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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL33

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Título del test:
L33

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
23/02/2021

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 30
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Temario:
Según la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, en su artículo I, están exentos de responsabilidad penal: Los menores de 15 años. Los menores de 18 años. Los mayores de 14 años. Los menores de 14 años.
Cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de catorce años, se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en: El Código Civil y demás disposiciones vigentes. La Ley 5/2000, de 12 de enero. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley 1/2000, de 7 de enero.
Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, así como las modificaciones a las medidas impuestas y prescripción, aparecen en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Título: I. II. III. IV.
¿A quién corresponde la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento? Al Juez de menores. Al Ministerio Fiscal. Al Juez de Instrucción. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá a: El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. El Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho. El Ministerio Fiscal. El letrado del menor.
Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, solo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de: Cuatro fines de semana. Cincuenta horas. Seis meses. Un año.
La medida de internamiento en régimen cerrado no podrá exceder: Dos años. Seis meses. Un mes. Un año.
Existe una medida que consiste en hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. ¿Cómo se llama esta medida? Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento terapéutico. Tratamiento ambulatorio. Libertad vigilada.
El juez competente para la ejecución de todas las medidas firmes existentes en ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, impuestas al mismo menor por varios jueves de menores en otras sentencias, será: El Juez que elija la familia. El Juez que haya dictado la primera sentencia firme. El Juez que dictó la última sentencia. El Juez de la localidad donde se haya cometido el acto delictivo.
La aplicación de las medidas se atendrá a una de las siguientes reglas, según queda expuesto en el artículo 9. Indica cuál: Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses. La medida de internamiento en régimen cerrado será aplicable cuando los hechos estén tipificados como delito leve por el Código Penal o las leyes penales especiales. Cuando los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades, se aplicará la medida de libertad vigilada. Cuando las acciones u omisiones sean imprudentes podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.
Señala la respuesta incorrecta. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento: Dejar sin efecto la medida impuesta. Reducir la duración de la medida impuesta. Sustituir la medida impuesta por otra. Ordenar al secretario judicial que dé traslado de la causa al Juez que dictó la anterior sentencia.
Siguiendo el artículo 15, los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años, a: Los dos años. Al año. A los cinco años. A los tres meses.
El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por: El Director del centro de menores. El Ministerio Fiscal o el acusador particular. El Juez de Instrucción. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Juez, para determinar la medida o medidas a imponer, así como su duración, deberá tener en cuenta, además del interés del menor, la naturaleza y el número de las infracciones, tomando como referencia: La más grave de todas ellas. La menos grave de todas ellas. La primera cometida. La última cometida.
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán notificar inmediatamente el hecho a: El Juez de Menores. El Ministerio Fiscal. El Valedor del Pueblo. El Director del Centro de Internamiento.
La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de: Veinticuatro horas. Doce horas. Setenta y dos horas. No podrá ser detenido.
Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 del Código Penal, y el menor tuviese dieciséis o diecisiete años de edad, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá ser de: Seis años de duración. Uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. Diez años de duración. Cuatro a quince años de duración.
El desestimiento en la continuación del expediente solo será posible cuando: El menor reconozca el daño causado. El menor realice servicios de reparación a la víctima. El hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta. El equipo técnico medie entre el menor y la víctima.
Cuando el Ministerio Fiscal ejerza la actuación instructora, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor, tendrá que: Practicar las diligencias restrictivas de derechos fundamentales. Notificar al interesado desde el mismo momento. Remitir el expediente a la Audiencia Nacional. Solicitar del Juzgado la práctica de las diligencias que sean precisas para el buen fin de las investigaciones.
Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de: Diez días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad. Quince días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad. Entre siete y diez días, improrrogable. Diez días, improrrogable.
Cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares, pudiendo ser estas de internamiento, no superior a: Tres meses. Seis meses, prorrogables a instancia del Ministerio Fiscal. Diez días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad. Un mes.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de: Seis meses. Un mes. Diez días. Cinco días.
Señala en cuál de los siguientes casos cabe recurso de reforma: Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en la Ley 5/2000. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores. Contra los autos y sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Contra los autos que pongan fin al procedimiento o resuelvan el incidente de los artículos 13, 28, 29 y 40 de la Ley 5/2000.
¿A quién corresponde adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución efectiva de las medidas impuestas en la sentencia correspondiente? Al Ministerio Fiscal. A las Comunidades Autónomas. Al Juez de Menores. Al Director del Centro.
Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judicial, y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, tendrá prioridad el cumplimiento de: La medida de internamiento en régimen cerrado. Las medidas de libertad vigilada. La medida de internamiento en régimen semiabierto. La medida de internamiento terapéutico.
Cuando el Juez de Menores haya sustituido la medida de internamiento en régimen cerrado por la de internamiento en régimen semiabierto o abierto, y el menor evolucione desfavorablemente, la medida a adoptar será de: Permanencia de fin de semana en su domicilio. Internamiento en régimen cerrado. Conciliación del menor con la víctima a propuesta del letrado del menor o del Ministerio Fiscal. Internamiento indefinido.
Las medida privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con la Ley 5/2000, se ejecutarán en: El domicilio del menor. Centros específicos para menores infractores. Centros penitenciarios para la ejecución de condenas penales y medidas cautelares. El destino donde indique el letrado del menor.
Señala cuál de los siguientes es un deber de los menores internados: Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. Ejercer los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales. Comunicarse con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas. Tener en su compañía a sus hijos menores de tres años.
Indica cuál de las siguientes sanciones no podrá imponerse al menor por la comisión de faltas muy graves: La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana. La privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes. La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de siete a quince días.
Indica cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El Ministerio Fiscal no podrá incoar un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos. Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en expedientes individuales, separados, en la Fiscalía. Los procedimientos de la competencia de la Audiencia Nacional no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos los sujetos imputados. En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competentes para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medida que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del último delito cometido.
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