Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELGT

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
LGT

Descripción:
Sanciones II

Autor:
Adri_83
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
15/03/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La infracción del retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de la utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción del incumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción falta de expedición o falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación, exigidos por la normativa de los impuestos especiales, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF en las cuentas u operaciones, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de incumplimiento de los deberes relativos a la utilización del NIF en el libramiento o abono de los cheques al portador, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el artículo 203.5 LGT, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de no comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de no comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de no comparecer o no facilitar la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de incumplir requerimientos que se refieren a las declaraciones exigidas en el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los artículos 93 y 94 LGT, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, y que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción de quebrantamiento de las medidas cautelares adoptados conforme a los artículos 146, 162 y 210 de la LGT, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas las anteriores.
La infracción incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta, podrá ser sancionado como falta: Leve. Grave. Muy grave. Todas son correctas.
La infracción de no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes, podrá ser sancionado como falta: Leve. Leve o grave. Grave o muy grave. Leve o muy grave.
La infracción de incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, podrá ser sancionado como falta: Leve. Leve o grave. Grave o muy grave. Leve o muy grave.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso