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Título del test:
f

Descripción:
4785478539

Autor:
a
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Fecha de Creación:
21/11/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 30
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Temario:
la Constitución tiene un preámbulo y 11 títulos (el título preliminar y 10 títulos más) un preámbulo y 10 títulos (el título preliminar y 9 títulos más).
la Constitución tiene un preámbulo y 11 títulos (el título preliminar y 10 títulos más) un preámbulo y 12 títulos (el título preliminar y 11 títulos más).
Nombres de los títulos Título I Título VIII Título X.
los derechos y deberes fundamentales están regulados en el Título I el Título II.
la organización territorial del Estado está regulada en el Título VIII el Título VII.
la reforma constitucional está regulada en el Título X el Título IX.
137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan municipios, en provincias, en comarcas y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
138 Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales podrán implicar privilegios económicos o sociales.
140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios la independencia de los municipios la libertad de los municipios.
140 Los municipios gozarán de personalidad jurídica plena extendida.
140 El gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos sus vecinos.
140 Los Ayuntamientos están integrados por los Alcaldes y los Concejales los Concejales.
140 Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio por el Alcalde o por los vecinos.
140 Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos por los vecinos.
141 La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia compartida.
Personalidad jurídica municipio PROvincia.
141 Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica el Congreso de los Diputados el Senado las Cortes Generales mediante ley ordinaria.
141 El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo Mancomunidades.
Según la Carta Europea de Autonomía Local, se entiende por autonomía local el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar todos sus asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos y privados, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
Los artículos 17 (libertad y seguridad) 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones) 19 (libertad de residencia) 20, apartados 1, a) y d), y 5 (libertad de comunicación) 21 (derecho de reunión) 28, apartado 2 (derecho de huelga) artículo 37, apartado 2 (derecho a tomar medidas de conflicto colectivo) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de sitio podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de alarma, de excepción o de sitio.
el apartado 3 del artículo 17 (Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar) podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio solo podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de sitio (se exceptúa de lo previsto para el resto de suspensiones en el caso del estado de excepción).
167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras.
167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras una mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras una mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados.
167 De no lograrse la aprobación de la reforma constitucional mediante la mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, podrá aprobar la reforma el Congreso, por mayoría de dos tercios, siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado podrá aprobar la reforma el Congreso, por mayoría absoluta, siempre que el texto hubiere obtenido una mayoría de dos tercios del Senado.
167 Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras una quinta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
167 Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras una décima parte de los miembros del Congreso de los Diputados.
168 Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a -la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, -la disolución inmediata de las Cortes -ratificación por las nuevas Cámaras elegidas, por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras -referéndum -la aprobación del principio por mayoría de tres quintos de cada Cámara, -la disolución inmediata de las Cortes -ratificación por las nuevas Cámaras elegidas, por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras -referéndum.
168 Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a [en ese orden] -la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, -la disolución inmediata de las Cortes -ratificación por las nuevas Cámaras elegidas, por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras -referéndum -referéndum -la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, -la disolución inmediata de las Cortes -ratificación por las nuevas Cámaras elegidas, por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
reforma constitucional revisión total, o una parcial que AFECTE al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II NO afecta al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.
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