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Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser de dominio público o demaniales y
de dominio privado o patrimoniales de dominio público o patrimoniales y
de dominio privado o demaniales . cuatro 86
aquellos bienes y derechos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma y no tengan la consideración de bienes de dominio público son bienes de dominio privado o patrimoniales bienes demaniales. cuatro 86
es competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía La Consejería de Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio El Consejo de Gobierno. cuatro 86
confeccionará un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma La Dirección General de Patrimonio La Dirección General de Hacienda. cuatro 86
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables inalienables, prescriptibles e inembargables. cuatro 86
El uso de los bienes de dominio público podrá ser común (pudiendo ser general o especial), y privativo común, privativo y desafectado. cuatro 86
El uso que corresponde por igual a todas las personas, sin que la utilización por parte de unas impida la de otras es Uso común Uso privativo. cuatro 86
cuando no concurren especiales circunstancias y no es exigible licencia de uso, es uso común general uso común especial uso privativo. cuatro 86
el que origina una ocupación de bien intensa y tendente a permanecer, de forma que se impida su libre uso a otras personas uso común general uso común especial uso privativo. cuatro 86
Cuando concurran circunstancias especiales, pudiendo exigir una especial autorización para uso, imponer una tasa, limitar o incluso prohibir la utilización si las circunstancias así lo requieren uso común general uso común especial uso privativo. cuatro 86
las concesiones administrativas, salvo casos especiales, podrán ser de los siguientes tipos Concesión de dominio público Concesión de servicio público Concesión de obras y servicios públicos. cuatro 86
el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio público se denomina afectación destinación. cuatro 86
La afectación podrá tener lugar mediante todas son correctas ley silencio acto expreso o tácito. cuatro 86
el cambio de afectación de un bien que ya sea de dominio público se denomina mutación demanial metamorfosis demanial. cuatro 86
La mutación demanial podrá tener lugar por Ley o por acto expreso o tácito por Ley, por silencio o por acto expreso o tácito. cuatro 86
cuando un bien de dominio público deje de estar destinado a un uso o servicio público, pasando a ser de dominio privado, tiene lugar una mutación demanial desafectación. cuatro 86
Los bienes de dominio privado, mientras tengan este carácter, son alienables, prescriptibles e inembargables alienables, prescriptibles y embargables inalienables, imprescriptibles e inembargables alienables, imprescriptibles e inembargables. cuatro 86
competencia para perfeccionar adquisiciones a título oneroso bienes inmuebles bienes muebles y derechos . cuatro 86
Las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Autónoma, deberán ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno por la Consejería de Hacienda. cuatro 86
Las adquisiciones a título lucrativo de bienes muebles en favor de la Comunidad Autónoma, deberán ser aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno por las Consejerías a las que vayan a quedar adscritos los mismos, si su valor no excede de 3.000.000 de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno por las Consejerías a las que vayan a quedar adscritos los mismos. cuatro 86
Competencia para enajenar los bienes inmuebles Consejería de Hacienda autorización del Consejo de Gobierno autorización por Ley la Consejería que los tuviera adscritos. cuatro 86
Competencia para enajenar los bienes muebles Consejería de Hacienda autorización del Consejo de Gobierno autorización por Ley la Consejería que los tuviera adscritos.
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