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Título del test:
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Descripción:
3545874526

Autor:
ba
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Fecha de Creación:
12/12/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 37
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Temario:
282 dos 3 se entenderá por familia extensa aquélla en la que existe una relación de parentesco entre el menor y los solicitantes del acogimiento por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado por consanguinidad o por afinidad hasta de segundo grado por consanguinidad o por afinidad hasta de cuarto grado por consanguinidad hasta de cuarto grado por consanguinidad hasta de tercer grado por consanguinidad hasta de segundo grado.
282 dos 52 La Consejería competente en materia de protección de menores podrá atribuir a Entidades Colaboradoras funciones de mediación en adopción internacional realizará por sí misma todas las funciones en relación a la adopción internacional, en todo caso.
282 dos 53 la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional Podrá solicitarse simultáneamente No podrá solicitarse simultáneamente Podrá solicitarse consecutivamente.
282 dos 54 En la adopción internacional Se podrá tramitar un expediente de adopción de los interesados en dos Estados diferentes, comunicando esta circunstancia al segundo de éstos Se podrá tramitar un expediente de adopción de los interesados en tres Estados diferentes, comunicando esta circunstancia al segundo de éstos Solo se podrá tramitar un expediente de adopción de los interesados en un Estado.
282 dos 62 Las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía podrán interesar, mediando causa justificada, la suspensión de efectos de su inscripción por el plazo máximo de ¿cuánto tiempo?.
282 dos 16 La valoración de la idoneidad para el acogimiento preadoptivo y la adopción se observará la adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquéllos estén dispuestos a adoptar, siguiendo un criterio biológico normalizado, de manera que no exista una diferencia de más de de más de 42 años con el más joven de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser superior en los supuestos de preferencia de manera que no exista una diferencia de más de más de 42 años con el más joven de los solicitantes, en todo caso de manera que no exista una diferencia de más de de más de 44 años con el más joven de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser superior en los supuestos de preferencia de manera que no exista una diferencia de más de más de 44 años con el más joven de los solicitantes, en todo caso de manera que no exista una diferencia de más de de más de 45 años con el más joven de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser superior en los supuestos de preferencia de manera que no exista una diferencia de más de más de 45 años con el más joven de los solicitantes, en todo caso.
282 dos 60 El Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía se estructurará en cuatro Secciones: a) Primera: Acogimiento familiar simple. b) Segunda: Acogimiento familiar permanente. c) Tercera: Adopción y acogimiento familiar preadoptivo. d) Cuarta: Adopción internacional cuatro Secciones: a) Primera: Acogimiento familiar simple y permanente. b) Segunda: Acogimiento familiar preadoptivo. c) Tercera: Adopción. d) Cuarta: Adopción internacional. tres Secciones: a) Primera: Acogimiento familiar simple. b) Segunda: Acogimiento familiar permanente. c) Tercera: Adopción, acogimiento familiar preadoptivo y Adopción internacional tres Secciones: a) Primera: Acogimiento familiar simple y permamente b) Segunda: Adopción y acogimiento familiar preadoptivo. c) Tercera: Adopción internacional.
282 dos 15 En el Acogimiento familiar simple, se valorará la idoneidad conforme al criterio específico de Aceptación de la temporalidad del acogimiento Aceptación de la relación del menor con su familia biológica Ausencia de previsión de retorno Todas son correctas.
282 dos 62 La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar o en adopción, sin que en ningún caso implique la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en tales conceptos la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en los conceptos indicados en la idoneidad.
195 veinte 5 el órgano colegiado de carácter decisorio en materia de protección de menores es La Comisión Provincial de Tutela y Guarda La Comisión Asesora de Acogimientos y Adopciones.
282 dos 16 La valoración de la idoneidad para el acogimiento preadoptivo y la adopción se observará la adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquéllos estén dispuestos a adoptar, siguiendo un criterio biológico normalizado, de manera que no exista una diferencia de más de ¿cuantos años con el más joven de los solicitantes?.
282 dos 15 En el Acogimiento familiar simple, se valorará la idoneidad conforme al criterio específico de Aceptación de la familia biológica como figura activa Ausencia de expectativa de adopción Ausencia de previsión de retorno Todas son correctas.
195 veinte 6 La presidencia de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda le corresponde a La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores La persona titular de la Jefatura del servicio competente en materia de protección de menores La persona titular de la Jefatura de servicio competente en materia de prevención y apoyo a la familia Un letrado o letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
195 veinte 9 La Comisión Provincial de Tutela y Guarda se reunirá, al menos, una vez al mes una vez al trimestre una vez al año una vez a la semana.
282 dos 18 se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a menores que tengan más de ¿cuántos años?.
282 dos 67 Los equipos técnicos estarán compuestos por personal especializado en el sector de menores, de los que formarán parte como mínimo un Psicólogo y un Trabajador Social un Psicólogo y un Trabajador Social un Psicólogo, un Trabajador Social y un licenciado en Derecho.
282 dos 12 Las decisiones que se adopten en torno a los menores deberán efectuarse con un conocimiento actualizado de sus circunstancias personales y familiares, que serán revisadas, al menos semestralmente trimestralmente mensualmente anualmente.
282 dos 18 se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a grupos de hermanos a partir de ¿cuántos menores?.
282 dos 15 En el Acogimiento familiar permanente, se valorará la idoneidad conforme al criterio específico de Ausencia de expectativa de adopción Aceptación de la temporalidad del acogimiento Aceptación de la familia biológica como figura activa Todas son correctas.
282 dos 23 cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable, se promoverá El acogimiento familiar simple El acogimiento familiar permanente El acogimiento familiar simple o permanente El acogimiento familiar preadoptivo.
282 dos 15 En el Acogimiento familiar permanente, se valorará la idoneidad conforme al criterio específico de Todas son correctas Aceptación de la familia biológica como figura activa Aceptación de la relación del menor con su familia biológica.
282 dos 20 En caso de resolución desestimatoria, los interesados no podrán volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos ¿cuánto tiempo desde la notificación de aquélla?.
282 dos 16 La valoración de la idoneidad para el acogimiento preadoptivo y la adopción se observará la adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquéllos estén dispuestos a adoptar, siguiendo un criterio biológico normalizado, de manera que no exista una diferencia de más de de más de cuarenta y dos años con el más joven de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser superior en los supuestos de preferencia de manera que no exista una diferencia de más de más de cuarenta y dos años con el mayor de los solicitantes, en todo caso de manera que no exista una diferencia de más de de más de cuarenta y cinco años con el mayor de los solicitantes. Esta diferencia podrá ser superior en los supuestos de preferencia de manera que no exista una diferencia de más de más de cuarenta y cinco años con el más joven de los solicitantes, en todo caso.
282 dos 21 La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de.
282 dos 17 la presentación de una solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo o la adopción con la de otra para el acogimiento familiar, simple o permanente [NOTA:SEGÚN DECRETO 282; en la Ley 4 dice lo contrario] Será incompatible Será compatible.
282 dos 18 En la tramitación de solicitudes se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a menores que se encuentren en los siguientes casos Reagrupación familiar. Grupos de tres o más hermanos Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. Menores de más de siete años de edad. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Menores con otras necesidades especiales Reagrupación familiar. Grupos de tres o más hermanos Menores de más de siete años de edad. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Menores con otras necesidades especiales Reagrupación familiar. Grupos de dos o más hermanos Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. Menores de más de siete años de edad. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Menores con otras necesidades especiales Reagrupación familiar. Grupos de tres o más hermanos Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. Menores de más de seis años de edad. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. Menores con otras necesidades especiales.
14 feb once 5 Para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en 3 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 3 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
282 dos 22 La Comisión Provincial de Tutela y Guarda podrá acordar, a instancia de los interesados, la suspensión del procedimiento de declaración de idoneidad o de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía, por el plazo máximo de .
282 dos 23 cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos, se promoverá El acogimiento familiar simple El acogimiento familiar permanente El acogimiento familiar simple o permanente El acogimiento familiar preadoptivo.
282 dos 27 El seguimiento del acogimiento familiar se realizará al menos semestralmente trimestralmente mensualmente anualmente.
282 dos 27 se instará judicialmente la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y la suspensión del seguimiento semestral, Si se observara la plena integración del menor en la familia acogedora, producto de la evolución favorable del acogimiento familiar permanente, en un período continuado de ¿cuánto tiempo?.
14 feb once 5 En relación a los grupos de dos hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en 3 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 3 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
282 dos 31 Es cierto que El acogimiento, simple o permanente, en familia extensa tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia ajena El acogimiento, simple o permanente, en familia ajena tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia extensa El acogimiento simple en familia extensa tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia ajena, pero no así el permanente El acogimiento permanente en familia extensa tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia ajena, pero no así el simple.
282 dos 35 cuando se prevea la imposibilidad de reinserción del menor en su familia biológica, y se considere necesario, en atención a su situación y circunstancias personales, la plena integración en otra familia, mediante la creación de vínculos de filiación El acogimiento familiar simple El acogimiento familiar permanente El acogimiento familiar simple o permanente El acogimiento familiar preadoptivo y la adopción.
282 dos 40 el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción de un menor se iniciará de oficio, con carácter general a instancia de los solicitantes, con carácter general de oficio, en todo caso a instancia de los solicitantes, en todo caso.
14 feb once 5 Para los grupos de tres hermanos, el intervalo para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en 3 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 3 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior. 2 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 4 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 5 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como máximo, entre su límite inferior y superior. 6 años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
14 feb once 5 En los supuestos de acogimientos preadoptivos o adopción de grupos de dos hermanos, no podrá existir una diferencia de edad superior a 42 años entre la más joven de las personas solicitantes y el hermano o la hermana de menor edad entre la mayor de las personas solicitantes y el hermano o la hermana de menor edad entre la más joven de las personas solicitantes y el hermano o la hermana de mayor edad entre la mayor de las personas solicitantes y el hermano o la hermana de mayor edad.
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