Quién ganó el torneo Us Open 2013? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Wimbledon 2010? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Open de Australia 2009? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2008? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2022? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2020? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2019? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2018? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Us Open 2017? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Quién ganó el torneo Roland Garros 2014? a) Rafa Nadal c) Roger Federer b) Novak Djokovic. Los expedientes tendrán formato electrónico formato en papel. Los expedientes se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes; así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos sometido al principio de celeridad sometido al principio de agilidad. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza,en todo caso se guardará el orden riguroso de incoación en cualquier asunto, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de diez días a partir de aquel en que se produzca la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de quince días a partir aquel en que se produzca la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo concediéndole un plazo de quince días para cumplimentarlo. se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo verdadero falso. es cierto que Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, excluyendo las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, excluyendo las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales en la forma que resulte más conveniente a la naturaleza del acto de instrucción concreto. Los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento . los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en todo momento . Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez por un plazo no superior a diez días por un plazo no superior a quince días. la Administración, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez por un plazo no superior a diez días por un plazo no superior a quince días. El instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados de forma discrecional sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivadauperior a diez días. En relación con el periodo de prueba, cuando el interesado alegue discriminación corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad corresponderá al interesado demostrar dicha discriminación, en virtud del principio de presunción de inocencia corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, en el caso de que el interesado aporte indicios fundados sobre la existencia de dicha discriminación. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo carácter facultativo. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver solo aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes facultativos y vinculantes preceptivos y no vinculantes preceptivos y vinculantes. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. diez días, en todo caso. quince días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. quince días, en todo caso. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento no se podrán proseguir las actuaciones se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución no podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros En todo caso Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 100.000 euros En ningún caso, ya que es facultativo solicitar dicho dictamen. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma se emitirá en el plazo de dos meses se emitirá en el plazo de tres meses se emitirá en el plazo de quince días . En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia será preceptivo el informe del del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de dos meses será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de tres meses será preceptivo el informe del del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de tres meses. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince en un plazo no inferior a diez días en un plazo no inferior a quince días . Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. en ningún caso, ya que es un derecho fundamental del interesado. el plazo para formular alegaciones en el caso de un periodo de información pública será de veinte días vendrá señalado en el anuncio publicado en el Diario oficial correspondiente, y en ningún caso podrá ser inferior a veinte días será de quince días vendrá señalado en el anuncio publicado en el Diario oficial correspondiente, y en ningún caso podrá ser inferior a quince días. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado otorga, por sí misma, la condición de interesado. En los procedimientos sancionadores, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños implicará la terminación del procedimiento implicará la caducidad del procedimiento . Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí.
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