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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPK

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Título del test:
TPK

Descripción:
test TPK

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
Las propuestas de clasificación inicial son recurribles: Al Juez de Vigilancia Penitenciaria, siempre. Al Ministerio Fiscal. A la Central Penitenciaria de Observación, en los primeros grados. No son recurribles.
Según el art. 339 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de mayo, el libro de estado de conservación de instalaciones y dependencias, se llevará en: La Oficina de Administración. La Jefatura de Servicios o de Centro. La Oficina de Mantenimiento. La Oficina de Dirección.
Indique la opción correcta. Según dispone el art. 307 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, "efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo momento, las llaves en su poder durante el servicio, por la noche no abrirá sin previo conocimiento y autorización del jefe de servicios", es una función del: Funcionario de vigilancia en unidad de servicio en galería o departamento. Funcionario Encargado de unidad de servicio en galería o departamento. Funcionario de servicio en rastrillo. Funcionario de servicio en enfermería.
En relación a la organización de las actividades educativas, culturales y profesionales, ¿ Qué artículos de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de Septiembre, fue modificado por la Ley Orgánica 6/2003 de 30 de junio? : Articulo 55. Articulo 56. Articulo 57. Articulo 58.
Cuando un interno penado sea trasladado a otro establecimiento, se unirá a su expediente, con carácter reservado y en sobre cerrado: El informe pronóstico final del Equipo de Tratamiento. El protocolo. El testimonio literal de la sentencia o sentencias, y la correspondiente liquidación de condena. La ficha de filiación.
Conforme a lo dispuesto en el art. 275.a del Reglamento Penitenciario, la ejecución del programa de tratamiento establecido para cada interno, corresponderá: A la Junta de Tratamiento. Al Equipo Técnico. Al Subdirector de Tratamiento. Al Director.
Cuando se trate penados con condenas hasta un año, según el art. 103 del Reglamento Penitenciario, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos: Cuando el acuerdo en segundo o tercer grado sea por mayoría excepto en primer grado. Cuando el acuerdo de clasificación en primer grado sea por unanimidad. Cuando el acuerdo en segundo o tercer grado sea por unanimidad. Cuando el acuerdo comporte cambio de centro de destino, el traslado se hará efectivo en el mismo momento de acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento.
No es contenido del programa individualizado de tratamiento: Las sesiones de asesoramiento psicopedagógico del art. 66.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La formación y el perfeccionamiento profesional del art. 66.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. La potenciación de los contactos del interno con el exterior del art. 110 del R. Penitenciario. Las actividades de salida contempladas en el art. 47.1 y 48 de laÆey Orgánica General Penitenciaria.
¿Por cuál de los siguientes miembros no estará compuesta la Junta EconómicoAdministrativa de un Establecimiento Penitenciario?: Un Jurista del Centro. El Administrador. El Gestor Económico-Administrativo. El Director.
Indique la opción correcta. El art. 22.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el Director decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviera en su poder el interno en el momento del ingreso en el establecimiento o reciba del exterior: A instancia exclusivamente del Médico. A instancia exclusivamente del interno. A instancia del Médico o del interno. No puede autorizarse la entrada de medicamentos procedentes del exterior por razones de salud, seguridad y buen orden del Establecimiento.
El art.124 del R. Penitenciario, de acceso a otras enseñanzas, en su punto tercero establece que cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de: El Centro Directivo. La Dirección del Establecimiento. El Consejo de Dirección. El Subdirector de Tratamiento.
El módulo retributivo, por el que se establece las retribuciones que reciben los internos trabajadores, se determina: Mensualmente por el Administrador del Establecimiento Penitenciario a propuesta del Gestor de Producción. Semestralmente por el Area Económica-Administrativa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios. Anualmente por el Consejo de Dirección, siguiendo las pautas de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Indique la opción correcta. A tenor lo dispuesto en el art. 66 R. Penitenciario, la observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y : De influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Del posible control regimental para evitar incidentes. Del posible control que puedan ejercer unos internos individual o grupalmente como forma de oposición a las actividades programadas. La forma de realizar las tareas correspondientes a los destinos asignados.
La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director y compuesta exclusivamente por los miembros siguientes: l. Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, Administrador, un Jurista, y un Jefe de Servicios y funcionario elegidos por la plantilla del Centro Penitenciario. Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, un Jurista, y además un Jefe de Servicios y funcionario elegidos por la plantilla del Centro Penitenciario. Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, y un Jefe de Servicios y un funcionario elegidos por la plantilla del Centro Penitenciario. Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, el Médico y un Jefe de Servicios y funcionario elegidos por la plantilla del Centro Penitenciario. .
Señale la respuesta correcta. El número de identificación sistemática (MS) se asignará a: La ficha de información básica para cada persona que ingrese en un centro penitenciario. A cualquier penado, independientemente del tipo de pena, dependiente de la Administración Penitenciaria. A los penados sometidos únicamente a trabajo en beneficio de la comunidad. A cualquier persona que esté en situación de detención.
Las donaciones de bienes muebles efectuadas por Administraciones Públicas o por Instituciones Públicas o privadas a Establecimientos Penitenciarios, no podrán ser aceptadas: En ningún caso. Sin la previa y expresa autorización del Centro Directivo. Sin la previa y expresa autorización de la Junta Económico-Administrativa del centro. Sin la previa comunicación al Centro Directivo, pero sin que sea necesaria autorización expresa de éste.
Si un interno de un Centro Penitenciario causa graves daños en las dependencias de dicho Establecimiento por falta de diligencia: Tras instruirse el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Disciplinaria únicamente le podrá sancionar por comisión de falta grave. Tras instruirse el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Disciplinaria únicamente le podrá sancionar por comisión de falta muy grave. Dicha acción no constituye falta disciplinaria. El Director podrá sancionarlo en el plazo de un mes.
Según establece el art. 20 del R. P., al momento de realización de la separación interior, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo: De 5 días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De 3 días y de la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia. De 5 días y de la prolongación se dará cuenta al Centro Directivo. De 3 días en los preventivos y, si el médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
Indique la opción correcta. A tenor lo dispuesto en el art. 154 R. Penitenciario, dentro de los límites máximos anuales de los permisos no se computarán: Exclusivamente las salidas de fin de semana propias del régimen abierto y los permisos extraordinarios previstos en el art. 155 del R. Penitenciario. Las salidas de fin de semana, las salidas laborales y terapéuticas y los permisos extraordinarios. Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el art. 114 de este reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el articulo siguiente. Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas laborales, terapéuticas y programadas del art. 125 de este reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente. .
Señale qué órgano colegiado puede solicitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias; para los preventivos en quienes concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias : 1) Buena conducta; 2) Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad; 3) Participación en las actividades de reeducación y reinserción social: La Junta de Tratamiento. La Comisión Disciplinaria. El Consejo de Dirección. No está prevista en estos casos la tramitación de un indulto particular.
Señale la respuesta correcta. Según el art. 209.2.2 del R. P., la asistencia especializada en régimen de hospitalización, salvo en casos de urgencia justificada, se realizará: En los hospitales que la Administración Penitenciaria designe. En los hospitales que la autoridad sanitaria designe. En el hospital más próximo al Centro Penitenciario. En el hospital que solicite el interno y con autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
De los siguientes incidentes protagonizados por internos, indique la opción correcta en la que, a tenor de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se puede utilizar alguno de los medios coercitivos previstos reglamentariamente: Para impedir la agresión a otro interno. Ante la negativa a aceptar la medicación prescrita por el médico del centro. Al interno que insulta gravemente al funcionario en presencia de otros internos. Para evitar destrozos del mobiliario del establecimiento. Ante la negativa a aceptar la medicación prescrita por el médico del centro. Al interno que insulta gravemente al funcionario en presencia de otros internos. Para evitar destrozos del mobiliario del establecimiento. Para impedir actos de evasión. Para impedir la agresión a otro interno. Para evitar destrozos del mobiliario del establecimiento. Para impedir actos de evasión. Para impedir la agresión a otro interno. Al interno que insulta gravemente al funcionario en presencia de otros internos. Para impedir actos de evasión. Ante la resistencia activa al cumplimiento de órdenes recibidas del funcionario en el ejercicio de su cargo.
Cuando el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria haya dictado una resolución recurrida tanto en materia de ejecución de penas como de régimen penitenciario y demás materias, la competencia para conocer del recurso de apelación y queja corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Siempre que no se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Siempre que se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Siempre que se haya dictado resolviendo un recurso de queja contra resolución administrativa. Siempre que se haya dictado resolviendo un recurso de reposición.
Señale la respuesta correcta. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante: El tribunal sentenciador cuando se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado. El tribunal sentenciador, excepto cuando se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que se refiera a la clasificación del penado. El juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave en el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas. El juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave en primer lugar, en el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas de igual gravedad.
Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo preceptuado en el Artículo 77 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Participar en la formación específica de los funcionarios penitenciarios, antes de que inicien su actividad. Conocer del paso a los establecimientos de régimen abierto de los reclusos a propuesta del Director del Establecimiento. Formular propuestas al Centro Directivo, referente a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia. Suspender parcial y temporalmente los derechos reconocidos a los internos en esta Ley en los supuestos de graves alteraciones del orden en un Centro, que obliguen a la autoridad penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Según el Artículo 87 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto serán: Reguladas por el equipo técnico, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las diecisiete horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Reguladas por el Consejo de Dirección, en función de la fase de asignación del interno. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las veintidós horas del domingo. Reguladas por la Junta de Tratamiento, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Reguladas por la Junta de Tratamiento, de forma individualizada. Como norma general, estas salidas serán, como máximo, desde las diecisiete horas del viernes hasta las veintidós horas del do mingo, y excepcionalmente podrán ampliar su duración hasta las ocho horas del lunes en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento.
Indica Artículo 77 del Real Decreto 190/1996, 9 de febrero, que el horario establecido en un Centro Penitenciario de régimen ordinario: Garantizará ocho horas de descanso nocturno, un mínimo de dos horas para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios y tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior. Indicará las actividades regladas para todos los internos del Establecimiento, a quienes se les facilitará copia para su obligado cumplimiento. No contará con la participación de los internos en su organización. Será aprobado por el Consejo de Dirección y puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día 20 del mes anterior a aquel a que se refiera.
¿Qué requisito, de los expuestos a continuación, es necesario para la concesión de un permiso de salida ordinario de hasta siete días de duración e virtud de lo establecido en el Artículo 154 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero?: Informe preceptivo de la autoridad judicial de la que dependa el interno. Informe preceptivo de la Junta de Tratamiento. Informe preceptivo del Director del Centro Penitenciario. Informe preceptivo del Equipo Técnico.
Señala la Ley Orgánica General Penitenciaria que el ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los Centros Penitenciarios, se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad judicial, excepto: En los supuestos de presentación voluntaria exclusivamente. En los supuestos de los estados de excepción, rebelión o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales. Tanto en los supuestos de presentación voluntaria; como en los supuestos de estado de alarma, excepción o sitio, en los cuales se estará a lo que dispongan las correspondientes leyes especiales. En ningún supuestos. La Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones al ingreso, siendo esta circunstancia desarrollada en vía reglamentaria.
De acuerdo con el Artículo 212.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones penitenciarias. La solicitud será aprobada por: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia. El Centro Directivo. .
En relación a los cacheos con desnudo integral de los internos, señale la opción errónea, según lo dispuesto en el Artículo 68 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha de que el interno oculta en su cuerpo un objeto peligroso, se podrá solicitar por el Director a la autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados. El cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad. Por- motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral, con expresa autorización del Director del Establecimiento Los cacheos con desnudo integral efectuados se deberán especificar en parte escrito, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.
Conforme a lo establecido en el 190/1996, 9 de febrero, respecto al tratamiento penitenciario, señale la respuesta correcta: El Equipo Técnico establece los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciaria para cada interno del Centro. El profesional del Equipo técnico encargado del seguimiento del interno le informará de los objetivos a alcanzar durante el tratamiento. La Junta de Tratamiento ejecuta los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciaria para cada interno del Centro. Todas las actividades de tratamiento se realizarán en el interior de los Centros Penitenciarios.
Respecto al régimen disciplinario de los internos, ¿Cuál de las siguientes no se considera una falta grave de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo: La sustracción de materiales o efectos del Establecimiento o de las pertenencias de otras personas La divulgación de noticias o datos falsos, con las intención de menoscabar la buena marcha regimental del Establecimiento. Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el Establecimiento. Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
Marque la respuesta incorrecta. Son variables o factores que la Junta de Tratamiento debe tener en cuenta para determinar la clasificacion del interno, según el Artículo 102 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Su personalidad. Su historial individual, familiar, social y delictivo. El Centro de destino. El medio social al que retornará el interno.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en relación a las Unidades dependientes, señale la opción incorrecta: Administrativamente dependerán siempre de un Centro Penitenciario, conservando sus órganos unipersonales y colegiados las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados recogidas en la legislación vigente, con el mayor respeto posible a los principios de especialidad y autonomía que confieren su razón de ser a estas Unidades. Las normas de funcionamiento interno se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. Las normas de organización y seguimiento se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la institución no penitenciaria y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que en ellas reciben los internos son gestionados de forma directa y preferente por la Administración penitenciaria. Ello no obsta a que asociaciones y organismos no penitenciarios puedan optar en tales tareas con personal de ellas dependientes.
Con arreglo al Artículo 84 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las normas de organización y funcionamientos de los Centros Penitenciarios de régimen abierto, serán: Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo. Aprobadas por el Consejo de Dirección y comunicadas al Centro Directivo. Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección. Elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.
Como indica Artículo 93 del 190/1996, de 9 febrero, el régimen de los departamentos especiales se ajustará a las siguientes normas: Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a los internos en ellos destinados, informando al Director sobre su estado de salud. Los internos disfrutarán como mínimo, de cuatro horas de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos. La Junta de Tratamiento elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 115.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en los casos en que se autorice por el Centro Directivo la constitución de una comunidad terapéutica, la Junta de Tratamiento que esté al frente de la misma asumirá todas las funciones atribuidas: A la Junta económico administrativa. A la Comisión Disciplinaria, excepto la resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves. Al Consejo de Dirección y a la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos. A la Comisión Disciplinaria y a la Junta económico-administrativa.
El peculio de los internos fallecidos se entregará, según el Artículo 323 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria. A los demás internos, no quedando en beneficio de persona determinada. Al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que no podrán repetir, en ningún caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria. A la Organización no gubernamental que determine el Centro Directivo de entre las que colaboran con la Institucion Penitenciaria.
El Artículo 42 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en relación a las comunicaciones orales de los internos, dispone que: Nunca se podrá autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas. El Consejo de Dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado. El Centro Directivo fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días en que puedan comunicar los internos, de manera que tengan, como mínimo, dos comunicaciones a la semana y cuantas permita el horario de trabajo los penados clasificados en tercer grado. El horario destinado a las comunicaciones orales será suficiente para permitir una comunicación de veinte minutos de duración como máximo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.
Con arreglo al 94 190/1996, 9 de febrero, ¿a qué órgano corresponde la aprobación del programa de actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales de los internos en la modalidad de vida en módulos o centros cerrados?: A la Junta de Tratamiento. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Consejo de Dirección. Al Centro Directivo.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los internos tienen derecho a: Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que en casos concretos, establezca la Autoridad judicial competente. Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada de las Junta de Tratamiento del Establecimiento. Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del Director del Establecimiento. Disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que en casos concretos, aconsejen las exigencias de seguridad y buen orden del Establecimiento.
En relación a la participación de los internos en actividades de un Establecimiento de régimen ordinario, según lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Señale la opción incorrecta: Podrán formarse tantas Comisiones como actividades que los Consejos de Dirección acuerden que deben participar los internos. La mesa de selección de las Comisiones estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por un funcionario de la Unidad. La designación de Presidente y Secretario será acordada por los miembros de la Comisión en su primera reunión. No podrán ser elegidos miembros de la Comision aquellos internos que tengan cualquier tipo de sanción disciplinaria sin cancelar.
Señala el Artículo 25 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que en los casos de libertad definitiva por aplicación de medidas de gracia, el Director del Establecimiento procederá a la excarcelación del penado: Cuando reciba el acuerdo del Consejo de Ministros sobre la concesión del indulto. Cuando reciba el visto bueno, mediante Auto al efecto, del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. Cuando reciba orden o mandamiento por escrito del Tribunal Sentenciador. El mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros sobre la medida de gracia.
Los acuerdos de los órganos colegiados de un Centro Penitenciario que hayan sido confirmados total o parcialmente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, directamente o en vía de recurso: No podrán demorar su eficacia, ni ser revocados o anulados por decisión administrativa. Podrán demorar su eficacia, pero no podrán ser revocados o anulados por decisión administrativa Podrán demorar su eficacia, ser revocados y anulados por decisión administrativa. No podrán demorar su eficacia, pero no podrán ser revocados y anulados por decisión administrativa.
Según Título VII del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, las formas especiales de ejecución se llevarán a cabo en: Los Centros de Inserción social, las Unidades dependientes, los Establecimientos o Departamentos mixtos, los Establecimientos de régimen cerrado, los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas y las Unidades de Madres. Los Centros de Inserción social, las Unidades Psiquiátricas penitenciarias, los Departamentos para jóvenes, las Unidades dependientes y los Establecimientos de régimen cerrado. Los Centros de Inserción social, las Unidades dependientes, los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, los Establecimientos o Departamentos mixtos, los Departamentos para jóvenes , las Unidades de Madres y las Unidades psiquiátricas Las Unidades dependientes, los Establecimientos o Departamentos mixtos, los Departamentos para jóvenes las Unidades de Madres, los Centro de Inserción socialy los Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias y las Unidades Extrapenitenciarias.
Enuncia el Artículo 226 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que en los Centros Penitenciarios donde se encuentren niños acompañando a sus madres, se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo a: Las indicaciones del Servicio Médico. Las indicaciones de los responsables de la guardería del Centro Las exigencias dietéticas del Servicio público de Salud e Infancia. Las preferencias nutricionales indicadas por las madres, siempre que sean visadas por el servicio de pediatría de referencia. .
Acorde a lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para ejecutar una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, será competente el Servicio de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas: De lugar de nacimiento del penado. Del lugar donde se haya inscrito la causa penal, y se haya dictado sentencia firme. Del lugar donde tenga su domicilio la actividad laboral del penado, facilitando su ejecución más inmediata. Del lugar donde el penado tenga fijada su residencia.
Establece el Artículo 64 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que la seguridad interior en los Centros Penitenciarios corresponde a: Los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Centro Directivo, salvo en los casos previstos en la Disposición Final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento Los funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes y Especial de Instituciones penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento. Los funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes de Instituciones penitenciarias, salvo en los casos previstos en la Disposición Final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
Dispone 315 190/1996, de 9 febrero, en cuanto al material no inventariable, que los utensilios y efectos dados de baja: No podrán ser enajenados bajo ningún concepto. Serán enajenados conforme a las normas dictadas por el Centro Directivo correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público. Serán enajenados conforme a las normas dictadas por la Junta Económico administrativa del Establecimiento correspondiente. La venta constará en acta y su producto se ingresará en el Tesoro Público. Serán donados a las organizaciones no gubernamentales que determine el Centro Directivo. Su donación constará en acta.
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