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Título del test:
la

Descripción:
754865922

Autor:
a
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Fecha de Creación:
15/11/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 33
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Temario:
El Juez competente para la ejecución podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, en todo caso no podrá dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra.
Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento el Juez de Menores podrá ordenar que su cumplimiento se lleve a cabo en un Centro Penitenciario si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia el Juez de Menores ordenará el cese de la medida por mayoría de edad.
la instrucción de los procedimientos corresponde al Ministerio Fiscal al Juez de Menores al Equipo Técnico.
El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas. cuando los hechos denunciados constituyan delitos graves. en todo caso.
El Ministerio Fiscal podrá desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado siempre que el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta en todo caso en ningún caso.
las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado corresponden al Ministerio Fiscal al Juez de Menores al Equipo Técnico.
Durante la instrucción del expediente, el equipo técnico dependerá funcionalmente del Ministerio Fiscal del Juez de Menores.
El equipo técnico entregará al Ministerio Fiscal un informe o actualización de los anteriormente emitidos sobre la situación del menor en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 15 días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 20 días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad.
El equipo técnico podrá proponer una intervención socio-educativa sobre el menor informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima podrá proponer la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención todas son correctas.
El equipo técnico entregará al Ministerio Fiscal un informe o actualización de los anteriormente emitidos sobre la situación del menor en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a 2 meses en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a 1 mes en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a 3 meses en casos de gran complejidad.
Las medidas cautelares podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, prestaciones en beneficio de la comunidad, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo internamiento en centro en el régimen adecuado, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de 6 meses, y podrá prorrogarse por otros 3 meses como máximo será de 3 meses, y podrá prorrogarse por otros 3 meses como máximo será de 9 meses, y podrá prorrogarse por otros 3 meses como máximo.
Cuando las medidas de distinta naturaleza hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá al criterio de que La medida de internamiento terapéutico se ejecutará con preferencia a cualquier otra La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia a cualquier otra.
El equipo técnico entregará al Ministerio Fiscal un informe o actualización de los anteriormente emitidos sobre la situación del menor en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 15 días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 15 días, prorrogable por un período no superior a dos meses en casos de gran complejidad en el plazo máximo de 10 días, prorrogable por un período no superior a dos meses en casos de gran complejidad.
Cuando las medidas de distinta naturaleza hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá al criterio de que La medida de internamiento en régimen cerrado se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento La medida de internamiento en régimen abierto se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento.
El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de 6 meses, y podrá prorrogarse por otros 3 meses como máximo será de 6 meses, y podrá prorrogarse por otros 6 meses como máximo será de 6 meses, y podrá prorrogarse por otros 9 meses como máximo.
Cuando las medidas de distinta naturaleza hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá al criterio de que La medida de internamiento se cumplirá antes que las no privativas de libertad, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas La medida no privativa de libertad se cumplirá antes que la medida de internamiento, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas.
Cuando las medidas de distinta naturaleza hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá al criterio de que el Juez podrá acordar motivadamente la alteración en el orden de cumplimiento, en atención al interés del menor el Juez no podrá acordar la alteración en el orden de cumplimiento.
Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida en todo caso en ningún caso.
La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos dejará sin efecto la medida impuesta .
las medidas de internamiento también podrán ejecutarse en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera en ningún caso.
Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad rehabilitación y reeducación responsabilidad y resocialización.
la vida en el centro debe tomar como referencia la vida en libertad la reeducación responsable.
la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados Solo será admisible, con carácter excepcional, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas Está prohibida.
la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles Solo será admisible, con carácter excepcional, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas Está prohibida.
La aplicación de medidas de contención requerirá en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del interno por facultativo médico en el plazo máximo de 24 horas en el plazo máximo de 48 horas.
Las medidas de contención aplicadas en los centros deberán ser comunicadas en el plazo de 48 horas al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal. Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias y en el expediente individualizado del menor deberán ser comunicadas con carácter inmediato al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal. Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias y en el expediente individualizado del menor.
La sanción de separación de grupo, en los casos de uso de evidente agresividad o violencia, será de: Faltas muy graves: 3 a 7 días Faltas graves: 2 días Faltas muy graves: 3 a 5 días Faltas graves: 1 a 2 días Faltas muy graves: 5 a 10 días Faltas graves: 3 días.
La sanción de separación de grupo será de: Faltas muy graves: 3 a 5 fines de semana Faltas graves: 1 a 2 fines de semana Faltas muy graves: 3 a 7 fines de semana Faltas graves: 2 fines de semana Faltas muy graves: 3 a 9 fines de semana Faltas graves: 1 a 2 fines de semana.
La sanción de privación de salidas de fin de semana será de: Faltas muy graves: 15 días a un mes Faltas graves: 1 a 15 días Faltas muy graves: 10 días a un mes Faltas graves: 1 a 10 días Faltas muy graves: 7 días a un mes Faltas graves: 1 a 7 días.
La sanción de privación de salidas de carácter recreativo será de: Faltas muy graves: 1 a 2 meses Faltas graves: 1 mes Faltas muy graves: 15 días a un mes Faltas graves: 15 días Faltas muy graves: 2 a 3 meses Faltas graves: 2 meses.
La sanción de privación de participar en las actividades recreativas del centro será de: Faltas leves: 1 a 6 días Faltas graves: 7 a 15 días Faltas muy graves: 7 a 15 días Faltas graves: 1 a 6 días Faltas graves: 1 a 6 días Faltas muy graves: 7 a 15 días.
La sanción de separación supondrá que el menor permanecerá en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y disponer de 2 horas de tiempo al día al aire libre. en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y disponer de 1 hora de tiempo al día al aire libre.
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