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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 5.1

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Título del test:
Test 5.1

Descripción:
Test 5.1

Autor:
otro
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Fecha de Creación:
15/06/2021

Categoría:
Arte

Número preguntas: 107
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Temario:
PROCESOS DE ADMISIÓN. INFORMACIÓN ADUANERA. Se denomina Circuito general de la correspondencia a los procesos por los que pasa la correspondencia y los diferentes envíos, tanto postales como de telecomunicaciones, desde que salen de manos del remitente hasta que llegan al destinatario. Se denomina Circuito general de la correspondencia a los procesos por los que pasa la correspondencia y los diferentes envíos postales, desde que salen de manos del remitente hasta que llegan al destinatario. Se denomina Circuito integral de la correspondencia a los procesos por los que pasa la correspondencia y los diferentes envíos, tanto postales como de telecomunicaciones, desde que salen de manos del remitente hasta que llegan al destinatario. Se denomina Circuito integral de la correspondencia a los procesos por los que pasa la correspondencia y los diferentes envíos postales, desde que salen de manos del remitente hasta que llegan al destinatario.
Las operaciones que forman parte del Circuito general de la correspondencia, según la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, son las siguientes: RACTDE Recogida Admisión Clasificación.
Las operaciones que forman parte del Circuito general de la correspondencia, según la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, son las siguientes: RACTDE Transporte Distribución Entrega.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. La admisión es una de las operaciones del proceso integral del circuito general de la correspondencia que consiste en la recepción, por parte del operador postal designado, de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral, haciéndose responsable de los mismos hasta su entrega al destinatario o, en su caso, devolución al remitente. La admisión es una de las operaciones del proceso integral del circuito general de la correspondencia que consiste en la recepción, por parte del operador postal designado, de los envíos postales que le son confiados por el destinatario para la realización del proceso postal integral, haciéndose responsable de los mismos hasta su entrega al destinatario o, en su caso, devolución al remitente.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. En aquellas poblaciones o núcleos de viviendas no atendidos por una oficina del operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal: La admisión de estos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza este, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario habitual de paso de dicho personal. La admisión de estos envíos postales en ningúncaso podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario. La admisión de estos envíos postales podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliario, al tiempo que realiza este, a cuyo efecto se informará a los vecinos de estos núcleos del horario no habitual de paso de dicho personal.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. Las dimensiones máximas y mínimas de los envíos postales admisibles en la Red postal pública, que estén dentro del ámbito del Servicio Postal Universal –SPU-: Serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal –UPU- (artículo 23.c de la Ley 43/2010). Serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal –UPU- (artículo 20.c de la Ley 43/2010). Serán las establecidas en las normas que incorporen al Derecho español las aprobadas por la Unión Postal Universal –UPU- (artículo 26.c de la Ley 43/2010).
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. REMITENTE. (señala la premisa errónea). 1. Se entiende por remitente la persona física, jurídica o entidad sin personalidad de quien proceden los envíos postales. 2. A efectos de determinar el origen de un envío postal se considera que este se encuentra en la dirección postal que figure como remite, bien sobre el envío mismo, bien sobre su envoltorio. 3. De no constar la dirección del remitente se entenderá por origen del envío el lugar de residencia del remitente, en el caso de las personas jurídicas, o su domicilio social, cuando se trate de personas físicas.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. REMITENTE. (señala la premisa errónea). Los envíos postales serán propiedad del remitente en tanto no lleguen a poder del destinatario, quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos. Los envíos postales serán propiedad del remitente en tanto no lleguen a poder del destinatario, quien en ningún caso podrá recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos. Los envíos postales serán propiedad del remitente en tanto no lleguen a poder del destinatario, quien podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de posibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. DIRECCIÓN POSTAL. Señala la premisa errónea 1.Se entiende por dirección postal la identificación de los remitentes o de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades con personalidad. 2. Así como las señas de un domicilio, que contendrá el nombre de la vía y el número de la finca, el número de piso y la letra, si los hubiera, o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la Red postal.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. DIRECCIÓN POSTAL. Las señas de un domicilio contendrán: Señala la premisa errónea El nombre de la vía y el número de la finca. El número de piso y la letra, en todo caso. Los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la Red postal.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. DIRECCIÓN POSTAL. Señala la premisa errónea 1. Todos los envíos admitidos en la red con destino internacional tendrán que llevar únicamente una sola dirección de retorno sita en España, de acuerdo con las disposiciones relativas a los envíos de correspondencia de la UPU. 2. Está terminantemente prohibido admitir y dar curso a envíos postales internacionales de correspondencia que porten una dirección de retorno de un país diferente a la de los signos de franqueo. 3. Si se produce esta circunstancia, se invitará al remitente a que modifique dicha dirección; si no accediera, no se admitirán los envíos, advirtiéndole de que en caso de que los envíos aparezcan en buzones, no serán cursados a destino y se declararán como rehusados.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. Según la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, el operador u operadores designados por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal deberá: Señala la premisa errónea. 1. Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la Red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales. 2. Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de las personas con movilidad reducida, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. 3. Denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los requisitos reglamentarios y se satisfaga el precio correspondiente.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. Se establecen dos modalidades de admisión, en función de si hay contacto directo con los empleados de Correos o no: ADMISIÓN PERSONALIZADA. Señala la premisa errónea. Referida a envíos que precisen la expedición de recibo justificativo o que por sus dimensiones sean susceptibles de depósito en los buzones de admisión (amarillos, de la vía pública o de las oficinas). La admisión personalizada se llevará a cabo en los CAM, en Oficinas o a través de Servicios Móviles al paso o en un punto de encuentro predefinido.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. Se establecen dos modalidades de admisión, en función de si hay contacto directo con los empleados de Correos o no: ADMISIÓN NO PERSONALIZADA. Referida a envíos que no precisen la expedición de recibo justificativo para su admisión y que, habiendo sido franqueados previamente, sus dimensiones permitan su depósito directo en los buzones. Referida a envíos que no precisen la expedición de recibo justificativo para su admisión y que, aun no habiendo sido franqueados previamente, sus dimensiones permitan su depósito directo en los buzones. Referida a envíos que no precisen la expedición de recibo justificativo para su admisión y que, habiendo sido franqueados previamente, sus dimensiones permitan su admisión directa en Oficina.
ADMISIÓN. NORMAS GENERALES. Según el horario de atención al público, sin perjuicio de los Servicios Móviles, las oficinas podrán ser: Oficinas con horario completo Oficinas con horario de mañana Oficinas de horario restringido.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. Por la venta de productos o prestación de servicios, esto es, “VENTAS AL CONTADO”, que se realizan en las oficinas de Correos, se podrán aceptar, única y exclusivamente, los siguientes medios de pago, con las restricciones y excepciones que Correos establezca en cada momento, en cuanto a productos y servicios a aplicar, importes o restricciones sobre los propios medios de pago: (señala la premisa errónea) Billetes y moneda metálica de curso legal. Transferencia bancaria e ingreso en cuenta. Tarjeta Más Cerca (tarjeta cliente). Tarjeta de crédito/Tarjeta de débito. Cheque.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. BILLETES Y MONEDA METÁLICA DE CURSO LEGAL. Señala la premisa errónea. 1. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 3/2006, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no se puede gestionar el cobro en metálico por importe superior a 2.499,99 euros. 2. Se excluyen de esta limitación los recibos emitidos por entidades financieras (actualmente Wizink Bank, Citibank, Cofidis, UCI, y la DGT). 3. También están excluidas las operaciones de Western Union, que en la actualidad siguen teniendo como límite máximo de transferencia 3.000 euros.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESO EN CUENTA. Señala la premisa errónea. 1. El cliente deberá entregar resguardo de la transferencia realizada por el importe de la compra o prestación del servicio. 2. El resguardo deberá estar mecánicamente validado y sellado por la entidad financiera de origen con fecha anterior a la realización de la compra o prestación del servicio. 3. En este caso, la oficina debe confirmar que el abono de la transferencia figura en cuenta bancaria a través de la banca electrónica. 4. Si la oficina es una de las que no operan con cuenta corriente, se debe facilitar al cliente el número de la cuenta de su Jefatura de Sector.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TRANSFERENCIA BANCARIA E INGRESO EN CUENTA. Señala la premisa errónea. 1. La oficina comunicará tal circunstancia a la Intervención, y únicamente cuando esta confirme el ingreso en cuenta, se procederá a prestar el servicio al cliente. 2. Una vez confirmado el ingreso por intervención y prestado el servicio al cliente, el dinero resultante quedará como faltante en Oficina, ya que el ingreso se ha hecho a Intervención. 3. Para regularizar esta situación, el responsable de oficina grabará ese importe siguiendo la ruta IRIS>>Gestión>>Gestión de Caja>>Cuadre de caja. 4. Hecho esto quedaría cuadrado el balance de ofi cina.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea. 1. La tarjeta Más Cerca es la tarjeta de fidelización de Correos. 2. Es una tarjeta que sirve para identificar a los clientes cuando realizan una compra. Su objetivo es conocer a los clientes para retenerlos, e incrementar las ventas. 3. Para dar de alta una tarjeta, el empleado de Correos accede a través de Gestión >> Herramientas Oficina o Todas >> y seleccionando la funcionalidad “Tarjeta Cliente + Cerca”.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Las características de la tarjeta son: Señala la premisa errónea. Pueden ser clientes de tarjeta tanto los particulares como las empresas, que firman un contrato de tarjeta aceptando las condiciones de uso. Un cliente que tenga contrato comercial en Correos puede ser también cliente de tarjeta. Siempre tiene que haber un DOI de una persona física. Si el cliente es particular, el DOI asociado será el del representante legal de la misma.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Las características de la tarjeta son: Señala la premisa errónea. Si el cliente es empresa, el DOI asociado será el del representante legal de la misma. Las copias de los DOI se piden para poder comprobar la veracidad de los datos, es necesario quedarse con copia de los mismos, realizando un escaneo desde la aplicación GESCAN. La tarjeta es personal e intransferible.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. TARJETAS ADICIONALES. Señala la premisa incorrecta. 1. Un contrato de tarjeta permite una tarjeta titular (obligatoria) y varias tarjetas adicionales (hasta 5 gratuitas) (Correos aun no tiene fijado el precio para las restantes tarjetas). 2. Está pensado para clientes que operan con Correos a través de otras personas (básicamente empleados o mensajeros). 3. Permite asociar las operaciones y disfrutar de las ventajas del contrato sin tener que ceder la tarjeta. 4. Al hacer tarjetas adicionales pueden controlarse las operaciones por cada una de las tarjetas (es decir, por cada uno de los empleados autorizados). .
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. TARJETAS ADICIONALES. Para distinguir claramente las tarjetas: Señala la premisa incorrecta. Las de los titulares acabarán siempre en 00, 05, 10, 15 (es decir, múltiplos de cinco). Las adicionales acabarán en 01, 02, 03 (correlativas, incluyendo los múltiplos de cinco).
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. TARJETAS ADICIONALES. Señala la premisa errónea. 1. El titular del contrato es el que tiene la potestad de solicitar tarjetas adicionales, asignar las tarjetas a los DOI de otras personas, poner las condiciones de uso y límites de gasto, etc. 2. En caso de las empresas estos derechos los ejerce el representante legal. El titular puede cambiar la asignación de las Tarjetas adicionales tantas veces como quiera de forma gratuita. 3. Las distintas tarjetas adicionales pueden tener asociadas diferentes condiciones. Pueden ser unas de prepago y otras no, según decida el cliente, y también pueden tener límites de gasto diario distintos. 4. Un DOI puede ser titular de solo un contrato, sin opción de aparececer como tarjeta adicional en otro.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. TARJETAS ADICIONALES. La tarjeta adicional se envía a la dirección y nombre del Titular (no a la dirección del autorizado), en una carta individualizada, de forma que se envíen tantas cartas como tarjetas adicionales más la tarjeta titular. La tarjeta adicional se envía a la dirección del autorizado, en una carta individualizada, de forma que se envíen tantas cartas como tarjetas adicionales más la tarjeta titular. La tarjeta adicional se envía a la dirección y nombre del Titular (no a la dirección del autorizado), en una carta conteniendo todas las tarjetas, de forma que se envía una carta con las tarjetas adicionales más la tarjeta titular.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. TARJETA PREPAGO. Señala la premisa incorrecta. 1. La tarjeta puede, si el cliente quiere, usarse como una tarjeta prepago recargable (el cliente debe elegir esta opción como paso previo para poder hacer recargas o pagos). 2. Optar por la opción prepago solamente se puede hacer en el contrato de alta. 3. La tarjeta no puede utilizarse para disponer de dinero en efectivo. 4. Es una tarjeta de entorno cerrado, solo sirve para pagar en Correos.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. SEGURIDAD. Señala la premisa incorrecta. 1. La tarjeta no tiene ningún dato en la misma, solo el número del cliente que se lee con el código de barras. 2. Todos los demás datos asociados a ese número están en el sistema de Correos. 3. Las tarjetas adicionales de empresa pueden ir personalizadas con el nombre de la empresa, y nunca llevarán el nombre del empleado que las utiliza. 4. Las tarjetas adicionales de particulares pueden ir personalizadas con el nombre del autorizado, y nunca llevarán el nombre del titular.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa incorrecta. 1. No es necesario, en ningún caso, que el cliente traiga físicamente la tarjeta, únicamente es necesario el número. 2. La tarjeta permite el pago por su titular de todos los productos y servicios a la venta en las oficinas de Correos excepto las operaciones que no permiten pago con tarjeta de crédito o débito. 3. Las recargas de dinero se harán teniendo en cuenta, que la recarga mínima es de 1 euro y el limite máximo es 2.499 euros.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. RECARGAS. Señala la premisa incorrecta. Las recargas se hacen en la oficina a través de IRIS>> Admisión >> Recarga tarjeta cliente y no se puede recargar con tarjeta de crédito/débito. No es necesario que la recarga tenga que realizarla el titular o el representante legal, puede ser un autorizado. Las recargas se hacen en la oficina a través de IRIS>> Gestión >> Recarga tarjeta cliente y no se puede recargar con tarjeta de crédito/débito. .
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Se puede poner límite de gasto diario. Señala la premisa errónea. El importe debe ser un número entero. El importe introducido debe ser igual o inferior al saldo máximo permitido en una tarjeta. El importe introducido debe ser múltiplo de 3.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea 1. Al seleccionar la opción de pago Tarjeta cliente (Tarjeta Más Cerca) se debe informar el número de la tarjeta del titular con las letras ES delante, porque si no, no se activará la bolsa. 2. No puede pagar con tarjeta ninguna persona que no coincida con los datos que aparecen en la parte inferior de la pantalla. 3. Si al contratar la Tarjeta Más Cerca el cliente no eligió la opción prepago, la forma de cobro “Tarjeta Cliente” no se activará.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea 1. Las bolsas tienen que pagarse enteras. 2. Es decir, si no hay saldo suficiente en la cuenta, podrá seleccionarse el pago con tarjeta cliente. 3. Aparecerá un mensaje de error y se tendrá que seleccionar otra forma de pago.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea 1. Cada mes se remitirá por correo electrónico y de forma automática factura mensual al cliente, aunque este puede optar por no recibirla, pero si no se realiza la opción, el sistema facturará mensualmente todo lo que no se haya facturado durante el mes. 2. La factura se hará siempre al contrato y a cada tarjeta adicional. 3. Si el cliente solicita alguna factura en el momento de la admisión, está no se incluirá en la factura mensual enviada por correo electrónico.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. El justificante del pago de operaciones con tarjeta sale por la balanza, solo uno para el cliente porque no es necesario que la oficina se quede con ninguna copia. El justificante del pago de operaciones con tarjeta sale por la balanza, por duplicado, uno para el cliente y otro para la Oficina porque es necesario que la oficina se quede con una copia.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea. 1. El cliente de la tarjeta recibe una bonificación por su facturación mensual. 2. Los descuentos solo se aplican en la admisión de la paquetería nacional y solo podrá ser canjeada en las oficinas de Correos. 3. Actualmente, esta bonificación es del 5% de la facturación mensual del cliente. 4. Es mediante vales por valor de 5€, como el cliente hace efectivo el descuento.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA MÁS CERCA. Señala la premisa errónea. 1. Si el cliente supera el valor de 5 euros, se emite un vale y el resto se acumula para el mes siguiente; si el cliente no alcanza el valor de 5 euros, se acumula para el mes siguiente. 2. Se emiten tantos vales como múltiplos de 5 euros haya alcanzado el cliente con el 10% de su facturación mensual. 3. Recogemos lo que Correos mantiene en su último proceso de Cobro de promociones de 29/06/2017 y en el Manual de la Tarjeta Más cerca de 7/03/2019. Pero en la actualidad, ya no se remiten vales descuento en papel al cliente; en IRIS, al identificar al cliente con tarjeta, aparece automáticamente al Cobrar bolsa, la cantidad que tiene acumulada para realizar el descuento correspondiente. Como Correos pregunta según procesos, lo que hay que conocer es lo que recoge el proceso.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. Señala la premisa errónea. 1. Permite la utilización de todas las tarjetas autorizadas por los dispositivos o lectores de tarjetas distribuidos en las oficinas. 2. A efectos de modalidad de pago, pagar con la Tarjeta Correos Prepago Mastercard estaría incluido dentro del pago con tarjeta de cliente.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. No se utilizará este medio de pago para: (Señala la premisa errónea) Admisión del Servicio de Giro en ningún caso. Admisión de Western Union. El servicio de cobro de recibos. Las recargas de la tarjeta Más cerca.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. No se utilizará este medio de pago para: (Señala la premisa errónea) Las recargas de la tarjeta Prepago Mastercard, de forma provisional. Las recargas Disashop. Cualquier otro que no se cobre por Ia bolsa de IRIS.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. No se utilizará este medio de pago para todos los importes cobrados en SGIE (Señala la premisa errónea) Reembolsos. Importes trámites aduaneros. Factaje. Envío de paquetería. .
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. En las oficinas ECI (centros de El Corte Inglés), también se admiten como medios de pago la tarjeta regalo, y la tarjeta de compra de El Corte Inglés, excepto para envío de dinero y venta de tarjetas prepago. En las oficinas ECI (centros de El Corte Inglés), también se admiten como medios de pago la tarjeta regalo, y la tarjeta de compra de El Corte Inglés, para todos los servicios. En las oficinas ECI (centros de El Corte Inglés), también se admiten como medios de pago la tarjeta regalo, y la tarjeta de compra de El Corte Inglés, excepto para envío de dinero.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. En la actualidad, la pasarela de pagos de Correos (pago online) no tiene autorizadas: (señala la incorrecta) La tarjeta Diners Club. La tarjeta de fidelización Más cerca. La tarjeta prepago Correos mastercard.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. OPERACIONES DE COBRO. Todas las operaciones de pago mediante tarjeta tienen las siguientes fases en IRIS: Señala el proceso erróneo. 1. Solicitar la tarjeta de crédito/débito. 2. Inserción de la tarjeta en el Pinpad. 3. Lectura de la tarjeta. 4. Solicitud de pin al cliente por pantalla y tecleo de este en el teclado del Pinpad, excepto en el caso de que la tarjeta sea de la modalidad contactless, y por un importe menor o igual a 20 €, que el datáfono no pide el PIN ( Debido a la situación sanitaria extraordinaria, las 35 entidades financieras más relevantes del país han acordado ampliar temporalmente de 20 a 50 euros el “límite del pago sin contacto o contactless”, para reducir así las ocasiones de tocar el terminal al tener que teclear el PIN.) 5. Solicitud de autorización. 6. Resultado de la operación.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. OPERACIONES DE COBRO. Señala la premisa errónea. 1. Si la bolsa de compra estuviera compuesta por productos que permiten ser pagados con tarjeta y por productos que no lo permitan, al seleccionar la forma de cobro «Tarjeta», se mostrará un mensaje al usuario indicando esta situación y dándole la opción de dividir la bolsa de compra en dos. 2. Una con los productos que permiten el pago con tarjeta, y otra con los productos que no pueden ser cobrados con tarjeta. 3. Si el usuario pulsa el botón «Cancelar», no se dividirá la bolsa de compra y se le permitirá al usuario volver a elegir la forma de cobro. 4. Si el usuario pulsa el botón «Aceptar», la bolsa de compra actual se dividirá automáticamente en dos: una con los productos que NO se pueden pagar con tarjeta (metálico), la cual quedará como bolsa pendiente de cobrar, y otra con los productos que SÍ se pueden pagar con tarjeta, la cual quedará como bolsa activa.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. OPERACIONES DE COBRO. Señala la premisa errónea. 1. Una vez finalizada la operación de compra correctamente, se imprimirá el tique por la Epelsa. 2. Si la oficina tiene instaladas las nuevas Epelsa, se imprimirán por ellas los documentos de pago con tarjeta. 3. Si la tarjeta es de PIN, este documento se entrega al cliente y no es necesario que la oficina se quede con ninguno. 4. Si la tarjeta es de firma, el cliente ha de firmar este documento y la oficina se quedará con él para archivarlo y reimprimirá una copia para el cliente desde la opción “Reimpresión de factura recapitulativa (Fra. Recap.)”.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. OPERACIONES DE COBRO. Si la oficina aún no tiene instaladas las nuevas Epelsa: Señala la premisa errónea. 1. Se deberá validar un impreso autocopiativo (mod. 403791), el mismo utilizado para el cobro de multas y recibos. 2. El impreso debe introducirse en la validadora en posición vertical, saldrá con un espacio reservado para la firma del cliente en el caso de que no se haya pedido el pin. 3. El impreso se le entrega al cliente junto al tique de Epelsa.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. OPERACIONES DE COBRO. En caso de error en la impresión de los documentos asociados al pago (tique de caja y resguardo del pago con tarjeta), el sistema permite reimprimir dichos documentos para entregárselos al cliente. La reimpresión está disponible en: IRIS>> Gestión >> Reimpresión de ticket. IRIS>> Admisión >> Reimpresión de ticket. IRIS>> Llamadas a sistemas externos >> Reimpresión de ticket.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. DEVOLUCIONES. Señala la premisa incorrecta. 1. Las devoluciones deberán realizarse empleando la misma forma de cobro/abono que se utilizó en la operación de venta, y en el caso de pago con tarjeta, sobre la tarjeta con la que se pagó o con la que el cliente desee. 2. El procedimiento para la devolución de productos o servicios se realiza desde la opción de menú correspondiente. 3. Una vez que se procede a cobrar una bolsa con importe negativo se habilitará únicamente la forma de pago que se empleó al realizar la operación de venta correspondiente, no pudiendo ser cambiada por el usuario.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. DEVOLUCIONES. Señala la premisa incorrecta. 1. En las devoluciones no se solicitará el PIN, por lo que siempre debe firmar el cliente el impreso. 2. Si se produjera algún error durante el proceso de devolución, y no pudiera realizarse el abono en la tarjeta del cliente (por ejemplo, la tarjeta no es legible), dado que no es posible realizar la devolución en una tarjeta diferente ni se puede realizar el abono en metálico. 3. Se mostrará un mensaje indicando que se debe realizar un procedimiento informático (extraordinario) para que el cliente reciba por transferencia bancaria el importe tras las verificaciones correspondientes.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. DEVOLUCIONES. Señala la premisa incorrecta. 1. En estos casos, y tras intentar dos veces la devolución por tarjeta, se realizará la devolución, anotando automáticamente el importe de la misma en el campo del balance «Devoluciones con tarjeta». 2. IRIS imprimirá un tique de devolución (nota de abono). 3. Al pulsar el botón «Aceptar», aparecerá un formulario que deberá ser rellenado por el empleado y al pulsar «Guardar», internamente llegará vía e-mail a una lista de distribución de personal de Operaciones. 4. Posteriormente se imprime para entregar copia al cliente.
ADMISIÓN. MEDIOS DE PAGO EN OFICINA. TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO. DEVOLUCIONES. Una vez cumplimentado, la operación de devolución manual se da por terminada a nivel de usuario de oficina y seguirá su curso, de forma que Contabilidad/Finanzas realizará o solicitará la devolución al cliente. Una vez cumplimentado, la operación de devolución manual se da por terminada a nivel de usuario de oficina y seguirá su curso, de forma que Contabilidad/Finanzas solicitará la devolución al cliente. Una vez cumplimentado, la operación de devolución manual se da por terminada a nivel de usuario de oficina y seguirá su curso, de forma que Contabilidad/Finanzas realizará la devolución al cliente.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO Aunque se pueden hacer facturas “recapitulativas” (el procedimiento se explica más adelante), debemos preguntar al cliente, antes de terminar con sus operaciones, si va a querer la emisión de factura o no, con el fin de emitirla en el momento, evitando así solicitudes y reclamaciones posteriores. Aunque se pueden hacer facturas “recapitulativas” (el procedimiento se explica más adelante), debemos preguntar al cliente, después de terminar con sus operaciones, si va a querer la emisión de factura o no, con el fin de emitirla en el momento, evitando así solicitudes y reclamaciones posteriores. .
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. Señala la premisa incorrecta. 1. En cumplimiento del Real Decreto 1619/2012, Correos está obligado a emitir factura a partir de 500 €, por ventas o servicios que no sean de terceros. 2. Así pues, siempre que se vaya a cobrar una bolsa superior a este importe y no se haya seleccionado la opción “Con factura”, el sistema lanzará un mensaje para impedir cobrar la bolsa sin emitir la factura, obligando a introducir los datos del cliente y procediendo a emitir la factura preceptiva. 3. También se emitirá factura cuando el cliente así lo solicite, aunque el importe sea inferior a 400 euros.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. La obligación de expedir factura completa, en la que consten, entre otros datos, la identificación del destinatario (NIF, Apellidos y Nombre o Razón Social y Domicilio), se puede sustituir por la expedición de una factura simplificada (que hasta hace pocos años se denominaba “tique”) cuando su importe no exceda de 400€, impuestos incluidos. La obligación de expedir factura completa, en la que consten, entre otros datos, la identificación del destinatario (NIF, Apellidos y Nombre o Razón Social y Domicilio), se puede sustituir por la expedición de una factura simplificada (que hasta hace pocos años se denominaba “tique”) cuando su importe exceda de 400€, impuestos incluidos. La obligación de expedir factura completa, en la que consten, entre otros datos, la identificación del destinatario (NIF, Apellidos y Nombre o Razón Social y Domicilio), se puede sustituir por la expedición de una factura simplificada (que hasta hace pocos años se denominaba “tique”) cuando su importe no exceda de 400€, impuestos no incluidos.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. La emisión de facturas se deberá atener a las siguientes normas: Está prohibido emitir cualquier tipo de factura (talonarios, plantillas de Excel, etc.) que no haya sido generada a través del sistema IRIS. Está prohibido emitir cualquier tipo de factura (talonarios, plantillas de Excel, etc.) que no haya sido generada a través del sistema SGIE. Está prohibido emitir cualquier tipo de factura (talonarios, plantillas de Excel, etc.) que no haya sido generada a través del sistema MERCURIO.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. La emisión de facturas se deberá atener a las siguientes normas: Señala la premisa errónea. 1. Las oficinas auxiliares y servicios rurales que tengan necesidad de obtener una factura para un cliente, deberán realizar el proceso de admisión, de los productos o servicios objeto de dicha factura, a través de su oficina técnica correspondiente. 2. Solicitarán del cliente los siguientes datos, necesarios para la emisión de la factura: Nombre o denominación social - Domicilio fiscal - NIF. 1. Las oficinas técnicas y servicios rurales que tengan necesidad de obtener una factura para un cliente, deberán realizar el proceso de admisión, de los productos o servicios objeto de dicha factura, a través de su oficina auxiliar correspondiente.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. Señala la premisa incorrecta. 1. Cuando un cliente solicita el cobro de una bolsa de compra con factura, en el desplegable de países aparecerá seleccionado por defecto España. 2. Cuando el empleado de Correos seleccione otro país diferente, se mostrarán las dos letras correspondientes al país elegido. 3. El usuario debe introducir un NIF, un CIF o un NIE, ya que la aplicación seguirá realizando dichas validaciones. 4. En el desplegable del país, solo se mostrarán aquellos países que estén inscritos en el Espacio Económico Europeo. IRIS mandará al Sistema de Facturas de la Intranet dicho documento de identificación añadiéndole las letras ES o del país elegido por delante.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. Señala la premisa incorrecta. 1. Si el cliente pertenece a un país que no se muestra en el combo, podrá elegir la opción «Otro». IRIS no hará ningún tipo de validación sobre dicho número de identificación. 2. Siempre que el DOI sea correcto, el sistema coteja con la AGE, si el DOI y nombre del cliente coinciden con los de la AGE. Si no coinciden aparecerá un mensaje indicando que se corrijan. 3. En este momento se pide el DOI al cliente, se corrigen los datos erróneos y se pulsa en “Continuar”. La factura se extenderá con los nuevos datos.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. Señala la premisa incorrecta. 1. Queda anulada la posibilidad de solicitar factura de tiques generados en estampilladoras de servicios rurales y en el caso de que el destinatario exija una factura completa, Correos estará obligado a emitírsela. 2. Por ello, es imprescindible conocer el mismo día de la venta si el cliente va a precisar una factura completa. 3. Para que esta pueda ser generada en la Oficina Técnica correspondiente ese mismo día (bien por el mismo cartero, o, bien por personal de la oficina en el caso de que sea el cliente quien acuda a esta), puesto que será posible generar esa factura completa a posteriori.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS PARA CLIENTES EXTRANJEROS. Señala la premisa incorrecta. 1. Cuando el cliente sea extranjero, en el momento de emitir la factura, habrá que cumplimentar el campo del documento de identificación del cliente (DOI/CIF). 2. Tambien habrá que indicar el código OT cuando sea de la Unión Europea el país de procedencia del cliente, para el resto de países se utilizará el código ISO. 3. El código ISO o OT se introducirá antes que el número de identificación.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS RECAPITULATIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. La oficina, a petición de un cliente, puede emitir facturas recapitulativas de operaciones realizadas en la propia oficina o en otra u otras. 2. Estas facturas solo se pueden solicitar a posteriori, nunca en el momento de la compra. 3. Las operaciones reflejadas en la factura recapitulativa aparecen desglosadas por día y tique, de manera que la factura tendrá tantos bloques como tiques se hayan introducido en dicha factura. 4. También aparece la oficina de admisión de cada tique y un resumen de la factura, desglosado por tipo positivo. A su vez, también tiene un desglose en factura postal y no postal. .
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS RECAPITULATIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. La factura recapitulativa se emite a partir de uno o varios tiques de compra, emitidos en días e incluso meses atrás, con una antigüedad máxima de un año. 2. Para que estos tiques puedan estar incluidos en la factura recapitulativa, no pueden haber sido incluidos en ninguna factura anterior. 3. En una misma factura recapitulativa pueden incluirse varios tiques diferentes, siempre que estos se hayan emitido el mismo año. 4. Por tanto, se tendrá que emitir una factura recapitulativa para cada tique/s emitido/s durante un mismo mes y año.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS RECAPITULATIVAS. Los tiques deben pertenecer a una misma zona impositiva, esto es, no se pueden emitir facturas con tiques que, siendo del mismo mes y año, se hayan obtenido, por ejemplo, en oficinas de la península y de Canarias o Ceuta y Canarias, etc. Los tiques deben o no pertenecer a una misma zona impositiva, esto es, se pueden emitir facturas con tiques que, siendo del mismo mes y año, se hayan obtenido, por ejemplo, en oficinas de la península y de Canarias o Ceuta y Canarias, etc. .
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS RECAPITULATIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. Para llegar al módulo de creación de facturas recapitulativas, hay que seguir la siguiente ruta en IRIS>>Gestión>>Facturas>>Factura Recapitulativa. 2. Una vez dentro del módulo de facturas, hay que introducir los tiques para los que se va a solicitar factura recapitulativa. 3. La información de los tiques se puede introducir de dos maneras: Introduciendo en el sistema los 10 últimos dígitos del tique. 4. La información de los tiques se puede introducir de dos maneras: Introduciendo de forma desglosada el código del tique: Codired de la oficina donde se emitió - Fecha en la que se emitió, en el formato dd/mm/aaaa - Últimos 6 dígitos.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS RECAPITULATIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. Una vez introducidos todos los tiques, hay que rellenar el campo NIF/CIF del cliente que solicita la factura, debiendo ser correcto ya que la aplicación validará que se introducen unos valores correctos. 2. Cuando se haya introducido, se pulsará el botón «Solicitar» para obtener la factura recapitulativa correspondiente. 3. Es posible emitir, para un mismo cliente, varias facturas recapitulativas del mismo mes y la misma zona impositiva, con la única condición de que no se repitan, es decir, un mismo tique no puede incluirse en más de una factura. 4. También es posible volver a solicitar facturas recapitulativas previamente emitidas. Para ello se deben introducir en IRIS una serie de parámetros que permitan localizar la factura, como el rango de fechas, NIF/CIF del cliente o número de tique. Una vez identificada la factura en cuestión es posible emitirla de nuevo.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS CORRECTIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. Se ha incorporado una nueva funcionalidad en Llamadas a sistemas externos denominada “Tarjeta Cliente + Cerca”, a la que se accede a través de “Herramientas de Oficina”. 2. Con la entrada en funcionamiento de esta nueva funcionalidad, si un cliente solicita en las oficinas de Correos una modificación de datos de cliente de una factura (nombre, dirección, CIF/NIF, etc.), se busca la factura por su código en SGTC (Sistema de Gestión de Tarjetas del Cliente). 3. Una vez informado, se selecciona el botón «Factura Correctiva» y en la pantalla siguiente se procede a modificar sus datos.
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS CORRECTIVAS. Señala la premisa incorrecta. Toda modificación conlleva la generación de dos facturas Nota de abono: igual que la factura original pero de signo positivo. Las dos se imprimen y se le entregan al cliente. Todas las operaciones realizadas quedan grabadas en la base de datos. Correctiva: que incorpora los datos ya modificados. .
ADMISIÓN. EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS DE COBRO AL CONTADO. FACTURAS CORRECTIVAS. Señala la premisa incorrecta. 1. Cuando no se puedan realizar las modificaciones o rectificaciones en el SGTC, se solicitarán dichas rectificaciones o modificaciones al Área de Facturación directamente. 2. Se cursarán por fax cuando no sea posible enviarlas por correo electrónico. 3. En el caso de que se envíen por mail, siempre se acompañará la documentación escaneada. 4. El Área de Facturación responderá por correo electrónico.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Señala la premisa errónea. De esta forma, se consideran objetos prohibidos como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del SPU. De esta forma, se consideran objetos prohibidos como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad pública, de sanidad, utilidad general y de protección del SPU. Los artículos 15 y 16 del Reglamento de Prestación de Servicios Postales, RD 1829/1999, hablan respectivamente del concepto de objeto prohibido y su delimitación. .
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: Señala la premisa errónea. Los productos sometidos a régimen de reserva y provistos de autorización especial para circular por la red postal; dicha autorización ha de ser expedida por la entidad que ostente el derecho exclusivo de distribución. El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fi nes medicinales y acompañados de autorización oficial expedida por una autoridad sanitaria oficial. Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona. Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: Señala la premisa errónea. 1. Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, incluidas las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radioactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados. 2. A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radioactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas 3. Será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y de las demás normativas específicas que resulten aplicables.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: Señala la premisa errónea. Los animales vivos, provistos de una autorización especial de la autoridad competente o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas. Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos. Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados. Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito. .
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados. Se pueden consultar las restricciones a través de Intranet>>Internacional>>Consultas de admisión internacional. Se pueden consultar las restricciones a través de Intranet>>Internacional y Nacional>>Consultas de admisión internacional. Se pueden consultar las restricciones a través de Intranet>>Internacional>>Admisión internacional.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: Señala la premisa errónea. Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor. Los que se determinen en convenios internacionales en los que España sea parte signataria. Las baterías y pilas de litio que vayan contenidas en un equipo, siempre que el envío vaya a circular por vía aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. No pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes: Señala la premisa errónea. En la admisión de envíos internacionales que vayan a circular por vía aérea es de obligado cumplimiento comprobar en la admisión, la información para verificar las prohibiciones específicas de la Unidad Internacional y la lista de prohibiciones generales publicada por el país específico. Los aerosoles nunca pueden circular por vía aérea. Los envíos postales que contengan restos y/o cenizas humanas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Circulación de envíos que contengan determinada clase de armas. Las armas reglamentarias permitidas para circular por Correos para las que no es necesaria guía de circulación son las que se detallan: (señala la premisa errónea) Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas asimiladas a escopetas. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Circulación de envíos que contengan determinada clase de armas. Las armas reglamentarias permitidas para circular por Correos para las que no es necesaria guía de circulación son las que se detallan: (señala la premisa errónea) Los cuchillos o machetes usados por la policía o que sean imitación de los mismos. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Circulación de envíos que contengan determinada clase de armas. Las armas reglamentarias no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios, no podrán circular por Correos. Las armas reglamentarias no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 28.2 julios, no podrán circular por Correos.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Circulación de envíos que contengan determinada clase de armas. Señala la premisa errónea. 1. Los envíos que contengan armas de las permitidas mediante la Instrucción del Presidente de la Sociedad Correos y Telégrafos S.A., de fecha 1 de junio de 2016, podrán ser remitidas exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismas. 2. Previamente formalizarán correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos estén permitidos. 3. En el contrato, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite es conforme a lo indicado en la instrucción ya mencionada, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de la Sociedad Estatal, ni causen deterioro a otros envíos. 4. A tal fin, deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Circulación de envíos que contengan determinada clase de armas. Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas, siempre deberán ir registrados, aplicando las directrices de trazabilidad establecidas para este tipo envíos. Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas, siempre deberán ir pre-registrados, aplicando las directrices de trazabilidad establecidas para este tipo envíos. Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas, siempre deberán ir registrados u ordinarios, aplicando las directrices de trazabilidad establecidas para este tipo envíos.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. COMPROBACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS. Señala la premisa errónea. 1. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en una oficina postal contiene algún objeto cuya circulación por la Red postal esté prohibida o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, cuando esto sea preceptivo, se invitará al remitente a que lo abra 2. Si este no lo hiciese, lo abrirá el empleado de admisión. 3. Análogo procedimiento se seguirá, en cuanto sea posible, con los objetos depositados en los buzones.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. COMPROBACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS. 1. Cuando Correos tengan fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos no puede circular por la Red postal o esté sometido a requisitos que no se hayan cumplido, procederá a invitar al remitente a que lo abra, si no hubiera salido todavía de origen, remitiéndolo, en otro caso, con separación de los demás, a la oficina de destino. 2. Desde esta oficina de destino se notificará al destinatario dicha circunstancia, a fin de proceder como se indica en el apartado anterior y, si se negase a su apertura, no se entregará y se dará traslado del hecho al órgano competente para que resuelva sobre el trato que deba darse al envío. 3. Las 2 son correctas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS OBJETOS PROHIBIDOS Los animales vivos, sin estar provistos de la autorización especial, y cuando contengan animales dañinos Los objetos relacionados con armas de fuego que no se ajusten a lo descrito en el apartado Circulación postal de envíos que contengan determinada clase de armas. Si se trata de productos sometidos a régimen de reserva y no provisto de autorización: opio, cocaína y demás estupefacientes, así como objetos cuya circulación esté prohibida en España .
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS OBJETOS PROHIBIDOS Los objetos prohibidos, especialmente los estupefacientes, envolturas o cubiertas que vulneran los derechos fundamentales, los envíos de armas, las materias explosivas y los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito, cuya circulación constituya materia delictiva Cuando se detecten objetos de los enumerados como materias explosivas, inflamables, etc. Cuando se detecten envíos de restos y/o cenizas humanas.
ADMISIÓN. OBJETOS PROHIBIDOS Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS OBJETOS PROHIBIDOS. Señala la premisa incorrecta. 1. Los objetos de circulación prohibida para los que no se establece un trato específico en los apartados anteriores serán devueltos a la oficina de origen, que dará seguidamente aviso al remitente para que los retire en los plazos reglamentarios. 2. Los envíos no retirados oportunamente serán considerados como rehusados, lo mismo que los de remitente desconocido. 3. Cuando Correos haya procedido con objetos de circulación prohibida en cualquiera de las formas señaladas en los apartados anteriores, informará, si procede, al remitente y a la autoridad competente.
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) define Mercancías peligrosas como: Artículos o sustancias que pueden suponer un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que aparecen en la lista de mercancías peligrosas. Sustancias que suponen un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que aparecen en la lista de mercancías peligrosas. Sustancias que pueden suponer un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que aparecen en la lista de mercancías peligrosas. .
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Muchas mercancías peligrosas que son relativamente seguras en su uso diario (como perfumes inflamables, tabla de surf o kits de resina de reparación de automóviles, esmalte para uñas o quitaesmaltes, cerillas y productos de limpieza para la casa) pueden presentar características peligrosas cuando se exponen a las condiciones del transporte aéreo como: (señala el error) Manipulación incorrecta. Temperaturas extremas. Condiciones normales de presión. Vibración.
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Son mercancías peligrosas prohibidas para el transporte aéreo las nueve categorías recogidas a continuación: EXPLOSIVOS (fuegos artificiales, petardos, municiones...). GASES COMPRIMIDOS (gas butano de encendedor, tanques de buceo...). LÍQUIDOS INFLAMABLES (encendedores de gasolina, líquidos para encender, pinturas al óleo, sustancias adhesivas, perfumes inflamables). TODAS SON CORRECTAS.
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Son mercancías peligrosas prohibidas para el transporte aéreo las nueve categorías recogidas a continuación: SUSTANCIAS INFLAMABLES (cerillas y carbones). SUSTANCIAS TÓXICAS E INFECCIOSAS (excepto aquellas que sean admisibles según las disposiciones de la UPU). TODAS SON CORRECTAS. SUSTANCIAS OXIDANTES (químicos generadores de oxígeno, peróxidos/polvos blanqueadores). .
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Son mercancías peligrosas prohibidas para el transporte aéreo las nueve categorías recogidas a continuación: MATERIAS RADIACTIVAS (excepto aquellas que sean admisibles según las disposiciones de la UPU). CORROSIVOS (baterías húmedas, mercurio, ácido clorhídrico). MERCADERÍAS PELIGROSAS VARIAS (productos magnetizados, motores...). TODAS SON CORRECTAS.
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS ADMISIBLES PARA SU CIRCULACIÓN POR CORREOS. ¿Quiénes es/son los organismos que dictan las normas para transportar mercancías peligrosas? La UPU y la OACI. La UPU. La OACI.
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS ADMISIBLES PARA SU CIRCULACIÓN POR CORREOS. La UPU y la OACI permiten transportar las siguientes: (señala la incorrecta). Muestras de pacientes definidas, clasificadas, embaladas y marcadas según lo indicado en IITT (instrucciones técnicas para la seguridad del transporte aéreo de las mercancías peligrosas). Sustancias infecciosas de la categoría B (ONU 3373), embaladas según Instrucción de embalaje 650 y hielo seco como refrigerante para 3373. Material radiactivo, cantidad que no exceda de una quinta parte de lo indicado en la tabla 2 – 15. .
ADMISIÓN. MERCANCÍAS PELIGROSAS ADMISIBLES PARA SU CIRCULACIÓN POR CORREOS. La UPU y la OACI permiten transportar las siguientes: (señala la incorrecta). BATERÍAS DE IÓN O METAL LITIO. Baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) según la Instrucción de embalaje 967. Máximo 4 pilas (=< 20wh) o 2 baterías (=<100wh) en un solo bulto (recargables). Baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) según la Instrucción de embalaje 970. Máximo 8 pilas (=<1 g) o 2 baterías (=<2 g) (no recargables). .
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El remitente tiene la responsabilidad de: Señala la premisa errónea. Comunicar la presencia de MMPP. Completar la documentación específica al tipo de envío elegido. Utilizar un embalaje adaptado a la forma y naturaleza del contenido. Verificar si el país de destino acepta baterías de litio. .
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El empleado de admisión debe comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos y que el remitente es consciente de las restricciones del envío de mercancías peligrosas. El empleado de admisión debe comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos. El empleado de admisión debe comprobar que el remitente es consciente de las restricciones del envío de mercancías peligrosas.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El personal de admisión debe preguntar al cliente por el contenido exacto del envío y además: (señala la premisa errónea) Verificar si el país de destino acepta baterías de litio. Entregar al cliente el folleto informativo sobre Mercancías Peligrosas que se tiene en las oficinas. Comprobar que el embalaje es resistente, construido en un material adecuado y está adaptado a la forma y naturaleza del contenido Si existen dudas ver condiciones generales relativas a los embalajes, ISO-IEC 71-24/03/2014. .
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El personal de admisión debe preguntar al cliente por el contenido exacto del envío y además: Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina contiene algún objeto cuya circulación por la Red postal esté prohibida o no se ajusta al contenido declarado se invitará al remitente a que lo abra, y si no lo hiciese se denegará su admisión. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina contiene algún objeto cuya circulación por la Red postal esté prohibida o no se ajusta al contenido declarado se invitará al remitente a que lo abra, y si lo hiciese se denegará su admisión. Cuando se sospeche racionalmente que un envío presentado en la oficina contiene algún objeto cuya circulación por la Red postal esté prohibida o no se ajusta al contenido declarado se invitará al remitente a que lo abra, y si no lo hiciese se cursará a destino.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El personal de admisión debe preguntar al cliente por el contenido exacto del envío y además: (señala la premisa erronea). 1. Informar al cliente que si con motivo del escaneo del envío postal en el primer CT se observara que contiene objetos cuya circulación está prohibida se procederá a su devolución a la oficina de destino, que dará seguidamente aviso al remitente para que lo retire. 2. Nunca se admitirá un envío cuyo embalaje tenga alguna de las marcas o etiquetas de mercancía peligrosa, en caso de reutilización de embalajes.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. (señala la premisa errónea). 1. Al admitir cualquier envío, lo primero que hay que hacer en IRIS es marcar si contiene mercancías peligrosas de las permitidas para su circulación. 2. Si se marca N, permite admitir todo tipo de envíos. 3. Si se marca S, no permite admitir envíos ordinarios, puesto que los envíos con mercancías peligrosas deben ir siempre registrados para poder tenerlos controlados en todo el proceso y tener identificado al remitente.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. (señala la premisa errónea). 1. Posteriormente, se rellenarán en el sistema los campos de remitente y destinatario, indicando teléfono de remitente y destinatario si es posible. 2. En la pantalla de descripción del contenido se elegirá uno de estos dos tipos: Documento o Paquete. 3. A partir de aquí se realizará una descripción detallada, evitando poner generalidades.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. (señala la premisa errónea). 1. Realizados todos los puntos anteriores, se da de alta el envío, aparece la imagen de la tableta digital para que el cliente firme la aceptación de datos grabados, que el contenido declarado es correcto y que se hace responsable de las consecuencias de una declaración falsa o incompleta. (), 2. Una vez firmado, el usuario acepta la admisión y se imprime la etiqueta y, en los casos que sea necesario, el sistema generará la documentación aduanera correspondiente. 3. CN23, cuando va dirigido a países que forman parte de la U.E, o Etiqueta Comercial con Declaración de Contenido, cuando va dirigido a países que no forman parte de la U.E. 4. Se deberán introducir en el sobre transparente y colocándolo cerca de la etiqueta de dirección, de forma que pueda verse el contenido.
ADMISIÓN ADMISIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. El envío que contenga mercancías peligrosas, de las admitidas, se identificará con una etiqueta verde y se cursará separado del resto de los envíos. El envío que contenga mercancías peligrosas, de las admitidas, se identificará con una etiqueta verde y se cursará con el resto de los envíos. El envío que contenga mercancías peligrosas, de las admitidas, se identificará con una etiqueta roja y se cursará separado del resto de los envíos. El envío que contenga mercancías peligrosas, de las admitidas, se identificará con una etiqueta roja y se cursará con el resto de los envíos.
ADMISIÓN TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. En la Unidad de Operaciones Internacionales, el personal de seguridad escanea y separa las MMPP entre autorizadas y no autorizadas y deposita los carros/jaulas en el almacén destinado para ellas. En la Unidad de Operaciones Internacionales, el personal de seguridad separa las MMPP entre autorizadas y no autorizadas y deposita los carros/jaulas en el almacén destinado para ellas. En la Unidad de Operaciones Internacionales, el personal de seguridad escanea y separa las MMPP entre autorizadas y no autorizadas y deposita los carros/jaulas en el almacén con el resto de envíos.
ADMISIÓN TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. MERCANCÍAS AUTORIZADAS: Se hace la readmisión y reasignación en OCA3 indicando en la casilla correspondiente que se trata de un envío que contiene MMPP autorizadas. Se hace la readmisión y reasignación en OCA indicando en la casilla correspondiente que se trata de un envío que contiene MMPP autorizadas. Se hace la readmisión y reasignación en OCA4 indicando en la casilla correspondiente que se trata de un envío que contiene MMPP autorizadas.
ADMISIÓN TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS: (señala la premisa incorrecta) 1. Los envíos recibidos por Seguridad, considerados MMPP no autorizadas, serán grabadas en OCA 3, a través de “Readmisión/Reasignar canal”, dónde se señalará la casilla correspondiente y se elegirá del campo desplegable el tipo de mercancía que contiene dicho envío. 2. Una vez aceptada esta pantalla, automáticamente se imprimirá una carta, en la que se indica la devolución del envío por contener MMPP. 3. La carta se adjuntará al envío y se pondrá también una pegatina a la atención del Remitente a quien se devolverá el envío.
ADMISIÓN TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS. TRATAMIENTO DE ENVÍOS OPACOS 1. Una vez escaneados, Seguridad hará entrega de los envíos considerados opacos para su posterior inspección por la empresa acreditada. 2. Estos envíos considerados como carga o correo de alto riesgo (HRCM), pasarán por un segundo escáner por un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD). 3. La empresa acreditada realizará la inspección por perros detectores de explosivos (EDD). 4. Todas son correctas.
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