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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL42

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Título del test:
L42

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
07/03/2021

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 35
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Temario:
Es objeto de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, a fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia, establecer y regular un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de: Pérdida de empleo. Minusvalía. Exclusión social. Discriminación laboral.
¿Qué título de la Ley 10/2013 trata de las ayudas de inclusión social? El título preliminar. El título I. El título II. El título III.
Entre los factores de exclusión que pueden suponer especiales dificultades de integración social o laboral, la Ley 10/2013 no cita expresamente: Ser emigrante retornado. Residir en municipio con alto índice de envejecimiento de la población. Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda. Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
El reconocimiento de los derechos que se regulan en la Ley 10/2013, así como el desarrollo reglamentario de dicha regulación y la aplicación de las medidas necesarias para hacerlos efectivos, corresponderán a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con Los ayuntamientos. Las entidades de acción voluntaria. Las diputaciones provinciales. Los centros de salud.
Conforme al artículo 4 de la Ley 13/2008, todas las actuaciones impulsadas a partir de la presente norma, en su aplicación concreta, procurarán compensar las tendencias y situaciones consolidadas de marginación y de déficit de oportunidades de grupos y colectivos sociales. De manera especial, además, se mantendrá una actuación en favor de la igualdad de género: Equilibrada. Transversal. Integral. Positiva.
Según el artículo 4 de la Ley 13/2008, es un principio de aplicación e interpretación de las medidas contempladas en esta ley: Integración positiva y jerarquía. Equidad y reequilibrio territorial. Participación solidaria y responsabilidad civil. Acción integral empresarial.
Señala la respuesta incorrecta conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 10/2013, referente a la renta de inclusión social de Galicia (RISGA): La percepción de la renta de inclusión social de Galicia es un derecho objetivo de acuerdo con las condiciones, requisitos y obligaciones regulados en esta ley. La renta de inclusión social de Galicia, en tanto prestación económica, tendrá carácter alimenticio, personal y no transmisible. La renta de inclusión social de Galicia será subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas o con cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones. Aquellas personas que tengan la edad mínima establecida para poder solicitar una pensión no contributiva de jubilación no podrán acceder a la renta de inclusión social de Galicia.
Conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 10/2013, referente a la renta de inclusión social de Galicia (RISGA), es cierto que: Los ingresos, pensiones o prestaciones perdibidas por otras personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la titular serán incompatibles con la percepción de la renta. Cualquier pensión o prestación percibida por la persona solicitante de la renta de inclusión social de Galicia, impedirá el acceso a esta. La renta de inclusión social de Galicia no podrá ser objeto de embargo o retención. La renta de inclusión social de Galicia puede darse en garantía de obligaciones.
A fectos de la Ley 10/2013, se considera unidad de convivencia: el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, respectivamente. el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, respectivamente. el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto, respectivamente. El conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y mantengan con respecto a la persona solicitante un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.
En relación con la unidad de convivencia, es cierto que: La unidad de convivencia beneficiaria podrá perder esta condición cuando, por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, se vea obligada a residir temporalmente con otra. En caso de privación de libertad de la persona titular la unidad de convivencia perderá la percepción de la renta. No pueden concederse rentas a cada persona en caso de viviendas habitadas por agrupaciones voluntarias de convivencia. Podrá concederse una renta por personas en los supuestos de establecimientos de alojamiento hoteleros y casas particulares en régimen de pensión, en las que medie contraprestación económica y así se haga constar en el expediente.
Es un requisito general de acceso a la renta de inclusión social de Galicia, tener residencia efectiva y constatada por los servicios sociales comunitarios responsables de desarrollar las acciones que se diseñen en el correspondiente proyecto de integración social y estar empadronado o empadronada en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos durante: Los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración. Los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración. Los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración. Los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud de valoración.
Es un requisito general de acceso a la renta de inclusión social de galicia, tener más de: 16 años. 18 años. 21 años. 25 años.
Están eximidos del cumplimiento del requisito general de residencia y empadronamiento para poder acceder a la renta de inclusión social de Galicia: Las personas de origen gallego que, residiendo en otras comunidades autónomas, fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega. Cualquier persona que, procedente de otra comunidad autónoma del Estado español, sea beneficiaria del sistema de rentas mínimas en la comunidad autónoma de la que procede. Las personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el organismo competente de la Administración general del Estado. Cualquier emigrante gallego que haya fijado su residencia en el territorio de otra Comunidad Autónoma, siempre que en la legislación de la citada comunidad autónoma se recoja la reciprocidad o convenio específico al efecto.
Están eximidos del requisito general de edad para poder acceder a la renta de inclusión social de Galicia, las personas mayores de 18 años: Que lleven tres años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social. Que lleven dos años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, tres años a la Seguridad Social. Que lleven dos años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social. Que lleven tres años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, tres años a la Seguridad Social.
En los términos previstos reglamentariamente, no se considerarán como recursos económicos de los que dispone la unidad de convivencia: Los ingresos regulares de escasa cuantía que únicamente resulten un complemento de supervivencia. Las prestaciones familiares por hijo o hija menor a cargo generadas por las personas integrantes de la unidad de convivencia. Los ingresos de carácter finalista. Los ingresos por asistencia a cursos de formación.
Señala la respuesta incorrecta. La renta de inclusión social de Galicia se configura en tres tramos, denominados: Tramo de inserción. Tramo de transición al empleo. Tramo personal y familiar. Tramo económico.
La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente a: Al 40% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta aplicable. Al 50% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta aplicable. Al 75% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta aplicable. Al 100% del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples, fijado en la legislación específica que resulta aplicable.
El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, con respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá por el primer o primera conviviente adicional será: El 10% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 12% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 14% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 16% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
En el caso de que existan menores, la cuantía del tramo personal y familiar tendrá un límite máximo de: El 110% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 120% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 135% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 140% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
El artículo 29 de la Ley 10/2013 establece que la duración del tramo de inserción y, en consecuencia, del itinerario descrito en el convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad será como máximo de: Doce meses, prorrogable por doce meses más en función del cumplimiento de los objetivos hasta un máximo total de dieciocho meses. Doce meses, prorrogable por seis meses más en función del cumplimiento de los objetivos hasta un máximo total de dieciocho meses. Doce meses, improrrogables. Dieciocho meses, improrrogables.
Cuando la persona beneficiaria acceda a un trabajo con ingresos superiores a los de la renta de inclusión social de Galicia que venía percibiendo, en el primer mes del derecho de cobro de este tramo, que coincidirá con el mes en el que se accede a la actividad laboral remunerada, el tramo de transición podrá suplementar la cantidad percibida en cómputo mensual por la persona trabajadora hasta completar un máximo de: El 120% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 135% del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). El 120% del salario mínimo interprofesional. El 135% del salario mínimo interprofesional.
Cuando la persona beneficiaria acceda a un trabajo con ingresos superiores a los de la renta de inclusión social de Galicia que venía percibiendo, la cantidad abonada se reducirá de manera gradual, de acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos. Siempre que no varíen las circunstancias determinantes para el derecho de percepción establecidas en esta ley, se procederá a la extinción de la renta de inclusión social de Galicia a partir de: El cuarto mes. El sexto mes. El séptimo mes. El décimo mes.
Conforme al artículo 42 de la Ley 10/2013, los beneficiarios y las beneficiarias de la renta de inclusión social tendrán la obligación de solicitar la baja en la prestación económica o en alguno de sus tramos en el plazo, a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, de: 5 días. 7 días. 10 días. 15 días.
En todo caso, cuando se constate la existencia de ocultación o falseamiento de los datos, o cualquier otra actuación fraudulenta, se procederá a la retirada total de la prestación, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta que transcurra un período de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.
Los beneficiarios de la renta de inclusión social de Galicia tienen la obligación de comunicar el acceso a un empleo en el plazo de: 3 días. 5 días. 7 días. 10 días.
¿Cuál de las siguientes ayudas de inclusión social se considera complementaria de la renta de inclusión social de Galicia: Ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal. Ayudas vinculadas al uso de la vivienda. Ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico. Ayudas para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales.
En relación con las ayudas de inclusión social (AIS), es cierto que: Con carácter general, solo podrán concederse dos ayudas de inclusión social del mismo tipo por año. Son prestaciones económicas periódicas. Las ayudas de inclusión social solo podrán dedicarse a la finalidad para la cual fueron concedidas. Dado su carácter de prestación social, las ayudas de inclusión social tiene carácter de subvención.
Se consideran ingresos insuficientes, a efectos de la aplicación de esta medida, aquellos que, correspondiendo a las personas integrantes de la unidad de convivencia independiente, no sean superiores a: El 75% del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia. El 100% del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia. El 125% del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia. El 135% del importe del tramo personal y familiar de la renta de inclusión que le correspondería a la unidad de convivencia.
Las ayudas de inclusión social están destinadas a sufragar gastos: Extraordinarios y urgentes. Generales. Ordinarios y periódicos. De alimentación y vivienda.
Es una obligación de los beneficiarios de la renta de inclusión social, relativa a la información, comunicación y transparencia: Solicitar de las personas y organismos correspondientes, en los plazos establecidos por los órganos de la Administración autonómica de ámbito provincial competentes para resolver, las pensiones y prestaciones vigentes a las que cualquier miembro de la unidad de convivencia tenga derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago del derecho de alimentos. Solicitar la baja en la prestación económica o en alguno de sus tramos, en el plazo de diez días a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Facilitar el seguimiento de su caso al profesional de los servicios sociales comunitarios que se le asigne, y en los términos que se establezcan en el proyecto de integración social. Participar activamente, cuando proceda, en la ejecución de las medidas personalizadas contenidas en el proyecto de integración social y, en su caso, en el acuerdo anexo de integración socioeducativa de los y de las menores o en el convenio de inclusión sociolaboral acordados y suscritos con los servicios sociales comunitarios y el Servicio Público de Empleo.
¿Cuál de las siguientes funciones es competencia de los ayuntamientos? La propuesta de financiación de los programas que en desarrollo en la Ley 10/2013 se incluyan en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y pago de la renta de inclusión social de Galicia, en sus distintas modalidades y tramos, y de las ayudas de inclusión social. La detección de las personas en situación de exclusión y el asesoramiento e información sobre los recursos existentes y los programas y prestaciones desarrollados en la Ley 10/2013. El control y la inspección de la aplicación de las medidas previstas en la Ley 10/2013 según los criterios, medios y procedimientos establecidos en el título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
Señala la respuesta incorrecta. El convenio de inclusión sociolaboral ha de ser firmado por: La persona beneficiaria. El responsable de servicios sociales del ayuntamiento correspondiente. Un técnico de inclusión de referencia. Un representante del Servicio Público de Empleo.
Conforme a la Ley 10/2013, se asegurará la presencia de un equipo de inclusión sociolaboral en cada ciudad de más de: 10.000 habitantes. 20.000 habitantes. 30.000 habitantes. 50.000 habitantes.
¿Cómo denomina la Ley 10/2013 la obligación de la persona beneficiaria de participar de una manera activa en la realización de las acciones previstas en su convenio de inclusión sociolaboral? Compromiso de actividad. Compromiso prelaboral. Compromiso de participación. Compromiso de inclusión.
En virtud de la Ley 10/2013, aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida y debidamente calificada por la Xunta de Galicia que realice cualquier tipo de actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, que tenga como objeto social la integración y la formación sociolaboral de las personas en situación de exclusión social y que actúe como espacio de tránsito al empleo ordinario, tendrá la consideración de: Empresa colaboradora. Empresa cualificadora. Empresa beneficiaria. Empresa de inserción.
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