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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE96

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Título del test:
96

Descripción:
Loading Ley 40/2015

Autor:
***
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Fecha de Creación:
09/07/2018

Categoría:
Personal

Número preguntas: 65
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Temario:
La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por: una Ley una norma con rango de Ley una norma con rango de Ley o un reglamento un reglamento.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por: Ley disposición de rango legal disposición de rango legal o reglamentario disposición de rango reglamentario.
Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas todas son correctas.
Las disposiciones sancionadoras: producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por: una Ley una norma con rango de ley un reglamento todas son correctas.
Las infracciones administrativas se clasificarán en: leves y graves graves y muy graves leves, graves y muy graves ninguna es correcta.
Respecto a las sanciones: únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones en ningún caso podrán imponerse sanciones por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones por la comisión de cualquier tipo de infracción ninguna es correcta.
Con el fin de contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que: constituyan nuevas infracciones o sanciones, o alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla no constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla no constituyan nuevas infracciones o sanciones, ni alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla constituyan nuevas infracciones o sanciones, pero no alteren la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.
Las normas definidoras de: infracciones serán susceptibles de aplicación analógica infracciones no serán susceptibles de aplicación analógica infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa si resultan responsables de los mismos a título de dolo o culpa, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar: los grupos de afectados las uniones y entidades sin personalidad jurídica los patrimonios independientes o autónomos todas son correctas.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles: con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario con la indemnización por los daños y perjuicios causados a y b son correctas a y b son incorrectas.
Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan: de forma solidaria de forma subsidiaria de forma individual de forma mancomunada.
Cuando sea posible la sanción se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable: cuando la sanción sea pecuniaria cuando la sanción no sea pecuniaria cuando el sujeto sea reincidente cuando el sujeto no sea reincidente.
Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas no podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones no pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas no podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Las sanciones administrativas: sean o no de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad que no sean de naturaleza pecuniaria, podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad que sean de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas: resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas no resulte más satisfactorio para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar: la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción a y b son correctas a y b son incorrectas.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios (señala la incorrecta): el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad la continuidad o persistencia en la conducta infractora la naturaleza de los perjuicios causados La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes: el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior el juez podrá imponer la sanción en el grado inferior el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado superior el juez podrá imponer la sanción en el grado superior.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: se deberá imponer la sanción en el grado superior se deberán imponer todas las sanciones correspondientes se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida ninguna es correcta.
Las infracciones y sanciones prescribirán: según lo dispuesto en la presente Ley según lo dispuesto en las leyes que las establezcan según lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen todas son correctas.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones graves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse: desde el día en que la infracción se hubiera cometido desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido desde que finalizó la conducta infractora desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las infracciones continuadas o permanentes, comenzará a correr: desde el día en que la infracción se hubiera cometido desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido desde que finalizó la conducta infractora desde el día siguiente en que finalizó la conducta infractora.
Infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante: más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable más de 3 meses por causa imputable al presunto responsable más de 1 mes por causa imputable al presunto responsable más de 3 meses por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
En los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento: podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y: siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia de: el funcionamiento anormal de los servicios públicos incluso en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley el funcionamiento anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos incluso en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas: presupone, por sí misma, derecho a la indemnización no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización no presupone, en ningún caso, derecho a la indemnización ninguna es correcta.
Respecto a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas el daño alegado habrá de ser: efectivo evaluable económicamente individualizado con relación a una persona o grupo de personas todas son correctas.
Cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de: actos legislativos de naturaleza expropiatoria de derechos que tengan el deber jurídico de soportar actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que tengan el deber jurídico de soportar actos legislativos de naturaleza expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido: en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en última instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en última instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en cualquier instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: (señala la incorrecta) la norma no puede tener por objeto conferir derechos a los particulares el incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares todas son correctas.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos: desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa desde la fecha de la sentencia, salvo que en ella se establezca otra cosa desde el día siguiente a la fecha de la sentencia, salvo que en ella se establezca otra cosa.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial presente Ley Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad: el Consejo de Ministros el Gobierno el Congreso el Consejo de Estado.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por: el Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Ministros el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Ministros el Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Estado.
Para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma se seguirá el procedimiento previsto en: la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular en todo caso: de forma subsidiaria de forma solidaria de forma mancomunada de forma individual.
En los casos previstos en la pregunta anterior, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada: en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio por sus órganos directivos. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con menor participación en la financiación del servicio en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con menor participación en la financiación del servicio por sus órganos directivos. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta: podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas deberá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas no podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas ninguna es correcta.
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de: competencia interés público tutelado intensidad de la intervención todas son correctas.
Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de: 5 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 10 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 15 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 20 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste: tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley tenga o no el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley ninguna es correcta.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que: no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin posibilidad de que las leyes puedan establecer para estos casos ningún tipo de prestación asistencial o económica no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin posibilidad de que las leyes puedan establecer para estos casos ningún tipo de prestación asistencial o económica se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, salvo que la sentencia disponga otra cosa, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de: los 2 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 5 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 2 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
La indemnización de las lesiones producidas al particular se calculará: con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa y demás normas aplicables ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado todas son correctas.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia a: el día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, sin perjuicio de su actualización al día en que la lesión efectivamente se produjo con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Centro de Investigaciones Sociológicas, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada el día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, sin perjuicio de su actualización al día en que la lesión efectivamente se produjo con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada.
Cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público y siempre que exista acuerdo con el interesado, la indemnización procedente podrá (señala la incorrecta): sustituirse por una compensación en especie ser abonada mediante pagos periódicos sustituirse por una compensación variable y diferida todas son correctas.
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán: directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios que hayan ocasionado indiferentemente a la Administración Pública correspondiente o a las autoridades y personal a su servicio las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por estas últimas ninguna es correcta.
La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves: de oficio en vía penal, previa instrucción del correspondiente procedimiento de oficio en vía administrativa, posteriormente a la instrucción del correspondiente procedimiento de oficio en vía administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento de oficio en vía penal, posteriormente a la instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades al servicio de la Administración y, en su caso, para su cuantificación, se ponderará: (señala la incorrecta) el resultado dañoso producido el grado de culpabilidad la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso la reincidencia en el acto doloso.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para realizar alegaciones será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la práctica de las pruebas será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la audiencia será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la formulación de la propuesta de resolución será de: 5 días desde la finalización del trámite de audiencia 10 días desde la finalización de la práctica de las pruebas 5 días desde la finalización de la práctica de las pruebas 10 días desde la finalización del trámite de audiencia.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la resolución por el órgano competente será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, la resolución declaratoria de responsabilidad: pondrá fin a la vía administrativa no pondrá fin a la vía administrativa pondrá fin a la vía administrativa en determinados casos ninguna es correcta.
Se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente: la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas la responsabilidad civil derivada del delito a y b son correctas a y b son incorrectas.
La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, incluso cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
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