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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJCA

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Título del test:
JCA

Descripción:
varias preguntas

Autor:
mar362
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Fecha de Creación:
20/08/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
1- el privilegio de autotutela de las adm públicas implica que la administración puede ejecutar los actos administrativos sin limitaciones,aun cuando hayan sido impugnados en vía jurisdiccional y se hayan solicitado medidas cautelares durante el tiempo que medie entre la solicitud de medidas cautelares y la resolución de la misma por el órgano jurisdiccional la administración no podrá ejecutar el acto impugnado los actos administrativos impugnados ante los tribunales no pueden ser ejecutados por la administración en tanto el juez contencioso-administrativo no realice el control de legalidad que proclama el artículo 106.1 de la Constitución.
2-La declaración por Real Decreto del estado de alarma y sus prórrogas No son susceptibles de control jurisdiccional contencioso-administrativo Son plenamente susceptibles de control jurisdiccional contencioso-administrativo Solo son susceptibles de un control jurisdiccional contencioso-administrativo limitado.
3- los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la LOPJ Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, salvo que actúen en el ejercicio de funciones jurisdiccionales los actos y disposiciones del CGPJ y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la LOPJ.
4- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, aun los adoptados en el ejercicio de funciones públicas las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las AP derivada de una actuación en régimen de derecho privado los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y la AP y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma administración.
5-son órganos integrantes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la sala de Gobierno del Tribunal Supremo los juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo el tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
6- conocerá en única instancia de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional La Sala de lo contencioso -administrativo del Tribunal Supremo La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7-Tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los mayores de 16 años, sin restricciones los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas , cuando la ley así lo declare expresamente exclusivamente personas físicas o jurídicas.
8- Los miembros de órganos colegiados de una AP No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de dicha AP Solo puede interponerlo los miembros de Corporaciones locales No pueden interponerlo, salvo que una Ley lo autorice expresamente.
9- el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la AP que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos si se trata de actos presuntos, el recurso también es admisible aunque el acto sea de trámite no cualificado si se trata de actos presuntos, no es preciso que pongan fin a la vía administrativa.
10-la via de hecho de una AP solo es susceptible de ser combatida en forma interdictal en vía jurisdiccional civil o en vía penal por delito de prevaricación administrativa es susceptible de recurso contencioso-administrativo solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo si el interesado hubiera formulado previamente requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación.
11- en los litigios entre AP cabe interponer también recurso en vía administrativa la administración que quiera interponer recurso contencioso-administrativo contra otra deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
12-El auto de admisión del recurso contencioso-administrativo No será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior es recurrible, sin perjuicio de oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior la admisión del recurso se declara por providencia.
13-la sentencia desetimará el recurso contencioso-administrativo, entre otros supuestos cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.
14- los efectos de una st firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia solo se admite en materia tributaria la extensión de los efectos de la sentencia debe solicitarse en el plazo de dos meses desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso el incidente se desestimará si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.
15-el recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa es admisible siempre en un solo efecto su interposición impide la ejecución de la sentencia recurrida, siquiera provisional.
16-las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de Justicia solo serán recurribles ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la UE, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora Si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la UE que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la sala sentenciadora si el recurso pretende fundarse en infracción de norma de derecho estatal o de la UE que sea relevante y determinante del fallo impugnado.
17- las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto solo la anulación total o parcial de la sentencia o auto impugnado solo la anulación total o parcial de la sentencia o auto impugnado y en su caso la devolución de los autos al Tribunal de instancia solo la anulación total o parcial de la sentencia o auto impugnado y en su caso la devolución de los autos al tribunal de instancia o la resolución del litigio por la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
18- la sentencia que resuelva una cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquélla solo producirá efectos entre las partes afectara también a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado la disposición antes de que la anulación alcanzara efectos generales.
19- las medidas cautelares positivas que anticipen el contenido de una eventual sentencia estimatoria de la pretensión de fondo no se admiten si el recurso se dirige contra la denegación de una actuación discrecional, el organo jurisdiccional no puede determinar el contenido discrecional del acto impugnado ni en la sentencia de fondo ni en vía cautelar se admiten sin restricción alguna.
20-la apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris) como criterio para el otorgamiento de medidas cautelares es incompatible con los criterios establecidos en la vigente ley de la jurisdicción contencioso-administrativa se aplica en la jurisdicción contencioso-administrativa con el mismo alcance previsto en la LEC la jurisprudencia admite su utilización en determinados supuestos.
21- el recurrente podrá desistir del recurso contencioso-administrativo solo hasta la formulación del escrito de demanda en cualquier momento anterior a la sentencia pero implicará necesariamente la condena en costas.
22-el juzgado o sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, entre otros supuestos la fata de legitimación del recurrente la falta de legitimación del coadyuvante la falta de legitimación de un codemandado.
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