COD: 1501057
Pregunta: ¿Qué significa la característica de abstracción de los títulos valores? Que en ellos aparece la causa por la cual surgen.
Que en ellos no aparece la causa por la cual surgen.
Que se pueden transmitir sin necesidad de endoso.
Que se adquiere el derecho que contienen por el adquirente.
. COD: 1501059
Pregunta: Si en una letra de cambio existe diferencia entre la cantidad expresada en número y la cantidad expresada en letra, ¿cuál será la válida? La escrita en letra.
La escrita en números.
La que exprese la cantidad mayor.
La que declare el juez en procedimiento.
. COD: 1501060
Pregunta: ¿Qué requisito no puede faltar en una letra de cambio? La indicación del vencimiento.
Lugar de pago.
Firma del que emite la letra o librador.
Lugar de emisión.
. COD: 1501061
Pregunta: ¿Quién debe pagar el timbre de la letra? El tenedor.
El librador.
El banco.
El librado.
. COD: 1501062
Pregunta: ¿Qué ocurre si la letra de cambio no lleva timbre? No puede ser endosada.
No afecta en absoluto a la letra.
Deberá pagarla el tomador.
Pierde su eficacia ejecutiva.
. COD: 1501063
Pregunta: ¿A quién obliga una letra de cambio en la que alguna de la firmas que constan es falsa? A los firmantes con firmas auténticas.
Sólo al librador que es quien emite la letra.
Al banco que acepta la letra.
Sólo a quien relizó la firma falsa.
. COD: 1501064
Pregunta: ¿Qué significa si la letra de cambio es pagadera a fecha fija? La letra se pagará en la fecha de endoso.
La letra se pagará el día de su presentación.
La letra se pagará cuando se acepte.
La letra se pagará el día indicado en la misma.
. COD: 1501065
Pregunta: ¿Puede rechazar el tomador el pago parcial de la letra de cambio? Sí, si no se le promete el pago futuro.
Sí, si el deudor es un banco.
No.
No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros.
. COD: 1501066
Pregunta: ¿En qué consiste la aceptación de la letra de cambio? Es la declaración del librador obligándose a emitir la letra.
Es la declaración del librado asumiendo la obligación del pago.
Es la declaración del librado obligándose a endosarla a otra persona.
Es la declaración del tomador por la que se obliga a presentarla al cobro.
. COD: 1501067
Pregunta: ¿Puede el endoso ser parcial? Sí, porque el tomador no puede rechazar el pago parcial.
Sí, si la cantidad es inferior a 60,10 euros.
No puede ser parcial nunca.
No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros.
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