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15 Descripción: 3578457916 Autor: a OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 29/07/2024 Categoría: Deportes Número Preguntas: 70 |
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Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser
de dominio público o demaniales patrimoniales. Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser de dominio privado o demaniales patrimoniales. bienes cuya gestión se ceda por la Comunidad Autónoma a personas públicas o privadas. No perderán su condición de bienes de dominio público Perderán su condición de bienes de dominio público. La titularidad de los bienes y derechos adscritos al Parlamento de Andalucía será en todo caso, de la Comunidad Autónoma. en todo caso, del Parlamento. Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a sujetos de Derecho privado se someterán a las normas de Derecho privado Derecho público. Las facultades que en Derecho se reconocen a los propietarios serán ejercidas por persona que tenga la titularidad Órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa. Aquellas facultades y obligaciones que deriven de la gestión o uso persona que tenga la titularidad Órgano que los tenga adscritos o cedidos, salvo que por la Ley se haya dispuesto otra cosa. ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía Dirección General de Patrimonio Consejo de Gobierno. Dirección General de Patrimonio asumirá la representación de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía extrajudicial judicial . confeccionará un Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho público Dirección General de Patrimonio Consejo de Gobierno. Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho público incluirán aquellos bienes afectos a concesiones que estén sujetos a reversión excluirán aquellos bienes afectos a concesiones que estén sujetos a reversión. Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho público será público privado. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá recuperar la posesión de los bienes demaniales que se hallen indebidamente en posesión de terceros en cualquier momento en un plazo de 2 años . la decisión de fondo sobre la titularidad del bien o derecho corresponde a la jurisdicción ordinaria a la Comunidad Autónoma. La recuperación de la plena disponibilidad de los bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros corresponde a la jurisdicción ordinaria a la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la potestad investigadora sobre los bienes de dominio público Si el procedimiento de investigación no fuera resuelto y no fuera notificada su resolución, caducará plazo de 2 años plazo de 3 años plazo de 1 año. Las cuestiones de propiedad que se susciten se resolverán por la jurisdicción ordinaria la Comunidad Autónoma. Uso igual a todas las personas, sin que la utilización por parte de unas impida la de otras común común general común especial privativo. cabe exigir una especial autorización para uso, imponer una tasa, limitar o incluso prohibir la utilización si las circunstancias así lo requieren común común general común especial privativo. ocupación de bien intensa y tendente a permanecer, de forma que se impida su libre uso a otras personas común común general común especial privativo. La adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a una Agencia dependiente de la Comunidad Autónoma no requerirá concesión administrativa. requerirá concesión administrativa. La Consejería o agencia que tuviera adscritos bienes demaniales, podrá autorizar su uso por persona física o jurídica, pública o privada, cuando la ocupación no se realice con obras o instalaciones fijas y por un plazo máximo de 1 año 1 mes 3 meses. La Consejería o agencia que tuviera adscritos bienes demaniales, podrá autorizar su uso por persona física o jurídica, pública o privada, No será necesario informe favorable de la Dirección General de Patrimonio en autorizaciones de uso por plazo inferior a 1 año 1 mes 3 meses. obligación por parte de los concesionarios de devolver el bien en su momento y en condiciones de uso similares a las que tenía Concesión de dominio público Concesión de servicio público Concesión de obras y servicios públicos. prestación de un servicio del que sea titular el concedente Concesión de dominio público Concesión de servicio público Concesión de obras y servicios públicos. ejecutar una obra necesaria para la posterior prestación de un servicio público Concesión de dominio público Concesión de servicio público Concesión de obras y servicios públicos. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo por otorgamiento directo en régimen de concurrencia, en todo caso. Las concesiones de dominio público su duración no podrá exceder, incluidas las prórrogas, de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. 50 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. Las concesiones de dominio público su duración no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. incluidas las prórrogas, excluidas las prórrogas, . La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno a la Dirección General de Patrimonio. La afectación podrá tener lugar mediante Ley silencio acto expreso o tácito Ley acto expreso o tácito. Se producirá afectación por silencio bien o derecho que ya sea anteriormente de dominio privado de la comunidad Autónoma o sus Entidades públicas se destine a un uso o servicio público durante al menos 5 años de forma continuada durante al menos 3 años de forma continuada durante al menos 4 años de forma continuada . Se producirá afectación por silencio sin tratarse de un bien que tiene la consideración de dominio privado de la Comunidad Autónoma, ésta lo adquiera por usucapión destinado a un uso o servicio público durante los últimos 5 años destinado a un uso o servicio público durante los últimos 4 años destinado a un uso o servicio público durante los últimos 3 años. adaptar los actos de afectación Consejero de Hacienda Consejo de Gobierno Dirección General de Patrimonio. mutación demanial podrá tener lugar mediante Ley silencio acto expreso o tácito Ley acto expreso o tácito. Las discrepancias que se produzcan entre dos o más Departamentos en materia de afectación, mutación y desafectación de bienes serán resueltas por Consejero de Hacienda Consejo de Gobierno Dirección General de Patrimonio. Los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Comunidad Autónoma o de las Entidades de Derecho público dependiente de la misma quedarán sometidos a las reglas generales de Derecho privado, salvo los actos preparatorios de competencia a adjudicación a las reglas generales de Derecho privado, en todo caso . Los bienes de dominio privado, mientras tengan este carácter, son alienables inalienables prescriptibles imprescriptibles inembargables embargables. La Comunidad Autónoma podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de 1 año, a contar desde la perturbación o despojo. durante el plazo máximo de 2 años, a contar desde la perturbación o despojo. durante el plazo máximo de 3 años, a contar desde la perturbación o despojo. adquisiciones de bienes inmuebles a título oneroso perfeccionar Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisiciones de bienes muebles a título oneroso perfeccionar Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo aceptar Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisiciones de bienes muebles a título lucrativo aceptar (donante señala el fin) Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisiciones de bienes muebles a título lucrativo aceptar (donante no señala el fin) Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. cesiones gratuitas y mutaciones demaniales de bienes inmuebles aceptar Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. cesiones gratuitas y mutaciones demaniales de bienes muebles aceptar Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. creación de sociedades mercantiles autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisición por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acciones o participaciones en sociedades mercantiles acordará Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. adquisición por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acciones o participaciones en sociedades mercantiles partícipe mayoritario autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. arrendamientos de bienes inmuebles acordará Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. arrendamientos de bienes muebles acordará Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio arrendamientos de bienes inmuebles arrendamientos de bienes muebles e inmuebles . arrendamientos de bienes inmuebles NO se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio arrendamientos de plazo inferior a 3 meses para la organización de conferencias, seminarios arrendamientos de plazo inferior a 6 meses para la organización de conferencias, seminarios arrendamientos de plazo inferior a 1 año para la organización de conferencias, seminarios. enajenar los bienes inmuebles competente Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes inmuebles incoación y tramitación del procedimiento Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes inmuebles deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno Cuando el valor exceda de 20 millones de euros en todo caso Cuando el valor exceda de 10 millones de euros. podrá realizarse mediante enajenación directa bienes inmuebles valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros valor del bien o derecho sea inferior a 100.000 euros valor del bien o derecho sea inferior a 50.000 euros. enajenar los bienes inmuebles con reserva del uso temporal de los mismos autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes muebles valor no excede de 10 millones de euros competente Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes muebles valor excede de 10 millones de euros autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes muebles deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno Cuando el valor exceda de 20 millones de euros en todo caso Cuando el valor exceda de 10 millones de euros. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición al 20 por ciento del de adquisición al 50 por ciento del de adquisición. En caso de permuta, deberá previamente llevarse a cabo una tasación pericial que acredite que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no es superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor no es superior al 50 por 100 del que lo tenga menor no es superior al 25 por 100 del que lo tenga mayor no es superior al 25 por 100 del que lo tenga menor. enajenar los bienes incorporales valor no excede de 20 millones de euros autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes incorporales valor excede de 20 millones de euros autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Ley Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar los bienes incorporales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno Cuando el valor no exceda de 20 millones de euros Cuando el valor exceda de 20 millones de euros Cuando el valor exceda de 10 millones de euros Cuando el valor no exceda de 10 millones de euros. enajenar los bienes incorporales autorización por Ley Cuando el valor no exceda de 20 millones de euros Cuando el valor exceda de 20 millones de euros Cuando el valor exceda de 10 millones de euros Cuando el valor no exceda de 10 millones de euros. enajenar acciones o participaciones en sociedades mercantiles acordará Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Consejerías Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. enajenar bienes que hayan sido declarados formalmente de interés cultural autorización Consejería de Hacienda Consejo de Gobierno Ley Dirección General de Patrimonio Consejería competente en materia de patrimonio. Ningún bien de dominio privado podrá cederse por plazo superior a 50 años 75 años. |
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