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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: 30

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Título del Test:
30

Descripción:
8761325974

Autor:
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Fecha de Creación: 30/07/2024

Categoría: Deportes

Número Preguntas: 20
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Temario:
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo indirecto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal naturaleza real.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas que grava el patrimonio bruto de las personas físicas .
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas que grava el patrimonio neto de las personas físicas y jurídicas.
constituirá el patrimonio neto conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, pero no de las deudas y obligaciones personales .
ajuar doméstico exento del impuesto sujeto al impuesto.
derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial exento del impuesto sujeto al impuesto exento del impuesto mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.
sujetos pasivos Por obligación personal persona física por residencia habitual en territorio español persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
sujetos pasivos Por obligación real persona física por residencia habitual en territorio español persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
computarán bienes de naturaleza urbana o rústica mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio El valor catastral el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
computarán depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. saldo que arrojen en la fecha del devengo del Impuesto saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
computarán seguros de vida valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto. valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.
computarán rentas temporales o vitalicias valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto. valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.
computarán joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto. valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto.
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa objetiva.
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento lla base imponible se reducirá en 700.000 euros. 70.000 euros. 200.000 euros. 2.000.000 euros.
La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. del 70 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. .
La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF, no podrá exceder por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
obligados a presentar declaración resulte a ingresar, o el valor de sus bienes o derechos superior a 2.000.000 euros superior a 700.000 euros superior a 1.000.000 euros.
competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos jurisdicción contencioso-administrativa previo agotamiento de la vía económico-administrativa vía administrativa .
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