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Atribuciones a los diferentes Órganos. . Control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Votación de la Moción de Censura/Cuestión de Confianza. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Aprobación y modificación de las ordenanzás y reglamentos municipales. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Delimitación y alteración del término municipal. Pleno. Alcalde. Junta de Gobierno Local. Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Determinación de los recursos propios de carácter tributario. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia, así como aprobar la cuenta general del ejercicio correspondiente. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Transferencia de funciones/actividades a otras AAPP, aceptación de delegaciones o encomiendas venidas de otras AAPP (salvo que se impongan por Ley). Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Determinación de las formas de gestión de los servicios, así como la creación de Organismos Autónomos para la gestión de servicios de competencia municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Facultades de revisión de oficio de los actos del Pleno y disposiciones de carácter general. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la JGL y de los órganos directivos municipales. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones Públicas. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Acordar la iniciativa para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del Título X de la LBRL. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Representar al ayuntamiento. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Dictar bandos, decretos e instrucciones. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. La Jefatura de la Policía Municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de competencia del Pleno. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Las facultades de revisión de oficio de los actos del Alcalde. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Aprobación del proyecto de presupuesto. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, salvo las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrllo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de competencia de la Junta de Gobierno Local. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Las facultades de revisión de oficio de los actos de la Junta de Gobierno Local. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gatos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. ¿Qué competencias del Pleno requieren mayoría absoluta para la adopción de acuerdos plenarios referidos a éstas?. . ¿Qué competencias del Pleno requieren mayoría absoluta para la adopción de acuerdos plenarios referidos a éstas? (PARTE 1). Control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno. Votación de la Moción de Censura/Cuestión de Confianza. Aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica. La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos. La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal. Regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Aprobación y modificación de las ordenanzás y reglamentos municipales. Delimitación y alteración del término municipal. Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. Determinación de los recursos propios de carácter tributario. ¿Qué competencias del Pleno requieren mayoría absoluta para la adopción de acuerdos plenarios referidos a éstas? (PARTE 2). Aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia, así como aprobar la cuenta general del ejercicio correspondiente. Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación. Transferencia de funciones/actividades a otras AAPP, aceptación de delegaciones o encomiendas venidas de otras AAPP (salvo que se impongan por Ley). Determinación de las formas de gestión de los servicios, así como la creación de Organismos Autónomos para la gestión de servicios de competencia municipal. Facultades de revisión de oficio de los actos del Pleno y disposiciones de carácter general. Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la JGL y de los órganos directivos municipales. Planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones Públicas. Acordar la iniciativa para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del Título X de la LBRL. COMPETENCIAS DELEGABLES. . ¿Qué competencias del Pleno son delegables a favor de las Comisiones Plenarias? (PARTE 1). Control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno. Votación de la Moción de Censura/Cuestión de Confianza. Aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica. La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos. La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal. Regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Delimitación y alteración del término municipal. Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. Determinación de los recursos propios de carácter tributario. ¿Qué competencias del Pleno son delegables a favor de las Comisiones Plenarias? (PARTE 2). Aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia, así como aprobar la cuenta general del ejercicio correspondiente. Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación. Transferencia de funciones/actividades a otras AAPP, aceptación de delegaciones o encomiendas venidas de otras AAPP (salvo que se impongan por Ley). Determinación de las formas de gestión de los servicios, así como la creación de Organismos Autónomos para la gestión de servicios de competencia municipal. Facultades de revisión de oficio de los actos del Pleno y disposiciones de carácter general. Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia. Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la JGL y de los órganos directivos municipales. Planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales y otras Administraciones Públicas. Acordar la iniciativa para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del Título X de la LBRL. ¿Qué competencias del Alcalde son delegables y en qué órganos?. Representar al Ayuntamiento. Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. Convocar y presidir el Pleno. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Jefatura de la Policía Municipal. Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. Autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Convocar y presidir la Junta de Gobierno Local. ¿Qué atribuciones de la Junta de Gobierno Local son delegables?. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos. La aprobación del proyecto de presupuesto. Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. |