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Título del test:
j

Descripción:
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Autor:
a
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Fecha de Creación:
16/06/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 31
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Temario:
3 Se procurará la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un Centro ubicado en la provincia de origen del menor la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un Centro ubicado en el municipio de origen del menor.
4 El acogimiento residencial de un menor sólo podrá ser acordado por la autoridad judicial o por el órgano administrativo competente por la autoridad judicial .
4 El órgano administrativo competente para acordar el acogimiento residencial de un menor será la Comisión Provincial de Tutela y Guarda el titular de la Consejería con competencias en menores.
4 La Comisión Provincial de Tutela y Guarda sólo podrá acordar el acogimiento residencial de aquellos menores respecto de los que asuma u ostente previamente la tutela o guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se preste en tales Centros a los menores que se encuentren transitoriamente en situación de desprotección sólo podrá acordar el acogimiento residencial de aquellos menores respecto de los que asuma u ostente previamente la tutela o guarda, en todo caso sólo podrá acordar el acogimiento residencial de aquellos menores respecto de los que asuma u ostente previamente la tutela, sin perjuicio de la atención inmediata que se preste en tales Centros a los menores que se encuentren transitoriamente en situación de desprotección.
7 La atención prestada a los menores acogidos estará organizada en un plan de intervención individualizado, que se elaborará en función de la evaluación de sus necesidades y que será revisado al menos semestralmente al menos anualmente.
16 Los menores en acogimiento residencial podrán plantear directamente sus quejas al Defensor del Menor y al Ministerio Fiscal al Defensor del Menor .
19 Los Centros de protección se clasificarán en casas y residencias casas y hogares.
19 Centros de protección núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas que siguen los patrones de unidades familiares centros que agrupen varios núcleos de convivencia similares a las casas y en los que los menores acogidos compartan habitualmente espacios comunes.
24 el Servicio especializado de protección de menores remitirá al centro el Plan de Intervención del menor En el plazo de un mes desde que se hubiera acordado el acogimiento residencial En el plazo de dos meses desde que se hubiera acordado el acogimiento residencial.
32 Los cambios de Centro de los menores sólo podrán ser propuestos cuando sean absolutamente necesarios para su proceso educativo podrán ser propuestos cuando así lo considere la Dirección del centro.
42 La corrección de la conducta de los menores se efectuará inicialmente indicándoles la improcedencia de su comportamiento y dialogando con ellos a fin de hacerles reflexionar sobre lo sucedido, sus causas y consecuencias aplicándoles la restricción física.
42 En los casos en los que el previo diálogo mantenido con los menores hubiera resultado insuficiente para producir una modificación en su conducta, podrán aplicarse las siguientes actuaciones Todas son correctas Restricción de recreos, actividades lúdicas y de ocio Retirada de una parte del dinero de bolsillo para sus gastos Separación del grupo, en su habitación, con el fin de recuperar el autocontrol Asignación de tareas complementarias o de un período de autorreflexión.
42 la privación de la alimentación o el descanso como formas de corrección está prohibida solo puede aplicarse de modo excepcional.
43 Sólo se podrá aplicar la restricción física a los menores para impedir o detener una acción violenta que pudiera resultar peligrosa para ellos mismos o para otras personas, cuando aquéllos no estén dispuestos a cesar en su actuación cuando los menores hubieran perdido el control de su conducta de forma prolongada, no atendieran a las indicaciones del equipo educativo del Centro y persistiera el peligro para la integridad física de aquéllos o de otras personas.
44 La separación del grupo, que tendrá carácter excepcional, se utilizará para impedir o detener una acción violenta que pudiera resultar peligrosa para ellos mismos o para otras personas, cuando aquéllos no estén dispuestos a cesar en su actuación cuando los menores hubieran perdido el control de su conducta de forma prolongada, no atendieran a las indicaciones del equipo educativo del Centro y persistiera el peligro para la integridad física de aquéllos o de otras personas.
44 Los menores separados del grupo permanecerán solos en su habitación, hasta la recuperación de su autocontrol permanecerán en su habitación acompañados de un educador, hasta la recuperación de su autocontrol.
46 La restricción física sólo podrá decidirse o realizarse por los miembros del equipo educativo del centro, informándose a la Dirección del centro por la Dirección del centro.
46 La aplicación de la separación del grupo requerirá la autorización de los miembros del equipo educativo del centro requerirá la autorización del director del centro.
49 Los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa instrumento básico sobre la identidad del centro que define los objetivos generales que persigue y su estructura organizativa representa el desarrollo de los contenidos del Proyecto Educativo del Centro en relación a los programas que el mismo tiene encomendado concreta los instrumentos y procedimientos materiales, personales y relacionales de la intervención con los menores acogidos en el centro conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones educativas necesarias que vayan a desarrollarse durante un año describe todas las actuaciones que se hayan realizado en el centro durante el año inmediatamente anterior.
49 será elaborado por los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro y la Dirección del mismo la Dirección del centro los profesionales de los equipos educativo y técnico del Centro los profesionales del equipos educativo del Centro y la Dirección del mismo.
49 serán revisados cada cinco años será entregada al Servicio especializado de protección de menores correspondiente en el primer trimestre de cada año.
55 Los Centros de protección de menores deberán disponer de los siguientes instrumentos de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa a desarrollar con cada menor: a) Informe de Observación Inicial. b) Proyecto Educativo Individualizado. c) Informe de Seguimiento Educativo. d) Informe Propuesta. a) Informe de Observación Inicial. b) Proyecto Educativo Individualizado. c) Informe de Seguimiento Educativo. d) Informe de Observación Final.
55 Será elaborado por El tutor, teniendo en cuenta las aportaciones/indicaciones de todo el equipo de profesionales Los profesionales del equipo técnico del centro y el tutor El tutor.
56 El Informe de Observación Inicial se cumplimentará durante el primer mes de estancia durante la primera semana de estancia.
57 El Proyecto Educativo Individualizado se cumplimentará en el primer cuatrimestre de estancia del menor en el centro en el primer trimestre de estancia del menor en el centro en el primer mes de estancia del menor en el centro.
58 el Informe de Seguimiento Educativo se elaborará semestralmente trimestralmente mensualmente.
56, 57 y 58 El Informe de Observación Inicial se cumplimentará El Proyecto Educativo Individualizado se cumplimentará el Informe de Seguimiento Educativo se elaborará .
61 Los profesionales del Servicio especializado de protección de menores realizarán al menos dos visitas anuales a los centros al menos una visita anual a los centros.
62 Los Centros de protección, tanto públicos como privados, estarán dotados, en el ámbito de los recursos humanos, de la siguiente estructura organizativa: a) Dirección. b) Subdirección, en su caso. c) Equipo educativo. d) Equipo técnico. e) Administración y servicios generales, en su caso. a) Dirección. b) Subdirección, en su caso. c) Equipo educativo. d) Administración y servicios generales, en su caso.
65 aquellos que ejercen la labor tutorial básica: atención directa, cuidados, tratamiento, orientación y acompañamiento del menor Equipo educativo Equipo Técnico.
66 Los Centros de protección deberán contar con los servicios de un Equipo Técnico de referencia, que estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología y del Trabajo Social la Psicología, la Educación Social y del Trabajo Social.
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