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Título del test:
FE

Descripción:
Albitro

Autor:
FP
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Fecha de Creación:
08/07/2019

Categoría:
Arte

Número preguntas: 141
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Temario:
ADR» significa: Alternative Dispute Resolution Alternative Discusion Resolution Arbitration Dispute Resolution Arbitration Discusion Resolution.
Señala cuál es la afirmación correcta sobre el concepto de arbitraje comercial internacional: Es un medio jurídico, pero no judicial. Es un medio jurídico y judicial. Es un medio no jurídico, pero sí judicial. Es un medio no jurídico y no judicial.
Señala cuál de las siguientes no es una ventaja del arbitraje: Neutralidad del órgano arbitral. Especialización del órgano arbitral. Rigidez del procedimiento arbitral Celeridad del procedimiento arbitral.
La neutralidad del órgano arbitral puede verse afectada por: La nacionalidad del miembro o miembros del órgano arbitral. La Ley aplicable al fondo de la controversia. El lugar del arbitraje. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El Convenio de Nueva York de 1958 indica en su título: Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Convenio internacional sobre arbitraje internacional. Convenio sobre reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras.
El Convenio de Ginebra de 1961 indica en su título: Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. Convenio internacional sobre arbitraje internacional Convenio europeo sobre arbitraje comercial europeo.
Indica cuál de las siguientes normas es de aplicación subsidiaria: El Convenio de Nueva York de 1958. El Convenio de Ginebra de 1961. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Todas las respuestas son falsas.
En su art. 1, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, establece que: Se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional. Se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, únicamente de carácter interno. Se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, únicamente de carácter internacional. Se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle fuera del territorio español, sean de carácter interno o internacional.
El Convenio de Ginebra de 1961 se aplica a los acuerdos o compromisos de arbitraje: Concertados entre personas físicas o jurídicas que tengan, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual o su domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes. Concertados, únicamente, entre personas físicas que tengan, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual o su domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes. Concertados, únicamente, entre personas jurídicas que tengan, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual o su domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes. Concertados, únicamente, entre personas jurídicas que tengan, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual o su domicilio o sede social en el mismo Estado contratante.
Señala qué afirmación/es son correctas con respecto al laudo arbitral: Es una decisión que resuelve la controversia. Es una decisión no obligatoria. Es una decisión obligatoria. Es el compromiso de las partes de someterse a arbitraje.
Señala cuál es la afirmación correcta sobre el convenio arbitral: El convenio arbitral es la solicitud de una de las partes de someterse a arbitraje. El convenio arbitral es el compromiso de ambas partes de emplear el arbitraje como mecanismo de solución de controversias. El convenio arbitral es la decisión que resuelve la controversia. Todas las respuestas son correctas.
Señala cuáles son los dos elementos fundamentales en los que se aprecia la obligatoriedad del arbitraje: El lugar del arbitraje. El compromiso de las partes de emplear el arbitraje como mecanismo de solución de controversias, manifestado mediante el convenio arbitral. La nacionalidad del o los árbitros. El compromiso de las partes de cumplir la decisión que resuelve la controversia, decisión denominada laudo arbitral.
Indica en cuál/cuáles de los siguientes elementos se observa el carácter privado del arbitraje: El mecanismo de solución de la controversia. La materia sobre la que versa la controversia. Las partes que se someten al mismo. No answer text provided. NO HAY RESPUESTA.
Como sinónimo de materia de Derecho privado, suele emplearse el término: Materia disponible. Materia no disponible. Materia `jure imperii´. Materia de Derecho público.
El sistema que sostiene que el arbitraje interno y el arbitraje internacional han de contar con una regulación diferente, se denomina: Monista. Dualista. Mixto. Dual.
La norma que exige que las personas físicas o jurídicas que son parte en los acuerdos o compromisos de arbitraje han de tener, en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de este tipo, su residencia habitual, su domicilio o sede social en Estados contratantes diferentes, es: El CGin 1961. El CNY 1958. La LArb 2003. Todas las respuestas son correctas.
Determina en cuál/es de los siguientes casos se considera, conforme al CNY 1958, que un laudo arbitral es extranjero: Laudo arbitral que ha sido dictado en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide su reconocimiento y ejecución. Laudo arbitral que no es considerado como nacional en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución. El C CNY 1958 no regula el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. Todas las respuestas son falsas. NO HAY RESPUESTA.
La norma que, en su art. 1, establece «…se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español…» es: El CGin 1961. El CNY 1958. La LArb 2003. Todas las respuestas son correctas.
Indica en cuál de los siguientes casos se ha acogido la teoría de los «efectos internacionales» o «tesis económica»: Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes. Que el lugar del arbitraje esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. Que el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
Si en un arbitraje las dos partes son sujetos privados (personas físicas), encomiendan la administración del arbitraje y designación de los árbitros a una institución, y los árbitros han de resolver la controversia mediante el empleo de normas jurídicas: Es un arbitraje entre particulares, institucional y de equidad. Es un arbitraje entre particulares, institucional y de Derecho. Es un arbitraje entre particulares, ad hoc y de equidad. Es un arbitraje entre particulares, ad hoc y de Derecho.
El convenio arbitral es: La decisión que resuelve la controversia. Un negocio jurídico. La solicitud de una de las partes de someterse a arbitraje. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Señala cuál es la afirmación correcta sobre el concepto de compromiso arbitral: Es una manifestación de la voluntad de las partes de someter a arbitraje un litigio presente. Es una manifestación de la voluntad de las partes de someter a arbitraje litigios futuros. Es una manifestación de la voluntad de las partes de someter a arbitraje tanto litigios presentes como futuros. Todas las respuestas anteriores son falsas.
La manifestación de la voluntad de las partes de someter a arbitraje litigios futuros se denomina: Compromiso arbitral. Cláusula compromisoria. Laudo arbitral. Compromiso compromisorio.
Si, en un contrato internacional de franquicia, se incluye la siguiente cláusula: «para cualquier litigio que pueda surgir con respecto a este contrato de franquicia, las partes se someten al arbitraje de D. Felipe S., abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid», nos encontramos ante: Una cláusula de elección de Ley aplicable. Una cláusula de elección de tribunal. Una cláusula compromisoria. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El art. 9.1 de la LArb 2003 establece, con respecto al convenio arbitral, que deberá expresar la voluntad de las partes: De someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. De someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica contractual. De someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. La LArb 2003 no contiene ningún precepto sobre el convenio arbitral.
Indica cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas: Respuesta correcta Los árbitros pueden llevar a cabo un control tanto principal como incidental de la validez del convenio arbitral. Los órganos judiciales pueden llevar a cabo un control tanto principal como incidental de la validez del convenio arbitral. Los árbitros solo pueden llevar a cabo un control incidental de la validez del convenio arbitral. Los órganos judiciales solo pueden llevar a cabo un control incidental de la validez del convenio arbitral.
La regla `Kompetenz´- `Kompetenz´ se refiere a: La competencia de la que gozan los árbitros para decidir sobre la competencia de las partes. La competencia de la que gozan las partes para decidir sobre la competencia de los órganos judiciales. La competencia de la que gozan las partes para decidir sobre la competencia de los árbitros. La competencia de la que gozan los árbitros para decidir sobre su propia competencia.
Cuando un órgano judicial ha de llevar a cabo un control incidental de la validez del convenio arbitral, la cuestión principal en el ámbito de la cual puede suscitarse dicho control puede ser Únicamente la excepción declinatoria. Únicamente la solicitud de exequátur del laudo arbitral. Únicamente la acción de nulidad del laudo arbitral. La cuestión principal puede ser cualquiera de las tres anteriores.
La Ley aplicable a la `arbitrabilidad´ de la controversia se determina: Por la LArb 2003 y, si no resulta aplicable, por el el CGin 1961. Únicamente, por la LArb 2003. Únicamente, por el CGin 1961. Por el CGin 1961 y, si no resulta aplicable, por la LArb 2003.
La norma que establece que «el tribunal ante el cual se hubiere promovido el asunto podrá denegar el reconocimiento del acuerdo o compromiso arbitral sí, conforme a la `lex fori´, la controversia no es por su objeto o materia susceptible de arreglo mediante arbitraje», es: El CNY 1958. El CGin 1961. La LArb 2003. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Del art. 2.1 del CNY 1958 se desprende que: Respuesta correcta Ha de estar determinada la relación jurídica cuyos litigios hayan surgido o puedan surgir y ha de existir un acuerdo de las partes de sometimiento a arbitraje. No es necesario que esté determinada la relación jurídica cuyos litigios hayan surgido o puedan surgir, pero sí ha de existir un acuerdo de las partes de sometimiento a arbitraje. Ha de estar determinada la relación jurídica cuyos litigios hayan surgido o puedan surgir, pero no es necesario que exista un acuerdo de las partes de sometimiento a arbitraje. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Indica cuál/es de los siguientes elementos han de ser examinados para saber si un convenio arbitral es válido: Los requisitos formales. Los requisitos de fondo. La capacidad de las partes. No ha de ser examinado ninguno de los elementos anteriores. NO HAY RESPUESTA.
Cuando el art. 5.1 del CNY 1958 indica la Ley aplicable a las condiciones de validez de fondo del convenio arbitral, establece, como primera regla, que será aplicable: La Ley del país en que se ha dictado el laudo. La Ley del país al que las partes lo han sometido. La Ley de la sede del arbitraje. El CNY 1958 no regula el convenio arbitral.
Cuando el art. 5.1 del CNY 1958 indica la Ley aplicable a las condiciones de validez de fondo del convenio arbitral, establece, como segunda regla, que será aplicable: La Ley del país en que se ha dictado el laudo. La Ley del país al que las partes lo han sometido. La Ley del país elegida por una de las partes. El CNY 1958 no regula el convenio arbitral.
Indica cuál/es de las siguientes opciones están recogidas en el art. 9.6 de la LArb 2003: Las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral. Las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia. El Derecho español. Las normas jurídicas elegidas por una de las partes. NO HAY RESPUESTA.
Si un convenio arbitral consta en una cláusula de un contrato, habiendo firmado las partes el contrato en su conjunto: Se considera que no es válido formalmente, a los efectos del art. 2 del CNY 1958, por no haber firmado las partes específicamente la cláusula. Se considera que es válido formalmente, a los efectos del art. 2 del CNY 1958, puesto que es suficiente con que las partes hayan firmado el contrato en su conjunto. El Convenio de CNY 1958 no regula la validez formal del convenio arbitral. El Convenio de CNY 1958 no permite que el convenio arbitral conste en un contrato.
Indica cuál/es de los siguientes requisitos se recogen en el art. 2 del CNY 1958: Acuerdo por escrito. Firmado por las partes. Acuerdo oral. Todas las respuestas anteriores son falsas. NO HAY RESPUESTA.
Se considera una «sumisión tácita a arbitraje», en virtud de la LArb 2003: El convenio arbitral que consta por escrito, en un documento firmado por las partes. Cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación sea afirmada la existencia del convenio arbitral por una parte y no negada por la otra. La LArb 2003 niega la validez de la «sumisión tácita a arbitraje». Todas las respuestas anteriores son correctas.
Indica cuál de los siguientes es un efecto negativo del arbitraje: Obligación de las partes de someter la resolución de la controversia a arbitraje. Obligatoriedad del laudo arbitral. No se puede someter la resolución de la controversia al órgano judicial. El convenio arbitral ha de estar firmado por ambas partes.
Según el art. 11 de la LArb 2003, el mecanismo procesal para impugnar la competencia del órgano judicial se denomina: Laudo arbitral. Convenio arbitral. Excepción declinatoria. No existe mecanismo alguno para impugnar la competencia del órgano judicial.
Conforme al art. 5.1 del CNY 1958, la primera regla para determinar la Ley aplicable al procedimiento arbitral se refiere a: El acuerdo celebrado entre las partes. La Ley del país donde se efectúa el arbitraje. La Ley de la sede del arbitraje. Todas las respuestas son correctas.
Conforme al art. 5.1 del CNY 1958, la segunda regla para determinar la Ley aplicable al procedimiento arbitral se refiere a: El acuerdo celebrado entre las partes. La Ley del país donde se efectúa el arbitraje. La Ley del país elegida por los árbitros. Todas las respuestas son correctas.
Cuando se dice que las reglas del procedimiento arbitral las indica el Reglamento de una institución, estamos ante un arbitraje: Ad hoc. Institucional. Las reglas del procedimiento arbitral no puede determinarlas el Reglamento de una institución. En todo tipo de arbitraje, es el Reglamento de una institución el que determina las reglas del procedimiento arbitral.
Cuando un Reglamento de una institución establece que los árbitros han de elaborar un documento en el que se detallen ciertos aspectos del arbitraje, dicho documento se denomina: Convenio arbitral. Laudo arbitral. Acta de Misión. Todas las respuestas son correctas.
El art. 15 LArb 2003 establece, como primera regla para designar a los árbitros: Que la designación se realizará conforme al procedimiento libremente acordado por las partes. Que la designación la realizará el tribunal competente. Que la designación la realizará el demandante. Que la designación la realizará el demandado.
El art. 15 de la LArb 2003 establece, dentro de la segunda regla para designar a los árbitros: En el arbitraje con un solo árbitro, que este será nombrado por una de las partes. En el arbitraje con un solo árbitro, que este será nombrado por el demandante. En el arbitraje con un solo árbitro, que este será nombrado por el demandado. En el arbitraje con un solo árbitro, que este será nombrado por el tribunal competente, a petición de cualquiera de las partes.
El art. 15 de la LArb 2003 establece, dentro de la segunda regla para designar a los árbitros: En el arbitraje con tres árbitros, que cada parte nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. En el arbitraje con tres árbitros, el demandante nombrará a los tres árbitros. En el arbitraje con tres árbitros, el demandado nombrará a los tres árbitros. No se admite el arbitraje con tres árbitros.
En un arbitraje con tres árbitros, el presidente del colegio arbitral será: El primero de los nombrados. El segundo de los nombrados. El tercero de los nombrados. El de mayor edad.
Según el art. 15 de la LArb 2003, la designación de los árbitros se realizará conforme al procedimiento libremente acordado por las partes, siempre que no se vulnere el principio de: Imparcialidad. Idoneidad. Igualdad. Todas las respuestas son falsas.
La LArb 2003 establece que los árbitros: No podrán mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. Podrán mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. Podrán mantener con las partes relación personal pero no profesional ni comercial. Podrán mantener con las partes relación profesional y comercial pero no personal.
Para referirse a la Ley que los árbitros emplean para resolver la controversia, se emplea el término: Ley aplicable al procedimiento arbitral. Ley aplicable a la sustanciación de las actuaciones arbitrales. Ley aplicable al fondo del asunto. Todas las respuestas son correctas.
Es preciso determinar la Ley aplicable al fondo del asunto: En el arbitraje de Derecho. En el arbitraje de equidad. En todo tipo de arbitraje. En ningún tipo de arbitraje.
La Ley aplicable al fondo del asunto se determina: En virtud de la LArb 2003 y, si no resulta aplicable, conforme al CGin 1961. En todo caso, en virtud de la LArb 2003. En todo caso, en virtud del CGin 1961. En virtud del CGin 1961 y, si no resulta aplicable, conforme a la LArb 2003.
La primera regla del CGin 1961 para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto es: La Ley aplicable al fondo del asunto será la que los árbitros determinen, en virtud de la regla de conflicto que estimen apropiada en el caso concreto. La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por las partes. La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por el demandante. El CGin 1961 no contiene reglas para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto.
La segunda regla del CGin 1961 para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto es: La Ley aplicable al fondo del asunto será la que los árbitros determinen, en virtud de la regla de conflicto que estimen apropiada en el caso concreto. La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por las partes. La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por el demandante. El CGin 1961 no contiene reglas para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto.
La primera regla de la LArb 2003 para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto es: La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por el demandante. Los árbitros aplicarán al fondo del asunto las normas jurídicas que consideren apropiadas. Se aplicarán al fondo del asunto las normas jurídicas elegidas por las partes. La LArb 2003 no contiene reglas para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto.
La segunda regla de la LArb 2003 para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto es: La Ley aplicable al fondo del asunto es la Ley elegida por el demandante. Los árbitros aplicarán al fondo del asunto las normas jurídicas que consideren apropiadas. Se aplicarán al fondo del asunto las normas jurídicas elegidas por las partes. La LArb 2003 no contiene reglas para determinar la Ley aplicable al fondo del asunto.
Con respecto al laudo arbitral, conforme a la LArb 2003: En todo caso, los árbitros han de dictar un único laudo. Los árbitros siempre pueden elegir entre dictar un único laudo o varios laudos parciales. Salvo que las partes hayan acordado lo contrario, los árbitros resolverán la controversia en un único laudo o en varios laudos parciales, pudiendo en este caso dictar tantos laudos como consideren necesarios. Todas las respuestas son falsas.
La LArb 2003 exige que el laudo sea motivado, salvo en el caso de que se trate del denominado: Laudo único. Laudo parcial. Laudo por acuerdo de las partes. La LArb 2003 nunca exige que el laudo sea motivado.
Según el art. 37.3 de la LArb 2003: Si hay más de un árbitro, siempre ha de constar la firma de todos los árbitros en el laudo arbitral. Si hay más de un árbitro, solo puede constar la firma del presidente. Si hay más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del colegio arbitral o solo la de su presidente, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas. La LArb 2003 no permite el arbitraje de más de un árbitro.
Si el demandado no ejecuta el laudo voluntariamente, será preciso: Instar la ejecución voluntaria ante los órganos judiciales. Instar la ejecución forzosa ante los árbitros. Instar la ejecución forzosa ante los órganos judiciales. No se puede instar la ejecución forzosa de un laudo.
La Ley que determina si cabe interponer recursos contra el laudo arbitral es: La Ley que rige el fondo del asunto. La Ley que rige el procedimiento arbitral. La Ley elegida por el demandante. La Ley elegida por el demandado.
La LArb 2003 establece que solo podrá ejercitarse la acción de anulación contra: Un convenio arbitral definitivo. Un compromiso arbitral definitivo. Una cláusula compromisoria definitiva. Un laudo arbitral definitivo.
La LArb 2003, cuando se refiere al número de meses del plazo para ejercitar la acción de anulación, indica: 1 mes. 2 meses. 6 meses. 12 meses.
Si no se ha solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, se dice que los meses para el ejercicio de la acción de anulación de la LArb 2003 son los meses siguientes a: La notificación del laudo. La celebración del convenio arbitral. La solicitud del demandante. Todas las respuestas son correctas.
Indica cuál de los siguientes motivos de anulación del laudo no está previsto en el CGin 1961: La parte que pide la anulación del laudo no había sido informada debidamente sobre el nombramiento del árbitro. La parte que pide la anulación del laudo no había sido informada debidamente sobre el desarrollo del procedimiento arbitral. La parte que pide la anulación del laudo le había sido imposible, por cualquier otra causa, hacer valer sus alegaciones o recursos. El laudo es contrario al orden público.
La norma que, literalmente, indica que un motivo de anulación del laudo arbitral es que «el convenio arbitral no existe o no es válido», es: El CGin 1961. La LArb 2003. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Todas las respuestas son falsas.
La norma que, literalmente, indica que un motivo de anulación del laudo arbitral es que «los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión», es: El CGin 1961. La LArb 2003. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Todas las respuestas son falsas.
El motivo de que «el laudo es contrario al orden público», según la LArb 2003: Ha de ser siempre alegado y probado únicamente por la parte que solicita la anulación. Podrá ser apreciado por el Tribunal que conozca de la acción de anulación de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en relación con los intereses cuya defensa le está legalmente atribuida. Ha de ser siempre alegado y probado únicamente por el tribunal. Ha de ser siempre alegado y probado únicamente por el Ministerio Fiscal.
Según la LArb 2003: Si los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, la anulación afectará solo a los pronunciamientos del laudo sobre cuestiones no sometidas a decisión de los árbitros, siempre que puedan separarse de las demás. Si los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, la anulación afectará siempre a todos los pronunciamientos del laudo. No es un motivo de anulación que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. Todas las respuestas son correctas.
Cuando el CNY 1958 establece que «las disposiciones de la presente Convención no afectarán la validez de los acuerdos multilaterales o bilaterales relativos al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales concertados por los Estados Contratantes ni privarán a ninguna de las partes interesadas de cualquier derecho que pudiera tener a hacer valer una sentencia arbitral en la forma y medida admitidas por la legislación a los tratados del país donde dicha sentencia se invoque», se dice que se emplea la: Regla de la validez máxima. Regla de la eficacia máxima. Regla de la validez mínima. Regla de la eficacia mínima.
Señala cuál es la afirmación correcta: En materia de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, el CNY 1958 remite al CGin 1961. En materia de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, la LArb 2003 remite al CGin 1961. En materia de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, la LArb 2003 remite al CNY 1958. En materia de reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, la LArb 2003 no remite a ninguna norma.
Si un Estado parte del CNY 1958 declara que para él solo resulta aplicable dicha norma en caso de que el laudo arbitral haya sido dictado en un país que también sea parte en el Convenio, se dice que dicho país aplica el CNY 1958: Con carácter erga omnes. Con carácter libre. En reciprocidad. En solidaridad.
Para España, el CNY 1958: Tiene carácter erga omnes. Tiene carácter libre. Se aplica en reciprocidad. Se aplica en solidaridad.
Indica en cuáles de los siguientes casos se considera que un laudo arbitral es extranjero, en el ámbito del CNY 1958: Cuando el laudo arbitral ha sido dictado en el territorio de un país distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución. Cuando el laudo arbitral no es considerado como nacional en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución. Para el CNY 1958, ningún laudo es considerado extranjero. El CNY 1958 no define qué es un laudo extranjero.
En su título, literalmente, el CNY 1958 se refiere: Únicamente a reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras. Únicamente a ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. A reconocimiento y exequátur de sentencias arbitrales extranjeras. A reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
La ejecución material del laudo arbitral se rige en España por: El CGin 1961. El CNY 1958. La LArb 2003. Todas las respuestas son correctas.
Indica cuáles de los siguientes documentos han de acompañar a la demanda en la que se solicita el exequátur de un laudo arbitral: El laudo arbitral debidamente autenticado o copia auténtica del mismo. El convenio arbitral o una copia auténtica del mismo. El Reglamento de la institución arbitral. Todas las respuestas son falsas.
En España, el órgano competente para la ejecución material de un laudo arbitral extranjero es: El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. El Juzgado de Primera Instancia. Todas las respuestas son correctas.
En España, el órgano competente para el exequátur de un laudo arbitral extranjero es: El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Todas las respuestas son correctas.
La norma que, en su artículo V, establece motivos de denegación del exequátur de laudos arbitrales extranjeros es: El CGin 1961. El CNY 1958. La LArb 2003. Todas las respuestas son falsas.
Para que el órgano judicial competente en materia de exequátur de laudos arbitrales extranjeros, pueda denegar el exequátur: Es suficiente con que concurra uno de los motivos de denegación del artículo V. Es preciso que concurran un mínimo de dos motivos de denegación del artículo V, uno de ellos apreciable a instancia de parte y otro de ellos apreciable de oficio. Es preciso que concurran un mínimo de dos motivos de denegación del artículo V, los dos apreciables a instancia de parte. Es preciso que concurran un mínimo de dos motivos de denegación del artículo V, los dos apreciables de oficio.
Los motivos de denegación del artículo V son: Ejemplificativos. Jerarquizados. Tasados. Todas las respuestas son falsas.
Cuando un laudo arbitral despliega efectos sólo en algunos países, se denomina: Parcial. Definitivo. Claudicante. Los laudos siempre despliegan efectos en todos los países.
El motivo de denegación del exequátur que se refiere a que, según la Ley del país en que este se solicita, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje: Es apreciable de oficio por el órgano judicial competente. Solo es apreciable por el órgano judicial competente a instancia de parte. Solo es apreciable por el órgano judicial competente si lo alega el demandante. Solo es apreciable por el órgano judicial competente si lo alega el demandando.
Cuando un laudo arbitral extranjero puede ser contrario a los principios fundamentales de la Ley del país en que se pide el exequátur, se puede activar el siguiente motivo de denegación del CNY 1958: Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden político de ese país. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían respetuosos con el orden público de ese país. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían respetuosos con el orden político de ese país.
La rebeldía que permite apreciar el motivo de denegación del exequátur que consiste en que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha podido hacer valer sus medios de defensa, es la rebeldía: Voluntaria. Involuntaria. Todo tipo de rebeldía. Todas las respuestas son falsas.
Si una parte de las disposiciones del laudo arbitral va más allá de los términos del convenio arbitral, se produce la denominada: Incongruencia por falta de identidad. Incongruencia por exceso. Invalidez del convenio arbitral. Todas las respuestas son correctas.
Para valorar, como motivo de denegación de exequátur, las irregularidades en el procedimiento arbitral, se aplicará: En primer lugar, la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje y, en su defecto, las reglas acordadas por las partes. En primer lugar, las reglas acordadas por las partes y, en defecto de las mismas, se valorará si se ha respetado la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje. En todo caso, únicamente, la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje. Todas las respuestas son falsas.
El artículo V.1.e) del CNY 1958, se refiere: Únicamente a que la sentencia no es aún obligatoria para las partes. Únicamente a que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada. Únicamente a que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido suspendida A que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida.
Cuando uno o varios terceros tratan de asistir a las partes para que estas lleguen a un acuerdo que ponga fin a su conflicto, se dice que los terceros actúan: `Inter partes´. `Supra partes´. `Jure imperii´. Todas las respuestas son correctas.
Se considera que un método es etéreo compositivo: Si el ADR escogido por las partes consiste en que son los terceros quienes deciden cómo solucionar el conflicto. Si el ADR escogido por las partes consiste en que son ellas las que han de llegar a un acuerdo que ponga fin a su conflicto. No existen los métodos etéreo compositivos, sino los métodos `heterocompositivos´. Todas las respuestas son falsas.
Indica cuál de las siguientes no es una característica de los ADR: El protagonismo de la autonomía de la voluntad. La flexibilidad. La importancia de los intereses de las partes. La naturaleza puramente judicial.
La solución a la que, en su caso, se llegue en el ámbito de un ADR, tiene naturaleza: Judicial. Arbitral. Contractual. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Los ADR pueden clasificarse en: Facilitadores, evaluadores y resolutorios. Facilitados, evaluadores y resolutorios. Facilitadores, evaluados y resolutorios. Facilitadores, evaluadores y `solutorios´.
La participación del tercero es máxima en un ADR: Facilitador. Evaluador. Resolutorio. Facilitado.
El tercero da una solución vinculante al conflicto que afecta a las partes en un ADR: Facilitador. Evaluador. Resolutorio. Facilitado.
La participación del tercero se reduce a la «asistencia» en un ADR: Facilitador. Evaluador. Resolutorio. Facilitado.
Una participación media del tercero, que recomienda una solución, corresponde a un ADR: Facilitador. Evaluador. Resolutorio. Solutorio.
Señala en cuáles de los siguientes tipos de ADR puede enmarcarse la mediación: Facilitadores. Facilitados. Evaluadores. Resolutorios.
Señala cuál es la afirmación correcta sobre el concepto de mediación que establece la Directiva 2008/52: Procedimiento desestructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Procedimiento estructurado, denominado mediación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Procedimiento desestructurado, denominado mediación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador.
Señala cuál es la afirmación correcta: La Directiva 2008/52 ha sido objeto de transposición en España mediante la Ley 5/2012. La Ley 5/2012 ha sido objeto de transposición en España mediante la Directiva 2008/52. La Directiva 2008/52 no ha sido objeto de transposición en España. Todas las respuestas anteriores son correctas.
En su Considerando octavo, la Directiva 2008/52 establece que sus disposiciones: Solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, impidiendo que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter nacional. Solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter transnacional. Solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios nacionales, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter transfronterizo. Solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter nacional.
Cuando la Directiva 2008/52 se refiere, en su artículo 2.1, a la fecha en que se apreciará el domicilio o residencia habitual de las partes, no incluye el siguiente supuesto: La fecha en que las partes acuerden hacer uso de la mediación una vez surgido el litigio. La fecha en que un tribunal dicte la mediación. La fecha en que sea obligatorio recurrir a la mediación a tenor de la legislación nacional. La fecha en que surja el conflicto entre las partes.
Cuando se emplea el concepto de «centro de existencia de la persona», se alude a: Domicilio. Residencia habitual. Domicilio habitual. Presencia.
Si, para determinar si una persona está domiciliada en España, tenemos que aplicar el Derecho interno español, estamos determinando el domicilio de una persona: Física. Jurídica. Judicial. Todas las respuestas son correctas.
Si consideramos que una persona está domiciliada en Italia porque tiene allí su sede estatutaria, estamos determinando el domicilio de una persona: Física. Jurídica. Judicial. Todas las respuestas son correctas.
Indica, en el ámbito del artículo 63 del Reglamento 1215/2012, cuál no es un criterio para determinar el domicilio: Sede estatutaria. Administración central. Centro de actividad principal. Administración estatutaria.
Indica, según la Directiva 2008/52, cuáles de las siguientes opciones permiten iniciar el procedimiento de mediación: Puede ser iniciado por las partes. Puede ser sugerido por un órgano jurisdiccional. Puede ser ordenado por un órgano jurisdiccional. Puede ser prescrito por el Derecho de un Estado miembro. NO HAY RESPUESTA.
Según el artículo 3 de la Directiva 2008/52, el mediador ha de actuar: De forma eficaz, imparcial y competente. De forma eficaz, parcial y competente. De forma eficaz, imparcial e incompetente. De forma ineficaz, imparcial y competente.
En uno de sus Considerandos, la Directiva 2008/52 establece que la mediación es: Un procedimiento obligatorio, en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. Un procedimiento obligatorio, en el sentido de que el mediador se responsabiliza de él y puede organizarlo como lo desee y darlo por terminado en cualquier momento. Un procedimiento voluntario, en el sentido de que las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento. Un procedimiento voluntario, en el sentido de que el mediador se responsabiliza de él y puede organizarlo como lo desee y darlo por terminado en cualquier momento.
Señala cuál es la afirmación correcta: La Directiva se aplicará en los litigios fronterizos, en los asuntos civiles y mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. La Directiva se aplicará en los litigios transfronterizos, en los asuntos civiles y mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. La Directiva se aplicará en los litigios transfronterizos, únicamente en los asuntos civiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. La Directiva se aplicará en los litigios transfronterizos, únicamente en los asuntos mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente.
La primera regla que contempla la Ley 5/2012 con respecto a cuándo resulta aplicable es: El sometimiento expreso o tácito a dicha Ley. Únicamente el sometimiento expreso a dicha Ley. Únicamente el sometimiento tácito a dicha Ley. Todas las respuestas anteriores son correctas.
La segunda regla que contempla la Ley 5/2012 con respecto a cuándo resulta aplicable es: Únicamente el sometimiento expreso a dicha Ley. Únicamente el sometimiento tácito a dicha Ley. Cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Según la Ley 5/2012, tras la solicitud de inicio de la mediación, tendrá lugar la sesión: Informativa. Constitutiva. Argumentativa. Dispositiva.
Según la Ley 5/2012, se hará constar la designación del mediador: En el acta de la sesión argumentativa. En el acta de la sesión constitutiva. En el acta de la sesión dispositiva. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según la Ley 5/2012, el acuerdo que, en su caso, se produzca, se hará constar en un acta: De forma clara y legible. De forma expresa y comprensible. De forma clara y comprensible. De forma expresa y legible.
La regla general que la Directiva 2008/52 establece con respecto a que los mediadores no deben estar obligados a declarar sobre información derivada o relacionada con un procedimiento de mediación, se refiere a: Únicamente a un proceso judicial civil. Únicamente a un proceso judicial mercantil. Únicamente a un arbitraje. A un proceso judicial civil o mercantil o a un arbitraje.
Indica, según el artículo 7 de la Directiva 2008/52, cuáles de las siguientes constituyen excepciones a la confidencialidad del mediador: Cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor. Cuando así lo requiera la prevención de daños a la integridad física de una persona. Cuando así lo requiera la prevención de daños a la integridad psicológica de una persona. Cuando el conocimiento del contenido del acuerdo resultante de la mediación sea necesario para aplicar o ejecutar dicho acuerdo. NO HAY RESPUESTA.
La regla general de confidencialidad del artículo 7 de la Directiva 2008/52 afecta a: Únicamente al mediador. Únicamente a otras personas que participan en la administración del procedimiento de mediación distintas del mediador. Tanto al mediador como a otras personas que participan en la administración del procedimiento de mediación. Todas las respuestas son falsas.
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Según la Ley 5/2012, con respecto al acuerdo de mediación alcanzado por las partes: Habrá un único ejemplar, que conservará el mediador. Se entregará un ejemplar a una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. Habrá un único ejemplar, que conservará la institución mediadora.
Señala cuál es la afirmación correcta, según la Ley 5/2012: Contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los laudos arbitrales. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan las resoluciones judiciales. No se puede ejercitar ninguna acción contra lo convenido en el acuerdo de mediación.
Según indica la Ley 5/2012 en su artículo 23, la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación alcanzado por las partes se puede hacer: Al objeto de configurar el acuerdo como una resolución judicial. Al objeto de configurar el acuerdo como un laudo arbitral. Al objeto de configurar el acuerdo como un título ejecutivo. No existe la posibilidad de elevar el acuerdo a escritura pública.
Según la Directiva 2008/52, el contenido del acuerdo de mediación alcanzado por las partes podrá adquirir carácter ejecutivo en virtud de: Sentencia, resolución o acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente. Únicamente una sentencia emanada de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente. Únicamente una resolución emanada de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente. Únicamente un acto auténtico emanado de un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente.
Según la Directiva 2008/52, señala cuál es la afirmación correcta sobre aquello que los Estados miembros garantizarán: Que, en cualquier caso, una de las partes pueda solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. Que las partes, o una de ellas con el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. Que las partes, o una de ellas sin el consentimiento explícito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. Que las partes, o una de ellas con el consentimiento tácito de las demás, puedan solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación.
Indica cuáles de las siguientes circunstancias admite la Directiva 2008/52 que son excepciones a la posibilidad de que el acuerdo de mediación adquiera carácter ejecutivo: Que el contenido de ese acuerdo sea contrario al Derecho del Estado miembro donde se inició el procedimiento de mediación. Que el contenido de ese acuerdo sea contrario al Derecho del Estado miembro donde se formule la solicitud. Que la legislación del Estado miembro donde se formule la solicitud no contemple su carácter ejecutivo. Que la legislación del Estado miembro donde se inició el procedimiento de mediación no contemple su carácter ejecutivo.
Indica, según la Ley 5/2012, cuáles de los siguientes documentos han de presentar las partes ante el notario para solicitar la elevación a escritura pública de un acuerdo de mediación: El acuerdo de mediación. El acta de la sesión constitutiva. El acta de la sesión final. El acta de la sesión informativa.
Cuando las partes acuden al notario para solicitar la elevación a escritura pública, la presencia del mediador, según indica la Ley 5/2012: Es obligatoria. No es necesaria. Es recomendable. La Ley 5/2012 no regula este aspecto.
El artículo 27 de la Ley 5/2012, establece que “Sin perjuicio de lo que dispongan…: La normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Las Leyes de cooperación jurídica internacional, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España. Únicamente las normativas de la Unión Europea, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Únicamente los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Indica, según el artículo 27 de la Ley 5/2012, cuál es la afirmación correcta, sobre un acuerdo de mediación que: Haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera solo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás. Haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera solo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario extranjero a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás. No haya sido declarado ejecutable por una autoridad española solo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás No haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera solo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
Indica cuál de los siguientes mecanismos se considera un instrumento de gestión: La mediación. El `partnering´. El `mini-trial´. Todas las respuestas son correctas.
Señala cuál es la afirmación correcta con respecto al `mini-trial´: Consiste en una solución del conflicto con la participación de órganos judiciales y de jurados. Consiste en una solución del conflicto con la participación de órganos judiciales, pero no de jurados. Consiste en una solución del conflicto con la participación de jurados, pero no de órganos judiciales. Todas las respuestas son falsas.
Indica en cuál de los siguientes mecanismos suele intervenir el denominado `advisor´: Mediación. Arbitraje. `Partnering´. `Mini-trial´.
El `advisor´ es: Un representante ejecutivo de una de las partes. Un representante ejecutivo de cada parte. Un tercero imparcial. Todas las respuestas anteriores son correctas.
El peritaje resulta especialmente útil para resolver cuestiones de carácter: Legal. Técnico. Moral. Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un peritaje técnico internacional, la solución que plantea el perito es: Siempre vinculante. Nunca vinculante. Puede ser vinculante o no vinculante. El perito no puede plantear una solución.
Comparando el peritaje pre-arbitral y el peritaje arbitral, se observa que: En el peritaje arbitral, la solución será probablemente menos eficaz, dado el tiempo transcurrido entre el momento en que surgió la cuestión técnica que motivó el conflicto y el momento en que se practica la prueba pericial en el procedimiento arbitral. En el peritaje arbitral, la solución será probablemente más eficaz, dado el tiempo transcurrido entre el momento en que surgió la cuestión técnica que motivó el conflicto y el momento en que se practica la prueba pericial en el procedimiento arbitral. En el peritaje pre-arbitral, la solución será probablemente menos eficaz, dado el tiempo transcurrido entre el momento en que surgió la cuestión técnica que motivó el conflicto y el momento en que se practica la prueba pericial. No se observan diferencias en dicha comparación.
Indica qué significa DRB: `Dispute Review Boards´. `Dispute Revision Boards´. `Decision Review Boards´. Todas las respuestas son correctas.
El término «Comités de Resolución de Litigios (CRL)» es sinónimo de: Partnering´. `Dispute Revision Boards´. Dispute Review Boards´. `Mini-trial´.
Señala cuál es la afirmación correcta: En un `Dispute Review Board´ intervienen varios expertos, generalmente tres; mientras que, en un `Dispute Review Expert´, participa un único experto. En un `Dispute Review Board´ interviene un único experto; mientras que, en un `Dispute Review Expert´, participan varios expertos, generalmente tres. En un `Dispute Review Board´ interviene un único experto; mientras que, en un `Dispute Review Expert´, participan varios expertos, generalmente cinco. No existe la modalidad de `Dispute Review Expert´.
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