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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2022/01/14

Categoría: Personal

Número Preguntas: 16

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Señala la respuesta incorrecta, teniendo en cuenta el art. 5 del Reglamento de bienes de las entidades locales, los bienes de dominio público son: Inalienables. Inalterables. Inembargables. Imprescriptibles.

¿Cuáles son prerrogativas que disfrutan las entidades locales, respecto de sus bienes?. La de recuperación en cualquier momento de la posesión, si son bienes de dominio público, y en el plazo de un año, los bienes patrimoniales. La de deslindar, que se ajustará a la Ley de Patrimonio del Estado y, en su caso, la legislación de montes. La de castigar penalmente los delitos cometidos contra sus bienes. La a) y la b) son correctas.

De acuerdo con el art. 44 del Reglamento de bienes, ¿qué potestades en relación con sus bienes, les corresponden a las entidades locales?. La de investigación. La de recuperación de oficio. La de desahucio administrativo. Todas son correctas.

En base al Reglamento de bienes, ¿cuál es el Órgano encargado de aprobar el inventario de bienes ya formado?. El Pleno. El Alcalde. El presidente de la Diputación. El Pleno del Parlamento de Galicia.

¿Qué datos constarán en el inventario?. Superficie. Derechos reales que graven la finca. Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa, y de las inversiones efectuadas y mejoras. Todas las anteriores son correctas.

De acuerdo con el Reglamento de bienes, ¿en qué casos es necesaria la subasta para la cesión de bienes patrimoniales de las entidades locales?. Siempre que la duración de la cesión fuese superior a diez años o el precio estipulado exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Siempre que la duración de la cesión fuese superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Siempre que la duración de la cesión fuese superior a cuatro años o el precio estipulado exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. Siempre que la duración de la cesión fuese superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

En base a la ley 7/1985, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales, se producirá automáticamente: Adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un servicio o uso. Mediante la tramitación de un expediente de urgencia tramitado desde la secretaria municipal. Adscripción de bienes patrimoniales por más de 15 años a un servicio o uso. Aprobación provisional de planes de ordenación urbana.

Señale la incorrecta. Según el Reglamento de bienes de las entidades locales: Los bienes patrimoniales no son inalienables. Los bienes patrimoniales no están sujetos a tributo ninguno. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica, y en su defecto por las normas de derecho privado. Son bienes patrimoniales, los bienes que siendo propiedad de la entidad local no están afectos a un servicio o uso público y pueden constituir fuente de ingresos para la hacienda local.

Según el art. 3 del Reglamento de bienes, los caminos, fuentes, plazas, calles,…. Son: Bienes afectados a un servicio público. Bienes de uso público. Bienes patrimoniales. Bienes de interés general.

¿Qué mayoría es necesaria para la cesión gratuita de un bien?. Voto favorable de la tercera parte de la corporación. Voto favorable de la mayoría simple de la corporación. Voto favorable de dos terceras parte de la corporación. Voto de la mayoría absoluta de la corporación.

El art. 7 del Reglamento de bienes define como efectos no utilizables: Aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, siempre que los mismos hubieren sido dados de baja en el Inventario. Aquellas porciones de terreno propiedad de las Entidades locales que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento, no fueren susceptibles de uso adecuado. Aquellos bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento, atendida su naturaleza y destino, aunque los mismos no hubieren sido dados de baja en el Inventario. Aquellas porciones de terreno propiedad de las entidades locales que ya no son objeto de aprovechamiento.

¿Qué exige la adquisición de bienes inmuebles por parte de una Corporación local?. Audiencia previa de la Consejería competente en materia de vivienda y urbanismo. Informe pericial previo. Informe de la Consejería responsable en materia de patrimonio. Informe de la Consejería responsable en materia de ordenación del territorio.

¿Por el transcurso de cuánto tiempo los bienes comunales pueden ser desprovistos de este carácter en el caso de que no hubiesen sido objeto de disfrute?. Durante más de diez años. Durante de más veinte años. Durante más de treinta años. Durante más de cuarenta años.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley de bases régimen local, los bienes comunales y demás bienes de dominio público se caracterizan por: Son inalienables, inembargables e imprescriptibles y están sujetos a los tributos correspondientes. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo ajeno. Son enajenables, Imprescriptibles, inembargables. Son inalienables, imprescriptibles y embargables.

En base al reglamento de bienes de las entidades locales, el inventario de los derechos reales comprenderá: Inmueble sobre el recayere. Importe de la adquisición. Frutos y rentas que produjere. Todas las anteriores son correctas.

¿Con qué periodicidad se verificará la rectificación del inventario de bienes?. Semestralmente. Anualmente. Trimestralmente. Mensualmente.

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