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Título del test:
JCA

Descripción:
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Varios 2

Autor:
Baral
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Fecha de Creación:
16/03/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 35
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Temario:
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, NO corresponde conocer al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de: las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El Ministro de Industria ha impuesto una multa de 7.000.000 euros a una conocida empresa española por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la Ley del Sector Eléctrico. La empresa acude a Vd. porque quiere recurrir la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y le pregunta cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración pública de la que dependan, con carácter general. Los órganos de una Administración Pública pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de dicha Administración pública, con carácter general. Está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, siempre. Está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿puede el Juzgado o Sala, antes de la formulación de los escritos de demanda y contestación a la demanda, declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto? No, sólo podrá hacerlo una vez contestada la demanda. No, sólo podrá hacerlo una vez tramitado todo el procedimiento. Sí, aunque sólo si se hubiera interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Sí puede, por haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación, y por otros motivos.
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: No es posible, en ningún caso que el Juez o Tribunal acuerde el recibimiento del proceso a prueba. Finalizado el período de prueba, y hasta que el demandante formule su escrito de conclusiones, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. En las pruebas que se practiquen por haberlo dispuesto de oficio el órgano jurisdiccional, las partes no tendrán intervención alguna.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó hace casi seis meses el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Barcelona. Ante la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento, quiere Vd. solicitar la ejecución forzosa de la Sentencia del Juzgado, y se le plantea ante qué órgano judicial debe hacerlo. Después de estudiar la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa llega a la conclusión de que el órgano judicial competente para hacer ejecutar la Sentencia es: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Barcelona. Ninguno, porque los Juzgados y Tribunales no tienen la potestad de hacer ejecutar las Sentencias, por lo que la potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde al propio Ayuntamiento de Barcelona. Ninguno, porque los Juzgados y Tribunales no tienen la potestad de hacer ejecutar las Sentencias, por lo que la potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde a la Generalitat de Cataluña.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un amigo de su hermano, en un asunto en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y de cuantía superior a los 600.000 euros. Su amigo quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe qué recurso puede interponer. Vd. le indica que: No puede interponer ningún recurso. Puede interponer recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. .
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la interposición de un recurso de apelación: Impedirá en cualquier caso la ejecución provisional de la sentencia. No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, sin que pueda exigirse la prestación de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de dicha ejecución provisional. No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, aunque no se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. Impedirá la ejecución provisional de la sentencia, salvo que sea la Administración Pública quien inste dicha ejecución provisional.
Según la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por la Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso de casación pretende fundarse en: Infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o emanadas de la Comunidad Autónoma que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o emanadas de la Comunidad Autónoma que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: No habrá lugar en ningún caso a la revisión de una sentencia firme. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado, o por cualquier otra causa. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, aunque la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible: En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. En relación con las disposiciones de carácter general. Contra la inactividad de la Administración. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, «SCA del TSJ de Andalucía») va a anular una sanción impuesta por el Consejero de Sanidad de dicha Comunidad Autónoma por considerar que se ha dictado en aplicación de un Decreto de la Comunidad Autónoma andaluza que es ilegal. ¿Puede y debe la SCA del TSJ de Andalucía declarar también la nulidad de dicho Decreto? Sí, porque la SCA del TSJ de Andalucía sería también el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que es una norma o disposición de carácter general). No, porque la SCA del TSJ de Andalucía no sería el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que es una norma o disposición de carácter general). Sí, porque la estimación del recurso contra un acto de aplicación de una norma con fundamento en la ilegalidad de la misma, habilita siempre al órgano judicial que conoce del recurso para declarar la nulidad de dicha norma ilegal, aunque no fuera también el órgano competente para conocer del recurso directo contra la norma. No, porque el recurso contra un acto de aplicación de una norma (como es el Decreto) con fundamento en la ilegalidad de la misma no puede nunca dar lugar a la declaración de nulidad de la norma, sino a su mera inaplicación.
Va Vd. a interponer un recurso de reposición contra una resolución del Alcalde del municipio en el que reside. Desea, además, que se suspenda la ejecución de la misma. Está, sin embargo, dudando si resulta necesario pedir dicha suspensión o si la interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución del acto recurrido. Después de estudiar el tema, llega a la siguiente conclusión No es necesario pedir la suspensión porque la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspende la ejecución del acto impugnado. Sí es necesario pedir la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, deberá suspender la ejecución del acto impugnado. Sí es necesario pedir la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto impugnado. La interposición de un recurso en vía administrativa nunca puede dar lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que dicha suspensión sólo es posible conseguirla en vía judicial.
El Director General de Sanidad de determinada Comunidad Autónoma ha dictado resolución denegando una autorización para la instalación de un establecimiento sanitario; resolución que no pone fin a la vía administrativa. El solicitante de la autorización considera que dicha denegación es nula, porque entiende que cumple todos los requisitos legalmente establecidos para haber obtenido la autorización. Por ello está decido a recurrir la resolución. Lo que sucede, es que ya ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la resolución y, dado que la notificación fue correctamente realizada, no está seguro de si puede interponer en este momento algún recurso. Por ello acude a Vd. que le indica que: Puede interponer recurso de alzada. Puede elegir entre interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Puede interponer recurso contencioso-administrativo. Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, «LJCA»), la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: A los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. A los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, incluso las de carácter constitucional y penal.
El Consejo de Ministros ha impuesto a una conocida empresa española una multa de 1.200.000 euros. La empresa está decidida a recurrir la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero antes acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
De acuerdo con la LJCA, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación de una Administración Pública, se considerará parte demandada: A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, únicamente. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante no podrán ser considerados parte demandada. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y a sus aseguradoras, exclusivamente.
De acuerdo con la LJCA, en sus actuaciones ante órganos unipersonales: Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado, si así lo deciden. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado, si así lo deciden.
En un proceso contencioso-administrativo en primera instancia, la empresa a la que Vd. defiende ocupa la posición de codemandada. En el día de hoy le han dado un plazo de 20 días para contestar a la demanda. Vd. cree que existe cosa juzgada y quiere alegar este motivo de inadmisibilidad del recurso. ¿Puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas a la contestación a la demanda? Sí, puede y debe hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, no pudiendo alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. Sí, puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, sin perjuicio de que pueda alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. Sí, puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda. En este caso (es decir, en caso de hacerlo), ya no podrá alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. No, debe hacerlo en la contestación a la demanda.
Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda. Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda. Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA: Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, incluso en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se hubiera interpuesto por persona no legitimada. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido pero nunca podrá reconocer una situación jurídica individualizada ni adoptar medidas para el pleno restablecimiento de la misma. La anulación de una disposición nunca podrá producir efectos generales, sino únicamente entre las partes.
De acuerdo con lo previsto en la LJCA, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia: En materia tributaria, exclusivamente. En materia de personal al servicio de la Administración pública, exclusivamente. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado. Exclusivamente, en materia de unidad de mercado.
De acuerdo con la regulación que la LJCA realiza de la cuestión de ilegalidad, la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, salvo que la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad sea desestimatoria. Afectará siempre a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. Afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquella, cuando así lo decida el órgano judicial que resuelva la cuestión de ilegalidad, previo informe favorable del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid contra un acto del Ayuntamiento de Madrid. La Administración de la Comunidad Autónoma quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe si puede recurriría porque se trata de un asunto cuya cuantía es inferior a los 20.000 euros. Vd. le indica que: No puede interponer ningún recurso. Puede interponer recurso de apelación, porque siempre cabe este recurso contra las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. No puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros. Puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía superior a los 18.000 euros.
De acuerdo con lo previsto en la regulación de las medidas cautelares contenida en la LJCA: Los interesados deberán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia en el escrito de interposición. Las medidas cautelares adoptadas en ningún caso podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. La medida cautelar nunca podrá conllevar la exigencia de presentar caución o garantía.
La sociedad «Fuerza Eólica, S.A.» está decidida a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de aplicación de un reglamento, con fundamento en que dicho reglamento es contrario al ordenamiento jurídico. El reglamento (o disposición generan fue aprobado por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. La sociedad quiere saber si con ocasión del recurso contra el acto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá, además de anular el acto, anular también el reglamento. Vd. le responde que: No podrá anular el reglamento, sólo inaplicarlo. No podrá anular el reglamento, por no ser la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros. Sí podrá anular el reglamento, por ser la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros. Aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no es el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros, sí podrá anular el reglamento.
El Alcalde del municipio donde reside le impuso una sanción por aparcamiento en doble fila. Teniendo en cuenta que las resoluciones del Alcalde ponen fin a la vía administrativa, y que ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la sanción, cabe interponer frente a la misma: Recurso de reposición ante el Alcalde. Recurso de reposición ante el Alcalde o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: Juzgados de lo Contencioso-administrativo; Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de Primera Instancia; Audiencia Provincial; Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Juzgados de Primera Instancia; Juzgados de lo Contencioso-administrativo; Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, exclusivamente.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se considera parte demandada a la Administración contra cuya actividad se dirija el recurso. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general: Se considerará también parte demandada a la Administración autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. Se considerará parte demandada exclusivamente a la Administración pública de quien proceda la actuación recurrida, aunque sea otra Administración la autora de la disposición general. Se considerará parte demandada exclusivamente a la Administración pública autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. Se considerará parte demandada al Ministerio Fiscal, a la Administración pública de quien proceda la actuación recurrida y a la Administración autora de la disposición general.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo: Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, y dicha solicitud suspenderá el curso del plazo correspondiente. Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo de veinte días para formular la demanda o la contestación una vez recibidos dichos antecedentes. No podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, pero sí solicitar como medio de prueba que la Administración remita dichos antecedentes. No podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, ni solicitar como medio de prueba que la Administración remita dichos antecedentes.
Está Vd. redactando un escrito de conclusiones y se le ocurre un motivo de nulidad del acto administrativo recurrido que, sin embargo, no alegó en su escrito de demanda. Se plantea si puede introducirlo ahora, al formular las conclusiones. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: No, porque en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. No, porque sólo si hubiera vista en lugar de conclusiones escritas podrían plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sí, porque en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sí, porque en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda, aunque no cuestiones no suscitadas en el escrito de contestación.
De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia firme que anule una disposición general: Sólo producirá efectos entre las partes. Tendrá efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Tendrá efectos generales desde el día en que sea notificada a las partes. Nunca tendrá efectos generales.
El magistrado ponente en un proceso contencioso-administrativo que se ha seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está preparando un borrador de sentencia y considera que hay una causa de inadmisibilidad porque el recurso se ha interpuesto contra un acto no susceptible de ser impugnado. Sin embargo, dicha causa de inadmisibilidad no se apreció por la Sala una vez recibido el expediente administrativo y antes de darle al demandante el plazo de 20 días para formular la demanda. ¿Puede ahora dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo? De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: No puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo, ni por ningún otro. No puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo, aunque sí por otros motivos de inadmisibilidad si concurren. Sí puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo. Sólo puede ya estimar o desestimar el recurso.
Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto: El Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. El Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca de otras Administraciones públicas. El Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios, pero nunca podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. El Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá recordar a la Administración su obligación de cumplir la sentencia, pero nunca ejecutar la sentencia.
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