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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPE

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Título del test:
TPE

Descripción:
test TPE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
El principio de flexibilidad en la clasificación penitenciaria recogido en el art. 100.2 del R.P. será: Propuesto por el Equipo Técnico y aprobado por el Centro Directivo en este caso es inmediatamente ejecutivo. Propuesto por el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento, se requiere ulterior aprobación del Juez de Vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Propuesto por la Junta de Tratamiento no siendo ejecutivo hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Propuesto por el Centro Directivo siendo inmediatamente ejecutivo para determinados programas de intervención.
El principio de flexibilidad recogido en el art. 100.2 del R. Penitenciario es una: Medida que necesita aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, momento en el que será ejecutiva. Medida que requiere aprobación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y no será ejecutiva hasta su ratificación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Medida excepcional que requiere exclusivamente aprobación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Medida excepcional que necesita ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Si a un penado clasificado le fuera decretada prisión preventiva por otra causa: Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Centro Directivo. Queda sin efecto la clasificación y se da cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Pasa a régimen ordinario dando cuenta a1 Juez de Vigilancia Penitenciaria. Hay que revisarle el grado de clasificación en dos meses.
¿ Cuál de las siguientes afirmaciones no es una competencia de la Central Penitenciaria de Observación?: Sustituir a los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas. Realizar una labor de investigación criminológica. Resolver dudas de carácter técnico gue se formulen por el Centro Directivo. Participar en tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: Las penas privativas de libertad no se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el primero de los cuales será el de libertad condicional. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales será el tercer grado.
En relación al tratamiento penitenciario, el Reglamento Penitenciario: Opta por una concepción estricta basada en las ciencias de la conducta desde una perspectiva terapéutico-asistencial. Opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye actividades terapéutico- asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas. Se orienta fundamentalmente a las actividades terapéuticas y asistenciales. No considera incluidas, dentro de su concepción de tratamiento, las actividades recreativas.
Entre los principios inspiradores del tratamiento penitenciario, recogidos en el art. 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no se contempla: La individualización del tratamiento. El carácter continuo y dinámico del tratamiento. La Programación del tratamiento. El Carácter Progresivo en grados de tratamiento.
En la normativa penitenciaria, entre los casos especiales de clasificación se contempla la de los enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico. En estos supuestos: Se clasificarán inicialmente en tercer grado de tratamiento. Se podrán clasificar en tercer grado aunque tengan causa preventiva. Se concederá directamente la libertad condicional, aunque no hayan cumplido las 3/4 partes de la condena. Podrán ser clasificados en tercer grado, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación.
Según el artículo 103. 7 del Reglamento Penitenciario, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento tendrá consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos: En caso de clasificaciones en segundo grado de tratamiento con condenas inferiores a cinco años. En caso de condenas de hasta un año, adoptado el acuerdo de forma unánime por la Junta de Tratamiento, excepto que la propuesta sea de clasificación en primer grado de tratamiento. En caso de condenas de hasta un año, adoptado el acuerdo de forma unánime por la Junta de Tratamiento, excepto que la propuesta sea de clasificación en primer o tercer grado de tratamiento. En caso de condenas de hasta cinco años, adoptado el acuerdo de forma unánime por la Junta de Tratamiento.
Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento: Al Ministerio Fiscal dentro de 1 s veinticuatro horas siguientes a la fecha de su adopción. Al Juez de Vigilancia dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de su adopción. Al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Al Juez de Vigilancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
¿Qué resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal?: Únicamente las efectuadas por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, conforme lo previsto en el artículo 103. 7 del Reglamento Penitenciario. Sólo las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo. Exclusivamente las adoptadas por el Centro Directivo en contra, de la decisión unánime de la Junta de Tratamiento. Todas las adoptadas por el Centro Directivo por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento, según lo previsto en el artículo 103. 7 del Reglamento Penitenciario.
Según el artículo 109 del RP, entre las funciones atribuidas a la Central Penitenciaria de Observación no se incluye: Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas. Realizar una labor de investigación epidemiológica. Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo. Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
"El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados". Esa definición: Ha sido elaborada por la doctrina y no se encuentra recogida en la legislación penitenciaria. Está recogida tanto en la Ley Orgánica General Penitenciaria como en el Reglamento Penitenciario. Está recogida únicamente en el Reglamento Penitenciario. Está recogida únicamente en la Ley Orgánica General Penittriciaria.
Los penados que cumplen exclusivamente una pena de trabajo en beneficio de la comunidad: Deben ser clasificados en tercer grado de tratamiento antes de iniciar la prestación comunitaria. No deben ser clasificados en ningún grado de tratamiento. Podrían cumplir la pena aún estando clasificados en segundo grado si se aplica el principio de flexibilidad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y así queda establecido en su modelo de ejecución. Deben encontrarse ya en el periodo o grado de libertad condicional.
Con relación al denominado principio de flexibilidad, contemplado en el artículo 1.00.2 del Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta: La adopción de la medida excepcional que el principio de flexibilidad implica necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia. La adopción de la medida excepcional que el principio de flexibilidad implica deberá fundamentarse en un programa específico de tratamiento o en un modelo de intervención para preventivos que de otra forma no pueda ser ejecutado. No se excluye de la aplicación de la medida que el principio de flexibilidad implica a los penados sujetos al régimen cerrado. La adopción de la medida excepcional que el principio de flexibilidad implica es inmediatamente ejecutiva.
Según el artículo 36.2 del CP, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, la clasificación en tercer grado de tratamiento: No podrá efectuarse hasta 1 extinción de la mitad de la pena en todo caso. No se efectúa hasta el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta en los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, No se efectúa hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, si así lo ordena el Juez o Tribunal. No se efectuará hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, si así lo ordena el Juez o Tribunal si se trata de un delito del artículo 183.
Conforme a los criterios de separación interior de la población reclusa dentro de los Establecimientos Penitenciarios: Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del Establecimiento. Los hombres y las mujeres deberán estar siempre separados, sin ningún tipo de excepción. Los internos, tanto preventivos como penados, serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, las exigencias del tratamiento. Los jóvenes menores de 21 años, solo podrán ser trasladados a departamentos de adultos, cuando así lo autorice la junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Según el artículo 108.1 del RP, si un interno clasificado en tercer grado no regrese al Centro Penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada, cuando vuelva a ingresas en un Centro Penitenciario: Será clasificado automáticamente en primer grado. Será clasificado automáticamente en segundo grado. Mantendrá el tercer grado en espera de efectuar la reclasificación correspondiente. Será clasificado provisionalmente en segundo grado en espera de efectuar la reclasificación correspondiente.
La Central Penitenciaria de Observación: Es creada por Orden del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1969. Su existencia está regulada por el artículo 70 de la LOGP y por dicha Central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para el Centro Directivo. Según lo establecido en el artículo 105 del RP, cuando una misma junta reitere por tercera vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. Atenderá los requerimientos que los Jueces y Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
De conformidad con lo establecido en la legislación penitenciaria, el tratamiento penitenciario: Según el artículo 59 del Reglamento Penitenciario, consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. Estará basado en el estudio científico del carácter, las aptitudes y las actitudes, de los internos, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, para un enjuiciamiento global de la misma. Hace referencia exclusivamente a las actividades te apéuticas-asistenciales. Será de carácter estático e independiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena.
De acuerdo con el artículo 99.4 del RP el traslado de jóvenes menores de 21 años a departamentos de adultos requiere: La autorización de la Junta de Tratamiento y la puesta en conocimiento del NP. La autorización del NP. La autorización del Fiscal de Menores. La autorización y la puesta en conocimiento del Fiscal de Menores.
Dentro de las funciones de la Central Penitenciaria de Observación, no se encuentra: Completar la labor de las Juntas de T atamiento de los establecimientos en sus tareas específicas. Realizar una labor de investigación criminológica. Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios. Atender los requerimientos que miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción.
Señale la respuesta incorrecta. Según el art. 110 del R. P, la Admón. Penitenciaria, para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad: Diseñará programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos. Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos. Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior. Realizará los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos.
Para que un joven menor de veintiún años pueda ser trasladado a un departamento de adultos, será necesario: Que así lo acuerde el Director, de cuenta la Junta de Tratamiento y lo apruebe el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Que lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Que lo apruebe la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Que lo apruebe el Director como responsable de la clasificación interior de los Centros, y que lo autorice el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas: Quedará suspendida dicha clasificación, dando cuenta al juez de Vigilancia Penitenciaria. Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. No surtirá efectos la prisión preventiva sobré las causas ya penadas. Se pondrá en conocimiento del Centro Directivo a los efectos que procedan.
Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 111 del Reglamento Penitenciario las decisiones de las Juntas de Tratamiento serán ejecutadas por los Equipos Técnicos, para ello la Administración Penitenciaria: Contará con la colaboración del resto de los profesionales del ámbito penitenciario. Desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los empleados públicos. Facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos e instituciones públicas y privadas. Estimulará la participación del interno en la planificación de su tratamiento.
Según el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, para la realización de las actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas; respecto a éstas, señale la respuesta incorrecta: Los internos tendrán que ir siempre acompañados por personal del Centro Penitenciario. En ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días. Serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que siempre solicitará la aprobación del Centro Directivo.
El artículo 117 del Reglamento Penitenciario señala las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado. Señale cuál de las siguientes no está recogida en el precitado artículo: Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento, y estará condicionada a que el interno preste su consentimiento. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al C.D La duración de la salida programada no será superior a dos días. El programa del que forme parte el interno requerirá la autorización del Juez de Vigilancia.
No es competencia de la Junta de Tratamiento al frente de un grupo organizado como Comunidad Terapéutica: La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal. Resolver los expedientes disciplinarios. Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares. Fijar los días que pueden comunicar los internos.
Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, cuando razones de carácter educativo lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de programas formativos. Con este fin: Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el Profesor o Tutor. Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad a la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento aprobará la memoria justificativa de la necesidad y la elevará al Consejo de Dirección para su aprobación. El Consejo de Dirección remitirá la memoria justificativa de la necesidad al Centro Directivo para su aprobación.
Según el articulo 128 del Reglamento Penitenciario, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado:. Previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento que será notificada al interno, y éste podrá acudir en queja al Juez de Vigilancia. Previo acuerdo de la Junta de Tratamiento, que será comunicado al Consejo de Dirección. Previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento, que será notificada al interno, y éste podrá solicitar su revisión por el Centro Directivo. Previo acuerdo de la Junta de Tratamiento que será remitido al Centro Directivo para su aprobación.
¿A quién le corresponde aprobar una salida programada de 3 días de duración de un interno clasificado en segundo grado?: A la Junta de Tratamiento. Al Centro Directivo. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las salidas programadas no podrán exceder de dos días.
La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización: Al Centro Directivo, que podrá denegarla por cuestiones de seguridad. De la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad. A la Junta de Tratamiento, que sólo lo podrá denegar por cuestiones de seguridad, remitiendo informe al Centro Directivo. Del Consejo de Dirección, que podrá denegarla por razones de seguridad.
Con la integración de los profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros del Ministerio de Educación ( actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la gestión de la Biblioteca de un Centro Penitenciario corresponde a: La Administración educativa correspondiente ( dependiendo si la Comunidad Autónoma donde radique el Centro Penitenciario tiene o no transferidas las competencias en materia educativa). La Administración penitenciaria, que realizará la dotación económica y la gestión. La Administración educativa, a través de la Dirección General de Bibliotecas, que realizará la dotación de personal, económica y gestión correspondiente. La Organización No Gubernamental que solicite la gestión a la Administración Penitenciaria.
Las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados del art. 117 del Reglamento Penitenciario requieren entre otros uno de los siguientes requisitos: Baja peligrosidad social y escasa condena. Ausencia de riesgo de quebrantamiento. Clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento. La colaboración de una Asociación que desarrolle el programa específico en el Centro Penitenciario.
Cuando una publicación no sea autorizada en un centro penitenciario por no tener depósito legal y le sea retirada a un interno por el centro: Se solicitará previamente autorización de la intervención de la publicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Se solicitará previamente autorización de la intervención al Centro Directivo. La resolución que se adopte se notificará al interno y se pedirá autorización al Juez de Vigilancia Penitenciaria. La resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Las salidas de internos clasificados en 2º grado para realizar programas concretos de atención especializada en el exterior: No excederán de 12 horas y el programa requerirá aprobación del Centro Directivo, si son salidas regulares. No excederán de 8 horas y el programa requerirá aprobación del Juez de Vigilancia, si son salidas puntuales. No excederán de 12 horas y el programa requerirá aprobación del Juez de Vigilancia, si son salidas regulares. No excederán de 8 horas y requerirá aprobación del Centro Directivo, si son salidas puntuales.
El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas, se estimulará, según la actual normativa penitenciaria, mediante: Los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan. La progresión de grado de tratamiento. La expedición de certificaciones acreditativas de los cursos o actividades. La cancelación de sanciones disciplinarias.
En las salidas programadas, reguladas en el Art. 114 del RP, se establece que: No podrán disfrutar de las mismas aquellos internos que no salgan habitualmente de permiso ordinario. No hay límite en cuanto al número de días que puede durar la salida. El centro Directivo sólo deberá aprobar aquellas de duración hasta 48 horas. En todo caso los internos serán acompañados por personal del centro o de otras instituciones.
La colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado: Está prevista en los artículos 4.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 5.2 del Reglamento Penitenciario como un deber del interno. Sólo está prevista, como deber del interno, en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria pero no en el artículo 5.2 del Reglamento Penitenciario. Es algo que, según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se procurará fomentar. No está prevista en la Ley Orgánica General Penitenciaria ni como deber ni como algo que se debe fomentar.
Los cursos de formación básica regulados en el artículo 122 del Reglamento Penitenciario, tendrán carácter obligatorio: Para todos los internos. Nunca tendrán carácter obligatorio, ya que el tratamiento es voluntario. Para internos penados, pero no para preventivos. Para aquellos internos que carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.
Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal, por razones de carácter educativo o cultural que lo hagan necesario o aconsejable: A todos aquellos internos que realicen alguna actividad formativa reglada. Cuando el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el profesor o tutor. Nunca se podrá autorizar para internos clasificados en primer grado o art. 10 LOGP. Para la posible autorización, es necesario informe previo favorable de la Junta de Tratamiento.
El seguimiento con aprovechamiento de actividades educativas y formativas por parte de los internos se estimulará mediante: Beneficios penitenciarios y recompensas. Recompensas, exclusivamente. Beneficios penitenciarios exclusivamente. Certificaciones acreditativas que no contendrán indicación alguna del lugar de su obtención.
Las medidas regimentales del articulo 117 del Reglamento Penitenciario para la ejecución de programas especializados de tratamiento se refieren: A internos en primer y segundo grado de tratamiento. A internos en segundo y tercer grado de tratamiento. A internos en tercer grado de tratamiento, con carácter general. A internos en segundo grado de tratamiento exclusivamente.
Según el artículo 129 del Reglamento Penitenciario, la autorización para la tenencia y uso de ordenador personal por parte de los internos podrá retirarse: De modo individualizado por el Consejo de Dirección. De modo individualizado por la Junta de Tratamiento. Por el Centro Directivo. De modo general por las normas de régimen interior aprobadas por el Consejo de Dirección.
Cuando sean desfavorables o negativos, ¿se podrán realizar en los establecimientos penitenciarios procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno?: No, en ningún caso se podrán realizar procedimientos de ese tipo porque no se respetaría el "derecho del interno a ser diferente". Si, siempre que se realicen con absoluto respeto a su personalidad. No, sólo está previsto que se realicen terapias de comportamiento. No, sólo está previsto que se realicen sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo.
Según el RP, el rechazo o la no colaboración del interno en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad: Tendrá consecuencias disciplinarias. Pue e implicar consecuencias regimentales. No tiene consecuencias disciplinarias, regimentales o de regresión de grado Es un motivo de regresión de grado.
Según el RP, el seguimiento y aprovechamiento de las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se estimulara: Únicamente mediante notas meritorias. Mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan. Sólo con comunicaciones orales. Mediante donación de libros y becas de estudio exclusivamente.
Según el R.P, señale cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta, en relación con la participación de los internos en el tratamiento: El profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento informará al interno de los objetivos a alcanzar y de los medios y plazos para conseguirlos. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. En el caso de que el interno rechace la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad se realizarán mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de los Equipos Técnicos que tengan relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. El interno no podrá rechazar y colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad.
Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de una Comunidad Terapéutica, la Junta de Tratamiento asumirá las funciones: De la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico -Administrativa. Del Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieren a los aspectos económico-administrativos. Del Consejo de Dirección, con exclusión de los que se refieren a los aspectos de la Comisión Disciplinaria. Del Consejo de Dirección, la Comisión Disciplinaria, y la Junta Económico-Administrativa.
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