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Fecha de Creación: 2018/02/27

Categoría: Personal

Número Preguntas: 50

Valoración:(5)
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El Capítulo 1 de la Clasificación Económica de los Gastos se refiere a: Gastos financieros. Transferencias corrientes. Gastos de personal. Gastos de servicios.

La adquisición de deuda, acciones, bonos, etc., por las EE.LL., se recoge en el siguiente Capítulo de la Clasificación Económica de los Gastos: Gastos Financieros. Inversiones reales. Activos Financieros. Transferencias de capital.

Por su parte, dentro de dicha Clasificación, los gastos de indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios se recogen en el siguiente Capítulo: Gastos de Personal. Gastos de bienes corrientes y de servicios. Transferencias corrientes. Gastos financieros.

En la Clasificación Económica de los Ingresos, la financiación de las Entidades procedente de la emisión de deuda pública se recoge en el siguiente Capítulo: Transferencias corrientes. Ingresos patrimoniales. Pasivos Financieros. Transferencias de capital.

El Presupuesto de las EE.LL. legalmente debe aprobarse definitivamente: Antes de concluir el ejercicio económico en el que haya de aplicarse. Antes de concluir el ejercicio económico anterior a aquél en que vaya a regir. Cuando lo estime oportuno la Corporación. En el mes de enero del ejercicio económico a que se refiera.

A los efectos anteriores, el Presidente de la Corporación remitirá al Pleno de la misma el proyecto de Presupuesto: Antes del 15 de octubre del año anterior al que va a regir. Al finalizar el ejercicio económico anterior. Cuando se lo demande el propio Pleno. El primer día hábil del mes de enero del ejercicio económico al que se refiera.

En el supuesto de que no esté aprobado el Presupuesto antes del primer día del ejercicio económico a que se refiera: No puede realizarse gasto alguno hasta que no se efectúe dicha aprobación. Incurrirá en responsabilidad contable el Presidente. Deberá incoarse expediente de habilitación de créditos. Se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.

La formación del Proyecto de Presupuesto es competencia del: Pleno de la Corporación. Presidente de la misma. Interventor de Fondos. Tesorero.

El plazo de exposición al público de un Presupuesto, tras su aprobación inicial es de: 30 días hábiles. 15 días hábiles. 15 días naturales. Un mes.

En el supuesto de que el Pleno no resuelva las reclamaciones presentadas en el período de exposición al público del Presupuesto, se: Entienden desestimadas las mismas. Relega la aprobación definitiva del Presupuesto hasta dicha resolución. Incorporan las mismas al Presupuesto. Resolverán por el Alcalde, por delegación tácita del primero.

Debe insertarse el Presupuesto íntegramente en el: Diario de mayor difusión de la Provincia. Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere. Boletín Oficial de la Provincia. Tablón de Edictos de la Corporación.

El Presupuesto entrará en vigor desde: Su aprobación definitiva por el Pleno. La recepción de copia del mismo por la Administración del Estado y de la C.A. respectiva. La publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto el recurso que procede es: Obligatoriamente, el de reposición como previo a la vía contencioso-administrativa. Ante el Tribunal de Cuentas. Contencioso-administrativo, sin necesidad de previa reposición. Económico-administrativo.

El informe del Tribunal de Cuentas está previsto para el supuesto de que: El Presupuesto se apruebe fuera del plazo señalado para ello. Se lo requiera el órgano judicial competente, cuando la impugnación se refiera a la nivelación presupuestaria. Se opte por prescindir del período de exposición al público. Se lo pida el presidente de la Corporación.

El acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido se denomina: Ordenación de pago. Disposición de gasto. Liquidación de la obligación. Autorización del gasto.

Cuando haya de efectuarse un gasto que no tenga crédito previsto en el Presupuesto se: Hace un nuevo Presupuesto. Acude a un suplemento de crédito. Acude a un crédito extraordinario. Utiliza un crédito no afectado.

Para habilitar créditos extraordinarios se requiere el siguiente quórum: Dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación. Mayoría absoluta del citado número legal de miembros. Mayoría simple de los miembros presentes. No se requiere quórum alguno, realizándose por Decreto de la Presidencia o Alcaldía.

El Remanente Líquido de Tesorería, con el que financiar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, se integra por: Mayores ingresos efectivamente recaudados que los previstos. Fondos líquidos y derechos pendientes de cobro. Anulaciones o bajas de créditos. Operaciones especiales de crédito.

Se puede acudir a una operación de crédito para dotar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, con el fin de atender nuevos gastos por operaciones corrientes, siempre que la carga financiera de la Entidad no supere el siguiente porcentaje: 25 por 100. 10 por 100. 5 por 100. 50 por 100.

En este caso, la operación de crédito ha de quedar cancelada: Antes de que concluya el ejercicio económico en el que se contraiga. Antes de 2 años. Antes de que se renueve la Corporación. Utilizando créditos ampliables.

El expediente de habilitación de créditos ha de ser ejecutivo: Después de renovarse la Corporación. En cualquiera de los ejercicios que de mandato tenga la Corporación. En el mismo ejercicio en el que se apruebe. Cuando lo estime oportuno el Alcalde, según las necesidades planteadas.

El plazo para resolver una reclamación contra un acuerdo de habilitación de créditos por calamidades públicas es de: Un mes. 15 días. 10 días. 8 días.

Tiene carácter inmediatamente ejecutivo un acuerdo sobre: Habilitación de créditos extraordinarios. Esta habilitación en caso de catástrofe pública. Cualquier suplemento de crédito. Ninguno de los anteriores.

La modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica se denomina: Habilitación de créditos extraordinarios. Transferencias de crédito. Generaciones de créditos por ingresos. Bajas por anulación.

El órgano competente para efectuar la liquidación del Presupuesto es: La Comisión de Gobierno. El Pleno de la Corporación. El Tribunal de Cuentas. El Alcalde o Presidente.

El no poder destinar un gasto a una finalidad distinta a la prevista es el principio de: Especialidad cuantitativa. Especialidad cualitativa. Especialidad temporal. Legalidad.

Por su parte, aquel por el que los gastos tienen carácter limitativo y vinculante es el de: Especialidad cuantitativa. Especialidad cualitativa. Especialidad temporal. Nivelación presupuestaria.

Un acto que comprometa un gasto sin consignación presupuestaria es: Anulable. Nulo de pleno derecho. Irregular. Competencia del Pleno.

Es una excepción al principio de especialidad temporal el pago de obligaciones: De todo tipo. Derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En mayor cuantía a la prevista en el Presupuesto. Resultantes de anticipos al personal.

El plazo para solicitar un crédito extraordinario con el que pagar una cantidad impuesta por resolución judicial es de: 6 meses. 3 meses. 1 mes. No está previsto.

Este plazo se computa desde el día en que: Reclamó el particular interesado. Se interpuso el recurso contencioso-administrativo. Se notificó la resolución judicial. Recayó dicha resolución judicial.

Los gastos plurianuales constituyen una excepción al principio de especialidad: Cuantitativa. Temporal. Cualitativa. En todas sus vertientes.

Estos gastos no pueden contraerse respecto de: Inversiones y transferencias de capital. Arrendamiento de bienes muebles. Cargas financieras de las deudas de la E.L. Ninguno de los anteriores supuestos.

En el caso de inversiones y transferencias de capital que se sufraguen con gastos plurianuales, en el ejercicio inmediato siguiente el gasto que se impute no debe exceder del: 50 por 100. 60 por 100. 70 por 100. 25 por 100.

Como regla general, el número de ejercicios a que pueden aplicarse estos gastos plurianuales no debe exceder de: Los que queden de mandato de la Corporación. 4. 3. Los que señale en cada caso el Presidente de la Corporación.

Los créditos para gastos que no se utilicen en el ejercicio económico, a su finalización: Se acumulan al ejercicio siguiente. Se anulan generalmente, constituyendo resultas. Se deben gastar antes del fin del ejercicio. Nada de lo anterior.

El crédito que puede ver incrementada su cuantía en un ejercicio económico en función de los recursos afectados recibe la denominación de: Extraordinario. Suplementario. Plurianual. Ampliable.

El órgano competente para ordenar la incoación de una habilitación de crédito es el: Tesorero. Pleno. Presidente. Interventor.

El acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, por un importe determinado, se denomina: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.

Y aquel por el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.

Finalmente, aquel por el que, en base a una obligación reconocida o líquida, se expide la orden de pago contra la Tesorería de la Entidad: Autorización del gasto. Compromiso de gasto. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.

No implica relaciones con terceros ajenos a la Entidad: Una autorización del gasto. Un compromiso de gasto. Un reconocimiento de la obligación. Una ordenación del pago.

El reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios cerrados es competencia: Del Pleno de la Corporación. Del Tribunal de Cuentas. Del Presidente de la Entidad. Del Interventor-Tesorero.

El Presidente de la Entidad puede autorizar gastos, con carácter general, siempre que no excedan del siguiente límite: 100 por 100 del aplicable a la contratación directa. 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto. 5 por 100 de este tipo de recursos. 75 por 100 del aplicable a la señalada contratación directa.

El órgano competente para acordar la disposición o compromiso de gasto es el: Pleno en exclusiva. Mismo que en la autorización. Interventor de Fondos. Ninguno de los anteriores.

El reconocimiento extrajudicial de créditos cuando exista dotación presupuestaria es competencia del: Presidente de la Corporación. Comisión de Gobierno. Pleno de la Entidad. Cualquiera de ellos.

Las órdenes de pago se expiden contra: El Interventor de Fondos. El Presidente de la Corporación. La Tesorería de la Entidad. La Entidad bancaria.

Las Unidades Centrales de Tesorería pueden constituirse en EE.LL. de: Cualquier tipo. Menos de 20.000 habitantes. Menos de 5.000 habitantes. Más de 500.000 habitantes.

Cuando se constituya una Unidad de Ordenación de Pagos, estará bajo la superior autoridad del: Pleno de la Corporación. Interventor. Presidente. Tesorero.

Este tipo de Unidades se crean por decisión: Del Pleno de la Entidad. Del Presidente de la misma. De la C.A. De la Comisión de Gobierno.

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