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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST 5 TC

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Título del test:
TEST 5 TC

Descripción:
SFSDFAS

Autor:
PATRI
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 60
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Temario:
El Derecho Administrativo se considera Derecho: Constitucional. Público. Privado. Común.
Entre los principios garantizados por el art. 9,3.° de la Constitución no se encuentra el de: Seguridad jurídica. Publicidad normativa. Responsabilidad de los poderes públicos. Pluralismo político.
Por su parte, entre los principios recogidos en el art. 103,1.° del texto constitucional, no está el de: Delegación. Desconcentración. Descentralización. Están todos ellos.
El principio de retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables: Permite que se apliquen a supuestos ocurridos con anterioridad a la promulgación de la norma de que se trate. Se recoge en el art. 9,3.° de la Constitución. No existe en nuestro Derecho. Las respuestas a y b son ciertas.
De acuerdo con nuestra Constitución, la Administración Pública, respecto a los intereses generales: Ha de ser eficaz. Los sirve con objetividad. Está sometida a la Ley y al Derecho. Ha de declararlos.
El Derecho Administrativo, según nuestra Doctrina Científica, dentro de los tipos de Derecho, debe considerarse como: Común para todos los ciudadanos y Administraciones. Especial. Común de las Administraciones Públicas. Constitucional.
Dentro de este Derecho, la situación de la Administración: Es de privilegio. Es similar y correlativa a la que se reconoce a los ciudadanos. De sumisión a los ciudadanos. Nada de lo anterior es cierto.
La Administración queda sometida al Derecho Privado: En todo caso. Nunca. Cuando ejerza sus poderes exorbitantes. Cuando actúe como un particular, sin hacer uso de las prerrogativas que tiene reconocidas.
No es fuente de nuestro Derecho Administrativo la/los: Costumbre. Ley. Reglamentos. Lo son todos ellos.
Dentro de su respectivo ámbito competencia! vale más un: Decreto del Consejo de Ministros que una Ley. Decreto del Consejo de Ministros que un Decreto de un Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma. Orden Ministerial que una Orden de un Consejero de una Comunidad Autónoma Nada de lo anterior, al tratarse del desarrollo de la potestad dentro del ámbito competencial propio, por lo que no debe ser invadido por otra norma aun de rango superior.
La infracción del principio de jerarquía normativa supone: Que las Cortes invaden la potestad reglamentaria de la Administración. Que el Tribunal Constitucional ha de entender del asunto a través del recurso de inconstitucionalidad. No existir legalmente y carecer de efectos la norma que la efectúe. Que la Administración atenta contra las fuentes supletorias del ordenamiento jurídico.
Los reglamentos emanados del Consejo de Ministros adoptan la forma de: Resoluciones del mismo. Reales Decretos-Leyes. Reales Decretos Legislativos. Reales Decretos.
Cuando exista una costumbre (como las que rigen las actuaciones del tribunal de las aguas de la Vega valenciana): Debe aplicarse preferentemente la ley. Es norma de inmediata aplicación, al carecerse de la fuente escrita. Debe entenderse subordinada a las leyes que rijan en esta materia. Esta subordinada a los principios generales del derecho.
Para aplicar una Costumbre en defecto de un Principio General del Derecho: Ha de ser probada. No puede atentar contra la moral. No puede ir contra el orden público. Nada de lo anterior es correcto, pues se aplica siempre antes que dicho Principio General del Derecho.
Una costumbre que vaya contra un Principio General del Derecho: No se aplica. Tiene carácter subsidiario de éste. No debería aplicarse. Nada de lo anterior es cierto.
Los Principios Generales del Derecho: Son de directa aplicación. Sólo se pueden aplicar en defecto de Ley. Informan el ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre las demás fuentes. Sólo se aplican en defecto de Ley y de costumbre.
La Jurisprudencia, a efectos de la teoría de las fuentes del Derecho y por lo que se refiere al ordenamiento jurídico español, proviene de las sentencias del/ de la/de los: Tribunal Constitucional. Audiencia Nacional. Tribunales en general. Tribunal Supremo.
Las Leyes ordinarias pueden modificarse por: Una Costumbre. Un Principio General del Derecho. La Jurisprudencia. Un Decreto-Ley.
El Rey, respecto de la publicación de las Leyes: Ordena la misma. No tiene nada que ver. La efectúa directamente. Nada de lo expuesto es cierto.
Las Leyes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas son sancionadas y promulgadas por el: Rey, a tenor del art. 62 de la Constitución. Presidente de la respectiva Asamblea. Presidente del Gobierno. Presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Los Decretos-Leyes pueden regular materias relacionadas con: El Derecho electoral. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Derecho Tributario. Las instituciones básicas del Estado.
Los Decretos-Leyes se convalidan por el/las: Senado. Congreso de los Diputados. Gobierno. Cortes Generales.
Los Decretos-Leyes: No pueden contradecir una Ley anterior. No pueden derogar una Ley anterior. Pueden modificar y derogar una Ley anterior. Sólo pueden modificar y derogar una Ley anterior cuando haya una autorización ex-presa de la Constitución, según la materia regulada.
El procedimiento de convalidación o derogación de un Decreto-Ley es: Anterior a su promulgación. Similar al de los Decretos Legislativos. El ordinario de aprobación de una Ley. Sumario.
Y el plazo para hacerlo es de: Dos meses. Sesenta días. Treinta días. Quince días.
Un Decreto-Ley puede regular, entre otras materias: El Derecho electoral general. Un derecho fundamental de un español. El régimen de una Comunidad Autónoma. La organización de un Ministerio.
La delegación de las Cortes en el Gobierno para regular el derecho de ex-presión ha de hacerse por: Ley Orgánica. Ley ordinaria. Decreto Legislativo. No puede hacerse.
Un Decreto Legislativo sí puede regular: Una libertad pública. Un Estatuto de Autonomía. La materia de una ley ordinaria. El régimen electoral general.
La posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales por el Gobierno la puede tener cuando dicte: Textos Articulados. Textos Refundidos. Reales Decretos. Reglamentos.
La autorización al Gobierno para dictar un Texto Articulado se efectúa a través de: Ley de Bases. Ley ordinaria. Decreto Legislativo. Decreto-Ley.
El plazo que tiene el Rey para sancionar las Leyes de las Comunidades Autónomas: Depende de cuándo se les presente a sanción. Es de quince días. Cuenta a partir de que se le sometan por el Presidente del Gobierno. No existe, al no ejercer esta competencia.
Requiere Ley Orgánica: La regulación del Tribunal de Cuentas. La ordenación de un impuesto estatal. La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Ninguna de las anteriores materias.
Un Decreto-Ley no puede afectar al/a los: Régimen de derechos y deberes del Título I de la Constitución. Presupuestos Generales del Estado. Sistema tributario. Las respuestas a y b son ciertas.
La no convalidación por el Congreso de los Diputados de un Decreto-Ley implica que: Debe tramitarse como Ley por el procedimiento de urgencia. No surte efectos desde que se dictó. Automáticamente deja de surtir efectos. Debe aprobarse como Decreto Legislativo.
La convalidación de un Decreto Legislativo es competencia del/de las: Cortes Generales. Congreso de los Diputados. Gobierno de la Nación. Ninguno de ellos.
La autorización al Gobierno para dictar un Texto Refundido ha de efectuarse a través de: Decreto-Ley. Ley Orgánica. Decreto Legislativo. Ley ordinaria.
Como consecuencia de la promulgación de dicho Texto Refundido, las normas que en el mismo se refunden: Adquieren rango reglamentario. Se aplican supletoriamente. Quedan derogadas. Mantienen plena vigencia.
La delegación por parte del Gobierno de esta competencia delegada por las Cortes: Convierte en Reglamento la norma que se dicte. Requiere previa autorización de las Cortes. Está permitida con carácter general, siempre que "a posteriori" se pronuncien las Cortes. Está expresamente prohibida.
La potestad reglamentaria de la Administración significa que ésta puede dictar: Todo tipo de normas. Normas, con sujeción a la Ley. Sólo las normas que expresamente le autorice una Ley previa. Normas aun en contra de una Ley.
Los Reglamentos: No son actos administrativos. Son actos administrativos de carácter general que se integran en el sistema de fuentes del Derecho Público. Son normas y no actos administrativos. Deben ser fiscalizados por el Tribunal Constitucional.
Al dictar un Reglamento, la Administración: Suele limitar sus potestades discrecionales. Desarrolla y, en su caso, modifica lo dispuesto en una Ley. Amplía su esfera discrecional. No se somete al principio de legalidad. .
Un Reglamento independiente: Puede ir contra una Ley. Regula supuestos no contemplados en la Ley. Complementa a una Ley previa. Sólo se dicta para desarrollar una Ley. .
Un Reglamento Ejecutivo es el: Dictado exclusivamente por el Gobierno. Que desarrolla una Ley previa. Que se dicta al margen de Ley previa. Que regula materia organizativa. .
Un Reglamento organizativo tiene carácter: Secundum legem. Contra legem. Praeter legem. No jurídico. .
Un Reglamento organizativo: Puede afectar a derechos de los particulares. Regula las relaciones entre la Administración y los interesados. No es norma jurídica. Se circunscribe al ámbito interno de la Administración. .
Un Reglamento Independiente puede regular nuestro sistema: Tributario. Sancionador. De autonomía. De potestades discrecionales administrativas. .
Un Reglamento puede establecer una prestación pecuniaria: En cualquier caso. Sólo si se lo permite una Ley. Al desarrollar una Ley al efecto. En ningún caso.
Un Reglamento puede: Crear un tributo. Establecer penas. Imponer una prestación personal. Desarrollar materias reservadas a una Ley previamente dictada.
El control de legalidad de los Reglamentos compete: Al Tribunal Constitucional. Al Gobierno exclusivamente. A la Administración en cualquier caso. A los Tribunales.
Si un Juez, al resolver un caso, observa que un Reglamento va en contra de una Ley: No lo aplicará. Planteará el recurso de inconstitucionalidad. Planteará la cuestión de inconstitucionalidad. Resolverá el caso, sin cuestionarse la validez del Reglamento.
Se consideran Reglamentos secundum legem los: Ejecutivos. Independientes. De necesidad. Que vayan en contra de una Ley.
Los Reglamentos praeter legem son los: Independientes. Ejecutivos. Que atenían contra una Ley previa. Ninguno de los anteriores lo es.
Un Bando de un Alcalde: Está al margen del resto de la legislación. Puede ir contra una disposición estatal que regule el Régimen Local. Sirve para innovar el Derecho en cualquier caso. Es de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos a los que se dirige.
Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales ejercen su potestad normativa a través de: Bandos. Reglamentos. Ordenanzas. No la tienen.
La Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento de un Municipio de régimen común puede dictar Reglamentos: Sí, en todo caso. Sí, en los supuestos previstos en la Ley de Régimen Local. No, salvo que delegue en ella el Alcalde, tratándose de una Ordenanza. No.
Las Ordenanzas y Reglamentos locales, para que entren en vigor, han de publicarse en el siguiente Boletín Oficial: Del Estado. De la Provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial. De la Comunidad Autónoma pluriprovincial. Indistintamente, en cualquiera de ellos.
La imposición, con carácter general, de multas de hasta 1.500 euros por infracción de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos está prevista para infracciones: Leves. Graves. Muy graves. Que sean constitutivas de delito.
Una iniciativa popular proponiendo un Reglamento municipal, para que sea admitida a trámite, en un Municipio de 19.000 habitantes, debe ir suscrita por el siguiente porcentaje de vecinos del Municipio: 30. 20. 15. 10.
En la tramitación de la iniciativa popular de aprobación de un Reglamento municipal: Debe recaer informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento o del Secretario General del Pleno, según sea un Municipio de régimen común o de gran población, respectivamente. Debe evacuarse dictamen de la Junta de Gobierno Local. La aprobación definitiva del texto reglamentario compete a la Junta de Gobierno Local. Ha de efectuarse una consulta popular.
La prescripción de una infracción grave a una Ordenanza Local, a salvo de una previsión legal concreta en otro sentido, se produce al/a los: Tres años. Dos años. Año. Seis meses.
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