IVA
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() IVA Descripción: Sistema tributario español (Economía) |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Tiene la consideración de "entrega de bienes" en el IVA, las cesiones de bienes: En contratos de venta con condición suspensiva. En contratos de arrendamiento, sin opción de compra. En contratos de arrendamiento con opción de compra, cuando el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra. En contratos de arrendamiento, con cláusula de transferencia de propiedad no vinculante para ambas partes. Tiene la consideración de "prestación de servicios": La cesión de uso o disfrute de bienes muebles. Las aportaciones no dinerarias a sociedades. Los transportes. Todas las ejecuciones de obra. Están exentas del IVA. Las operaciones de gestión de préstamos y créditos realizadas por las personas que lo concedieron. Las operaciones de seguros. Las entregas de determinados materiales de recuperación. Los servicios de gestión de cobro prestados a terceros. Se incluyen en particular en el concepto de "contraprestación", para la determinación de la BI, los siguientes: Los gastos de comisiones. Los intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago del precio. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Los tributos de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA y el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. En los supuestos de autoconsumo, para la determinación de la BI, si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, se considerará como base imponible: El valor de mercado de los bienes entregados en el momento del devengo. La que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes. El precio de coste de los bienes entregados en el momento del devengo. Tratándose de bienes importados, la base imponible será la que hubiera prevalecido para la liquidación del Impuesto a la importación de los mismos. Se presumirá que existe "vinculación" entre las partes que intervengan en las operaciones sujetas al IVA, a los efectos de la determinación de su base imponible, en las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y: Las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo. Las personas asociadas con ellos en alguna actividad empresarial o profesional. Cualquier persona beneficiario de un "autoconsumo de servicios" de dicho sujeto pasivo. Su cónyuge. La AT podrá obligar al sujeto pasivo a aplicar la regla de prorrata especial", a los efectos de la determinación de la deducción en la liquidación del IVA, en los siguientes supuestos: Cuando realice simultáneamente actividades económicas distintas por razón de su objeto. Cuando no se pueda aplicar la regla de prorrata general. Cuando de la aplicación de la prorrata general no se deriven distorsiones importantes, en orden a la aplicación del impuesto. Cuando de la aplicación de la regla de prorrata general el montante total de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Una empresa XYZ tiene un volumen total de operaciones de 1.500.000€, de los cuales un 40% corresponde a operaciones exentas que no dan derecho a deducción. Sus proveedores han repercutido en concepto de IVA una cuota de 120.000€. Si la empresa aplica la prorrata general y el tipo general de gravamen es del 21%: El IVA a ingresar es de 41.400€. El IVA soportado no deducible es de 48.000€. El IVA repercutido es de 315.000€. El IVA soportado deducible es de 72.000€. Se considerarán, a efectos del IVA, como bienes de inversión: Maquinaria. Naves industriales. Envases. Ropas utilizadas para el trabajo por el personal dependiente. El periodo de liquidación en la gestión del IVA coincidirá con el mes natural: En ningún caso. Cuando el volumen de operaciones del sujeto pasivo durante el año natural inmediato anterior hubiera excedido de cien millones de euros. Cuando ninguna de las operaciones objeto de gravamen haya tenido una duración de más de 30 días. Cuando el sujeto pasivo esté autorizado a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada periodo de liquidación. Estarán sujetas las adquisiciones intracomunitarias efectuadas a título oneroso y realizadas por: Empresarios. Profesionales. Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales y su cuantía no alcance a 100.000 euros al año. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura. A efectos del IVA serán adquisiciones intracomunitarias no sujetas: Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresarios cuando el transmitente sea un empresario que no se beneficie del régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición. Las adquisiciones de medios de transporte nuevos efectuadas a título oneroso por particulares. Las efectuadas por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción, cuando el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no alcance en el año natural precedente 10.000 euros. Tiene la consideración de prestación de servicios en el IVA: Traspasos de locales de negocios. Ejecuciones de obra, por la parte que no corresponda a los materiales aportados. Servicios de hostelería. Operaciones de mediación, cuando el agente actúe en nombre ajeno. Están exentos los servicios profesionales cuya contraprestación consista en derechos de autor presentados por: Creativos de agencias de publicidad. Directores de programas telefónicos. Artistas plásticos. Escritores. Los empresarios o profesionales tendrán derecho a exigir la expedición de factura o documento equivalente, reflejando la repercusión del IVA, cuando: Acrediten su condición de sujetos pasivos del impuesto. Las cuotas repercutidas no sean deducibles. Paguen al contado. Las cuotas repercutidas sean deducibles. El destinatario de la operación gravada no estará obligado a soportar la repercusión del mismo: Si las cuotas repercutidas no fueran deducibles. Cuando haya transcurrido más de 6 meses de la fecha de la operación. Si las cuotas repercutidas no fueran deducibles y cuando haya transcurrido más de 6 meses de al fecha de la operación. Con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto. No se incluirán en la base imponible, o ésta podrá ser reducida, en los descuentos y bonificaciones, siempre que: Se concedan previamente al momento en que la operación se realice. Se concedan con posterioridad al momento en que la operación se ha realizado. Puedan comprobarse y justificarse. Se concedan simultáneamente al momento en que la operación se realice. En los casos en que el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo, el sujeto pasivo deberá fijarla previamente: En cualquier caso, aplicando criterios fundados, procediendo a su rectificación cuando dicho importe fuera conocido. En cualquier caso, aplicando criterios fundados, procediendo a su rectificación solamente si su importe fuera conocido antes de un año desde la emisión inicial de la factura. En el plazo de tres meses desde la fecha del devengo. En el plazo de tres meses, si antes dicho importe no fuera conocido. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando: La expedición o transporte se inicien en el referido territorio. Se encuentre en este territorio el lugar de origen de la expedición. Se encuentre en este territorio el lugar de llegada de la expedición. No están sujetas al IVA: La transmisión de una unidad autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios siempre que sus elementos formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo transmitente. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales o administrativas. Las concesiones administrativas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen en el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente. Las transferencias de bienes o derechos del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo a su patrimonio personal. Las transferencias de bienes o derechos del patrimonio personal del sujeto pasivo a su patrimonio empresarial o profesional. Tienen la consideración de importación: Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya importación o entrega previa no se hubiese beneficiado de la exención. Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación de los bienes cuyo adquirente transporte definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad. La desafectación de los buques afectos a navegación marítima internacional cuando se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto. La desafectación de los buques dedicas exclusivamente al salvamento cuando se hubiesen beneficiado de la exención. Se consideran prestados donde radique la sede de la actividad económica o el EP del destinatario: Las operaciones de seguro. Los servicios de traducción. La gestión de empresas por medio de ordenador. Los accesorios a los transportes, tales como los servicios de mediación. Son reglas especiales en la fijación de la base imponible: En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes. Cuando en una misma operación y por precio único se transmitan bienes de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes transmitidos. En las prestaciones de servicios a título gratuito la base imponible será el importe de la contraprestación. En el autoconsumo de bienes la base imponible será el precio de la entrega. Las cuotas soportadas serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en las siguientes operaciones realizadas en territorio español: Entregas de bienes sujetas y no exentas. Prestaciones de servicio sujetas y no exentas. Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes. Las operaciones de seguros exentas si se hubieran realizado en el territorio de aplicación del impuesto si el destinatario está establecido fuera de la UE. |