Test DJ
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Título del Test:
![]() Test DJ Descripción: Repaso prueba |



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Mateo, Abogado, es sancionado por una infracción leve relacionada con una actuación en la prestación de los servicios del Turno de Oficio. ¿Puede imponerse a Mateo la exclusión de los servicios del turno de oficio?. No, únicamente las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del turno de oficio pueden llevar aparejada la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios. Sí, la sanción que se imponga por infracción leve relacionada con actuaciones desarrolladas en el turno de oficio llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a un año. Sí, podrá imponerse la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuál de las siguientes causas, en defecto de otra regulación específica, podrá dar lugar al cese de un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio de la Abogacía?. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno. Falta inicial no conocida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones alternas de la Junta de Gobierno en el término de un año. Falta de superación del test psicotécnico al que, cada año, se someterán preceptivamente los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio de la Abogacía. El Colegio de Abogacía de Cáceres ha recibido un escrito denunciando la presunta conducta de uno de los colegiados, debidamente identificado, consistente en la retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. ¿Puede el órgano competente, con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, abrir un periodo de información previa?. Sí, puede hacerlo, con el fin de determinar si procede o no iniciar procedimiento sancionador. Sí, debe hacerlo. No es posible iniciar un procedimiento sancionador sin previamente abrir un periodo de información previa con el fin de determinar si procede o no iniciar el procedimiento. No, no es posible abrir un periodo de información previa con anterioridad a la apertura del procedimiento sancionador mediante el acuerdo de iniciación. No, la conducta denunciada no es susceptible de constituir infracción por lo que el órgano competente, deberá, en todo caso, archivar la misma sin iniciar procedimiento sancionador ni abrir periodo de información previa. Manuel, abogado en ejercicio, publicita sus servicios profesionales mediante publicidad que supone la revelación indirecta de hechos amparados por el secreto profesional. ¿Podría ser sancionado?. Sí, la conducta constituye una infracción muy grave. No, la publicidad no es válida y deberá proceder al cese en la misma pero no se prevé la posibilidad de que, por ello, sea sancionado. No, la publicidad es válida por no suponer la revelación directa de hechos amparados por el secreto profesional. Sí, la conducta constituye una infracción grave. Pedro, residente en Madrid, se encuentra colegiado como abogado ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid. Pretende actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Huelva. Le exigen habilitarse como colegiado en el ámbito territorial de este último Colegio. ¿Es conforme a Derecho tal exigencia?. No, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al profesional de la abogacía habilitación alguna. No, pues existe un convenio entre ambos Colegios de abogados que faculta la posibilidad de que los colegiados en uno o en otro actúen profesionalmente en sus respectivos ámbitos territoriales. No, cabría exigir pago de contraprestación adicional pero no de habilitación. Sí, para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto de aquel al que estuviera incorporado podrá exigirse al profesional de la abogacía una habilitación adicional. En relación con el ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El ejercicio de la abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración profesional deberá pactarse por escrito. El profesional de la abogacía colaborador, que actuará con plena independencia y libertad, no necesita conocer la identidad del cliente. Tiene por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones. Se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales. Telmo ejerce individualmente la abogacía por cuenta propia como titular de un despacho. Ante su imposibilidad, delega en su compañero Coque las actuaciones profesionales requeridas por un cliente. El cliente no abona los honorarios debidos. Coque solicita a Telmo que le abone tales honorarios por las actuaciones que le delegó, pero Telmo le responde que, no habiendo pactado nada, no le corresponde responder personalmente de tales honorarios debidos. ¿Tiene razón Telmo?. Sí. El titular del despacho únicamente responderá de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones si así lo hubieran pactado por escrito. No. El titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, aun el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario. Sí. El titular del despacho responderá de los honorarios debidos al profesional de la abogacía en el que delegue actuaciones, pero esta obligación no se extiende a aquellos supuestos en los que el cliente haya dejado de abonárselos. No. Telmo tiene razón en que no debe responder de tales honorarios debidos, pero se equivoca al referir que ello se debe a la falta de pacto pues no es posible convenir acerca del abono de honorarios que siempre se ajustará a la ley. ¿En cuál de los siguientes supuestos se presumirá que existe ejercicio colectivo de la profesión de abogacía?. Cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente, sin constituirse en sociedad profesional, bajo una denominación común. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho comparta local con otro profesional de la abogacía, aun cuando mantengan la independencia de sus despachos y no se identifiquen conjuntamente ante los clientes. Cuando el profesional de la abogacía titular de un despacho concierte un acuerdo de colaboración para un determinado asunto con otro profesional de la abogacía. En ningún caso se presume el ejercicio colectivo de la profesión de abogacía. Catalina, profesional de la abogacía, actúa en un procedimiento judicial asistiendo a un cliente, como demandante. La parte contraria, demandada, cuenta igualmente con asistencia letrada. ¿Puede Catalina telefonear directamente a la persona demandada para hablar de una cuestión referente al pleito en curso en lugar de al profesional de la abogacía que le asiste?. Sí. Catalina puede dirigirse, indistintamente, a la parte contraria o al profesional de la abogacía que asiste a esta. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. Sí. Catalina debe dirigirse a la parte contraria directamente, pues las relaciones con su profesional de la abogacía deben limitarse a las actuaciones que se lleven a cabo ante el órgano judicial. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria, debiendo únicamente relacionarse con ella a través de su abogado, sin que este puede autorizar el contacto directo con su cliente. El Consejo General de la Abogacía va a adoptar un acuerdo del que pueden derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía. ¿Puede el acuerdo ser aprobado por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados?. Sí. No encontrándonos ante la aprobación de una modificación del Estatuto General de la Abogacía ni del Reglamento de régimen interior del Consejo General de la Abogacía, bastará la mayoría simple. Sí. Podrá ser aprobado por mayoría simple salvo que cualquier Consejero Decano solicitará, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de la mayoría reforzada. No. Todos los acuerdos del Consejo General de la Abogacía deben ser aprobados por mayoría reforzada, con independencia de la materia sobre la que se adopten. No. Nos encontramos ante un asunto al que se aplicará necesariamente el régimen de la mayoría reforzada. Cayetana, profesional de la abogacía, es sancionada por haber cometido una infracción consistente en el encubrimiento del intrusismo profesional. Se le impone como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo de quince meses. ¿Cuándo prescribirá la sanción?. A los tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Al año a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Pablo ha incurrido en falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria del Colegio de Abogados en el que se encuentra colegiado como ejerciente, estando obligado al pago. ¿A qué órgano corresponde acordar la pérdida de condición de colegiado de Pablo?. A la Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada. Al Consejo General de la Abogacía. Al Consejo Autonómico y, en su defecto, al Consejo General de la Abogacía. La falta de pago no puede dar lugar a la pérdida de condición de colegiado que únicamente se producirá por sanción de expulsión del colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. Una Sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía ha sido sancionada con multa pecuniaria de 1.000 euros. ¿Cuándo podrá cancelarse, a petición de la sociedad sancionada, la anotación de la sanción en su expediente particular?. La anotación de la sanción en su expediente particular no se cancelará con independencia del plazo transcurrido, permaneciendo en el mismo hasta su disolución. Transcurridos seis meses desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. Transcurrido un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. La cancelación de la anotación se producirá transcurrido un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, pero siempre de oficio nunca a petición de parte. Eugenia ha sido sancionada disciplinariamente con la expulsión del Colegio de la Abogacía en el que se encontraba colegiada. Transcurridos cinco años desde que la sanción de expulsión fue ejecutada solicita a la Junta de Gobierno del Colegio que impuso la sanción de expulsión la rehabilitación para el ejercicio de la profesión. ¿Qué circunstancia debe valorar la Junta de Gobierno para resolver sobre dicha solicitud?. Los antecedentes penales anteriores a la sanción de expulsión. Los antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión. Su historial de éxito en el ejercicio de la profesión con carácter previo a la expulsión. Las denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, aun cuando estuvieran prescritos los hechos a los que se refieran. Aurora, profesional de la abogacía, lleva colegiada un año y decide publicitar sus servicios utilizando el siguiente eslogan: “¿Tienes problemas con tu jefe? Denúncialo ya y consigue una gran indemnización”. ¿Es adecuada esta publicidad a los principios que rigen la profesión de la abogacía?. No, por incurrir en incitación al pleito. No, por mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía. Sí, siempre que no utilice emblemas o símbolos institucionales o colegiales. Sí, existe plena libertad en la publicidad, pero Aurora no puede publicitar sus servicios hasta que lleve dos años colegiada. ¿Pueden los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a la práctica del registro que se realice en el despacho profesional de un profesional de la abogacía para velar por la salvaguarda del secreto profesional y porque el registro se limite exclusivamente a la investigación del ilícito por el que fueron acordados?. Sí, asistirán en todo caso sin necesidad de que lo solicite el profesional de la abogacía interesado. No, no es función de los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a tal práctica. No, es el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española a quien corresponde tal asistencia. Sí, cuando lo solicite el interesado asistirán los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para tal fin fueron designados por el Decano. ¿Cuál de las siguientes infracciones cometidas por un profesional de la abogacía constituye una infracción muy grave?. La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de cambio de profesional de la abogacía. La falsa atribución de un encargo profesional. Ana, profesional de la abogacía, incurre en causa de incompatibilidad para su ejercicio, razón esta que la lleva a cesar en el ejercicio de la actividad de la abogacía. ¿En qué plazo debe formalizar su baja como ejerciente?. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de un mes. Habiendo cesado en la actividad de la abogacía, la formalización de baja como ejerciente no se encuentra sujeta a plazo. Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuáles son los requisitos imprescindibles para el ejercicio de la abogacía?. El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la incorporación al colegio del domicilio profesional, único o principal. Únicamente disponer del título que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, siendo la incorporación al colegio accesoria a tal titulación. Exclusivamente, la colegiación como ejerciente. El único requisito imprescindible para el ejercicio de la abogacía es ser una persona de reconocida honorabilidad. María es abogada y tiene su domicilio profesional en Salamanca. ¿A qué Colegio de la Abogacía debe incorporarse?. A cualquier Colegio de la Abogacía de España. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, sin que pueda incorporarse a ningún otro Colegio. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, con posibilidad de incorporarse, adicionalmente, a cualquier otro Colegio como profesional de la Abogacía inscrita. Al Colegio de la Abogacía de Salamanca, con posibilidad de incorporarse, adicionalmente, a cualquier otro Colegio como profesional de la Abogacía residente. Javier es sancionado disciplinariamente con la expulsión del Colegio de la Abogacía al que está incorporado. ¿Cuál es el plazo que, como mínimo, deberá transcurrir para que pueda obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión?. El plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada. El plazo de diez años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada. El plazo por el que se le haya impuesto la sanción. Para obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión no se exige el transcurso de ningún plazo, sino la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas. ¿Cómo se fija la cuantía de los honorarios a que tiene derecho el profesional de la Abogacía por sus servicios?. Se conviene entre el cliente y el profesional de la Abogacía sobre la base del arancel obligatorio aprobado por el Colegio de la Abogacía a que esté incorporado el profesional de la Abogacía. Se conviene libremente entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal. Se conviene entre el cliente y el profesional de la Abogacía sobre la base de la tasación de costas practicada en el proceso por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez practicada dicha tasación. Se fija por resolución del Colegio de la Abogacía a que esté incorporado el profesional. José se plantea presentar una demanda de que habrá de conocer el Tribunal de Instancia de Badajoz. Sin embargo, carece de recursos para litigar, por lo que se plantea presentar una solicitud de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. ¿A qué órgano le corresponderá resolver sobre el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita?. A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que corresponda. Al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Al órgano jurisdiccional que haya de conocer del pleito. Al Colegio de la Abogacía de Badajoz. ¿La prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita es obligatoria para los profesionales de la Abogacía?. No, es voluntaria. Sí, si bien los Colegios que cuenten con un número suficiente de profesionales de la Abogacía podrán organizar el servicio de asistencia jurídica gratuita con voluntarios. No, salvo la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o a las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad. Sí, salvo dispensa por el correspondiente Colegio de la Abogacía. ¿El profesional de la Abogacía debe informar a su cliente acerca del estado del asunto en que esté interviniendo?. Sí. Puede hacerlo, pero no es una obligación. No, pues tiene obligación de guardar secreto. Sí, con carácter, al menos, semanal. Joaquina y Carmela, hermanas, entre las que no existe conflicto de intereses ni riesgo de que se produzca, deciden demandar a un tercer hermano, Esteban, para lo que acuden a un despacho en el que trabaja Félix, profesional de la Abogacía. ¿Puede Félix intervenir en el asunto por cuenta tanto de Joaquina como de Carmela?. Sí, pero solo si tanto Joaquina como Carmela prestan su autorización expresa y por escrito a que el despacho asuma la defensa tanto de una como de otra. Sí, pero solo si asume la defensa de una de las hermanas y delega la defensa de la otra hermana en un colaborador. Sí, en cualquier caso. Sí, pero solo si se trata de un asunto de naturaleza no litigiosa. Luis es Abogado. A él acude Marina para recibir asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso. Al examinar el caso, Luis advierte la posible existencia de indicios de que los hechos estén relacionados con el blanqueo de capitales. ¿Tiene Luis obligación de comunicar los hechos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac)?. Sí, informando de ello a Marina. No, en ningún caso. Sí, sin informar de ello a Marina. No, salvo que aprecie que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal. ¿Puede un Colegio de la Abogacía ejercer funciones de arbitraje?. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Sí, pero solo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados y sus clientes. Sí, en los asuntos que se le sometan. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, ¿qué órganos de gobierno deberán existir necesariamente en un Colegio de la Abogacía?. El Decano, la Junta de Gobierno y la Junta o Asamblea General. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General y la comisión disciplinaria. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General, el comité de garantías y la comisión disciplinaria. El Decano, la Junta de Gobierno, la Junta o Asamblea General y el comité de garantías. ¿A cuál de los siguientes órganos corresponde en todo caso la representación legal de un Colegio de la Abogacía?. A la Junta de Gobierno, de manera colegiada. A cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno. A los apoderados que haya nombrado la Junta General. Al Decano. En relación con las Juntas Generales de los Colegios de la Abogacía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. Salvo previsión contraria de la Ley o de los Estatutos del Colegio, su convocatoria corresponde al Decano. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, se convocará Junta General extraordinaria cuando así lo solicite una cuarta parte de los colegiados. Salvo que los Estatutos particulares los equiparen, el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados. De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía Española, les corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria. Susana, profesional de la Abogacía, acepta el encargo de una clienta y asume la llevanza de su caso sin informarle sobre los honorarios que se devengarán por su actuación, a pesar de que la clienta se lo pide. ¿Es ello constitutivo de infracción?. Sí, y podría dar lugar a la imposición de una sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo que no podrá exceder de un año. Sí, y podría dar lugar a la imposición de una sanción de expulsión del Colegio de la Abogacía. Sí, pero no podrá dar lugar más que a la imposición de una sanción de apercibimiento escrito. No, por cuanto dicha conducta no está tipificada como tal. ¿Cuál de las siguientes conductas de un profesional de la Abogacía puede dar lugar a la imposición de una sanción de expulsión del Colegio de la Abogacía?. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones. La incomparecencia injustificada a una diligencia judicial, cuando cause perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada. La infracción de los deberes de confidencialidad. El abandono de la defensa que le haya sido confiada por un cliente cuando se cause indefensión a este. Elisa, profesional de la Abogacía, es sancionada por defender intereses en conflicto con los de otros clientes de la sociedad profesional de la que forma parte. ¿Puede la sociedad profesional ser sancionada por ello?. Sí, pero solo en caso de que Elisa no lo sea. No, por cuanto el Estatuto General de la Abogacía Española solo contempla la posibilidad de imponer sanciones a los profesionales de la Abogacía. Sí, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipe o encubridora, en la comisión de la infracción. Sí, al constituir la conducta de Elisa una infracción muy grave. Antonio, profesional de la Abogacía, es sancionado por no haber comunicado al Colegio de la Abogacía al que está incorporado el cambio de su domicilio profesional. Con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El acuerdo de imposición de la sanción será inmediatamente ejecutivo, pero contra él cabrá interponer el recurso corporativo, administrativo o contencioso-administrativo que proceda. Contra el acuerdo de imposición de la sanción cabrá en todo caso recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española. La sanción solo producirá efecto en el ámbito del Colegio de la Abogacía que lo haya dictado. La sanción producirá efecto en el ámbito de todos los Colegios de la Abogacía de España y será ejecutiva una vez que sea firme en vía administrativa. En relación con las cuotas colegiales que deben satisfacerse a los Colegios de la Abogacía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. No está prevista la posibilidad de imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados. La falta de pago de las cuotas colegiales es constitutiva de una infracción muy grave. Se perderá la condición de colegiado por la falta de pago de seis mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado. La cuota de ingreso que debe satisfacerse para colegiarse como profesional de la Abogacía no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. ¿Cuál de las siguientes constituye infracción leve del profesional de la Abogacía?. La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia. No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía. La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión. La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión. Con arreglo al Estatuto General de la Abogacía Española, la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria para el voto de censura a la Junta de Gobierno de un Colegio de la Abogacía con más de diez mil profesionales de la Abogacía en ejercicio requerirá la firma de un mínimo de: El 20 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. El 10 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. El 50 por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación. No está contemplada la posibilidad de voto de censura a la Junta de Gobierno. |





