Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEb

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
b

Descripción:
8284862587

Autor:
a
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/04/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 29
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
113 cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar, se propondrá la adopción de forma prioritaria para las niñas y niños menores de 12 años se propondrá la adopción de forma prioritaria para las niñas y niños menores de 7 años se propondrá la el acogimiento familiar en familia extensa de forma prioritaria para las niñas y niños menores de 7 años se propondrá la el acogimiento familiar en familia ajena de forma prioritaria para las niñas y niños menores de 12 años.
132 los programas de preparación para la vida independiente irán destinados tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los 22 años tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los 25 años tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los 22 años y presenten una discapacidad tanto a la población menor de edad con una medida de protección como a las personas que han estado bajo la tutela de la Junta de Andalucía como máximo hasta los 20 años.
115 la declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de 5 años 3 años 4 años 2 años.
108 cuando se acuerde el acogimiento residencial para un menor de 13 años, por no ser posible una alternativa familiar, no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años ni de seis meses para los mayores de siete años no podrá tener una duración superior a cuatro meses para los menores de seis años ni de seis meses para los mayores de seis años no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de tres años ni de seis meses para los mayores de tres años no podrá tener una duración superior a seis meses para los menores de siete años ni de doce meses para los mayores de siete años no podrá tener una duración superior a seis meses para los menores de seis años ni de doce meses para los mayores de seis años no podrá tener una duración superior a cuatro meses para los menores de tres años ni de doce meses para los mayores de tres años.
100 y 114 las sesiones formativas o de preparación para el acogimiento familiar se realizarán en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación del ofrecimiento en un plazo no superior a 3 meses desde la realización de las sesiones informativas en un plazo no superior a 6 meses desde la realización de las sesiones informativas en un plazo no superior a 3 meses desde la presentación del ofrecimiento.
133 estará integrado en el sistema de información de protección a la infancia y adolescencia el registro de Tutelas y Guardas de Andalucía el registro de las Declaraciones de Riesgo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía todas son correctas el registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.
115 la declaración de idoneidad para la adopción no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad reconoce el derecho a formalizar la adopción de una persona menor de edad por tiempo indeterminado reconoce el derecho a formalizar la adopción de una persona menor de edad durante tres años reconoce el derecho a formalizar la adopción de una persona menor de edad por el tiempo que se determine reglamentariamente.
115 la Entidad Pública formalizará la declaración de idoneidad para la adopción en un plazo no superior a seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido estimado en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido estimado en un plazo no superior a seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado.
132 las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Junta de Andalucía, una vez alcanzada la mayoría de edad, hasta los veinticinco años, se podrán beneficiar como destinatarios preferentes de ayuda al alquiler y al acceso a la vivienda todas son correctas prestaciones de carácter contributivo prestaciones de carácter no contributivo.
100 las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar no podrán ser valoradas y ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo incompatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, aunque sí es compatible con la participación en el programa de colaboración social podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, pero no siendo compatible con la participación en el programa de colaboración social podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, así como con la participación en el programa de colaboración social no podrán ser valoradas y ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo incompatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos, siendo también incompatible con la participación en el programa de colaboración social.
102 la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar supondrá el derecho a acoger por tiempo indeterminado en ningún caso supondrá el derecho a acoger supondrá el derecho a acoger por el tiempo que se determine reglamentariamente supondrá el derecho a acoger durante dos años.
112 el acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta en ningún caso se aplicará a menores de 7 años, ni a aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico, salvo que no haya otra alternativa de acogimiento en ningún caso se aplicará a menores de 13 años, ni a aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico en ningún caso se aplicará a menores de 12 años, ni a aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico en ningún caso se aplicará a menores de 13 años, ni a aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico, salvo que no haya otra alternativa de acogimiento.
124 en la adopción nacional, la Administración de la Junta de Andalucía realizará seguimientos con una periodicidad al menos semestral durante los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción con una periodicidad al menos trimestral durante los tres años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción con una periodicidad al menos trimestral durante los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción con una periodicidad al menos semestral durante los tres años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción.
128 se garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentren bajo su tutela o guarda, cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales, pudiéndose prestar esa atención hasta que las personas cumplan los veintidos años de edad durante al menos un año tras alcanzar la mayoría de edad durante al menos dos años tras alcanzar la mayoría de edad hasta que las personas cumplan los veinticinco años de edad.
Según el Estatuto Andaluz de las personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas, las personas acogedoras y guardadoras tendrán el siguiente apoyo cómputo del menor o la menor, según el caso, como hijos o hijas de la familia acogedora, guardadora o adoptiva para la obtención de la condición y beneficios como familia numerosa todas son correctas permisos laborales por maternidad y paternidad, de lactancia, reducción de jornada o excedencia prestaciones económicas en relación a la maternidad, paternidad, asignación por hijo a cargo establecidas en la legislación vigente.
Los derechos y deberes de las personas como recurso para los niños y niñas del sistema de protección en Andalucía, así como los recursos materiales ordinarios, extraordinarios y profesionales que desde la entidad pública se ofrece a las mismas en el ejercicio de la guarda o patria potestad en la adopción vienen recogidos en el Código Civil el Estatuto Andaluz de las personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas la Ley orgánica 1 1996 el decreto 282 2002.
132 se planificarán y pondrán en marcha actuaciones destinadas a potenciar la formación educativa, orientación e inserción profesional de los menores con medidas de protección a partir de los dieciséis años a partir de los quince años a partir de los catorce años a partir de los diecisiete años.
102, 115 y 122 el plazo para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad no será superior a 6 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado no será superior a 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido desestimado no será superior a 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido estimado no será superior a 6 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender que el ofrecimiento ha sido estimado.
115 el proceso de declaración de idoneidad para la adopción se iniciará con la solicitud de participación en sesiones informativas y formativas o de preparación por parte de las personas que se ofrezcan para la adopción de oficio por la Entidad Pública para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparación.
119 la adopción abierta supone que se facilitará la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen la resolución de adopción podrá ser revocada durante un plazo de 3 años desde su inicio las personas adoptantes son familia extensa de la persona adoptada se impedirá la continuidad de las relaciones y contacto entre la persona adoptada y algún miembro de la familia de origen.
114 las sesiones formativas o de preparación para la adopción se realizarán en un plazo no superior a 6 meses desde la realización de las sesiones informativas en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación del ofrecimiento en un plazo no superior a 3 meses desde la presentación del ofrecimiento en un plazo no superior a 3 meses desde la realización de las sesiones informativas.
Según el Estatuto Andaluz de las personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptiva, las personas acogedoras o guardadoras deberán oír a la persona menor de edad siempre y antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad siempre y antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 13 años, sin exclusión alguna por discapacidad siempre y antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 14 años, excepto en los casos en los que una discapacidad dificulte el propio discernimiento siempre y antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 10 años, sin exclusión alguna por discapacidad.
124 cuando el país de origen en una adopción no prevea informes de seguimiento la Administración de la Junta de Andalucía no realizará seguimentos adicionales la Administración de la Junta de Andalucía realizará un seguimiento a los dos años de firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción, con objeto de su remisión al país de origen la Administración de la Junta de Andalucía realizará seguimientos con la duración y periodicidad establecidas para la adopción nacional la Administración de la Junta de Andalucía realizará seguimientos con una periodicidad al menos semestral durante los tres años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción.
108 el acogimiento residencial no se acordará para los menores de 13 años, en ningún caso no se acordará para los menores de 13 años, salvo que no sea posible una alternativa familiar no se acordará para los menores de 7 años, en ningún caso no se acordará para los menores de 7 años, salvo que no sea posible una alternativa familiar.
118 para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción se constatará la conformidad de la persona a adoptar se constatará la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión se constatará la conformidad de la persona a adoptar mayor de catorce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión se constatará la conformidad de la persona a adoptar mayor de siete años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.
101 el plazo máximo desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar será de 12 meses 1 mes 6 meses 3 meses.
127 se realizará un seguimiento del proceso de integración social de las personas que hayan estado bajo su tutela o guarda durante al menos dos años tras alcanzar la mayoría de edad durante al menos tres años tras alcanzar la mayoría de edad hasta que alcancen los veinticinco años de edad durante al menos un año tras alcanzar la mayoría de edad.
108 el acogimiento residencial tendrá carácter permanente sólo se acordará en aquellos casos en los que se acredite que no es posible una medida de protección de tipo familiar tendrá la mayor duración posible dependiendo de la evolución personal de la niña, niño o adolescente y de las posibilidades de integración familiar todas son correctas.
108 el acogimiento residencial se acordará por la Entidad Pública o por decisión judicial por la Entidad Local por decisión judicial por la Entidad Pública.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso