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Título del Test:
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CIVIL 4: CONTRATOS.

Fecha de Creación: 2026/09/25

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 49

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Temario:

TEMA 1. 1.Un contrato de préstamo con garantía hipotecaria se firma en Madrid pero la finca está en Barcelona. A efectos de determinar la ley aplicable al derecho real. ¿Dónde se considera constituido?. a) Únicamente en el lugar donde se realiza el otorgamiento de la escritura pública de constitución. b) Exclusivamente en el lugar donde se produce el efecto registral de la inscripción del gravamen. c) En el domicilio del acreedor hipotecario como titular del derecho real de garantía constituido. d) Tanto donde se realiza la acción constitutiva como donde se produce el efecto sobre el inmueble.

2.El propietario de una finca rústica vende a que desconoce que existe una servidumbre de paso no inscrita. El comprador demanda al titular de la servidumbre. ¿Qué facultad permite al titular de la servidumbre reclamar su derecho?. a) La facultad de enajenar el derecho real a un tercero adquirente de buena fe registral. b) La facultad de excluir a terceros del uso de la franja afectada por la servidumbre. c) La facultad de renunciar al derecho real constituido sobre el predio sirviente ajeno. d) El ius persequendi: facultad de perseguir la cosa y reclamarla de cualquier poseedor.

3.Un usufructuario hipotecó su derecho y luego renunció al usufructo. El acreedor hipotecario pregunta por el fundamento legal de que la hipoteca subsista. a) La extinción del usufructo opera por decisión judicial que debe declarar también la hipoteca. b) La ley reconoce que nadie puede ostentar derecho real sobre cosa propia (nemini res sua servit). c) La consolidación requiere acuerdo previo de todos los terceros con derechos sobre el inmueble. d) La extinción depende exclusivamente de la voluntad manifestada por el titular del usufructo.

4.Cuando el derecho se extingue porque la maquinaria agrícola objeto del usufructo ha quedado totalmente inservible para su función, aunque físicamente existe. ¿Cómo calificaría esta situación?. a) Constituye pérdida funcional: la cosa queda inepta para su destino económico, produciendo extinción equivalente a la destrucción física. b) La pérdida funcional únicamente afecta a bienes muebles quedando excluidos los inmuebles de esta causa extintiva. c) La destrucción material exige conducta dolosa del tercero mientras que la funcional prescinde de este elemento subjetivo. d) La pérdida material produce siempre extinción total mientras que la funcional genera únicamente efectos parciales.

5.¿Cuál es la controversia doctrinal sobre los derechos de tanteo y retracto. ¿Cuál es el debate fundamental?. a) Si estos derechos pueden ser objeto de prórroga convencional entre las partes interesadas. b) Si requieren inscripción obligatoria para su validez y eficacia frente a terceros adquirentes. c) Si constituyen verdaderos derechos reales o tienen otra naturaleza jurídica diferente. d) Si son válidos o deben considerarse nulos por contravenir normas imperativas del sistema.

6.Un opositor prepara el tema de servidumbres. ¿Qué aspecto es especialmente relevante para examen?. a) Las servidumbres legales son especialmente preguntadas en exámenes de oposiciones jurídicas. b) Las servidumbres temporales constituyen el núcleo central del temario de oposiciones. c) Solo las servidumbres voluntarias tienen relevancia práctica y académica en la actualidad. d) Únicamente el concepto abstracto de servidumbre sin profundizar en su régimen concreto.

7.En una compraventa con escritura pública, el comprador no toma posesión material pero el vendedor le entrega las llaves ante notario. ¿Qué diferencia esta tradición de la adquisición por resolución judicial?. a) No existe diferencia relevante entre ambas modalidades de adquisición posesoria. b) La tradición ficticia solo opera para bienes muebles mientras la judicial abarca todo tipo de bienes. c) La adquisición judicial es siempre más rápida y menos costosa que la tradición ficticia notarial. d) La ficticia se produce por actos entre partes; la judicial requiere intervención del juez.

8.Constituye usufructo a favor de . ¿Qué consecuencia tiene para el propietario la oponibilidad erga omnes del usufructo?. a) El usufructo solo produce efectos frente al propietario constituyente del derecho real. b) El derecho de usufructo es transferible sin ninguna limitación ni requisito formal. c) El usufructo es oponible frente a la colectividad y terceros están obligados a tolerarlo. d) Los terceros no tienen obligación de respetar el usufructo constituido sobre cosa ajena.

10.En qué se diferencia su posición de la del propietario en términos de derechos reales. ¿Cuál es la diferencia conceptual?. a) No existe diferencia jurídica relevante entre posesión arrendaticia y propiedad dominical. b) Ambas figuras son legalmente equivalentes y otorgan las mismas facultades al titular. c) La posesión es poder de hecho; la propiedad es derecho pleno con máximo poder jurídico sobre la cosa. d) La propiedad tiene carácter temporal mientras que la posesión arrendaticia es permanente.

TEMA 2 1.Un poseedor de mala fe retrasó maliciosamente la entrega y sobrevino un terremoto que dañó el edificio. ¿Responde de estos daños?. a) Solo responde por deterioros causados con culpa grave debidamente acreditada. b) Sí responde en todo caso, incluso por fuerza mayor cuando hubo retraso malicioso en la entrega. c) Solo responde si existe condena penal previa por los hechos causantes del daño. d) No responde si finalmente entrega la cosa con posterioridad al siniestro acaecido.

2.Un okupa se ha introducido en una vivienda. ¿Qué protección básica le otorga el ordenamiento como poseedor legítimo. a) Derecho automático a indemnización con independencia de cualquier actuación judicial previa. b) Inscripción inmediata en el Registro de la Propiedad sin necesidad de título acreditativo. c) La tutela interdictal: derecho a ser respetado y, si es inquietado o despojado, a ser amparado o restituido. d) Obligación del perturbador de acreditar inmediatamente su título de propiedad sobre el inmueble.

3.¿Es posible usucapir un inmueble que lleva poseyendo como arrendatario durante 30 años. ¿Qué tipo de posesión se exige para usucapir?. a) Posesión viciosa adquirida mediante violencia o clandestinidad frente al anterior poseedor. b) Posesión natural consistente en el mero uso y disfrute del bien sin ánimo de apropiación. c) Posesión tolerada derivada de la mera cortesía o liberalidad del propietario cedente. d) Posesión civil con ánimo de tener la cosa como propia (animus domini) durante todo el plazo.

4.El poseedor de buena fe ha realizado obras de mejora en el inmueble. ¿Qué gastos se le abonan?. a) Los gastos necesarios y los útiles que hayan incrementado el valor del bien. b) Solo los gastos de puro lujo o recreo que hayan aumentado el valor estético. c) Únicamente los gastos necesarios para la conservación del bien poseído. d) Ningún gasto le es reembolsable al vencido en el procedimiento judicial.

5.No encuentra un reloj valioso que guardaba en casa. ¿La pérdida de un mueble extingue inmediatamente la posesión?. a) No: el mueble no se entiende perdido mientras esté bajo poder del poseedor aunque ignore su paradero. b) Solo si se ha presentado denuncia policial por la pérdida o sustracción del objeto. c) Solo si el propietario tiene contratado un seguro que cubra el extravío del bien. d) Sí, siempre que el poseedor desconozca la ubicación exacta del bien mueble extraviado.

6.Qué diferencia hay entre posesión natural y civil. ¿Cuál es?. a) La posesión civil es siempre viciosa mientras que la natural es siempre de buena fe. b) La natural es mero uso y disfrute; la civil implica animus domini para tener como propia. c) La posesión natural es siempre de mala fe mientras que la civil presume buena fe. d) La posesión natural requiere escritura pública mientras la civil es informal.

7.El poseedor de buena fe es vencido en juicio y debe restituir el bien. ¿Qué derecho tiene respecto de los frutos percibidos?. a) Hace suyos los frutos percibidos hasta la interrupción legal de la posesión (citación judicial). b) Solo puede retenerlos si acredita documentalmente ser el verdadero propietario. c) Debe devolverlos todos íntegramente al propietario legítimo del bien poseído. d) Carece de derecho alguno sobre los frutos y debe restituirlos desde el inicio de su posesión.

8.Se alega que el propietario no estaba presente cuando ocupó y por tanto su ocupación es legítima. ¿Qué protege la prohibición de adquirir violentamente la posesión?. a) Únicamente a los precaristas que ocupan con tolerancia del propietario cedente. b) Exclusivamente al propietario registral con título inscrito en el Registro de la Propiedad. c) A quien tenga mejor representación letrada en el procedimiento judicial posesorio. d) Al poseedor incluso si luego se demuestra que no era dueño, manteniendo el orden público posesorio.

9.¿Qué relación guarda la acción publiciana con la tutela posesoria actual. a) Es un incidente registral que se tramita ante el Registro de la Propiedad competente. b) Protege al poseedor en concepto de dueño, aunque en la práctica se usa más el art. 250.1.4ª LEC. c) Solo tiene aplicación para la reclamación de bienes muebles perdidos o extraviados. d) Ha sustituido completamente al interdicto como único cauce de protección posesoria.

10.Sufre la ocupación de su vivienda por terceros. ¿Puede interponer tutela posesoria contra el okupa?. a) Solo si previamente deposita fianza judicial ante el juzgado competente. b) Solo con autorización escrita del propietario arrendador del inmueble ocupado. c) No, únicamente el propietario registral puede ejercitar acciones posesorias. d) Sí, como poseedor inmediato está legitimado activamente para defender su tenencia.

TEMA 3 1.Encuentro un perro perdido cuyo propietario figura en la placa identificativa. ¿Qué debo hacer según el art. 611 CC?. a) Debo entregarlo automáticamente a una protectora sin intentar localizar al dueño. b) Debo restituirlo al propietario o responsable de su cuidado identificado en la placa. c) Debo venderlo en pública subasta transcurrido un plazo breve desde el hallazgo. d) Puedo quedármelo si lo cuido correctamente durante un período determinado.

2.Si puede construir sótanos sin límite alguno. ¿Qué afirmación es correcta sobre los límites verticales (vuelo y subsuelo)?. a) El dominio se extiende al vuelo y subsuelo solo dentro de los límites marcados por las leyes y la función social. b) El vuelo y el subsuelo pertenecen siempre al Estado con independencia del derecho sobre el suelo. c) El propietario del suelo carece de facultades sobre el vuelo y el subsuelo de su parcela. d) El propietario es dueño indefinido hasta el centro de la Tierra y hasta el infinito hacia el cielo.

3.Si su derecho es compatible con la subsistencia del dominio del nudo propietario. ¿Qué caracteriza a los derechos reales limitados?. a) Otorgan un señorío parcial sobre la cosa permitiendo determinadas utilidades, pero no el poder absoluto de disposición. b) Son incompatibles con la subsistencia del derecho de propiedad del dueño sobre la misma cosa. c) Solo pueden consistir en servidumbres prediales, quedando excluido el usufructo de esta categoría. d) Suponen siempre la transmisión de la propiedad al titular del derecho limitado constituido.

4.Al poseer sin título ni buena fe. ¿Qué plazo exige la usucapión extraordinaria para inmuebles?. a) 15 años entre presentes y 25 entre ausentes como plazos diferenciados. b) 40 años siempre que exista justo título aunque falte la buena fe del poseedor. c) 5 años con independencia de la buena o mala fe del poseedor del inmueble. d) 30 años de posesión ininterrumpida sin distinguir entre presentes o ausentes.

5.Al poseer un inmueble de buena fe y con justo título. ¿Cuáles son los plazos de usucapión ordinaria para inmuebles?. a) 6 años entre presentes y 10 entre ausentes como términos generales. b) 20 años entre presentes y 30 entre ausentes para completar la usucapión. c) 3 años entre presentes y 6 entre ausentes como plazos abreviados. d) 10 años entre presentes y 20 entre ausentes según el Código Civil vigente.

6.¿La LO 1/2025 ha modificado los límites sustantivos urbanísticos al derecho de propiedad. ¿Qué afirmación es correcta?. a) Es una reforma procesal que no altera los límites sustantivos urbanísticos ni medioambientales. b) Ha modificado el contenido material de la función social de la propiedad inmobiliaria. c) Ha convertido en discrecional para el juez la aplicación de toda la normativa urbanística. d) Ha derogado todos los límites urbanísticos sustantivos existentes al derecho de propiedad.

7.Ambos (yo como incorporante y el dueño del suelo) actuamos de mala fe. ¿Qué solución adopta el Código Civil?. a) La obra pasa a dominio público como sanción a la mala fe recíproca de ambas partes. b) La obra siempre pertenece al incorporante por ser quien ha realizado el trabajo. c) Se aplica el régimen como si ambos hubieran actuado de buena fe, pagando el dueño del suelo el valor. d) Se destruye automáticamente la obra por orden judicial como consecuencia de la mala fe.

8.El río ha abandonado naturalmente su cauce pasando a otro diferente. ¿Qué ocurre con el cauce antiguo?. a) Se convierte en bien sin dueño (res nullius) susceptible de ocupación por cualquiera. b) Pasa a ser propiedad exclusiva del Estado como bien de dominio público hidráulico. c) Pasa a ser propiedad de los dueños de los terrenos ribereños respecto de ese tramo abandonado. d) Permanece de dominio público aunque el agua ya no discurra por él actualmente.

9.Reúno los requisitos de la accesión invertida. ¿Qué efecto principal se produce?. a) La obra pasa automáticamente a dominio público como sanción a la extralimitación. b) Se mantiene la copropiedad forzosa entre constructor y dueño del suelo invadido. c) El constructor adquiere la propiedad del suelo invadido debiendo indemnizar a su dueño. d) Se ordena demoler siempre la parte de la construcción que invade el terreno ajeno.

10.Al construir mi casa invadí parcialmente y de buena fe el terreno colindante. ¿Cuándo se aplica la accesión invertida?. a) Cuando se invade parcialmente y de buena fe el terreno colindante, siendo la edificación indivisible y de valor superior al suelo. b) Cuando el constructor edifica de mala fe completamente en terreno ajeno conociendo la ajenidad. c) Cuando se trata de construcciones realizadas en terrenos de dominio público estatal. d) Cuando se quiere legitimar cualquier ocupación de hecho con independencia de la buena fe.

TEMA 4 1.Un poseedor lleva años ocupando una finca inscrita a nombre de otro. Pretende hacer valer su prescripción contra el titular registral. La prescripción contra tabulas se caracteriza por: a) Operar siempre a favor del titular registral inscrito. b) Requerir que el poseedor esté también inscrito en el Registro. c) Quedar excluida por la mera existencia de inscripción a favor de otro. d) Favorecer al poseedor que no figura en el Registro frente al titular inscrito.

2.¿Para qué sirve realmente el Registro de la Propiedad antes de comprar un piso. ¿Cuál es la función principal que debes explicarle?. a) Servir como inventario fiscal de todos los inmuebles existentes en España. b) Determinar el valor de mercado de los inmuebles para operaciones privadas. c) Otorgar publicidad oficial a las situaciones jurídicas sobre bienes inmuebles garantizando seguridad en el tráfico inmobiliario. d) Sustituir a los tribunales civiles en la determinación de la propiedad.

3.¿Qué valor tiene la información que aparece en el folio de la finca que va a adquirir. ¿Qué se presume respecto de lo que consta en el folio?. a) Que es una mera opinión del registrador sin efecto vinculante. b) Que carece de valor probatorio salvo confirmación judicial posterior. c) Que solo vincula a los firmantes del título inscrito. d) Que es exacto, salvo prueba en contrario.

4.¿Es necesario inscribir la hipoteca para que sea oponible a terceros adquirentes. ¿Qué expresa el principio de especialidad hipotecaria?. a) Que ningún derecho real requiere inscripción para ser válido. b) Que solo el dominio puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. c) Que los derechos reales que supongan carga sobre el inmueble deben inscribirse para producir efectos frente a terceros. d) Que los derechos personales inscribibles desplazan a los reales.

5.¿Puede inscribirla pese a ser un contrato obligacional. ¿Es posible?. a) No, porque el contrato de arras simples nunca es inscribible. b) No, porque un préstamo personal sin garantía real no accede al Registro. c) Sí, el contrato de opción de compra con precio y plazo determinados es inscribible como excepción. d) No, porque un contrato verbal de reserva de inmueble carece de forma pública.

6.Sobre la inscripción de un derecho inventado por las partes al que llaman "servidumbre especial de vistas panorámicas". ¿Qué principio impide esta inscripción?. a) Que solo los derechos reales legalmente previstos son inscribibles por el principio de numerus clausus. b) Que todo lo que las partes llamen derecho real es automáticamente inscribible. c) Que todos los contratos de cualquier tipo deben acceder al Registro. d) Que el registrador puede decidir libremente qué derechos reales inscribir.

7.Quiere cancelar una hipoteca ya pagada. ¿Qué requisito formal general se exige para practicar la cancelación registral?. a) Ninguno especial, basta una nota interna del registrador. b) Una simple declaración verbal del titular ante el Registro. c) Un título cancelatorio: sentencia, resolución administrativa o escritura pública. d) Un certificado catastral actualizado de la finca.

8.Ante un caso de doble inmatriculación, cómo se resuelve el conflicto. ¿Cuál es la solución correcta?. a) El registrador elige discrecionalmente qué folio conservar y cuál cancelar. b) Se resuelve mediante simple acuerdo notarial entre los titulares. c) Es preciso acudir a un juicio declarativo para fijar quién es el verdadero propietario. d) Se cancela automáticamente el folio más antiguo por caducidad.

9.Te pide que solicites información registral. s la diferencia entre nota simple y certificación. ¿Cuál es la diferencia esencial?. a) La certificación tiene valor de documento público y de prueba mientras que la nota simple es meramente informativa. b) La nota simple tiene valor probatorio pleno y la certificación no lo tiene. c) La nota simple solo puede obtenerse por notario y la certificación por particulares. d) No hay diferencia material entre ambas, solo de formato.

10.En qué se diferencia la protección del art. 35 LH de la del art. 34 LH. ¿Cuál es la diferencia esencial?. a) El art. 35 produce efecto inmediato y el 34 exige plazo de consolidación. b) El art. 35 exige prescripción (tiempo y posesión) mientras que el 34 produce adquisición inmediata tras la inscripción. c) El art. 35 solo protege a los bancos y el 34 a los particulares. d) No existe diferencia relevante entre ambos preceptos.

TEMA 5 1.¿Qué significa ser nudo propietario tras haberse constituido usufructo a favor de su padre. ¿Qué define mejor su posición?. a) Es quien puede usar y disfrutar del bien libremente durante todo el usufructo. b) Es quien ostenta la propiedad pero carece de facultad de disfrute mientras esté vigente el usufructo. c) Se convierte automáticamente en usufructuario si el otro no paga la fianza. d) Es un mero titular registral sin derechos mientras dure el usufructo.

2.El tejado del inmueble usufructuado necesita una reparación extraordinaria costosa. ¿A quién corresponden las reparaciones extraordinarias?. a) Corresponden al propietario y este está obligado siempre a realizarlas. b) Corresponden siempre al usufructuario por usar el bien. c) Corresponden al propietario pero este no está obligado a realizarlas. d) Se sufragan mediante subvención pública automática.

3.De una vivienda aún no ha prestado fianza ni se ha hecho inventario. El nudo propietario pregunta si ella puede ya percibir las rentas del alquiler. ¿Qué ocurre con el inventario y la fianza?. a) Son requisitos imprescindibles para que nazca el derecho de usufructo. b) No son condición para el nacimiento del derecho sino para empezar a percibir directamente los frutos. c) Solo son exigibles en usufructos legales, nunca en los voluntarios. d) Son opcionales y el propietario no puede exigirlos en ningún caso.

4.Es usufructuario de una cuota del 25% de un inmueble en copropiedad. ¿Qué derecho tiene sobre la cosa común?. a) Ninguno, solo el propietario puede decidir en la comunidad. b) Intervenir en los acuerdos de administración y mejor disfrute y percibir frutos en proporción a la cuota. c) Decidir unilateralmente sobre la venta de la totalidad del bien. d) Excluir a los demás copropietarios del uso del inmueble.

5.La calefacción de la vivienda usufructuada se ha estropeado por uso normal. ¿Quién está obligado a las reparaciones ordinarias?. a) Siempre el propietario como titular del dominio. b) Siempre el usufructuario sin excepción posible. c) El usufructuario cuando se trate de deterioros derivados del uso normal indispensables para la conservación. d) Se reparten al 50% salvo pacto en contrario.

6.El usufructuario hipotecó su derecho y ahora pretende renunciar al usufructo. ¿Cuándo será ineficaz la renuncia frente a terceros?. a) Cuando perjudique derechos de terceros como acreedores hipotecarios sobre el usufructo. b) Cuando no se haga por escrito ante notario. c) Cuando el usufructo sea vitalicio y no temporal. d) Cuando exista inventario previo de los bienes.

7.El usufructuario ha heredado también la nuda propiedad del mismo bien. ¿Qué efecto produce la consolidación?. a) Se extingue el usufructo al reunirse en una sola persona nuda propiedad y usufructo. b) Se suspende el usufructo temporalmente. c) Se transforma el usufructo en derecho de uso. d) Solo se reduce la renta que pagaba el usufructuario.

8.El usufructuario hipotecó su derecho y ha fallecido. ¿Qué sucede con la hipoteca si el usufructo se extingue por causa ajena a la voluntad del usufructuario?. a) La hipoteca subsiste indefinidamente sobre la nuda propiedad. b) La hipoteca se extingue junto con el usufructo. c) Se transforma en hipoteca sobre la nuda propiedad. d) Pasa a gravar el inmueble entero en pleno dominio.

9.El usufructuario ha tenido que demandar a unos ocupantes ilegales del inmueble. ¿Quién asume los gastos y costas del pleito?. a) El propietario como titular del dominio. b) El arrendatario si existe contrato de alquiler. c) El usufructuario como titular del derecho de goce. d) Se reparten por mitad entre propietario y usufructuario.

10.Es titular de un derecho de uso sobre una finca agrícola. ¿Hasta dónde puede el usuario percibir frutos?. a) Hasta agotar la productividad del bien sin límite. b) No tiene derecho a frutos de ningún tipo. ) Puede vender todos los frutos a terceros sin límite alguno. d) Solo en la medida necesaria para cubrir sus necesidades y las de su familia.

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