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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET16

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Título del test:
T16

Descripción:
parte 1

Autor:
susana84
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Fecha de Creación:
21/04/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 50
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Temario:
en nuestro país no da comienzo la llamada judicialización de la ejecución de penas hasta la aparición del JVP en la legislación española, lo que se lleva a cabo a través de. la CE. la LOGP. la LECr. el RP aprobado por RD 1201/1981 de 8 de mayo.
hasta la aparición del JVP en españa. la ejecución de las penas privativas de libertad estaba en mano de las autoridades advas. la intervención del tribunal sentenciador se ceñía a la adopción de las medidas necesarias para que el condenado ingresase en prisión y solo volvía a intervenir en la aprobación del licenciamiento definitivo de la pena. la ejecución de la pena y sus circunstancias reales eran decididas por la admón, a la que los tribunales transferían unas penas en blanco que eran posteriormente decretadas por aquella sin control jurisdiccional. todas son correctas.
la creación de los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria tiene lugar mediante. LO 6/1985 de 1 de julio. LO 5/2003 de 27 de mayo. LO 6/2003 de 30 de junio. LO 7/2003 de 30 de junio.
según los arts. 117.4 y 25.2 CE, el JVP es el garante de los derechos de los internos, ejerciendo al efecto distintas funciones, entre las que no se encontraría. el control sobre la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. el control jurisdiccional de todos los actos de la admón. penitenciaria. la vigilancia del funcionamiento de las IIPP en garantía de que se respeten los derechos de todos los que en ellas se encuentran internados. todas son funciones que competen al JVP.
los JVP desarrollan una función. netamente adva. netamente jurisdiccional. advo-jurisdiccional. pseudo-judicial.
es falso respecto del JVP. todas las resoluciones de los JVP adoptarán forma de auto. el último país europeo en introducir la figura del JVP ha sido Portugal. en españa la competencia para nombrar a los distintos JVP corresponde al gobierno. podrán crearse juzgados de vigilancia cuya jurisdicción no se extienda a toda una provincia, así como también que dicha jurisdicción se extienda a dos o más provincias dentro de una misma CCAA.
el juzgado de vigilancia penitenciaria es. un órgano advo. unipersonal. un órgano judicial colegiado. un órgano judicial unipersonal. un órgano advo. colegiado.
por acuerdo del CGPJ, la entrada en funcionamiento en españa de los juzgados de vigilancia se llevó a cabo a partir de. el 1 de octubre de 1979. el 1 de octubre de 1980. el 1 de octubre de 1981. el 1 de octubre de 1983.
el establecer las distintas sedes de los juzgados de vigilancia es competencia de. el gobierno, previa audiencia de la CA afectada y del CGPJ. el CGPJ, previa audiencia de la CA afectada. la admón. penitenciaria, previa audiencia del CGPJ. ninguna es correcta.
según el art. 77 de la LOGP. el JVP podrá ejercer funciones decisorias en materias que son competencia exclusiva de la admón. penitenciaria. el JVP podrá revocar resoluciones dictadas por la admón. penitenciaria en materias de exclusiva competencia de esta última. las únicas funciones del JVP en materias de competencia exclusiva de la admón. penitenciaria se ciñen a la formulación de propuestas. el JVP no podrá revocar ninguna decisión adoptada por la admón. penitenciaria en materias de su competencia.
conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la LOGP hasta que se dicten las normas referidas en el art. 78 de dicha LO , el JVP se atendrá a. los arts. 526, 985, 987, 990 y concordantes de la LECr. los arts. 94 y 95 y disposición adicional quinta de la LO 6/1985, de 1 de julio del poder judicial. la ley de demarcación y planta. todas son correcta.
las funciones del JVP se pueden agrupar en 3 tipos, entre los que no se encontraría. funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de libertad. funciones de defensa de los derechos de los internos y corrección de las desviaciones y abusos en que pueda incurrir la admón. penitenciaria. funciones en relación con propuestas de mejora en la organización del régimen y del tratamiento penitenciario. todas las anteriores son funciones cuya competencia se atribuye al JVP.
el art. 94 de la LOPJ dispone que en cada provincia y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria que tendrán funciones jurisdiccionales previstas en la LOGP en materia. de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. de control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. de amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimiento y demás que señale la ley. todas las respuestas son correctas.
contrariamente al criterio de asunción de competencias que corresponderían a los jueces y tribunales sentenciadores establecidos por el arts. 76.2.a) de la LOGP, a los JVP no les están expresamente conferidas competencias de. a. aprobación de la libertad definitiva, conforme al art. 17.3 de la LOGP. b. acumulación de condenas conforme a los arts. 76 del CP y 988 de la LECr. c. las respuestas a y b son correctas. d. ninguna es correcta.
las funciones del JVP relacionadas con la ejecución de penas privativas de libertad, se encuentran reguladas por la LOGP en. en el art. 76 de toda su amplitud. los apartados a y b del arts. 76.2. los apartados a b y c del art. 76.2. los arts. 76 y 77 en toda su amplitud.
según el art. 76.2.b) de la LOGP, corresponde al juez de vigilancia resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan. Dicha institución la regula el CP en. los arts. 89, 90 y 91. los arts. 88, 89, 90 y 91. los arts. 90, 91 y 92. los arts. 98, 99 y 100.
entre las competencias del JVP al decretar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional de los penados, no se contempla. a. la posibilidad de imponer al penado la observancia de una o varias de las prohibiciones o deberes previstos en el art. 83 del CP. b. la posibilidad de adscribir al liberado al centro penitenciario que considere más idónea conforme a las circunstancias personales de aquél. c. la posibilidad de revocar la libertad condicional del liberado cuando ésta haya sido concedida en base a razones humanitarias por enfermedad muy grave, con padecimiento incurable. d. las respuestas b y c son correctas.
respecto a las funciones del JVP del art. 76 LOGP en relación a la protección de los derechos de los internos, sería incorrecta. la protección de los derechos de los internos, atendiendo como tales aquellos derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales compatibles con el objeto de su detención o del cumplimiento de la pena, no se concreta en ninguno de los apartados del art. 76.2 LOGP, limitándose el texto legal a incluirla genéricamente en el apartado primero de dicho art. la protección de todos los derechos de los internos, referidos a su situación de preso o penado cumpliendo condena se garantizan a través de las competencia en el art. 76.2 LOGP se le atribuyen al JVP. la protección de todos los derechos de los internos a que hace referencia el art. 25.2 CE se encuentra garantizada a través de las competencias que en los distintos apartados del arts. 76.2 LOGP se le atribuyen al JVP. toda son correctas.
en relación con las resoluciones de clasificación inicial y de progresiones o regresiones de grado. los internos pueden interponer el correspondiente recurso ante el JVP. los internos pueden acudir al juez de vigilancia en vía de queja. los internos pueden acudir al JVP en vía de queja o en vía de recurso a su elección. los internos no pueden acudir al JVP al ser la clasificación penitenciaria competencia exclusiva del centro directivo.
los JVP. a.deberán fijar su residencia en el territorio en que radiquen los centros penitenciarios sometidos a su jurisdicción. b. son incompatibles para el desempeño de cargos del orden jurisdiccional penal. c. deben su denominación al ordenamiento jurisdiccional francés, en donde se contemplaba una figura de similares características. d. las respuestas a y b son correctas.
de entre las siguientes, no se trata de una de las competencias atribuidas al JVP en el art. 76.2 LOGP en materia de régimen de los establecimientos. aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días. (art. 76.2.d) resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias (art. 76.2.e) resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos en relación con el régimen (arts. 76.2.g) realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que previene la LECr. (arts. 76.2.h).
el art. 76.2.d) LOGP, señala como una de las funciones del JVP el aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días. a dichos efectos habrá de entenderse. que ello viene referido a los supuestos de repetición de infracción, en los que la sanción puede incrementarse en la mitad de su máximo conforme al art. 42.3 LOGP. que ello viene referido cuando se deba a la imposición de varias sanciones en un único procedimiento, siempre que el cumplimiento de las mismas sea sucesivo y deban, en consecuencia, enlazarse. que ello viene referido cuando se trate de sanciones impuestas en procedimientos distintos, siempre que el cumplimiento de las mismas sea sucesivo y deban, en consecuencia, enlazarse. todas las respuestas son correctas, debiendo someterse a la aprobación del JVP todas las sanciones de aislamiento en celda en cuanto sobrepasen los 14 días, bien individualmente o en su conjunto, según establece el TC en sentencia 2/87 de 21 de enero.
respecto de las funciones del JVP del art. 76.2.g) en relación a las peticiones y quejas que los internos formulen con relación al régimen y al tratamiento. la doctrina critica dicho apartado al afirmar que la exigencia de que las peticiones o quejas relacionadas con el régimen afecten a los derechos y beneficios penitenciarios supone muy poca precisión, porque difícilmente un interno se pueda quejar de algo que afecte al régimen y no lo haga a sus derechos penitenciarios. la doctrina crítica de dicha apartado al término acordar los que proceda porque podría parecer que se equiparan las peticiones y quejas a los recursos, lo cual llevaría a extender las competencias del JVP a todas las cuestiones propias de la admón. penitenciaria. la doctrina critica dicho apartado y concluye en que las peticiones y quejas no son recursos ni pueden ser tratados como tales. todas son correctas.
respecto de las funciones del JVP del art. 76.2.g) en relación a las peticiones y queja que los internos formulen en relación al régimen y al tratamiento, la doctrina critica abiertamente dicho apartado y concluye que el JVP deberá resolver al efecto de la siguiente forma. a. cuando reciba quejas que traten sobre la dirección u organización deberá actuar conforme al art, 77 LOGP. b. cuando reciba peticiones o quejas cuyo contenido suponga la lesión de derechos del interno, deberá trasladar a la admón. penitenciaria la exégesis de que se trata de un caso de lesión de derechos para que ésta adopte las reformas que considere oportunas en su caso. c. las respuestas a y b son correctas. d. ninguna es correcta.
entre las competencias en materia de tratamiento del JVP , no se encuentra, a tenor de lo establecido en la LOGP. resolver los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado, en base a los estudios de la junta de tratamiento (76.2.f) resolver los recursos referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado, en base a los estudios, en caso, de la central de observación (76.2.f) acordar lo que proceda sobre peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el tratamiento penitenciario en cuanto afecta a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquellos (76.2.g) todas se encuentran entre las competencias del JVP en materia de tratamiento establecidas por la LOGP.
según el art. 985 LECr, la ejecución de las sentencias por delito corresponde. al tribunal que haya dictado la que sea firme. al tribunal que haya fallado en primera instancia. al JVP. a la sala de lo penal de la audiencia nacional.
el art. 76.2.i) LOGP establece que es función del JVP el autorizar los permisos de salida, cuya duración sea superior a 2 días, excepto los permisos de los clasificados en tercer grado. Ello debe entenderse que se refiere. a los permisos ordinarios o extraordinarios del resto de internos. a los permisos ordinarios o extraordinarios de los penados clasificados en primero y segundo grado de tratamiento. a los permisos ordinarios de los penados clasificados en primero y segundo grado de tratamiento. a los permisos ordinarios o extraordinarios de los penados clasificados en segundo grado de tratamiento.
respecto a los penados, corresponde al JVP la autorización de los permisos de salida para los que es competente. a. una vez que se ha procedido a la concesión del permiso de salida por la junta de tratamiento del establecimiento penitenciario correspondiente. b. una vez que se ha procedido a la concesión del permiso de salida por el equipo técnico del establecimiento penitenciario correspondiente. c. una vez que se a procedido a la concesión del permiso de salida por el director del establecimiento penitenciario correspondiente, cuando se deba a supuestos de urgencia. d. las respuestas a y c son correctas.
el auto dictado por un JVP resolviendo el recurso formulado por un interno contra una sanción disciplinaria, puede ser objeto de. recurso de reforma y posterior apelación y queja. recurso de reforma exclusivamente. recurso de alzada y posterior de reforma. no puede ser objeto de recurso alguno.
de entre las siguientes es competente el JVP para conocer en vía de recurso, de. la denegación de un permiso ordinario de salida a un interno por la junta de tratamiento correspondiente. la clasificación en primer grado de tratamiento de un interno por el centro directivo. el acuerdo de ejecución inmediata de la sanción impuesta a un interno por la comisión disciplinaria correspondiente. todas las respuestas son correctas, ya que es competente el JVP para conocer en vía de recurso en todos los casos a que se hace referencia.
los Juzgados de vigilancia penitenciaria. son considerados órganos especiales dentro de la jurisdicción contencioso-adva. pueden ordenar traslados de penados a otros establecimientos, por razones regimentales. pueden interponer recursos ante la admón. penitenciaria. estarán ubicados dentro de la CA que corresponda a las provincias en que ejerzan su jurisdicción.
en relación al contenido del art. 76.2.j) LOGP respecto al JVP: conocer el paso a los establecimiento de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento. hace referencia a los penados clasificados en primer grado de tratamiento, bien sea por clasificación inicial, o por regresión de grado. hace referencia a todos los penados a los que les sea de aplicación las normas reguladas en el art. 10 LOGP. hace referencia a los preventivos, ya que en el caso de los penados la propuesta correspondería efectuarla a la junta de tratamiento del establecimiento. hace referencia tanto a los penados como a los preventivos a los que les sea de aplicación el régimen previsto en el art. 10 LOGP.
en relación al contenido del art. 76.2.j) LOGP respecto al JVP: conocer el paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento. a. dicho conocimiento por el JVP se producirá no solo en el caso de traslado del interno a un establecimiento de régimen cerrado, sino también cuando aquél se lleve a cabo a un departamento especial o módulo de régimen cerrado dentro del mismo centro penitenciario. b. dicho conocimiento por el JVP se producirá siempre que se acuerde la clasificación de un interno penado en primer grado de tratamiento o la aplicación del régimen previsto en el art. 10 LOGP a un interno preventivo. c. las respuestas a y b son correctas. d. ninguna es correcta.
en relación al contenido del art. 77 LOGP el JVP podrá dirigirse a la secretaría general de IIPP formulando propuestas referentes a. la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia. la ordenación de la convivencia interior de los establecimiento. la organización y actividades de los talleres. todas son correctas.
en referencia al contenido del art. 77 LOGP se explica que el JVP solo tenga la facultad de dirigirse a la SGIIPP formulando las propuestas al efecto. en la independencia de la admón. en su propia esfera. en la superior jerarquía de la admón. penitenciaria respecto del JVP. en que el JVP forma parte de la admón. penitenciaria. el JVP no solo está facultado para formular las propuestas a las que se hace referencia en dicho art, sino también para revocar cualquier acuerdo de la admón. penitenciaria en relación a las mismas.
es falso en relación con el JVP. puede formular propuestas a la SGIIPP referentes a la asistencia religiosa y médica prestada a los internos en los establecimientos penitenciarios. conocerá del traslado de los penados a establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. todas las resoluciones de los jueces de vigilancia son recurribles en apelación. de las garantías que conforman el ppio de legalidad, corresponde al JVP especialmente el velar por la garantía ejecutiva.
es función que compete al JVP. aprobar las salidas programadas de los internos clasificados en segundo grado. conocer de las intervenciones telefónicas entre internos preventivos acordada por el director. acordar la acumulación de condenas en los términos previstos en el art. 76.2 CP. conocer de la limitación de derechos individuales a los internos por aplicación de la disposición final primera de la LOGP.
no es función de los fiscales de vigilancia penitenciaria, de acuerdo con lo regulado en el art. 4 del estatuto del MF. visitar los centros de detención cuando lo consideren conveniente. visitar los centros penitenciarios cuando lo consideren oportuno. examinar los expedientes personales de los internos y recabar cuanto información sobre los mismos estimen pertinentes. resolver sobre recursos de los internos en el ámbito de sus competencias.
el vigente CP atribuye al JVP distintas funciones. Señalar la falsa. el control de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. formular propuestas al juez o tribunal sentenciador sobre el cese, sustitución o suspensión de las medidas de seguridad impuestas a los penados. acordar la aplicación del régimen general de cumplimiento en relación con lo establecido en el art. 36.2 CP. todas son funciones expresamente atribuidas al JVP por el CP.
supongamos que el centro directivo dicta resolución de clasificación inicial en segundo grado de un penado, el cual está extinguiendo 2 condenas de diferentes cuantías (2-0-0 y 6-0-0), impuestas por distintos tribunales, y que dicho penado recurre esa resolución adva. ante el JVP, el cual dicta auto desestimando el recurso, ante lo cual el penado decide interponer recurso de reforma, que es desestimado igualmente mediante auto. Contra este último cabe interponer. recurso de apelación ante uno de los tribunales sentenciadores. recurso de apelación ante el tribunal sentenciador que hubiera impuesto la condena en último lugar. recurso de apelación ante el tribunal sentenciador que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave (6-0-0). recurso de apelación ante la audiencia provincial que corresponda, por tratarse de materia referente al régimen penitenciario.
contra todos los autos del JVP cabe interponer. recurso de alzada. recurso de reforma. recurso de apelación. recurso de queja.
según la LO 5/2003 de 27 de mayo, de los recursos de apelación y queja contra las resoluciones dictadas por los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la LOPJ conocerá. la sala de lo penal del TS. la sala de lo penal de la audiencia provincial. el tribunal sentenciador que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave. el último tribunal sentenciador.
los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria extienden su jurisdicción. a toda españa. a una CA. a una provincia. al territorio que se delimite por la ley de demarcación y de planta judicial.
los juzgados centrales de vigilancia penitenciaria tienen las funciones jurisdiccionales previstas en la LOGP, en relación con los delitos competencia. del TS. del TS, por aforamiento del culpable. de la audiencia nacional. de los TSJ de las distintas CCAA.
las resoluciones del JVP en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja (excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución adva. que no se refiere a la clasificación del penado) ante. a. la audiencia provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. b. el tribunal sentenciador. c. TSJ de la CCAA correspondiente. d. las respuestas a y b son correctas.
las resoluciones del JVP en lo referente al régimen penitenciario serán recurribles en apelación y queja ante. a. la audiencia provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. b. el tribunal sentenciador. c. el TSJ de la CCAA correspondiente. d. las respuestas a y b son correctas.
¿quién resolverá un recurso de apelación contra una resolución del JVP en materia de ejecución de penas en el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas? el juzgado o tribunal que la hubiera impuesto en último lugar. la audiencia provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario. el juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave. el juzgado o tribunal que haya impuesto la pena más grave.
el recurso de apelación contra las resoluciones de los JVP se tramitará conforme a lo dispuesto en la LECr. para el procedimiento abreviado y. será necesaria la defensa de letrado y la representación por procurador. será necesaria la representación por procurador y si no se designa letrado, el procurador tendrá también habilitación legal para la defensa del recurrente. será necesaria la defensa de letrado y, si no se designa procurador, el abogado tendrá habilitación legal para la representación de su defendido. no será necesaria la defensa de letrado ni la representación por procurador.
la LO 5/2003 de 27 de mayo, modifica la LOGP en lo relativo a. los requisitos para la concesión de la libertad condicional. las visitas de los jueces de vigilancia a los establecimientos penitenciarios. el acceso de los internos a la educación universitaria. la clasificación o progresión a tercer grado.
en concreto, la LO 5/2003 de 27 de mayo, modifica. el art. 56 de la LOGP. el art. 38 de la LOGP. el art. 72 de la LOGP, introduciendo 2 nuevos apartados, el 5 y el 6. el art. 76.2.h) de la LOGP.
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