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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPH

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Título del test:
TPH

Descripción:
test TPH

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
Dentro de la fase de instrucción, ¿de qué plazo dispone un interno para presentar Pliego de Descargos por escrito o alegar verbalmente en un procedimiento sancionador ordinario por falta grave o muy grave?: Cinco días hábiles desde el siguiente a su recepción. Tres días naturales desde el siguiente a su recepción. Cinco días naturales desde el momento de su recepción. Tres días hábiles desde el momento de su recepción.
¿Quién tiene la competencia para acordar la aplicación de medidas cautelares dentro de un procedimiento sancionador? : El Jefe de Servicios para evitar que persistan los efectos de la infracción. El Director mediante acuerdo motivado. El instructor del expediente para el buen fin del procedimiento. La Comisión Disciplinaria reunida al efecto.
Señale la respuesta incorrecta. La sanción de aislamiento en celda no se aplicará a: Las mujeres gestantes. Las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo. Las madres lactantes. Todas las madres.
Señale la respuesta incorrecta. Según el artículo 246 del Reglamento Penitenciario, se entenderá caducado el procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones, cuándo: Durante la tramitación se produzca la excarcelación definitiva del presunto infractor. Durante la tramitación se produzca la excarcelación provisional del presunto infractor. No se dicte acuerdo de resolución, en el plazo dos meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario, siempre que la demora no fuese imputable al interesado. No se dicte acuerdo de resolución en el plazo de los 30 días siguientes desde la iniciación del procedimiento abreviado, siempre que la demora no fuese imputable al interesado.
Un interno es sorprendido con síntomas de haber consumido drogas en el interior del Centro Penitenciario. Es cacheado sin resistencia y no se encuentran en su poder dichas sustancias. Según el sistema disciplinario podrá ser sancionado con: No será sancionado dado que no consta alteración del orden. No será sancionado dado que no se encontraron sustancias destinadas al tráfico. Amonestación, dado que no consta alteración del orden. Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses.
El procedimiento disciplinario abreviado: Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la comisión de los hechos. Se resolverá en el plazo máximo de un mes desde que se inició. Establece cinco días desde la notificación del pliego de cargos, como plazo para efectuar alegaciones. Establece diez días como plazo para efectuar alegaciones desde su iniciación.
El régimen disciplinario ordinario: No se aplica si el interno se encuentra disfrutando un permiso de salida. No se aplica a los internos ingresados en un Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario. No se aplica a las internas gestantes. No se aplica en caso de enfermedad sobrevenida.
Al interno culpable de dos o más faltas enjuiciadas en un mismo expediente disciplinario, se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas - para su cumplimiento simultáneo si fuera posible y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad, con el máximo de: El triplo de tiempo correspondiente a la sanción más grave y de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda. Catorce días de aislamiento en celda. El tiempo correspondiente a la sanción más grave. El tiempo correspondiente a la sanción más grave en su límite máximo.
La comisión de una falta grave por un interno manifestando una evidente agresividad o violencia puede ser sancionada con: Aislamiento en celda entre seis y catorce días. Aislamiento en celda hasta siete días. Aislamiento en celda de lunes a viernes hasta cinco días. Aislamiento en celda hasta cinco días, cualquier día de la semana.
En el procedimiento sancionador abreviado por falta leve, seguido contra un interno: El parte del funcionario opera como pliego de cargos. El procedimiento deberá resolverse antes de veinte días desde que se inició. En el plazo de quince días a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos, el Jefe de Servicios y el interno expedientado efectuarán, respectivamente, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba. Transcurrido el plazo reglamentario, la Comisión Disciplinaria dictará resolución, imponiendo, en su caso, la sanción que proceda.
Los plazos de cancelación de las anotaciones de sanciones, si el interno obtuviera alguna recompensa y con los condicionantes establecidos en el Art. 261 del Reglamento Penitenciario, podrán ser acortados: Como mínimo, a la mitad de su duración. Siempre a la mitad de su duración. Hasta la mitad de su duración. En cualquier momento, si se obtiene alguna recompensa antes de la comisión de la sanción.
Cuando en la fase de resolución del expediente sancionador, la Comisión Disciplinaria constatara una calificación errónea de la conducta y ello implicara la imposición de una sanción por falta mas grave que la que se hubiere imputado en el pliego de cargos: Se nombrará un nuevo instructor que formule cargos acorde con el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria. Ordenará al instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria. Se pondrá de manifiesto el expediente al infractor para que proponga nuevas pruebas. El instructor se limitará a formular nueva propuesta de resolución, sin más trámites.
La sanción de aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a 5 días se impondrá en virtud de faltas: Muy graves. Graves. Leves. Tanto graves como muy graves.
En el expediente disciplinario iniciado a un interno, las medidas cautelares podrán ser acordadas: Por el Instructor del expediente. Por el Subdirector de Régimen. Por el Director. Por la Comisión Disciplinaria.
Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el Art. 109 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán imponerse las sanciones de: Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a tres meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a seis meses. Privación de permisos de salida por tiempo igual a 1 año.
Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario, la sanción o sanciones que le hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción, éstas: Se declararán extinguidas automáticamente. Deberá cumplirlas en su totalidad. Deberá cumplir la cuarta parte de las mismas. Deberá cumplir la mitad de las mismas.
Son faltas muy graves en nuestra vigente normativa penitenciaria: Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. Introducir, hacer salir o poseer en el Establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior. Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desordenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
El régimen disciplinario de los reclusos no se aplicará a hechos cometidos: Por un preso durante un permiso extraordinario con custodia por fallecimiento de un familiar. Por un preso ingresado, para observación e informe, en una unidad psiquiátrica penitenciaria. Por una interna en una unidad de madres, que dio a luz hace seis meses. Por un penado ingresado en enfermería convaleciente de una enfermedad grave.
Las anotaciones de las sanciones disciplinarias por faltas muy graves de los internos serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, por el transcurso de: 6 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción. 3 meses a contar desde la imposición de la sanción. 3 meses a contar desde el cumplimiento de la sanción. 6 meses a contar desde la imposición de la sanción.
En el régimen disciplinario penitenciario, el ámbito del concurso de infracciones, se denomina "concurso ideal": Cuando concurren dos o más faltas en un mismo expediente. Cuando concurren una pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo o semejante precepto. Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas. Cuando el cumplimiento de las sanciones que correspondan a las diversas infracciones puedan cumplirse simultáneamente.
Según el artículo 251 del RP, la competencia para iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario abreviado por falta leve le corresponde a: La Comisión Disciplinaria. El Jefe de Servicios previo parte de un funcionario. El Director cuando considere que existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como falta leve. El Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de penados y la autoridad judicial competente en el caso de preventivos.
En el procedimiento sancionador el interno puede formular pliego de descargos en el plazo de: 4 días hábiles desde el momento de su notificación. 3 días hábiles desde el momento de su recepción. 5 días hábiles desde el momento de su notificación. 6 días hábiles desde el momento de su recepción.
De acuerdo con el artículo 258 del RP, las faltas disciplinarias prescriben: Las faltas muy graves a los 2 años, las graves al año y las leves a los 6 meses desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. Las faltas muy graves a los 3 años, las graves a 104 2 años desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción y las leves no prescriben por el escaso tiempo de duración. Las faltas muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. Las faltas muy graves a los 4, las graves a los 3 años y las leves al año desde la fecha en que hubiese cometido la infracción.
De acuerdo con el artícu10264 del RP, la competencia para determinar la recompensa y su cuantía corresponde a: La Comisión Disciplinaria determinación de la recompensa y al Director la cuantía. Al Centro Directivo tanto la determinación de la recompensa como la cuantía. Al Director del Centro Penitenciario la determinación de la recompensa y a la Comisión Disciplinaria la cuantía. La Comisión Disciplinaria la determinación de la recompensa y la cuantía.
Según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria: Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias. Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento. Autorizar el destino de los internos a las Unidades Dependientes.
¿En cuál de los siguientes supuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 241.3 del vigente Reglamento Penitenciario, el Director deberá acordar siempre la apertura de una información previa a la incoación de un expediente disciplinario? : Cuando medie motín, plante o desorden colectivo grave. Cuando un interno formule denuncia fundada de hechos susceptibles de sanción disciplinaria. Cuando de los hechos ocurridos se produzca resultado de muerte. Cuando así se lo solicite el instructor del expediente disciplinario.
En el procedimiento disciplinario a internos, la puesta de manifiesto al interesado anterior a la propuesta de resolución, abre un plazo de alegaciones: De 3 días. De 5 días. De 10 días. No superior a 20 días.
El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias cometidas por los internos comenzará a contar desde: La fecha en que se hubiese cometido la infracción. La fecha en que se incoó el procedimiento disciplinario. La fecha en que se notifica el pliego de cargos. La fecha desde que la Administración tiene conocimiento de los hechos.
El recurso de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Vigilancia, puede ser admitido por éste con efectos devolutivos y efectos suspensivos o sólo con efectos devolutivos. Existen casos en que el Juez no tiene esta facultad. ¿En cuál de los siguientes el recurso de apelación tendrá carácter suspensivo? : Cuando la resolución objeto del recurso se refiera a concesión de libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno. Cuando la resolución objeto del recurso se refiera a la concesión de un permiso extraordinario. Cuando la resolución objeto del recurso verse sobre la clasificación en segundo grado y el penado haya cumplido 1/4 parte de la pena, por lo que podría disfrutar permisos de salida. Cuando la resolución objeto del recurso trate de materia de protección de derechos fundamentales.
Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el Tribunal Sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que se refieran a la clasificación del penado. ¿Cuál es el aspecto erróneo de esta frase?: Los tipos de recursos posibles ante el Tribunal Sentenciador. La materia objeto de excepción. La materia a que se refiere la resolución del Juez de Vigilancia. El tipo de recurso resuelto contra la resolución administrativa.
Señale qué función de las que a continuación se indican no es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme al Art. 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento. Suspender o intervenir motivadamente las comunicaciones orales o escritas de los internos. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional y acordar las revocaciones que procedan.
Según la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio: El recurso de reforma sólo podrá interponerse contra los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria dictados en materia de clasificación del penado. El recurso de reforma podrá interponerse contra los autos del juez de Vigilancia Penitenciaria, excepto en materia de clasificación del penado. El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de -Vigilancia Penitenciaria. El recurso de reforma sólo puede interponerse contra los autos de Juez de Vigilancia en materia de sanciones.
En relación a las funciones jurisdiccionales del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, señale la opción incorrecta: Tiene las funciones jurisdiccionales marcadas por la ley en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. Su competencia es preferente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional. Su competencia es excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional. No es competente cuando el penado cumpla también otras condenas no impuestas por la Audiencia Nacional.
No se encuentra recogida dentro de las competencias del Juez de Vigilancia dispuestas en el Art. 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Aprobar las propuestas sobre beneficios penitenciarios. Aprobar todas las sanciones de aislamiento en celda. Autorizar los permisos de salida de duración superior a 2 días, excepto a los clasificados en tercer grado. Resolver los recursos referentes a la clasificación inicial.
Ciertos recursos, ante las resoluciones del Juez de Vigilancia, vienen establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en: La disposición derogatoria quinta. La disposición transitoria quinta. La disposición final quinta. La disposición adicional quinta.
¿Qué recursos del Ministerio Fiscal contra Autos de los Juzgados de Vigilancia sobre concesión de libertad condicional, tienen efectos suspensivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 50 de la Disposición Adicional 5a de la Ley Orgánica del Poder Judicial? : Cuando se trate de recursos de reforma en materia de clasificación y libertades condicionales que puedan conllevar a la excarcelación del interno. Cuando se trate de recursos de queja en materia de libertades condicionales que puedan conllevar la excarcelación de internos condenados a penas graves. Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves. Siempre que se trate de un recurso de apelación contra los Autos de los Juzgados de Vigilancia sobre concesión de libertad condicional.
Las resoluciones del Juez de Vigilancia en materia de ejecución de penas serán recurribles ante: El juzgado o tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado. El juzgado o tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo recursos de apelación contra resolución administrativa. La Audiencia Provincial, excepto cuando se hayan dictado resolviendo recursos de apelación contra resolución administrativa. La Audiencia Provincial siempre.
Señale qué función de las que a continuación se indican no es competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conforme al Art. 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los internos clasificados en tercer grado. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento. Suspender o intervenir motivadamente las comunicaciones orales o escritas de los internos. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional y acordar las revocaciones que procedan.
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se crea en virtud de la ley: Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio. Ley Orgánica 6/2003, de 30 de junio. Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo.
Señale la afirmación incierta en relación al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria: Tiene jurisdicción en toda España y su competencia es preferente pero no excluyente sobre aquellas condenas que no hubieran sido impuestas por la Audiencia Nacional. Tiene las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria y demás que señale la Ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. Su competencia es preferente y excluyente cuando el penado cumpla también condenas no impuestas por la Audiencia Nacional. Tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid.
No corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria: Acordar, cuando proceda, la revocación de la libertad condicional. Aprobar las libertades definitivas de los condenados a penas privativas de libertad. Conocer de la aplicación de las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a internos preventivos. Autorizar los permisos de salida de duración superior a dos días a los internos clasificados en segundo grado de tratamiento.
¿Cuál de las siguientes atribuciones no le corresponde al Juez de V. Penitenciaria?: Autorizar aquellos acuerdos que supongan la revocación o reducción de sanciones, cuando este haya intervenido en su imposición. Resolver en base a los estudios de los Equipos de Observación y Tratamiento, y en su caso, de la Central de Observación los recursos referentes a clasificación inicial y progresiones y regresiones de grado. Aprobar las propuestas de modelos de ejecución que se elaboren, en los que se combinen aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa especifico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 12 días.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, entre las atribuciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria no figura: Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones. Resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar la pena impuesta con arreglo a lo prescrito en las leyes y los reglamentos. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de catorce días. Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
¿En qué año entraron en funcionamiento los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria? : 1979. 1981. 1983. 1982.
De acuerdo con el artículo 76 de la LOGP, le corresponde al JVP autorizar las sanciones: De aislamiento en celda de hasta siete fines de semana. De privación de paseos y amonestación. De privación de actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo. De aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
En un Centro Penitenciario, ¿a qué órgano corresponde la adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal? : Al Subdirector de Personal del Centro Penitenciario. Al Director. Al Consejo de Dirección. A la Junta Económico-Administrativa.
¿Cuál de las siguientes funciones no le corresponde al Administrador de un Centro Penitenciario? : Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. Dirigir los servicios administrativos del Centro. Cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al Centro Penitenciario.
Señale cual de las siguientes funciones no le corresponde a la Junta de Tratamiento: Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico. Conceder los permisos de salida previo informe del Equipo Técnico. Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario. Adoptar los acuerdos que estimen pertinentes sobre peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265.1 del Reglamento Penitenciario, en cada Establecimiento Penitenciario existirán los siguientes Órganos Colegiados: Consejo de Dirección, Junta Disciplinaria, Junta Económico-Administrativa y Junta de Tratamiento. Consejo de Dirección, Junta de Régimen y Tratamiento y Junta Económico-Administrativa. Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria, Consejo de Dirección y Junta EconómicoAdministrativa. Comisión Disciplinaria, Equipo de Tratamiento y Junta Económico-Administrativa.
Indique, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Penitenciario, cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: La eficacia de los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento, con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento. La eficacia de los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento quedará demorada hasta que se finalicen los plazos reglamentarios establecidos para los recursos que se pudieran interponer. La eficacia de los acuerdos de los órganos Colegiados del Establecimiento, incluidos los adoptados por la Junta Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento. La eficacia de todos los acuerdos de los Órganos Colegiados del Establecimiento, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación por el Director del Establecimiento.
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