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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE205

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Título del test:
205

Descripción:
Loading personal (Ley 2/2015) Test 1 - Artículo 1 a 48

Autor:
***
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Fecha de Creación:
22/04/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 43
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Temario:
¿Cuál no es un principio informador de los recogidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia? Sometimiento pleno a la ley y al derecho. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Carrera profesional y promoción interna. Negociación colectiva y participación, a través de los órganos de representación de personal, en la determinación de las condiciones de empleo.
¿Qué personal funcionario y, en lo que proceda, qué personal laboral está excluido del ámbito de aplicación de la ley 2/2015, del empleado público de Galicia, según se dispone en su artículo 4: El personal de las universidades públicas. El personal de las entidades locales gallegas. El personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Galicia.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; el régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se basa en los siguientes principios en relación con el acceso y la promoción profesional: Legalidad y eficacia. Igualdad y mérito. Igualdad y publicidad. Igualdad, mérito y capacidad.
De acuerdo con el artículo 48 de Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; las vacantes incluidas en la oferta de empleo público...: Deberán ser convocadas y hasta un 10% adicional salvo que se decida su amortización. Deberán ser convocadas y hasta un 15% adicional salvo que se decida su amortización. Deberán ser convocadas y hasta un 10% adicional. Deberán ser convocadas y hasta un 10% adicional salvo que se decida su reasignación.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; la presente Ley tiene por objeto ordenar y regular: A todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en su Estatuto de autonomía y en desarrollo del Estatuto básico del empleado público. A todo el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del Estatuto de Autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado. No podrán dictarse normas especiales para adaptar esta Ley a las peculiaridades de determinado personal. La c) es cierta; dicho personal es el docente, investigador y sanitario.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; son funciones reservadas a funcionarios: Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal. En particular, se entiende que implican ejercicio de autoridad las funciones de policía administrativa, salvo las excepciones que puedan establecerse por norma con rango de ley. Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de inspección, fiscalización o control. En particular, quedan reservados al personal funcionario aquellos puestos con funciones que impliquen la realización de tareas de fiscalización interna y control de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de contabilidad y tesorería. Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; el personal que presta servicios en el Consejo Consultivo de Galicia se rige por: La normativa reguladora de este órgano y, supletoriamente, por la presente ley. Por esta ley y supletoriamente por la normativa reguladora de este órgano. Está excluida de la aplicación de esta ley. La a) es cierta y además corresponde, asimismo, al Consejo Consultivo de Galicia el ejercicio de las funciones que con relación al personal a su servicio se contemplan en su normativa reguladora.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia se le aplica: En todo caso supletoriamente. Se aplican directamente en las materias en las cuales su legislación específica se remite a la legislación de la función pública gallega. Está excluida de la aplicación de esta ley. La c) es cierta, salvo lo previsto en la letra g) del apartado primero del artículo 155.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; la selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos: Ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Discrecionalmente. Libremente.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; las causas de cese del personal interino serán INDIQUE LA RESPUESTA FALSA: Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. Adscripción provisional al puesto de personal funcionario de carrera o provisión definitiva del puesto por personal funcionario de carrera. Transcurso del plazo máximo de duración del nombramiento. Incumplimiento inicial de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
De acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; los funcionarios interinos: El cese del personal funcionario interino da lugar a indemnización Tiene derecho a percibir las vacaciones no disfrutadas antes del cese de acuerdo con el artículo 132 de la presente ley. Tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera a los que sustituyen. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; tienen la condición de personal laboral: Las personas que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. Las personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera. Las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Las personas que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; son puestos desempeñados por personal laboral temporal: Los puestos de trabajo vacantes que puedan ser desempeñados por personal laboral y se consideren de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal. Los puestos de trabajo vacantes que deban ser desempeñados por personal laboral y se consideren de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal Los puestos de trabajo vacantes que puedan ser desempeñados por personal laboral serán cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal Los puestos de trabajo pueden ser cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; no se puede acudir: Para la contratación de este personal funcionario no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal. Para la contratación de este personal interino no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal. Para la contratación de este personal directivo no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal. Para la contratación de este personal laboral no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia, esta Ley es de aplicación: Al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las Entidades Locales Gallegas. A todo el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Gallega. A los funcionarios de todas las universidades. Todas las respuestas anteriores son ciertas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; esta ley es de aplicación al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud excepto en lo relativo a: Carrera profesional, retribuciones y movilidad forzosa. Carrera profesional, retribuciones complementarias y movilidad voluntaria entre administraciones públicas. El ascenso a otro cuerpo o escala del mismo grupo. Todas las respuestas anteriores son falsas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; el contenido del registro para personal eventual es, como mínimo: Datos personales identificativos únicamente ya que no constan en el registro de personal. Titulación académica y funciones específicas de cada puesto. Titulación académica y remuneraciones percibidas. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia, el personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por: Por la presente ley en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Está excluido de la aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rige: Supletoriamente por la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia. Además de por la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia que así lo dispongan. Está excluido de la aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia. Supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. .
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; son funciones y puestos reservados al personal funcionario: Los puestos que tengan atribuidas funciones de inscripción, anotación y cancelación de datos en los registros administrativos. Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios. Los puestos correspondientes a áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de personal funcionario en los cuales las personas integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
Según el artículo 20.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; los empleados públicos se clasifican en: Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal directivo y personal laboral. Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal eventual y personal directivo. Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral y personal eventual. Personal funcionario, personal laboral temporal, personal eventual y personal directivo.
Según el artículo 23.2 a) de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario interino: Deben incluirse siempre en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce el nombramiento. Deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente. Deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio posterior de aquel en el que se produce su nombramiento. Deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio posterior de aquel en el que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; los puestos de trabajo creados en aplicación de lo previsto en este artículo (personal laboral indefinido): Se podrán incluir en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo como puestos de personal funcionario o, excepcionalmente, de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, y se incorporarán a la oferta de empleo público, salvo que se disponga su amortización. Se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo como puestos de personal funcionario o, excepcionalmente, de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, y se incorporarán a la oferta de empleo público, salvo que se disponga su amortización. Se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo como puestos de personal laboral o, excepcionalmente, de personal funcionario cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, y se incorporarán a la oferta de empleo público, salvo que se disponga su amortización. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Según el artículo 25.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; en todo caso, el personal funcionario interino tiene derecho, en todo caso, a: Los mismos derechos que los funcionarios de carrera que sustituyen. Excedencias por cuidado de familiares y por razón de violencia de género. Los derechos que se consideren en atención a las funciones desarrolladas. Los derechos que les reconozca la legislación específica de los funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rige, además de por la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos: Del convenio colectivo de la Administración General del Estado. Del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De la ley del empleo público de Galicia que así lo dispongan. Del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; el personal eventual en ningún caso puede realizar: Funciones que corresponden al personal funcionario de carrera. Funciones que corresponden al personal laboral. Funciones que corresponden al personal directivo. Todas las respuestas anteriores son correctas.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; es falso: El nombramiento del personal eventual es libre. El nombramiento del personal eventual es discrecional. El cese del personal eventual es libre. El cese del personal eventual se produce de forma automática con el cese de la autoridad que lo nombró.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el personal eventual solo puede ser nombrado: Por las personas integrantes del Consello de la Xunta Por cualquier alto cargo. La a) es cierta y además en el sector público autonómico por el titular de la Consellería de la que dependan o estén vinculados. Son todas falsas, no existe el personal eventual en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia el número máximo de puestos del personal eventual regulado en este artículo, así como sus características y retribuciones, serán establecidos: Anualmente por el Consello de la Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto, siendo el número y las condiciones retributivas del mismo públicas. Por el Consello de la Xunta dentro del presupuesto asignado a su gabinete personal. De manera libre por cada jefe de departamento a través de la retribución asignada a ese jefe de departamento. Todas las respuestas anteriores son falsas.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, se entiende por funciones directivas: Las tareas gerenciales o de dirección o coordinación de unidades administrativas integradas por el número mínimo de efectivos de personal que se determine reglamentariamente. Cualquier función con responsabilidad establecida en la relación de puestos de trabajo. Las funciones de especial asesoramiento o confianza. Todas las respuestas anteriores son ciertas.
De acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; las relaciones de puestos de trabajo incluirán, como mínimo, por cada puesto: El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica, la clasificación profesional, el sistema de provisión, la adscripción orgánica, el complemento retributivo del puesto, los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión. El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica, la clasificación profesional, el sistema de provisión, la adscripción orgánica, el complemento retributivo del puesto, los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión, las retribuciones básicas. El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica, la clasificación profesional, el sistema de provisión, la adscripción orgánica, el complemento retributivo del puesto, los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión, las retribuciones básicas, la forma de selección. El código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica, la clasificación profesional, el sistema de provisión, la adscripción orgánica, el complemento retributivo del puesto, los requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional para su provisión, las retribuciones básicas, la forma de selección, el complemento de productividad.
De acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; es posible la provisión de puestos por personal de otras administraciones públicas: Es una posibilidad, se establecerá en la relación de puestos de trabajo. Debe garantizarse. Sólo mediante transferencia de competencias. La b) es cierta, los cuales no superarán el siete por ciento del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario o laboral.
De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia; el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en: Cuerpos, escalas o especialidades. Grupos o subgrupos. Categorías profesionales. Cuerpos y escalas.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; la planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público tiene como objetivo: Establecer el número de puestos estructurales adscritos a una unidad administrativa. El número de puestos estructurales que deberían estar adscritos a una unidad administrativa. Contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles. Contribuir a la consecución de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y de la eficacia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
De acuerdo con el artículo 46 de Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; quién es competente para regular las características y el funcionamiento del registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia: Consello de la Xunta. Consellería de Hacienda. Consellería competente en materia de Función pública. Orden conjunta de la Consellería competente en materia de Función pública y la de Hacienda.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; en relación con los registros de personal y de puestos de trabajo, señale la correcta: En cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá un Registro de personal y de puestos de trabajo. En cada una de las administraciones públicas y en cada una de las instituciones del sector público estatal incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá un Registro de personal y de puestos de trabajo. En cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá existir un Registro de personal y de puestos de trabajo. Todas las respuestas anteriores son falsas.
De acuerdo con el artículo 46 de Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; el registro de personal y de puestos de trabajo consta de: Sección de personal funcionario, sección de personal eventual y sección de personal directivo. Sección de personal funcionario y laboral, sección de personal eventual y sección de personal directivo. Sección de personal funcionario y laboral, sección de personal eventual y sección de puestos de trabajo Sección de personal funcionario, sección de personal laboral y sección de personal directivo.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; los planes de ordenación de recursos humanos contendrán necesariamente las siguientes previsiones: El ámbito de aplicación y vigencia y los objetivos. Las medidas de ordenación de recursos humanos previstas y el cronograma detallado de su implantación y aplicación. El informe económico-financiero. Todas las respuestas anteriores son ciertas.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; los planes de ordenación de recursos humanos podrán contener, entre otras, las siguientes medidas de ordenación de recursos humanos, indique a falsa: Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado por el plan, tanto las derivadas de oferta de empleo público como de procesos de movilidad. Las medidas de ordenación de recursos humanos previstas. Necesidades adicionales de recursos humanos, que deberán integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público, así como la exclusión por causas objetivas sobrevenidas de plazas inicialmente incluidas en la misma. Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados al personal del ámbito que se determine.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; serán objeto de oferta de empleo público: Las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. En ella figurará inscrito todo el personal funcionario y laboral al servicio de la correspondiente Administración pública, así como todos los actos que afecten a su carrera profesional, con los contenidos mínimos comunes y los criterios para el intercambio homogéneo de información entre administraciones públicas. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, salvo las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; la oferta de empleo público supondrá: La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o, en el caso del personal docente, la planificación educativa lo impida. La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un quince por ciento adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o, en el caso del personal docente, la planificación educativa lo impida. La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, salvo que se decida su amortización. La obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, en todo caso.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen: El porcentaje del dos por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. El porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. El porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. El porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril del Empleo Público de Galicia; la ejecución de la oferta de empleo público: Debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial. Puede desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial. Debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de oferta de empleo público en el correspondiente diario oficial. Debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de seis años, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la oferta de empleo público en el correspondiente diario oficial.
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