Hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento Sin necesidad de previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas pendientes.
En los supuestos de intervención de las facultades patrimoniales el deudor concursado: Pierde su legitimación para actuar en juicio, siendo sustituido por la administración concursal. Conserva su legitimación para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas Conserva su legitimación para actuar en juicio, sin que sea necesario recabar la autorización de la administración concursal para ningún acto procesal.
Como consecuencia de la declaración de concurso: Como regla general, será posible iniciar ejecuciones singulares. Como regla general, los procedimientos ejecutivos que se hallaran en tramitación quedaran en suspenso. Como regla general, podrá acordarse el levantamiento de embargos administrativos. .
El pago realizado por un deudor a su acreedor declarado en concurso de acreedores: Nunca tendrá efectos liberatorios para el deudor Tiene efectos liberatorios para el deudor que paga cuando ponga el importe a disposición de la administración concursal Tiene siempre efectos liberatorios para el deudor . .
En virtud de la acción rescisoria concursal pueden rescindirse: Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales que originó su declaración en concurso Los actos perjudiciales para la masa activa realizados fraudulentamente por el deudor dentro de los cinco años anteriores a la declaración del concurso Los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La masa activa del concurso: Se integra por todos los bienes del deudor, así como los que se reintegren a dicho patrimonio y todos aquellos que el deudor adquiera hasta la conclusión del concurso. Se integrará exclusivamente por aquellos bienes y derechos que la administración concursal consiga reintegrar mediante el ejercicio de las acciones rescisorias y las de impugnación de actos del concursado Se integrará por todos los bienes del deudor que no estén hipotecados o pignorados. .
La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye: Con carácter general, a la administración concursal y, subsidiariamente, a los acreedores que previamente hubieran solicitado a la administración concursal su ejercicio. A la administración concursal y a todos los acreedores. Exclusivamente a la administración concursal en todos los supuestos. .
La Ley Concursal establece, como regla general, que están legitimados para el ejercicio de la acción rescisoria concursal: La administración concursal y cualquiera de los acreedores La administración concursal y, de forma subsidiaria, aquellos acreedores que previamente hubieran solicitado por escrito a la administración concursal el ejercicio de la acción Sólo la administración concursal.
La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen: En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso. En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores. En el carácter discriminatorio de esos actos pues suponen una alteración de la graduación que los créditos tendrían en el concurso.
El ejercicio de la acción rescisoria concursal exige que: El acto afectado haya sido realizado con intención fraudulenta. El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado por la ley. El acto afectado se haya realizado con posterioridad a la declaración del concurso.
Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Serán rescindibles dependiendo de las características de la contraparte.
Las operaciones ordinarias del tráfico a que se dedique el deudor concursado: No son rescindibles si se realizaran en condiciones normales Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se presumen siempre perjudiciales para la masa .
Respecto de la reintegración de la masa, el ejercicio de la llamada acción rescisoria concursal exige que: El acto afectado se haya realizado con intención fraudulenta El acto afectado ocasione un perjuicio para la masa activa y se haya realizado dentro de un plazo determinado en la ley El acto afectado se haya realizado infringiendo las limitaciones de las facultades de administración y disposición impuestas al concursado.
La acción rescisoria concursal permite anular Solamente los actos fraudulentos realizados por el deudor concursado en los dos años anteriores a la declaración de concurso Los actos perjudiciales para la masa realizados por el concursado en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
La acción rescisoria concursal permite anular: Cualquier acto fraudulento realizado por el concursado Los actos perjudiciales para la masa realizados por el concursado en contravención de las limitaciones patrimoniales impuestas al declararse el concurso Las dos respuestas anteriores son erróneas .
La mercantil FRUTOSA, S.L., transmitió un inmueble de su propiedad a favor de D. Aniceto Pérez, por un precio sensiblemente inferior al de mercado. Al cabo de un año, la citada sociedad fue declarada en concurso, viniendo a ejercitar la administración concursal una acción de rescisión ex art. L El juez del concurso estimó tal pretensión y declaró la rescisión de tal compraventa. Sin embargo, D. Aniceto había transmitido el inmueble que adquiriera a favor de VERDURÉN, S.L., que es un tercero ajeno y que no fue llamado al pleito. En tal situación: D. Aniceto estará obligado a adquirir ese inmueble a fin de reintegrarlo a favor de la masa activa del concurso, dada la rescisión de la compraventa. D. Aniceto no estará obligado a nada, pues la transmisión que hiciera a favor de VERDURÉN, S.L. resulta nula, dada la rescisión de la compraventa. D. Aniceto estará obligado a entregar el valor que tuviera ese inmueble cuando salió del patrimonio de la deudora ahora concursada. .
La Ley Concursal afirma el carácter prededucible de los créditos contra la masa, en el sentido de que: Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio general. Deberán satisfacerse con cargo a la masa y con preferencia a cualquier otro crédito frente al concursado, pero esa prioridad cede respecto de los créditos con privilegio especial.
Los créditos contra la masa: Son todos aquellos que se integran en la masa pasiva del concurso. Son todos aquellos que genera el concurso o a los que la Ley atribuye tal carácter. Son todos aquellos que derivan de las relaciones del deudor con las personas especialmente relacionadas con éste.
Los créditos generados a favor de terceros que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el concurso por la administración concursal tienen la consideración de: Créditos contingentes Créditos subordinados Créditos contra la masa.
Los créditos contra la masa: No son créditos concursales Son créditos concursales con privilegio general de primer grado Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Los créditos contra la masa: No son créditos concursales Son créditos concursales que se pagan con preferencia a todos los restantes créditos En caso de convenio quedan sometidos a las quitas o esperas aprobadas en el mismo.
Los créditos generados a favor de terceros como consecuencia de los nuevos contratos que se concluyan durante el concurso tienen la consideración de: Créditos contingentes Créditos subordinados Créditos contra la masa.
Los créditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad: Se satisfacen en los términos fijados en el convenio Se someten al régimen de los créditos contra la masa Se asimilan a los créditos privilegiados. .
Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional se consideran: Créditos concursales con privilegio especial Créditos concursales con privilegio general Créditos contra la masa.
Los créditos contra la masa: Han de satisfacerse de forma inmediata o a su vencimiento. En caso de liquidación han de satisfacerse con prioridad sobre los créditos concursales, incluso sobre los que disfruten de privilegio especial. Han de satisfacerse después de los créditos ordinarios.
Tienen la consideración de créditos contra la masa: Todos los créditos concursales Únicamente los créditos nacidos durante el concurso Entre otros, los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
Antes de la apertura de la fase de liquidación o de que el convenio acordado gane eficacia, con carácter general en el concurso voluntario el deudor concursado: Podrá enajenar libremente los bienes que componen la masa activa sin autorización o conformidad de la administración concursal Deberá obtener autorización o conformidad de la administración concursal para enajenar bienes que integren la masa activa Podrá enajenar libremente los bienes que componen la masa activa informando posteriormente al juez del concurso.
El convenio puede definirse como: Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sin necesidad de aprobación judicial, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores mediante el establecimiento de quitas y/o esperas. Un negocio derivado del acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores con el que se busca la conservación de la empresa del concursado, aunque para ello puedan dejarse impagados los créditos subordinados frente a éste. .
El convenio puede definirse como: Un negocio jurídico alcanzado mediante un acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el Juez del concurso, se configura como el instrumento para satisfacer a los acreedores mediante una quita y/o una espera, con independencia de otros contenidos posibles. Un negocio jurídico unilateral decidido por los acreedores y sancionado por el Juez del concurso, por el que se dispone de un instrumento para satisfacer a tales acreedores mediante una quita y/o una espera, con independencia de otros contenidos posibles. Una resolución judicial (sentencia) por la que el Juez del concurso dispone, a fin de satisfacer a los acreedores, una quita y/o una espera en el pago de sus créditos. .
En relación (respecto a) con el convenio podemos afirmar que: En virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá alterarse la clasificación de los créditos prevista en caso de concurso de acreedores. A fin de satisfacer el interés de los acreedores, podrá pactarse una liquidación global o una cesión de bienes en pago o para pago de dudas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El contenido del convenio no afecta en ningún caso: A los créditos subordinados que no hayan participado en él A los acreedores con garantía real A los créditos contra la masa. .
En relación con el contenido de la propuesta de convenio la ley establece que: La propuesta de convenio puede contener proposiciones de quita o de espera, pero no de ambas cosas a la vez. La propuesta de convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos o para algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos La propuesta de convenio podrá alterar la clasificación de los créditos establecida por Ley.
La propuesta de convenio: Nunca podrá ser condicionada. Puede ser condicionada en los supuestos de concursos conexos. Puede ser condicionada siempre.
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que: Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos Puede alterar la clasificación legal de los créditos Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
Cuando se trata de una tramitación ordinaria, la aceptación del convenio: Ha de producirse necesariamente en junta de acreedores debidamente convocada o constituida Puede producirse por escrito, a través del sistema de adhesiones. Ha de producirse necesariamente por escrito si el convenio consiste en una espera superior a tres años.
En relación con la tramitación anticipada de convenio cabe afirmar que: La falta de aprobación judicial del convenio tramitado de forma anticipada conduce necesariamente a la apertura de la fase de liquidación La aceptación por los acreedores tiene lugar necesariamente por escrito, a través de adhesiones La propuesta anticipada de convenio puede ser presentada por acreedores que superen el veinte por ciento del pasivo.
Como regla general el convenio por el que se pone fin a la declaración del concurso será eficaz: Desde que lo apruebe la Junta de acreedores por las mayorías legalmente requeridas Desde la fecha de la sentencia judicial que lo apruebe Desde la fecha en que la sentencia judicial que lo apruebe sea firme.
Con carácter general, una propuesta de convenio se entenderá aceptada cuando vote a favor; al menos: Dos tercios del pasivo del concurso Tres quintos del pasivo del concurso La mitad del pasivo ordinario del concurso .
Los titulares de créditos con privilegio especial: Sólo quedan vinculados al contenido del convenio si votaron a favor de la propuesta que resultó aceptada o se adhirieron a la misma Quedan vinculados al contenido del convenio si ejercieron su derecho al voto, aunque hubieran votado en contra No tienen derecho de voto en el convenio y su contenido en ningún caso les afecta.
Si se declara el incumplimiento del convenio: Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden solicitar la reiniciación del concurso Los acreedores afectados por el incumplimiento pueden instar la declaración de un nuevo concurso del deudor El juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.
En relación con el contenido de la propuesta de convenio la ley establece como regla general que, respecto de los créditos ordinarios: La propuesta puede contener proposiciones de quita o de espera, pero no de ambas cosas a la vez Las proposiciones de quita no podrán exceder de un tercio del importe de cada uno de ellos Las proposiciones de espera no pueden exceder de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. .
La llamada liquidación voluntaria: Puede solicitarse por el deudor en cualquier momento Puede solicitarse por los acreedores si no se presenta o no se admite a trámite una propuesta de convenio. Las dos respuestas anteriores son erróneas .
La apertura de la fase de liquidación tendrá como consecuencia: La intervención de las facultades patrimoniales del concursado. La inhabilitación del concursado persona física o de sus administradores, liquidadores o apoderados si es persona jurídica La disolución de la persona jurídica, si no se hubiera producido con anterioridad.
En relación con los efectos sobre el deudor, la apertura de la fase de liquidación traerá consigo, si no se hubiera producido con anterioridad: La intervención de las facultades patrimoniales del concursado b) L La disolución de la persona jurídica concursada Las dos respuestas anteriores son correctas.
Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación en el concurso de una sociedad mercantil Se declarará necesariamente su disolución. La administración concursal será sustituida por los liquidadores societarios. Las dos respuestas anteriores son erróneas. .
La apertura de la fase de liquidación tiene como consecuencia: La inhabilitación del concursado La formación de la sección de calificación del concurso La obligación del juez de iniciar un proceso contra el concursado para depurar posibles responsabilidades penales.
La apertura de la fase de liquidación trae consigo necesariamente, si no se hubiera producido con anterioridad: La disolución de la persona jurídica concursada La suspensión de las facultades patrimoniales del concursado Las dos respuestas anteriores son correctas. .
La suspensión del ejercicio de las facultades del concursado de administración y disposición sobre su patrimonio Interrumpe por sí misma el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el concursado Sólo se produce en el caso de concurso necesario Es la situación del concursado durante la fase de liquidación .
Cumpliéndose las condiciones para ello, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser obtenido por: El deudor persona jurídica El deudor persona natural, aunque tenga la calificación de empresario Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
Abierta la fase de liquidación, si el producto de la ejecución del bien es insuficiente para la satisfacción íntegra de un crédito con privilegio especial, en la parte no satisfecha el crédito comparte posición: Con los créditos con privilegio general Con los créditos ordinarios Con los créditos subordinados .
El pago de los créditos subordinados: Se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio y ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. Se atenderá una vez satisfechos los créditos con privilegio, pero antes que los créditos ordinarios, debiendo ser pagados por el orden legal de su reconocimiento, y dentro de cada número a prorrata. Se extinguirán como consecuencia de la declaración de concurso. .
En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que la regla general es que las esperas de los créditos ordinarios: Pueden tener la duración que libremente hayan acordado concursado y acreedores No podrán ser superiores a cinco años Deben tener una duración mínima de tres años.
La propuesta de convenio podrá suponer en determinados supuestos: La alteración de la clasificación de los créditos establecida por la ley El pago de los intereses cuyo devengo hubiera quedado suspendido La extinción de la garantía que tuvieran los créditos de derecho público.
El juez abrirá necesariamente de oficio la fase de liquidación: Cuando haya declarado el incumplimiento del convenio Cuando no se haya aprobado la propuesta de convenio presentada por el deudor concursado, aunque existan otras propuestas de convenio Cuando el deudor concursado no haya aprobado la propuesta presentada por sus acreedores, aunque existan otras propuestas de convenio.
El concurso se calificará como culpable: Cuando el deudor hubiera causado o agravado su insolvencia concurriendo dolo o culpa grave. Cuando el deudor hubiera cometido cualquier delito. Cuando el deudor hubiera dejado impagados créditos laborales, tributarios y de seguridad social.
La Ley establece como uno de los supuestos cuya simple concurrencia determina necesariamente la calificación del concurso como culpable La realización por el deudor de actos que contravengan la limitación de sus facultades patrimoniales que se le haya impuesto al declararse el concurso El incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso La apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
Si el deudor incumple el deber de solicitar su propio concurso, en caso de que se forme la sección de calificación, el concurso se calificaría como: Culpable, salvo prueba en contrario Culpable, sin admitirse prueba en contrario Fortuito, salvo que se pruebe que el deudor actuó fraudulentamente.
Declarado el concurso: Cesa el deber de formular las cuentas anuales del deudor concursado. No cesa el deber de formular las cuentas anuales del deudor concursado y, en su caso, de someterlas a auditoría. Cesa el deber de formular las cuentas anuales del deudor concursado solo cuando se hubiera acordado la suspensión de sus facultades de administración y disposición.
Declarado el concurso: El deudor no deberá formular sus cuentas anuales, pues no resultan necesarias dada la actuación de la administración concursal. El deudor deberá formular sus cuentas anuales y, en su caso, someterlas a auditoría. Con la declaración de concurso cesa el deber de formular las cuentas anuales.
El concurso se calificará en todo caso como culpable, sin admitirse prueba en contrario: Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar el concurso Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
El concurso se calificará como culpable: Cuando el concursado fuera condenado penalmente por delitos contra el patrimonio. Cuando el concursado hubiera causado o agravado, con dolo o culpa grave, su estado de insolvencia. Cuando el concursado presentara un déficit patrimonial superior a tres veces el importe de sus recursos propios.
La calificación del concurso: Vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal, si el concurso ha sido calificado como culpable Sólo tiene efectos civiles Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Abierta la sección de calificación del concurso de acreedores, la sentencia que ponga fin a dicha sección calificará el concurso como: Fortuito o culpable. Penalmente punible o no punible. Fortuito o fraudulento. .
La calificación del concurso como culpable: Vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal Implica la pérdida de cualquier derecho que los cómplices tuvieran como acreedores concursales Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La calificación del concurso como culpable: Determina la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años Determina la calificación como créditos subordinados de los créditos que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales Vincula a los jueces penales que entiendan de actuaciones del concursado que pudieran ser constitutivas de delito.
Uno de los efectos de la calificación de concurso culpable es: La calificación de los créditos concursales de los declarados cómplices como créditos subordinados La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante un período de dos a quince años La prohibición a los administradores de la sociedad concursada para volver a ejercer el cargo de administrador en cualquier otra sociedad, sin ningún límite temporal Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Uno de los efectos de la calificación del concurso como culpable es: La pérdida de cualquier derecho que las personas declaradas cómplices tuvieran como acreedores en el concurso La calificación como subordinados de los créditos de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación de las personas declaradas cómplices para el ejercicio del comercio hasta que no hayan sido íntegramente satisfechos todos los acreedores concursales.
Uno de los efectos de la sentencia de calificación del concurso como culpable sobre las personas declaradas cómplices es: La postergación de los créditos que tuvieran como acreedores concursales, que se considerarán legalmente créditos subordinados La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Con arreglo a la legislación vigente, para beneficiarse de la exoneración del pasivo satisfecho resulta necesario: Haber intentado previamente una solución preconcursal con los acreedores Tener la condición de empresario Haber cumplido con los deberes de colaboración y de información respecto al juez del concurso y la administración concursal .
En un procedimiento concursal no se formará la sección de calificación: Cuando se abra la fase de liquidación Cuando se alcance un convenio de los denominados no especialmente gravosos Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Una especialidad del concurso consecutivo abierto tras el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos de una persona física no empresario es: Que se abre directamente en la fase de liquidación Que se abre directamente en la fase de convenio Que se califica necesariamente como culpable. .
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