Capítulo VI Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
• 1. En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de:
objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia
Coordinación, cooperación, transparencia y eficacia
objetividad, imparcialidad, tranparencia y eficacia
objetividad, cooperación, agilidad y eficacia
. • 2. Los miembros de los órganos de selección deberán ostentar la condición de:
personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud
personal estatutario temporal de las Administraciones públicas o de los servicios de salud con un mínimo de 5 años de servicio
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual al exigido para el ingreso
todas son correctas. • 3. A los miembros de los órganos de selección:
les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados ni de la abstención y recusación de sus miembros no les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados salvo lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros. • 4. Respecto a los nombramientos como personal estatutario fijo:
serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones
serán publicados en la forma que se determine en cada servicio de salud indicarán expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada servicio de salud
todas son correctas. • 5. La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos:
que permitan la máxima agilidad en la selección
que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad
que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes
todas son correctas
. • 6. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba:
durante el que solo será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de la Administración
durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de ninguna de las partes
durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes
durante el que no será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia del trabajador
. . El período de prueba del personal estatutario temporal no podrá superar:
los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 3 meses para el resto del personal
los 3 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal
1 mes de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y los 2 meses para el resto del personal
los 2 meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria, y 1 mes para el resto del personal
. • 8. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal:
en ningún caso podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo
en ningún caso podrá exceder del doble de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo
en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo
en ningún caso podrá exceder de una tercera parte de la duración del nombramiento, si ésta está precisada en el mismo
. • 9. Respecto al período de prueba del personal estatutario temporal, estará exento quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud:
en el año anterior a la expedición del nuevo nombramiento
en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento
en los tres años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento
en los cuatro años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento
. • 10. Los servicios de salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario fijo a través de las convocatorias previstas en:
esta ley en las normas correspondientes del servicio de salud
esta ley y en las normas correspondientes del servicio de salud
esta ley, la legislación aplicable al Sistema Nacional de Salud y en las normas correspondientes del servicio de salud
. • 11. El personal estatutario fijo podrá acceder mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que:
el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos
el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos
el título exigido para el ingreso sea de superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y y siempre que no exceda de dos niveles entre ambos títulos
. • 12. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de:
igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición
igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición o concurso-oposición
. • 13. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos:
seis meses en la categoría de procedencia
un año en la categoría de procedencia
dos años en la categoría de procedencia
tres años en la categoría de procedencia
. • 14. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías de personal de formación profesional estatutario de gestión y servicios, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante:
2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar
5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente superior al de la categoría a la que aspira a ingresar 2 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar 5 años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. • 15. Señala la correcta:
el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre
el personal seleccionado por el sistema de acceso libre tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de promoción interna
el personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá las mismas opciones para la elección de plaza que el personal seleccionado por el sistema de acceso libre
ninguna es correcta
. • 16. Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del:
mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes
mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes
mismo nivel de titulación, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos no serán objeto de negociación en las mesas correspondientes
mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes
. • 17. El personal estatutario fijo durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal:
se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original
será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original
se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original
será declarado en situación de servicios especiales, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción del complemento específico, que será el correspondiente a su nombramiento original
. • 18. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal:
supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos
no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos
supondrá la consolidación de derechos de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos
no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin que sea posible su consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos
. • 19. El Capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Provisión de plazas, selección y promoción interna
Movilidad del personal
Planificación y ordenación del personal. Capítulo VII Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
• 1. Respecto a la movilidad por razón del servicio, el personal estatutario, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud: podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento
podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento
podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento
podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento
. • 2. Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud:
el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo
. • 3. Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada:
año dos años tres años
cuatro años. • 4. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación de:
el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud
el personal estatutario fijo y temporal de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud
el personal estatutario fijo de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud
el personal estatutario fijo y temporal de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud
. • 5. Los procedimientos de movilidad voluntaria se resolverán mediante el sistema de:
concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad
oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad
. • 6. Cuando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de:
20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado
1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado
20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado
1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado
. • 7. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son:
renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública
irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública
renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública
irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública
. • 8. Quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan se entenderá que solicita:
la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios
la excedencia por prestar servicios en el sector público como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios la situación de servicios especiales, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios
la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios
. • 9. En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias serán establecidos por:
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
el Ministerio de Sanidad y Consumo la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
el Foro Marco para el Diálogo Social. • 10. Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por:
personal estatutario de cualquier categoría y especialidad
personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad
personal estatutario de la correspondiente categoría y cualquier especialidad
personal estatutario de cualquier categoría y la correspondiente especialidad
. • 11. El personal estatutario que esté cubriendo una plaza o puesto de trabajo en comisión de servicios percibirá las retribuciones:
correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas
correspondientes a la plaza de origen, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza o puesto efectivamente desempeñado, en cuyo caso se percibirán éstas
correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean superiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas
ninguna es correcta. • 12. El personal estatutario:
no podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo
podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter permanente, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo ninguna es correcta
. • 13. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho:
a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen
durante los 6 primeros meses a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen
a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios
durante los 6 primeros meses a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios
. • 14. El personal estatutario destinado en comisión de servicios al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo:
percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado
percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que las retribuciones de su plaza o puesto de origen sean superiores, en cuyo caso cobrará estas ninguna es correcta. • 15. El Capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Provisión de plazas, selección y promoción interna
Movilidad del personal
Planificación y ordenación del personal
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