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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE10

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Título del test:
10

Descripción:
9532652367

Autor:
a
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Fecha de Creación:
11/01/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 37
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Temario:
6 noventa y nueve 5 los órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local son Los Consejos de Mayores Los Consejos de Personas Mayores Los Foros de Personas Mayores.
6 noventa y nueve 13 Los Servicios Sociales Comunitarios responderán a las necesidades de las personas mayores mediante información sobre recursos existentes, gestión de prestaciones, ayuda a domicilio y, en general, mediante la atención especial a personas con problemas de integración social información sobre recursos existentes y derivación a los mismos Centros de participación activa y Centros de día para mayores.
6 noventa y nueve 14 los Centros de participación activa, Centros de día para mayores, Viviendas tuteladas y Centros residenciales para mayores son servicios proporcionados por Los servicios sociales especializados Los Servicios Sociales Comunitarios Ambas son correctas.
6 noventa y nueve 16 están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica Centros de participación activa Centros de día para mayores Viviendas tuteladas Centros residenciales para mayores.
6 noventa y nueve 15 centros de promoción de bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población Centros de participación activa Centros de día para mayores Viviendas tuteladas Centros residenciales para mayores.
6 noventa y nueve 16 Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos. Centros de participación activa Centros de día para mayores Viviendas tuteladas Centros residenciales para mayores.
6 noventa y nueve 17 las viviendas tuteladas se configuran como pequeñas unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, y están destinadas a personas mayores que no posean un grado suficiente de autonomía personal personas mayores que posean un grado suficiente de autonomía personal .
6 noventa y nueve 18 Los centros residenciales son centros de alojamiento y de convivencia que tienen una función sustitutoria del hogar familiar de forma temporal ya sea de forma temporal o permanente de forma permanente.
6 noventa y nueve 22 A la hora de calcular la participación de los usuarios en el coste de los servicios, se tendrá en cuenta que serán computadas las rentas y bienes de la persona mayor, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes para abonar su importe tengan derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban serán computadas tanto las rentas y bienes de la persona mayor como los de aquellos obligados a prestarle alimentos, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes para abonar su importe tengan derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban todas las personas mayores tienen derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban serán computadas las rentas y bienes de la persona mayor, en todo caso.
6 noventa y nueve 27 El sistema sociosanitario comprenderá, entre otras prestaciones, las siguientes: Atención domiciliaria Atención en períodos de convalecencia y rehabilitación Cuidados paliativos Atención en estancias diurnas Atención de larga duración Atención domiciliaria Atención en períodos de convalecencia y rehabilitación Cuidados paliativos Atención residencial Atención de corta duración Atención domiciliaria Atención en períodos de convalecencia y rehabilitación Cuidados paliativos Atención en estancias nocturnas Atención de larga duración.
6 noventa y nueve 45 En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible el consentimiento de la persona mayor para ingresar en un centro se requerirá autorización judicial para el ingreso se requerirá autorización del Ministerio Fiscal para el ingreso se requerirá autorización de la Entidad Pública para el ingreso se requerirá autorización de los familiares directos para el ingreso no podrá ingresar en el centro.
6 noventa y nueve 45 Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial salvo en los supuestos en que medie resolución judicial salvo en los supuestos en que medie resolución de la Entidad Pública en ningún caso.
6 noventa y nueve 45 Los responsables de centros residenciales que advirtieren en una persona mayor ingresada la concurrencia sobrevenida de circunstancias determinantes de su incapacitación deberán ponerlo en conocimiento [OJO: según la 6 noventa y nueve, no la veintitres 04] del Ministerio Fiscal de la Entidad Pública de los familiares del Juez .
veintitres 04 11 En caso de urgencia, se procederá al ingreso involuntario de la persona mayor, debiéndose comunicar de forma inmediata, y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas, por los responsables del Centro a la autoridad judicial, al objeto de que se proceda a la ratificación o cese de dicha medida en ningún caso se procederá al ingreso involuntario debiéndose comunicar de forma inmediata, y en todo caso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, por los responsables del Centro a la autoridad judicial, al objeto de que se proceda a la ratificación o cese de dicha medida debiéndose comunicar de forma inmediata, y en todo caso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, por los responsables del Centro al Ministerio Fiscal, al objeto de que se proceda a la ratificación o cese de dicha medida.
veintitres 04 12 La incapacidad sobrevenida de una persona mayor ingresada en un Centro residencial deberá ser comunicada por los responsables del mismo [OJO: según la veintitres 04, no la 6 noventa y nueve] a los familiares, al objeto de que promuevan su incapacitación a la Entidad Pública, al objeto de que promueva su incapacitación al Ministerio Fiscal, al objeto de que promueva su incapacitación.
veintitres 04 12 En el caso de que, transcurrido un mes desde la comunicación a los familiares de la incapacidad sobrevenida de la persona mayor, y el Centro no tuviere noticia alguna sobre las actuaciones efectuadas por los familiares ante el órgano judicial competente, o el interesado careciere de familiares o fueren desconocidos, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal deberá ponerlo en conocimiento de la Entidad Pública deberá ponerlo en conocimiento del Centro de Valoración y Orientación.
veintitres 04 12 En el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuando los Equipos de Valoración y Orientación apreciaren en los interesados alguna circunstancia determinante de su incapacidad, lo notificarán a los familiares, en el caso de conocerse su existencia, al objeto de que promuevan su incapacitación lo notificarán a la Entidad Pública, al objeto de que promueva su incapacitación lo notificarán al Ministerio Fiscal, al objeto de que promueva su incapacitación promoverán la incapacitación de la persona mayor.
once 2 08 1 el objeto de la Orden es regular los requisitos, procedimiento, reconocimiento y acceso a una plaza en centro residencial, de aquellas personas mayores en exclusión social a partir de ¿cuántos años?.
once 2 08 4 Serán destinatarias de la Orden aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, con residencia en Andalucía de más de un año de antigüedad con residencia en Andalucía de más de dos años de antigüedad con residencia en Andalucía de más de tres años de antigüedad.
once 2 08 4 Serán destinatarias de la Orden aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, y que se encuentren en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria no se encuentren en condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar las actividades básicas de la vida diaria.
once 2 08 4 Serán destinatarias de la Orden aquellas personas mayores con 60 y más años que se encuentren en una situación de exclusión social, y que hayan agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad no hayan agotado los recursos de intervención comunitaria y de proximidad.
once 2 08 4 para que la persona mayor sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social, se comprobará su situación en las siguientes áreas: convivencia familia vivienda economía convivencia familia entorno economía convivencia educación entorno economía adicciones familia vivienda economía.
once 2 08 4 para que la persona mayor sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social deberán darse la concurrencia simultánea de al menos una de las situaciones descritas en cada una de las áreas, salvo en la situación de maltrato o ingreso por auto judicial deberán darse la concurrencia de al menos una de las situaciones descritas en alguna de las áreas, salvo en la situación de maltrato o ingreso por auto judicial deberán darse la concurrencia simultánea de al menos una de las situaciones descritas en cada una de las áreas, salvo en la situación de maltrato deberán darse la concurrencia de al menos una de las situaciones descritas en alguna de las áreas, salvo en la situación de maltrato.
once 2 08 4 para que la persona mayor sea encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social, Debe tener unos ingresos per cápita, iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM Debe tener unos ingresos per cápita, iguales o inferiores a 1 vez el IPREM Debe tener unos ingresos per cápita, iguales o inferiores a 2 veces el IPREM Debe tener unos ingresos per cápita, iguales o inferiores a 0,5 veces el IPREM.
once 2 08 4 la persona mayor NO será encuadrable dentro de los parámetros considerados de exclusión social en el caso de Vive de alquiler Vive en la calle Vivienda ubicada en zona rural aislada con graves dificultades de acceso Infravivienda-condiciones ruinosas.
once 2 08 6 Los centros residenciales para personas mayores en exclusión social deben ofrecer al menos los siguientes servicios: Atención social Animación sociocultural Terapia ocupacional Atención social Animación sociocultural Tramitación de situaciones de dependencia Atención social Prevención Terapia ocupacional Atención social Animación sociocultural Gestión de prestaciones sociales.
once 2 08 6 Los centros residenciales para personas mayores en exclusión social deben disponer, al menos, de los siguientes protocolos: Atención al ingreso Acogida e integración de las personas residentes al centro Valoración geriátrica Traslado y acompañamiento a un centro sanitario Prevención de situaciones de dependencia Detección de situaciones de dependencia Atención al ingreso Acogida e integración de las personas residentes al centro Gestión de prestaciones Traslado y acompañamiento a un centro sanitario Prevención de situaciones de dependencia Detección de situaciones de dependencia Atención al ingreso Acogida e integración de las personas residentes al centro Valoración geriátrica Prevención de situaciones de dependencia Detección de situaciones de dependencia Tramitación de situaciones de dependencia Atención al ingreso Acogida e integración de las personas residentes al centro Valoración de adicciones Traslado y acompañamiento a un centro sanitario Prevención de situaciones de dependencia Detección de situaciones de dependencia.
once 2 08 7 la propuesta de resolución de declaración de situación de exclusión social y propuesta de ingreso en centro residencial para personas mayores corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 7 detectar las situaciones de exclusión social, efectuar su primera valoración y tramitar, en su caso, la declaración de situación de exclusión social corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 7 dictar resolución sobre la existencia o no de una situación de exclusión social, así como determinar el acceso a una plaza en centro residencial por esta vía, corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
unir con flechas detectar las situaciones de exclusión social propuesta de resolución de declaración de situación de exclusión social dictar resolución sobre la existencia o no de una situación de exclusión social.
once 2 08 7 determinar el acceso a una plaza en centro residencial corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 7 tramitar la declaración de situación de exclusión social corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 7 la propuesta de ingreso en centro residencial para personas mayores corresponde a las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios las Entidades Locales a través de los Servicios Sociales Especializados las Delegaciones Provinciales la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 8 el procedimiento para la declaración de situación de exclusión social lo iniciarán de oficio los Servicios Sociales Comunitarios se iniciará a instancia del interesado o de sus familiares directos lo iniciarán de oficio las Delegaciones Provinciales lo iniciará de oficio la Dirección General de Personas Mayores.
once 2 08 disp adic primera A aquellas personas con resolución de ingreso en centro residencial por el procedimiento de exclusión social que resulten reconocidas como dependientes se les deberá adjudicar una plaza residencial adscrita al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con independencia del grado y nivel reconocidos se les deberá adjudicar una plaza residencial adscrita al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en caso de los niveles II y III se les deberá adjudicar una plaza residencial adscrita al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en caso de que la dependencia sea de nivel III se les deberá adjudicar una plaza residencial en un centro para personas mayores en exclusión social, con independencia del grado y nivel reconocidos.
once 2 08 18 conocer y seguir la situación personal de cada una de las personas usuarias en el centro, sus circunstancias sociales y personales, así como si reúne las condiciones adecuadas para su permanencia en el mismo, pudiendo proponer su traslado, corresponde a La Comisión Técnica de Seguimiento La Comisión Técnica de Valoración Los Servicios Sociales Comunitarios.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso