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Título del test:
g

Descripción:
2877898563

Autor:
a
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Fecha de Creación:
09/05/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 37
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Temario:
uno 96 --- 21 ter Aquellas técnicas verbales de gestión emocional conducentes a la reducción de la tensión u hostilidad del menor que se encuentre en estado de alteración y/o agitación con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas, se denominan medidas de contención emocional medidas de desescalada medidas de relajación emocional medidas de contención mental.
uno 96 --- 20 bis Serán deberes de los acogedores familiares oír al menor siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad comunicar a la Entidad Publica cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración como base para el acogimiento todas son correctas informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el menor.
uno 96 --- 21 ter La adopción de decisiones sobre las medidas de contención física consistentes en la restricción de espacios y movimientos o la inmovilización del menor en un centro de protección a la infancia y la adolescencia habrán de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal no tienen que ser motivadas todas son correctas corresponde al educador de referencia del menor.
uno 96 --- 17 será considerado como indicador de riesgo El riesgo para la vida, salud e integridad física del menor La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas por las personas menores de edad. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.
uno 96 --- 21 ter A las menores gestantes que se encuentren en un centro de protección a la infancia y la adolescencia, no les será de aplicación de forma general medidas de desescalada medidas de contención todas son correctas medidas de prevención.
uno 96 ---21 bis El menor acogido, con independencia de la modalidad de acogimiento en que se encuentre, tendrá derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad todas son correctas ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo.
uno 96 ---12 cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona previamente a ser considerado menor de edad se realizarán las pruebas médicas que sean necesarias para la determinación de la edad de los menores será considerada mayor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad previamente a ser considerado menor de edad se realizarán pruebas médicas para la determinación de la edad de los menores, que exigirán el previo consentimiento informado del afectado será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en esta ley, en tanto se determina su edad.
uno 96 ---18 será considerado como indicador de desamparo El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda del menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en condiciones para hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada más allá del plazo de dos años. La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia doméstica o de género. Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente. La identificación de las madres como víctimas de trata.
uno 96 ---21 ter Las medidas de contención física en los centros de protección a la infancia y adolescencia podrán consistir en todas son correctas la restricción física de espacios o movimientos en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física del menor por personal especializado del centro la interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro.
uno 96 ---28 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados será admisible únicamente y con carácter excepcional, solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 2 horas, y durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro será admisible únicamente y con carácter excepcional, solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 2 horas, pudiendo aislar durante ese tiempo a la persona menor de edad en su habitación está prohibida será admisible únicamente y con carácter excepcional, solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a 1 hora, y durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro.
uno 96 ---12 en las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas en todo caso, las medidas residenciales frente a las familiares, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las temporales frente a las estables y las consensuadas frente a las impuestas en todo caso, las medidas residenciales frente a las familiares, las temporales frente a las estables y las consensuadas frente a las impuestas.
uno 96 ---17 se considerará situación de riesgo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.
uno 96 ---18 la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo podrá no ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo.
uno 96 ---21 la Entidad Pública deberá realizar la inspección y supervisión de los centros y servicios de acogimiento residencial trimestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias anualmente y siempre que así lo exijan las circunstancias semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias mensualmente y siempre que así lo exijan las circunstancias.
uno 96 ---28, 29 y 30 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, podrá aplicarse como medida disciplinaria la retirada de objetos que se encuentren en posesión del menor durante un registro con carácter excepcional la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo el aislamiento provisional de un menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida, siempre que no exceda de tres horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor ninguna es correcta.
uno 96 ---30 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta el personal del centro podrá realizar el registro de las pertenencias del menor, no pudiendo retirarle ningún objeto que se encuentren en su posesión en los registros personales y materiales se utilizarán preferentemente medios presenciales el registro personal y cacheo del menor se efectuará por el personal indispensable que requerirá, al menos dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor el registro personal y cacheo del menor se efectuará por un profesional del centro del mismo sexo que el menor.
uno 96 ---17 será considerado como indicador de riesgo El abandono del menor, bien porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque éstas no quieran o no puedan ejercerla El riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el desarrollo del menor o su salud mental.
uno 96 ---29 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, el aislamiento provisional de un menor podrá aplicarse como medida disciplinaria tendrá carácter prioritario como medida disciplinaria en el caso de madres lactantes y menores gestantes podrá aplicarse como medida disciplinaria siempre que no exceda de tres horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor en ningún caso podrá aplicarse como medida disciplinaria.
uno 96 ---34 en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, las visitas de familiares y otras personas allegadas sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Director del centro, de manera motivada, en aplicación de una medida disciplinaria por una falta muy grave sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Ministerio Fiscal, de manera motivada, en aplicación de una medida disciplinaria por una falta muy grave del menor sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Educador designado como responsable del menor en el centro, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso sólo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Director del centro, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
175 Según el Código Civil, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando no podrá ser superior a cuarenta y dos años. Cuando fueran dos los adoptantes, será necesario que ninguno de ellos tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será necesario que ninguno de ellos tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando no podrá ser superior a cuarenta y dos años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando.
175 Según el Código Civil, la adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad el adoptante sea mayor de treinta años. Si son dos los adoptantes será necesario que ambos hayan alcanzado dicha edad el adoptante sea mayor de treinta años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes será necesario que ambos hayan alcanzado dicha edad.
173 bis Según el Código Civil, el acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos: Acogimiento familiar de urgencia, Acogimiento familiar temporal y Acogimiento familiar permanente Acogimiento familiar de urgencia, Acogimiento familiar temporal, Acogimiento familiar permanente y Familias colaboradoras Acogimiento familiar de urgencia, Acogimiento familiar temporal , Acogimiento familiar permanente y Acogimiento especializado Acogimiento familiar temporal y Acogimiento familiar permanente.
177 Según el Código Civil, habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de catorce años el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años el adoptante o adoptantes , debiendo ser oído el adoptando.
176 Según el Código Civil, la adopción se constituirá por resolución judicial resolución de la Entidad Pública todas son correctas.
176 Según el Código Civil, no se requerirá propuesta previa de la Entidad Pública para iniciar el expediente de adopción cuando el adoptando lleve más de un año en guarda con fines de adopción o haya estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyuga todas son correctas sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
173 bis Según el Código Civil, el acogimiento familiar de urgencia se llevará a cabo principalmente para menores de doce años, y tendrá una duración no superior a doce meses se llevará a cabo principalmente para menores de seis años, y tendrá una duración no superior a seis meses se llevará a cabo principalmente para menores de tres años, y tendrá una duración no superior a tres meses se llevará a cabo principalmente para menores de siete años, y tendrá una duración no superior a siete meses.
173 bis Según el Código Civil, el acogimiento familiar temporal tendrá una duración máxima de dos años, improrrogables dos años, prorrogables en situaciones excepcionales un año, prorrogable en situaciones excepcionales un año, improrrogable.
catorce 2 11 --- 5 para el acogimiento familiar o la adopción de un grupo de dos hermanos, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en seis años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
172 bis Según el Código Civil, la guarda voluntaria durará dos años, en todo caso el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar un año como plazo máximo, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas un año, en todo caso.
172 bis Según el Código Civil, cuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su tutela durante el tiempo necesario podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta declare la situación legal de desamparo podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su curatela durante el tiempo necesario podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
180 Según el Código Civil, las personas adoptadas tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales a partir de los dieciseis años a partir de los catorce años alcanzada la mayoría de edad.
catorce 2 11 ---6 en los supuestos de acogimientos preadoptivos o adopción de grupos de dos hermanos, la diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante de mayor edad se calculará en relación al hermano o la hermana de menor edad la diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante más joven se calculará en relación al hermano o la hermana de mayor edad la diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante de mayor edad se calculará en relación al hermano o la hermana de mayor edad la diferencia máxima de cuarenta y dos años con la persona solicitante más joven se calculará en relación al hermano o la hermana de menor edad.
catorce 2 11 --- 5 para el acogimiento familiar en familia extensa de un grupo de dos hermanos, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en los acogimientos familiares en familia extensa no son de aplicación los intervalos de edades recogidos en dicha Orden en cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
catorce 2 11 --- 5 para el acogimiento familiar o la adopción de una persona menor, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en tres años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en cuatro años, como máximo, entre su límite inferior y superior en tres años, como máximo, entre su límite inferior y superior.
catorce 2 11 --- 5 para el acogimiento familiar o la adopción de un grupo de tres hermanos, el intervalo de edad para el que puede resolverse la idoneidad de una familia se establece en cinco años, como máximo, entre su límite inferior y superior en cuatro años, como mínimo, entre su límite inferior y superior en cuatro años, como máximo, entre su límite inferior y superior en cinco años, como mínimo, entre su límite inferior y superior.
175 Según el Código Civil, no puede adoptarse a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela todas son correctas a un descendiente.
175 Según el Código Civil, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de al menos, dieciocho años y no podrá ser superior a cuarenta y dos años, salvo en los casos previstos en el propio Código Civil al menos, dieciocho años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el propio Código Civil al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el propio Código Civil al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y dos años, salvo en los casos previstos en el propio Código Civil.
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