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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE70- RD 1393/2007, de 29 de octubre.

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Título del test:
70- RD 1393/2007, de 29 de octubre.

Descripción:
Ordenación enseñanzas universitarias oficiales. Cap dos.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 11
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Temario:
Art.8. Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán: En dos ciclos, denominados respectivamente Grado y Máster. En tres ciclos, denominados respectivamente 1º,2º y 3º. En tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado. En dos ciclos, denominados respectivamente Máster y Doctorado.
Art.9. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad: La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La obtención por parte de los docentes de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La obtención por parte de los docentes de una formación particular, en varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares: Siempre que éstas hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 24 y 25 de este real decreto. Aunque éstas no hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 23 y 26 de este real decreto. Siempre que éstas hayan sido previstas por el Rector a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 24 y 28 de este real decreto. Siempre que éstas hayan sido previstas en la memoria del plan de docentes a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 20 y 27 de este real decreto.
La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. Graduado o Graduada en T, con mención, en todo caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre común del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. Graduado o Graduada en U, con mención, en su caso, en T, por la Universidad U, siendo U el nombre específico del título, T el correspondiente a la Mención, y M la denominación de la Universidad que lo expide. Ninguna es correcta.
Velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales: En todo caso, el Consejo de Gobierno. En algunos casos, el Consejo de Gobierno. En todo caso, las Administraciones Públicas. En algunos casos, las Administraciones Públicas.
Art.10. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad: La obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter intelectual, orientada a la especialización profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a promover la iniciación en tareas investigadoras. La adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Los títulos oficiales de Máster Universitario podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito: Científico, humanístico, tecnológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 24 y 25 de este real decreto. Científico, humanístico, tecnológico o docente, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 21 y 253 de este real decreto. Científico, investigador, tecnológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 28 y 22 de este real decreto. Científico, humanístico, teológico o profesional, siempre que hayan sido previstas en la memoria del plan de estudios a efectos del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 34 y 35 de este real decreto.
La denominación de estos títulos será: Graduado o Graduada en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. Máster Universitario en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide. Graduado o Graduada en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide.
Art.11. Se entiende por doctorado: El tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la docencia científica de calidad. El segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. El segundo ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la docencia científica de calidad. El tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor o Doctora en T, en su caso, en la especialidad E, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, E el de la especialidad y U la denominación de la Universidad que lo expide. La expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado Ninguna es correcta. Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título. La expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado Doctor o Doctora en T, con mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T el nombre específico del título, M el correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide. La expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado.
Las enseñanzas de doctorado: Se regirán por su normativa específica. No se regirán por su normativa específica.
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