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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELG3

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Título del test:
LG3

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
18/07/2020

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 95
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Temario:
El contenido eventual del acto supone: Que este puede estar condicionado. Que se presume en todos los actos del mismo tipo. Que es connatural con el acto de que se trate. Su carácter reglado.
Cuando algo necesariamente forma parte de un acto administrativo, hablamos de contenido: Natural. Legal. Eventual. Implícito.
En la notificación de todo acto administrativo no es necesario que conste siempre: Su texto íntegro. Los recursos que contra el mismo procedan. Los motivos en que se basa la decición. El plazo de interposición de los recursos.
Según que la Administración, al dictarlos, se limite a aplicar una norma que le señala claramente la decisión a adoptar en el supuesto del hecho de que se trate, o tenga libertad en la emisión de dicho acto, pudiendo optar entre diversas alternativas que la ley le ofrece, pero sin olvidar que el fin de toda su actuación es el interés general, los actos administrativos se clasifican en: Actos únicos y actos múltiples. Actos de trámite y actos complejos. Actos directos y actos indirectos. Actos reglados y actos discrecionales.
La regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurídico es: Su anulabilidad. Su validez temporal. Su nulidad relativa. Su anulabilidad y su nulidad relativa.
Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria son: Nulas. Válidas. Anulables. Temporalmente válidas.
Las cláusulas accesorias de un acto administrativo forman parte del contenido: Natural del acto. Implícito del mismo. Legal del acto. Eventual del acto.
Según pongan fin al expediente administrativo o formen parte del mismo, como una fase del mismo, sin tener carácter resolutivo, los actos administrativos se clasifican en: Actos definitivos y actos de trámite. Actos propios y actos impropios. Actos básicos y actos de trámite. Actos únicos y actos múltiples.
Un acto complejo es aquel: En el que intervienen, sucesivamente, en virtud de la tutela administrativa, dos órganos administrativos. Que se adopta por un órgano colegiado. En cuyo proceso de elaboración se ha evacuado el dictamen de un órgano consultivo. En cuya emisión de voluntad han de intervenir, como mínimo, dos órganos administrativos.
Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio. El momento de la declaración de la nulidad. La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos. Que se dictó el acto anulado.
Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, se consideran: Válidos. Nulos de pleno derecho. Anulables. Irregulares.
Según dispone el art. 41 (LPACAP), las notificaciones se practicarán preferentemente: Por la vía postal. Telefónicamente. Por medios electrónicos. Por el medio más rápido y económico para la Administración.
Según provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos administrativos, los actos administrativos se clasifican en: Actos únicos y actos múltiples. Actos de trámite y actos complejos. Actos simples y complejos. Actos básicos y actos complejos.
El procedimiento, que es la vía a través de la cual se elabora la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, en que consiste el acto, es un elemento del acto administrativo de tipo: Objetivo. Subjetivo. Formal. Accidental.
¿Cuándo podrá la Administración Pública convalidar un acto administrativo? Cuando el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Cuando el vicio consiste en incompetencia funcional. Cuando el vicio consiste en incompetencia territorial. En ninguno de esos casos.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes del dictamen de órganos consultivos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recurso administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Todas las respuestas son correctas.
¿Cuándo se hará la notificación por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado? Cuando se ignore el lugar de la notificación. Cuando los interesados en un procedimiento sean conocidos. Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar. Cuando se ignore el lugar de la notificación y cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Para que la Administración Pública pueda imponer multas coercitivas contra un ciudadano en vía de ejecución forzosa de los actos administrativos: Debe existir una norma que se lo permita. Lo puede hacer en cualquier caso. Basta con un reglamento que se lo permita. Debe haber una previsión legal expresa al efecto.
El acto administrativo está sujeto al principio de legalidad: Siempre. Cuanto se trate de actos reglados. Según los casos. No necesariamente.
Cuando la Administración Pública actúa como persona de Derecho Privado: Solo puede ser controlada por los Tribunales contencioso-administrativos. No dicta actos administrativos. Su actividad es puramente discrecional. Puede actuar sin límite alguno, como cualquier particular.
El interés público convierte a los actos administrativos en: Susceptibles de impugnación directa. Reglados, en parte. Discrecionales. Ninguna es correcta.
Un acto general debe: Publicarse. Notificarse a los interesados. Tener un contenido normativo. Elaborarse por un órgano colegiado.
El acto que da fin a un expediente administrativo es un/una: Propuesta. Acto definitivo. Informe con propuesta de resolución. Acto trámite.
Un ejemplo de acto de trámite es un/una: Decisión con que concluye el procedimiento. Renuncia. Informe emitido en un procedimiento. Ninguna respuesta es correcta.
Las competencias administrativas hacen referencia a/al/a las: Ente administrativo de que se trate. Atribuciones que por ley se conceden a una Administración Pública. Atribuciones que se otorgan a un órgano administrativo. Ninguna respuesta es correcta.
El contenido de un acto administrativo ha de ser: Ilícito y determinado. Posible y lícito. Determinado o determinable e ilícito. Imposible y lícito.
Los actos deben motivarse: Siempre. Nunca. Cuando decidan un procedimiento. Cuando la ley lo prescriba.
No tienen por qué motivarse los actos que: Resuelven recursos. Limiten derechos subjetivos. Se separen del dictamen de órganos consultivos. Todos deben motivarse.
En la notificación de todo acto administrativo no es necesario que conste siempre: Su texto íntegro. Los recursos que contra el mismo procedan. Los motivos en que se basa la decisión. El plazo de interposición de los recursos.
¿En qué supuestos la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado? Cuando se ignore el lugar de la notificación. Cuando los interesados en un procedimiento sean conocidos. Cuando intentada la notificación, no se hubiera podido practicar. Cuando se ignore el lugar de la notificación y cuando intentada la notificación, no se hubiera podido practicar.
Para que un acto tenga eficacia retroactiva es necesario que: Limite derechos de los particulares. Restrinja el ejercicio de facultades de los particulares. Imponga deberes u obligaciones. No se lesionen derechos de otras personas.
La presunción de legitimidad de los actos administrativos: No admite prueba en contrario. Dependerá de lo que el propio acto establezca. Puede ser objeto de impugnación por el particular. Solo se da cuando la ley expresamente lo diga.
Señala cuál de los siguientes no es un trámite del procedimiento simplificado: Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado. Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando este sea preceptivo. Informe del servicio jurídico, cuando este sea preceptivo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente, podrá hacersse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio, haga constar su identidad y sea: Mayor de catorce años. Mayor de dieciséis años. Mayor de dieciocho años. Mayor de veintiún años.
Cuando el Delegado Provincial de una Consejería de una Comunidad Autónoma de una Provincia concreta resuelva un recurso administrativo en materia propia de la Delegación Provincial de otra Consejería de distinta Provincia, incurre en una incompetencia: Funcional y jerárquica. Territorial y jerárquica. Funcional y territorial. Territorial exclusivamente.
La incompetencia a que se refiere la pregunta "Cuando el Delegado Provincial de una Consejería de una Comunidad Autónoma de una Provincia concreta resuelva un recurso administrativo en materia propia de la Delegación Provincial de otra Consejería de distinta Provincia, incurre en una incompetencia: Funcional y territorial" es de carácter: Absoluto y relativo. Absoluto. Relativo. Jerárquico.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando: Hayan transcurrido veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Hayan transcurrido veinte días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Señala la respuesta incorrecta. Los actos administrativos serán objeto de publicación: Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento. Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Siempre.
La notificación de un acto administrativo: Suspende su eficacia hasta que se efectúe tratándose de actos generales. No impide su ejecutividad una vez efectuada. Suspende su eficacia una vez realizada. Ha de hacerse con todo tipo de actos.
Los supuestos de nulidad absoluta de actos administrativos: Son la regla general en nuestro Derecho. Son los recogidos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente. Pueden establecerse expresamente por una disposición con rango de ley. Son solo los del artículo 47 citado y de otras leyes formales.
Los efectos de una declaración de nulidad absoluta se producen desde: Que se notifica el acto anulatorio. El momento de la declaración de la nulidad. La notificación o publicación del acto anulatorio, según los casos. Se dictó el acto anulado.
Los defectos formales en un acto, según reconoce expresamente la ley: Lo vician con nulidad absoluta. Lo vician con anulabilidad en todo caso. Pueden dar lugar a la nulidad absoluta si producen indefensión. Pueden dar lugar a la anulabilidad si producen indefensión.
La Administración Pública podrá convalidar un acto: Si el vicio consiste en incompetencia jerárquica. Si el vicio consiste en incompetencia funcional. Si el vicio consiste en incompetencia territorial. En ninguno de esos casos.
La Administración Pública no podrá convalidar un acto si el vicio consiste en: Incompetencia jerárquica. La falta de una autorización. Incompetencia funcional. La omisión de un informe facultativo.
Señala la respuesta incorrecta. La eficacia del acto administrativo puede cesar definitivamente por: El incumplimiento de la condición resolutoria a que pudiera estar sujeto. El transcurso del plazo señalado en el acto, si estaba limitado en el tiempo. La anulación o revocación del propio acto. La desaparición de los presupuestos de hecho que motivaron que se dictase.
La regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurídico es: Su anulabilidad. Su validez temporal. Su validez relativa. Su anulabilidad y su validez temporal.
El procedimiento, que es la vía a través de la cual se elabora la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, en que consiste el acto, es un elemento del acto administrativo de tipo: Objetivo. Subjetivo. Formal. Accidental.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes del dictamen de órganos consultivos. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recurso administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Todas las respuestas son correctas.
Según pongan fin al expediente administrativo o formen parte del mismo, como una fase del mismo, sin tener carácter resolutivo, los actos administrativos se clasifican en: Actos definitivos y actos de trámite. Actos propios y actos impropios. Actos básicos y actos de trámite. Actos únicos y actos múltiples.
Según que la Administración, al dictarlos, se limite a aplicar una norma que le señala claramente la decisión a adoptar en el supuesto del hecho de que se trate, o tenga libertad en la emisión de dicho acto, pudiendo optar entre diversas alternativas que la ley le ofrece, pero sin olvidar que el fin de toda su actuación es el interés general, los actos administrativos se clasifican en: Actos únicos y actos múltiples. Actos de trámite y actos complejos. Actos directos y actos indirectos. Actos reglados y actos discrecionales.
Señala la respuesta incorrecta respecto a la ejecución subsidiaria, a la que se refiere el art. 102 LPACAP: Es posible la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que no sean personalísimos. Las Administraciones Públicas realizarán el actos, por sí o través de las personas que determinen, a su propia costa. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá al obligado. El importe anterior, podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Cuando el acto administrativo presenta un vicio que no le hace incurrir en nulidad absoluta ni en anulabilidad, se considera: Irregular. Defectuoso. Inválido. Viciado.
La conversión se aplica a los actos: Nulos. Nulos de pleno derecho. Anulables. No cabe la conversión de actos administrativos.
Señala la respuesta correcta respecto a la emisión de informes: Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y vinculantes. Los informes serán emitidos a través de medio electrónicos en el plazo de quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permite o exija otro plazo mayor o menor. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de un mes.
¿De qué plazo disponen los interesados durante el trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes? No inferior a quince ni superior a un mes. No inferior a diez días ni superior a quince. Quince días. Siete días hábiles.
¿Cuándo podrán los administrados conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados? Solo en la fase de instrucción. Únicamente en la fase de alegaciones. Tan solo en la fase de prueba. En cualquier momento.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes, por un plazo: No superior a treinta días ni inferior a diez. No superior a treinta días ni inferior a quince. No superior a veinte días ni inferior a diez. No superior a veinte días ni inferior a cinco.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Vinculantes. Vinculantes y facultativos. Facultativos y no vinculantes. Nunca facultativos.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no puede exceder el plazo de su emisión de: Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes.
¿Cuándo podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio? En cualquier momento. En cualquier momento del procedimiento posterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Únicamente cuando lo autorice el instructor del procedimiento.
Señala la respuesta incorrecta respecto a los medios y período de prueba: El instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, sin necesidad de resolución motivada. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que este tiene carácter preceptivo. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hecho, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a diez días. No superior a quince días. No superior a veinte días. No superior a un mes.
Salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor, los informes serán emitidos en el plazo de: Diez días. Quince días. Veinte días. Un mes.
¿De qué plazo disponen los interesados para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes? De un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez. De un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. De un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte. De un plazo no inferior a diez días ni superior a un mes.
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un período de información pública. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a: Un mes. Veinte días. Diez días. Una semana.
¿El recurso de alzada contra actos que no agotan la vía administrativa es: Extraordinario. La regla general. Especial. Inexistente.
El recurso de alzada se presentará: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el Tribunal contencioso competente. Ante el órgano que dictó el acto. Indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.
El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
La reformatio in peius, en materia de recursos: Se admite como regla general. Solo se permite en materia sancionadora. Se admite cuando el recurso está claramente infundado. Está expresamente prohibida.
¿Contra qué actos se interpone el recurso extraordinario de revisión? Contra cualquier acto administrativo. Contra los actos que no agotan la vía administrativa. Contra los actos que agotan la vía administrativa. Contra los actos firmes exclusivamente.
La resolución de un recurso: Debe circunscribirse a lo solicitado por el recurrente. Resolverá cuantas cuestiones se deduzcan del expediente. No es necesario que se motive. Debe aceptar las razones en que se fundamente el propio recurso.
¿Qué clase de recurso se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de mediación y arbitraje? El recurso de alzada. El recurso de revisión. El recurso de reposición. El recurso de alzada y el recurso de reposición.
¿Cuándo se dará la terminación presunta del recurso extraordinario de revisión? A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. Únicamente en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho. No cabe.
El recurso de alzada contra actos que no agotan la vía administrativa es: Extraordinario. La regla general. Especial. Inexistente.
El recurso de reposición contra actos que no agotan la vía administrativa es: Ordinario. Extraordinario. Especial. Inexistente.
El recurso de alzada se presentará: Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Ante el Tribunal contencioso competente. Ante el órgano que dictó el acto. Indistintamente, ante el órgano que dictó el acto o el superior jerárquico que deba decidirlo.
La resolución presunta del recurso de alzada se dará, si no recae resolución, al/a los: Quince días de interponerlo. Mes de su interposición. Tres meses de dictarse el acto. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El silencio administrativo en el recurso de alzada puede ser positivo en el siguiente caso: Cuando el recurso se presentó contra un acto presunto desestimatorio de la solicitud del ciudadano. Cuando perjudique al ciudadano. Siempre que beneficie al interés público. En ningún supuesto es positivo.
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra: Cualquier acto administrativo. Actos que no agotan la vía administrativa. Los actos que agotan la vía administrativa. Los actos firmes exclusivamente.
La terminación presunta del recurso extraordinario de revisión se dará: A los tres meses de su interposición. Al mes de su interposición. No cabe. Solo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho.
El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse: A los tres meses desde que se produjo. A los cuatro años desde que se conoció. Dentro de los cuatro años desde la notificación del acto. No puede darse nunca aisladamente.
Si el acto fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de: Tres meses. Diez días. Quince días. Un mes.
Para plantear un recurso administrativo: Hay que tener capacidad jurídica, sin requerirse la capacidad de obrar. Basta con la capacidad de obrar. Se requiere, siempre, ser titular de un derecho subjetivo afectado por el acto que se recurre. Puede hacerlo quien ostente la condición de interesado.
Se puede sustituir en determinados supuestos por procedimientos de mediación y arbitraje el: Recurso de alzada. Recurso de revisión. Recurso de reposición. Recurso de alzada y recurso de reposición.
Cuando una persona interpone un recurso de alzada denominándolo como recurso de revisión: Deberá desestimarse el recurso por improcedente. Deberá notificársele el error para que lo subsane. No se admitirá el recurso. Deberá resolverse, si del propio recurso se deduce su carácter.
Como consecuencia del principio de congruencia, al resolver un recurso, la Administración Pública: Podrá agravar la situación inicial del recurrente. Deberá ajustarse a las peticiones del recurrente. Lo desestimará, manteniendo el acto administrativo. Solo decidirá sobre las cuestiones planteadas por el recurrente sin entrar en otras que deriven del procedimiento.
Pone fin a la vía administrativa un acto de un Director General de un Ministerio en la siguiente materia en la que tenga competencia: Cualquier materia. Una materia que esté descentralizada. De personal. En ningún caso sus actos ponen fin a esta vía administrativa.
El recurso de revisión es: Unitario. Ordinario. Especial. Extraordinario.
Contra los actos dictados por un Tribunal de Oposiciones: No cabe recurso alguno. Puede presentarse recurso de alzada ante su Presidente. El recurso de alzada debe entablarse ante la autoridad que nombró al Presidente. Solo es posible el recurso de revisión.
No es motivo bastante para interponer un recurso de revisión que: Se haya incurrido en manifiesto error de hecho al dictar el acto. Hubiere mediado cohecho en la resolución. Se haya dictado por órgano manifiestamente incompetente. Hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
Para que pueda entablarse un recurso extraordinario de revisión por error de hecho, este: Ha de ser declarado por sentencia judicial firme. Ha de haberse adoptado por cohecho. Ha de derivar de documentos habidos en el expediente. Ninguna es correcta.
La revocación por la Administración Pública de un acto administrativo de gravamen o no declarativo de derechos: Ha de efectuarse a instancia de los particulares. Está prohibida. Se podrá revocar mientras que no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Requiere previo dictamen del Consejo de Estado.
Un acto anulable, ¿puede ser revisado de oficio por la Administración Pública, una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó? Sí, cuando así lo dictamine el Consejo de Estado. No. Sí, cuando incurra en nulidad de pleno derecho y así lo dictamine el Consejo de Estado. Sí, cuando la ilegalidad sea manifiesta y así lo dictamine el Consejo de Estado.
Entre los límites de la revisión de los actos administrativos se encuentra: La prescripción de la acción. Su ilegalidad manifiesta. Que atente a derechos subjetivos. Que incurra en nulidad de pleno derecho.
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones que estimen precedentes, en un plazo: No inferior a diez días ni superior a quince. De veinte días. No inferior a cinco días ni superior a veinte. De treinta días.
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