Reglamento General de Vehículos está dictado en el: Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre Real Decreto 6/2015, de 30 octubre. Real Decreto 1828/2003, de 21 noviembre. Real Decreto 818/2009, de 8 mayo. Real Decreto 240/2007, de 16 febrero. Artículo 22 Ciclos y bicicletas. 1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Luz de posición delantera y trasera. Cuando sea de noche/tunel. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.Cuando sea de noche/tunel. Catadióptricos en los pedales. Cuando sea de noche/tunel. Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Solo cuando sea de noche/tunel. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. Solo cuando sea de noche/tunel. Catadióptricos en los pedales. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares Luz de posición delantera y trasera.
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