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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE5

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Título del test:
5

Descripción:
8525852647

Autor:
ce
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Fecha de Creación:
31/08/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 34
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Temario:
Los expedientes tendrán formato electrónico formato en papel.
Los expedientes se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes; así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita.
El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos sometido al principio de celeridad sometido al principio de agilidad.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza,en todo caso se guardará el orden riguroso de incoación en cualquier asunto, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto en el plazo de 15 días a partir aquel en que se produzca la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo concediéndole un plazo de 15 días para cumplimentarlo.
se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo antes del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
es cierto que Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, excluyendo las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, excluyendo las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo.
Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales en la forma que resulte más conveniente a la naturaleza del acto de instrucción concreto.
Los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en cualquier momento del procedimiento en el trámite de audiencia, solamente.
los interesados podrán alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia en todo momento .
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días por un plazo no superior a 10 días por un plazo no superior a 15 días.
la Administración, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días por un plazo no superior a 10 días por un plazo no superior a 15 días.
El instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados de forma discrecional sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
En relación con el periodo de prueba, cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad corresponderá al interesado demostrar dicha discriminación, en virtud del principio de presunción de inocencia corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, aunque el interesado no aporte indicios fundados sobre la existencia de dicha discriminación.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo carácter facultativo.
A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver solo aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales.
Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes facultativos y vinculantes preceptivos y no vinculantes preceptivos y vinculantes.
Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 10 días, en todo caso. 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 15 días, en todo caso.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento no se podrán proseguir las actuaciones se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución no podrá ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 15 días el plazo de su emisión será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 15 días el plazo de su emisión.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros En todo caso Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 100.000 euros En ningún caso, ya que es facultativo solicitar dicho dictamen.
En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma se emitirá en el plazo de 2 meses se emitirá en el plazo de 3 meses se emitirá en el plazo de 15 días .
En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia será preceptivo el informe del del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de 2 meses será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de 2 meses será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de 3 meses será preceptivo el informe del del Consejo de Estado que será evacuado en el plazo máximo de 3 meses.
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 en un plazo no inferior a 10 días en un plazo no inferior a 15 días en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 .
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. en ningún caso, ya que es un derecho fundamental del interesado.
el plazo para formular alegaciones en el caso de un periodo de información pública será de 20 días vendrá señalado en el anuncio publicado en el Diario oficial correspondiente, y en ningún caso podrá ser inferior a 20 días será de quince días vendrá señalado en el anuncio publicado en el Diario oficial correspondiente, y en ningún caso podrá ser inferior a 15 días.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado otorga, por sí misma, la condición de interesado.
En los procedimientos sancionadores, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños implicará la terminación del procedimiento implicará la caducidad del procedimiento .
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí al menos, el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, no siendo éstos acumulables entre sí.
plazos Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos el plazo dado al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, podrá ser ampliado prudencialmente, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor.
plazos Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba la Administración, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y en el plazo de En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
plazos En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justiciaserá preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
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