LEG.
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LEG. Descripción: dorama- leg- anime |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El objetivo de la Legislación Policial IV es que el funcionario conozca la legislación que regula la actividad del Policía, sus regímenes y reglamentos, y adquiera herramientas para ejercer la función administrativa y de fiscalización de personal subalterno. V. F. La Ley del Personal Policial 12.521 y su Decreto Reglamentario 461/15 son normas que el personal policial no puede desconocer. V. F. El Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.) está vigente solo si sus disposiciones no son contrarias a la Ley 12.521. V. F. El Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos para el personal policial de todos los escalafones. V. F. Un deber esencial del personal policial en actividad es aceptar grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente, incluso si no están de acuerdo con las disposiciones vigentes. V. F. Según el Decreto Reglamentario 461/15, el superior que constata una falta administrativa y no actúa en consecuencia, incurre en una falta leve. V. F. Es un deber esencial del personal policial no desarrollar actividades lucrativas incompatibles con sus funciones, y al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. V. F. Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales es una actividad incompatible para el personal policial en actividad. V. F. En caso de renuncia, el personal policial debe continuar desempeñando sus funciones por treinta (30) días si no es reemplazado antes o aceptada su dimisión; de no hacerlo, incurre en Abandono de Servicio y el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Policial. V. F. El personal policial del Escalafón General es el único investido de autoridad policial según el Artículo 25 de la L.P.P. V. F. Actualmente, es obligatorio para el personal policial portar el arma reglamentaria en todo lugar o circunstancia, incluso estando franco de servicio. V. F. El desarrollo de aptitudes intelectuales y físicas mediante cursos extra policiales es un derecho esencial, siempre que los gastos sean cubiertos por el Estado Provincial. V. F. La defensa letrada a cargo del Estado es un derecho para el personal policial en juicios penales o acciones civiles iniciadas por particulares con motivo de actos o procedimientos del servicio. V. F. Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad y serán grado a grado por decreto del Poder Ejecutivo, mediante un sistema de concursos. V. F. Para concursar para el ascenso, el personal policial no debe haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior. V. F. Si una causal inhabilitante para el ascenso se produce después de la inscripción al concurso, impedirá la participación; si el concurso ya se realizó, obstará el dictado del decreto de nombramiento. V. F. El personal bajo sumario administrativo por falta administrativa no puede participar de los concursos de ascenso. V. F. La "Adscripción" implica que el personal policial pasa a prestar servicio en otra dependencia por tiempo indeterminado. V. F. Los cambios de destino dispuestos por el Jefe de Policía tienen como finalidad principal satisfacer las necesidades de servicio y actuar como estrategia de adiestramiento. V. F. El Decreto 4413/79 (Reglamento del Régimen de Licencias Policiales) se continúa aplicando en lo compatible con la L.P.P. hasta nueva reglamentación. V. F. La empleada policial en período menstrual será autorizada a disponer de 48 horas de franquicia. V. F. La licencia anual ordinaria podrá ser utilizada de forma continuada o en dos fracciones, ninguna inferior a cinco (5) días. V. F. La licencia extraordinaria se otorga por noventa (90) días, una sola vez en la carrera policial, al personal que haya cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. V. F. La licencia por violencia de género se otorga por un plazo de cinco (05) días hábiles con goce de sueldo. V. F. La licencia preparto debe tomarse con una antelación no mayor a 45 días a la fecha probable de parto. V. F. El personal policial en situación de "Actividad" puede hallarse en Servicio Efectivo, Disponibilidad, Pasiva o con licencia. V. F. El tiempo transcurrido en situación de "Disponibilidad" no se computa para ascensos y retiros. V. F. La Disponibilidad adoptada en Sumario Administrativo es una sanción preventiva que implica la suspensión temporal del ejercicio de funciones, retiro de arma reglamentaria y credencial, y afecta la percepción de haberes. V. F. Un efecto de la Disponibilidad en el marco de un Sumario Administrativo es la privación del derecho a solicitar cambio de destino fundado en adquirir nuevas experiencias policiales. V. F. La Disponibilidad puede ordenarse cuando la permanencia del imputado signifique un obstáculo para la investigación o cuando se impute una falta administrativa que pueda dar lugar a la destitución. V. F. Si durante la instrucción del sumario se prueba la inexistencia del hecho o la falta, la medida de Disponibilidad debe levantarse. V. F. La situación de "Pasiva" se impone al personal a quien se le dictó prisión preventiva firme. V. F. La Falta Administrativa es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. V. F. Las faltas administrativas leves y graves están enumeradas exclusivamente en el Decreto 461/15. V. F. No sancionar cuando corresponda constituye una falta grave. V. F. Las "Medidas de Corrección" (Reconvención escrita, Apercibimiento simple, Apercibimiento agravado) se aplican mediante una sanción directa de corrección. V. F. El Apercibimiento agravado no es pasible de pena alternativa. V. F. El recurso contra una sanción directa debe presentarse dentro de los 5 días de la notificación. V. F. La interposición de un recurso contra sanciones directas tiene efecto suspensivo. V. F. Existe "reincidencia" cuando el empleado registra dos sanciones anteriores por falta leve y comete una nueva falta leve en el plazo de seis meses. V. F. El "Concurso de tres o más faltas leves" se configura cuando el empleado en un mismo hecho comete tres o más faltas leves, lo que implica una falta grave. V. F. El Organismo Administrativo de Conducta Policial está encargado de intervenir en el procedimiento disciplinario del personal policial, iniciando, instruyendo, investigando y resolviendo sumarios administrativos. V. F. Contra las sanciones aplicadas en el marco de un Sumario Administrativo, se pueden interponer los recursos de reconsideración y apelación en subsidio dentro del plazo de diez días. V. F. |