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41 y 42 sobre los criterios de correción es cierto que: todas son correctas. la corrección deberá ejercerse de forma inmediata y proporcionada a la conducta de los menores. se efectuará inicialmente indicándoles la improcedencia de su comportamiento y dialogando con ellos, así como mostrándoles alternativas a su conducta. habrán de tener siempre un carácter educativo. 53 la Programación Anual deberá ser elaborada por. la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico de los Centros. los Educadores del Centro. los profesionales del equipo educativo de los Centros. la Dirección del Centro. 8 la persona del centro encargada de vigilar y revisar la correspondencia y las comunicaciones de los menores es. el Director del centro. el Educador que el menor tenga asignado, que asumirá su atención personalizada y cotidiana en todas las dimensiones de su vida. ninguna de las anteriores. la persona del Equipo Técnico que designe el Director. 57 con respecto al Proyecto Educativo Individualizado es cierto que. todas son correctas. será elaborado en el primer mes de estancia del menor en el centro. será remitido al Servicio especializado de protección de menores a fin de que valore su adecuación al Plan de Intervención. el menor no tendrá participación en la elaboración de su propio Proyecto en función de la edad y grado de madurez. 51 el Currículum Educativo de Centro podrá ser revisado a iniciativa del servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro mediando razones justificadas. una vez pasados cinco años desde su aprobación. una vez pasados cuatro años desde su aprobación. una vez pasados dos años desde su aprobación. una vez pasados un año desde su aprobación. 31 si un menor se ausentase más de 24 horas del centro, la Dirección del centro deberá. ponerlo en conocimiento de forma inmediata al Servicio especializado de protección de menores. todas son correctas. ponerlo en conocimiento de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. comunicarlo al Ministerio Fiscal. 53 el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones educativas necesarias que vayan a desarrollarse durante un año se denomina. Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro. Memoria Anual. Proyecto Educativo Marco. Programación Anual. 56 el Informe de Observación Inicial será elaborado por. el tutor de cada menor, teniendo en cuenta las aportaciones de todo el equipo de profesionales. el Servicio especializado de protección de menores. la Dirección del Centro. la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico de los Centros. 47 las relaciones de los menores con su familia. serán supervisadas por profesionales del Centro. podrán ser supervisadas por profesionales del Centro cuando así quede establecido por el Equipo Técnico del Centro. no podrán ser supervisadas, en ningún caso. podrán ser supervisadas por profesionales del Centro cuando así quede establecido judicialmente o por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda. 49 los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa. Proyecto Educativo de Centro, Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro, Programación Anual y Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro, Currículum Educativo de Centro, Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro, Plan de Intervención Individual, Programación Anual y Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro, Currículum Educativo de Centro, Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro, Programación Anual y Memoria Anual. Proyecto Educativo de Centro, Currículum Educativo de Centro, Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro y Memoria Anual. 50 el instrumento básico que define los objetivos generales que persigue un Centro y su estructura organizativa, estableciendo un marco de referencia de los planteamientos educativos, de carácter general, que describe y distingue al Centro, en función de los programas residenciales institucionales encomendados, se denomina. Currículum Educativo de Centro. Reglamento de Organización y funcionamiento de Centro. Proyecto Educativo Marco. Proyecto Educativo de Centro. 19 los Centros de protección se clasificarán en. casas y residencias. viviendas, residencias y núcleos de convivencia. hogares, residencias y núcleos de convivencia. hogares y residencias. 56 el documento donde se recogen las observaciones realizadas y la evolución inicial del menor en el centro de protección se denomina. Proyecto Educativo Individualizado. Informe de Observación Inicial. Informe Propuesta. Informe Educativo Marco. 66 el Equipo Técnico del centro. estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología, del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales o de la Educación. estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología, de la Pedagogía, del Trabajo Social y de las Ciencias Sociales o de la Educación. estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología y de las Ciencias Sociales o de la Educación. estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología y del Trabajo Social. 51 el Currículum Educativo de Centro será definido por. la Dirección del Centro. el Servicio especializado de protección de menores en base al Documento Técnico Marco que a tal fin elaborará la Dirección General competente en materia de protección de menores. los Educadores del Centro. la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico de los Centros en base al Documento Técnico Marco que a tal fin elaborará la Dirección General competente en materia de protección de menores. 65 la labor tutorial básica, atención directa, cuidados, tratamiento, orientación y acompañamiento del menor la realiza. los profesionales del equipo educativo. el profesional designado por la dirección del centro. el profesional designado por el Servicio especializado de protección de menores. los profesionales del equipo técnico. 42 en los casos en los que el previo diálogo mantenido con los menores hubiera resultado insuficiente para producir una modificación en su conducta, podrán aplicarse como medida de corrección. la asignación de tareas complementarias o de un período de autorreflexión. todas son correctas. la restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio. la retirada de una parte del dinero de bolsillo con el que el Centro financia los gastos particulares de los menores durante la semana, previa información del destino que se asignará al mismo. 55 los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa a desarrollar con cada menor. Proyecto Educativo Individualizado, Informe de Seguimiento Educativo, Curriculum Educativo e Informe Propuesta. Informe de Observación Inicial, Proyecto Educativo Individualizado, Informe de Seguimiento Educativo e Informe Propuesta. Informe de Observación Inicial, Proyecto Educativo Individualizado e Informe de Seguimiento Educativo. Informe de Observación Inicial, Proyecto Educativo Individualizado, Informe de Seguimiento Educativo y Curriculum Educativo. 19 los centros que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que los menores acogidos compartan habitualmente espacios comunes se denominan. centros convivenciales. hogares residenciales. hogares-vivienda. residencias. 57 el Proyecto Educativo Individualizado será elaborado por. la Dirección y los profesionales de los equipos educativo y técnico de los Centros. el Servicio especializado de protección de menores. el tutor de cada menor, teniendo en cuenta las aportaciones del resto de los profesionales del equipo. la Dirección del Centro. web Señale la respuesta correcta. en un mismo centro de protección de menores pueden desarrollarse distintos programas, que deberán ser compatibles entre sí. en un mismo centro de protección de menores se desarrollará un único programa, que será el más adecuado de acuerdo al perfil de menores en ellos atendidos en cada momento. en un mismo centro de protección de menores pueden desarrollarse distintos programas, pudiendo ser incompatibles entre sí por los distintos perfiles de menores en ellos atendidos en cada momento. web Señale la respuesta correcta. en un mismo centro de protección de menores pueden desarrollarse distintos programas, que tenderán a reflejar situaciones y respuestas colectivas y grupales. en un mismo centro de protección de menores pueden desarrollarse distintos programas, que tenderán a reflejar situaciones y respuestas individuales. web El Programa+18 se desarrolla a través de. Entidades Colaboradoras, en virtud de Convenios de Colaboración con la Consejería de Igualdad. Los Servicios Centrales de la Consejería competente en infancia y familias. las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en infancia y familias. El Centro de Menores donde haya residido el menor. web Según el Programa+18, el lugar donde se proporciona una atención integral que se traduce en la cobertura de todas las necesidades para jóvenes que han tenido que abandonar los centros de menores y carecen de cualquier posibilidad para vivir de forma autónoma cuando cumplen los dieciocho años, se denominan. pisos tutelados. residencias de ayuda a la autonomía. residencias de emancipación. pisos de autonomía. web Los pisos de autonomía constituyen un recurso del Programa+18 de. alta intensidad. media intensidad. web Los Programas específicos de atención a la diversidad que se desarrollan en un centro de protección de menores atienden a. todas son correctas. menores que presenten algún tipo de discapacidad leve o moderada y otras situaciones transitorias. menores no acompañados procedentes de la inmigración. menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado. web Con el Programa +18 desde los centros de protección se orienta a los menores para la vida autónoma. desde antes de alcanzar la mayoría de edad, pudiéndose extender, en algunos casos, hasta los 22 años. desde que cumplen la mayoría de edad hasta los 22 años. desde antes de alcanzar la mayoría de edad, pudiéndose extender, en algunos casos, hasta los 25 años. desde que dejan el centro de protección de menores hasta los 25 años. web Los programas que se pueden desarrollar en los centros de protección de menores son. de acogida inmediata, dedicados a la atención residencial básica, específicos de atención a menores inmigrantes, y complementarios o de apoyo al acogimiento residencial. de acogida inmediata, dedicados a la atención residencial básica, y complementarios o de apoyo al acogimiento residencial. de acogida inmediata, dedicados a la atención residencial básica, específicos de atención a la diversidad, y complementarios o de apoyo al acogimiento residencial. de acogida inmediata, específicos de atención a menores inmigrantes, específicos de atención a la diversidad y complementarios o de apoyo al acogimiento residencial. web Con los programas complementarios o de apoyo al acogimiento residencial en los centros de protección de menores. se posibilita que entidades colaboradoras desarrollen programas y recursos que complementen y apoyen el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores. todas son correctas. se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los centros. se refuerza y apoya la acción de los Centros para que las personas menores de edad con necesidades específicas permanezcan atendidas en un contexto normalizador, evitando la atención en programas específicos siempre que sea posible. |