orden 29 mayo 23
Cuando en la Comunidad terapéutica existe una Unidad de Desintoxicación, además del personal necesario para una Comunidad terapéutica debe de haber - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a,
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente - Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo
terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Educador/a Social o equivalente;
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a - Licenciado/a o Graduado/a en Psicología que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico/a
- Enfermero
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar;
y se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
los Centros de encuentro y acogida - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente - Médico/a
- Enfermero
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar;
y se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente - Médico/a,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria,
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Licenciado/a o Graduado/a en Psicología que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
los Centros de desintoxicacion residencial - Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Educador/a Social o equivalente;
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a - Médico/a,
- Enfermero,
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar;
y garantizar presencia y/o localización de personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente - Licenciado/a o Graduado/a en Psicología que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
Comunidades terapéuticas sin Unidad de Desintoxicación es - Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente - Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Educador/a Social o equivalente;
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a - Psicólogo/a
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
Viviendas de apoyo al tratamiento y viviendas de apoyo a la reinserción - Médico/a,
- Psicólogo/a.,
- Trabajador/a Social,
- Enfermero, si se precisara para las prestaciones sanitarias a desarrollar. - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente - Licenciado/a o Graduado/a en Psicología que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico/a,
- Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General,
- Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria,
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
los Centros de tratamiento ambulatorio es - Médico/a, (no será exigible en el caso de los centros que atiendan exclusivamente a personas con problemas de adicciones sin sustancias o comportamentales),
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Enfermero, si se precisara para las prestaciones sanitarias a desarrollar. - Médico o Enfermero,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a
- Trabajador/a Social,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente - Médico/a,
- Psicólogo/a
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico/a
- Enfermero
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar;
y se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente. orden 29 mayo 23
Categorías profesionales mínimas que deberán acreditar en el procedimiento de Autorización de
los Centros de Día - Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social del equipo terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Educador/a Social o equivalente;
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente, y/o Monitor/a - Médico/a
- Enfermero
- Técnico/a Auxiliar de Enfermería, si se precisara por las características de las prestaciones a desarrollar;
y se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente - Licenciado/a o Graduado/a en Psicología que ejerce su actividad en el Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia,
- Diplomado/a o Graduado/a en Trabajo Social o Educación Social o equivalente,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a - Médico/a,
- Psicólogo/a, especialista en Psicología Clínica o Psicólogo/a General Sanitario/a o Psicólogo/a con Habilitación Sanitaria
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a
- Trabajador/a Social,
- Educador,
- Técnico/a Superior en Integración Social o equivalente y/o Monitor/a. programa que se basa en el contacto con población consumidora de drogas en contextos recreativos vinculados a la música electrónica, y el análisis de las sustancias consumidas por las personas que asisten a estos eventos Programa “Reducción de riesgos y monitorización de drogas en zonas de riesgo” Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA) Programa "Ciudades ante las Drogas". cuatro 97
35
la coordinación de las actuaciones que en materia de adicciones se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma y la gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración Autonómica será realizado por la persona titular del órgano directivo responsable en materia de adicciones de la Junta de Andalucía el comisionado para la droga el Consejo Asesor sobre Adicciones el comisionado para las adicciones. cuatro 97
34
los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía no podrán integrarse en la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía, en ningún caso estarán integrados en la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía, en todo caso podrán integrarse en la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico. El programa que ofrece a las empresas ayudas de carácter permanente para la contratación de personas afectadas por la drogodependencia o el juego patológico se denomina Red de artesanos Arquímedes. cuatro 97
26
la venta de tabaco queda prohibida a los menores de dieciocho años, en todo caso está permitida a mayores de dieciocho años que acrediten el uso profesional de estos productos está permitida a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos. cuatro 97
31
el órgano de carácter consultivo y de participación social en materia de adicciones se denomina Observatorio sobre Adicciones Comisionado para la Droga Consejo Asesor sobre Adicciones. cuatro 97
26
la venta o suministro de bebidas alcohólicas queda prohibida a los menores de dieciocho años, en todo caso está permitida a mayores de dieciocho años que acrediten el uso profesional de estos productos está permitida a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos. cuatro 97
29
el Plan Andaluz sobre Drogas incluirá medidas específicas sobre todas son correctas el tabaco el juego patológico el alcohol. El sistema de alerta en España para la detección, intercambio de información, evaluación y respuesta frente a la aparición de nuevas sustancias o de eventos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas se denomina Programa “Reducción de riesgos y monitorización de drogas en zonas de riesgo” Sistema Español de Alerta Temprana (SEAT) Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA) Foro de Intervención y Alerta Temprana (FIAT). cuatro 97
26
en los centros de enseñanza superior y universitarios, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones públicas, hospitales y clínicas o en las instalaciones deportivas está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20º está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. cuatro 97
25
en áreas de servicio de autovías y autopistas b) se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas a) se prohíbe la publicidad del tabaco c) a y b son correctas. cuatro 97
22
la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos queda prohibida a los menores de dieciocho años, en todo caso está permitida a mayores de dieciocho años que acrediten el uso profesional de estos productos está permitida a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos. cuatro 97
29
la aprobación de un Plan Andaluz sobre Drogas corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía corresponde al Parlamento de Andalucía corresponde a la Consejería con competencias en adicciones.
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