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Título del test:
h

Descripción:
6586321544

Autor:
a
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Fecha de Creación:
09/05/2022

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 39
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Temario:
62 la inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar o en adopción, sin que en ningún caso implique la atribución del derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor en tales conceptos el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar o en adopción, implicando el derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor durante la vigencia contemplada en la resolución de la declaración de idoneidad el reconocimiento administrativo del derecho a que se produzca la entrega de un menor conforme a lo estipulado en la resolución de idoneidad el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar o en adopción, implicando el derecho a que se produzca efectivamente la entrega de un menor.
67 los equipos técnicos estarán compuestos por personal especializado en el sector de menores, de los que formarán parte como mínimo un Psicólogo, un Trabajador Social y un Asesor Jurídico un Psicólogo y un Trabajador Social un Psicólogo un Psicólogo y un Educador Social.
65 formarán parte de la Comisión Asesora de Acogimientos y Adopciones cinco Vocales designados por el Presidente tres Vocales designados por el Presidente ocho Vocales designados por el Presidente cuatro Vocales designados por el Presidente.
62 las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía podrán interesar, mediando causa justificada, la suspensión de efectos de su inscripción por un año dos años el plazo máximo de un año el plazo máximo de dos años.
10 los menores tendrán derecho a acceder a un servicio de mediación con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal al alcanzar la mayoría de edad atendiendo a su grado de madurez en todo momento desde que se inicie la medida de protección al cumplir los doce años.
31 Según el Decreto, el acogimiento, simple o permanente, en familia ajena tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia extensa el acogimiento, simple o permanente, en familia extensa tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia ajena el acogimiento, simple o permanente, en familia colaboradora tendrá preferencia respecto del acogimiento en familia ajena.
3 se entenderá por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad hasta de segundo grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad hasta de tercer grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de cuarto grado, entre el menor y los solicitantes del acogimiento.
15 en una valoración de la idoneidad para un acogimiento familiar permanente se tendrá en cuenta el siguiente criterio específico Todas son correctas Ausencia de expectativa de adopción Aceptación de la temporalidad del acogimiento Aceptación de la familia biológica como figura activa.
35 cuando se prevea la imposibilidad de reinserción del menor en su familia biológica, y se considere necesario la plena integración en otra familia, mediante la creación de vínculos de filiación, se promoverá el acogimiento preadoptivo y la adopción el acogimiento familiar simple el acogimiento familiar permanente el acogimiento en familia de urgencia.
27 el seguimiento del acogimiento familiar se realizará al menos semestralmente al menos trimestralmente al menos anualmente.
23 cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable, se promoverá un acogimiento familiar simple un acogimiento en familia de urgencia un acogimiento familiar permanente un acogimiento preadoptivo.
46 en el caso de que los padres no privados de la patria potestad, o el tutor, no consintieran el acogimiento familiar o se opusieran al mismo se iniciará el procedimiento de acogimiento residencial para el menor la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, a través del Servicio correspondiente emitirá a la jurisdicción competente una propuesta de constitución de dicho acogimiento se iniciará el procedimiento de desamparo del menor la Comisión Provincial de Tutela y Guarda emitirá la correspondiente resolución de denegación y se procederá a tramitar el acogimiento con la siguiente familia inscrita en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.
37 en el acogimiento preadoptivo y la adopción se dará prioridad al hecho de que el menor a acoger o a adoptar sea de inferior edad al hijo menor de los acogedores o adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de 1 año el menor a acoger o a adoptar sea de inferior edad al hijo menor de los acogedores o adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de 2 años el menor a acoger o a adoptar sea de inferior edad al hijo menor de los acogedores o adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de 4 años el menor a acoger o a adoptar sea de inferior edad al hijo menor de los acogedores o adoptantes y a que medie entre sus edades un mínimo de 3 años.
27 si de la evolución favorable del acogimiento familiar permanente,en un período continuado de tres años, se observara la plena integración del menor en la familia acogedora, y la normalización de la convivencia familiar, se instará judicialmente la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y la suspensión del seguimiento semestral se instará judicialmente la atribución a los acogedores de aquellas facultades de guarda que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y la suspensión del seguimiento semestral se instará judicialmente la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y se pasará de un seguimiento semestral a un seguimiento anual se instará judicialmente el paso a acogimiento preadoptivo del menor.
17 el procedimiento de declaración de idoneidad para el acogimiento, en sus diversas modalidades, o la adopción, se iniciará [NOTA: según el decreto doscientos ochenta y dos 02, proque es diferente en la ley cuatro 21] de oficio por la Comisión Provincial de Medidas de Protección, excepto en los casos de solicitud de acogimiento por miembros de la familia extensa a instancia del solicitante, excepto en los casos de solicitud de acogimiento por miembros de la familia extensa, en los que aquel procedimiento podrá ser iniciado de oficio por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda a instancia del solicitante, excepto en los casos de solicitud de acogimiento por miembros de la familia extensa, en los que aquel procedimiento será iniciado de oficio por la Comisión Provincial de Medidas de Protección a instancia del solicitante, excepto en los casos de solicitud de acogimiento familiar simple, en los que aquel procedimiento será iniciado de oficio por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.
23 cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos, se promoverá un acogimiento preadoptivo un acogimiento en familia de urgencia un acogimiento familiar simple un acogimiento familiar permanente.
13 el procedimiento de estudio y valoración de quienes soliciten la declaración de idoneidad para acogimiento familiar o adopción comprenderá una fase de participación en sesiones informativas y formativas, otra de entrevistas y otra de estudio del entorno social de los solicitantes una fase de participación en sesiones informativas y formativas, y otra de entrevistas, en la que se realizarán dos visitas al domicilio de los solicitantes. En la valoración se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas una fase de participación en sesiones informativas y formativas, y otra de entrevistas, en la que se realizará, al menos, una visita al domicilio de los solicitantes. En la valoración se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas.
18 se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a menores en el caso de que se trate de todas son correctas reagrupación familiar grupos de dos o más hermanos menores de más de cinco años de edad.
11 los menores tendrán derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos de acogimiento o adopción en todo caso; además se deberá requerir su conformidad en todo caso; además se deberá requerir su conformidad en caso de que los menores tuviesen doce años cumplidos solo en el caso de que se trate de procedimientos de acogimiento en familia extensa en ningún caso.
54 se podrá tramitar un expediente de adopción internacional de los interesados en dos Estados diferentes, comunicando esta circunstancia al segundo de éstos solo en un Estado en cuatro Estados diferentes, comunicando esta circunstancia a cada uno de ellos en tres Estados diferentes, comunicando esta circunstancia a cada uno de ellos.
40 el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar o la adopción de un menor se iniciará [OJO: para la constitución, no para la declaración de idoneidad, que son cosas diferentes] de oficio, mediante resolución de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, salvo en el caso de los miembros de la familia extensa de los menores, los cuales podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento mediante la presentación de una solicitud de oficio, mediante resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, en todo caso mediante una solicitud, en todo caso mediante una solicitud dirigida a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, salvo en el caso de los acogimientos de familia extensa, en los cuales se iniciará de oficio.
9 los menores tendrán derecho a todas son correctas conservar los vínculos afectivos con sus hermanos mantener contacto con sus familias biológicas, salvo que se haya constatado un grave riesgo de perjuicio físico o psíquico para los menores acceder a un servicio de mediación con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal, cuando alcancen la mayoría de edad.
53 Según el Decreto no podrá solicitarse simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional podrá solicitarse simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional podrá solicitarse simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional cuando así se autorice expresamente en las respectivas resoluciones de declaración de idoneidad no podrá solicitarse simultáneamente la declaración de idoneidad para adopción en Andalucía y la de adopción internacional, salvo en los supuestos de preferencia previstos en lel propio Decreto.
60 el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía se estructurará en Acogimiento familiar simple, Acogimiento familiar permanente, Adopción y acogimiento familiar preadoptivo, y Adopción internacional Acogimiento familiar simple, Acogimiento familiar permanente, Acogimiento familiar de urgencia, Adopción y acogimiento familiar preadoptivo, y Adopción internacional Acogimiento familiar simple, Acogimiento familiar permanente, y Adopción Acogimiento familiar y Adopción.
16 en la valoración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo y la adopción se tendrá en cuenta el siguiente criterio específico Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquellos están dispuestos a adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de 42 con el mayor de los solicitantes, en todo caso Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquellos están dispuestos a adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de 42 años con el más joven de los solicitantes, en todo caso Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquellos están dispuestos a adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de 42 años con el mayor de los solicitantes, pudiendo ser superior en determinados casos Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquellos están dispuestos a adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de 42 años con el más joven de los solicitantes, pudiendo ser superior en determinados casos.
15 en una valoración de la idoneidad para un acogimiento familiar simple se tendrá en cuenta el siguiente criterio específico Aceptación de la familia biológica como figura activa Aceptación de la relación del menor con su familia biológica Todas son correctas Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que aquellos están dispuestos a acoger, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y dos años con el más joven de los solicitantes, salvo en los casos determinados en el propio Decreto.
3 la integración de los menores podrá realizarse mediante su acogimiento familiar simple o permanente en familia ajena mediante su acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa todas son correctas a través de su acogimiento familiar preadoptivo o adopción.
36 para asegurar la integración satisfactoria del menor en el seno de la futura familia adoptiva, antes de que se promueva la adopción, se exigirá una convivencia previa superior a doce meses, en régimen de acogimiento familiar se exigirá una convivencia previa superior a cuatro meses, en régimen de acogimiento familiar se exigirá una convivencia previa superior a seis meses, en régimen de acogimiento familiar se exigirá una convivencia previa superior a tres meses, en régimen de acogimiento familiar.
22 se podrá acordar, a instancia de los interesados, la suspensión del procedimiento de declaración de idoneidad o de la inscripción en el Registro de Solicitantes deAcogimiento y Adopción de Andalucía por el plazo máximo de un año por un plazo de un año por el plazo máximo de tres años por un plazo de tres años.
30 será una causa común de extinción de los acogimientos familiares simple o permanente todas son correctas la muerte o incapacidad de la persona acogedora la mayoría de edad o emancipación la solicitud del menor mayor de doce años de edad.
21 la declaración de idoneidad tendrá una vigencia de cinco años tres años dos años cuatro años.
18 se dará carácter preferente a la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad que hagan constar la disposición de adoptar a menores en el caso de que se trate de todas son correctas menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo menores con discapacidad y problemas de salud especiales reagrupación familiar.
17 la presentación de una solicitud de declaración de idoneidad para el acogimiento preadoptivo o la adopción [NOTA: según el decreto doscientos ochenta y dos 02, proque es diferente en la ley cuatro 21] será compatible con la de otra para el acogimiento familiar, simple o permanente será compatible con la de otra para el acogimiento familiar, simple o permanente, si se trata de familia extensa será incompatible con la de otra para el acogimiento familiar, simple o permanente, si se trata de familia extensa será incompatible con la de otra para el acogimiento familiar, simple o permanente.
10 los menores tendrán derecho a que se les informe, atendiendo a su grado de madurez, de la causa de la separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo en que se prevé la reunificación familiar su condición de adoptado su plan de intervención individualizado todas son correctas.
Según la Orden de dos de 2004 podrá ser remunerado todas son correctas el acogimiento simple o permanente en familia ajena el acogimiento preadoptivo, con carácter excepcional el acogimiento simple o permanente en familia extensa.
Según la Orden de once de dos de 2004 podrá ser remunerado todas son correctas el acogimiento simple o permanente con familiar acogedora (educadora) profesionalizada el acogimiento simple con familia acogedora de urgencia el acogimiento simple o permanente en familia extensa.
Las familias acogedoras profesionalizadas deberá reunir, además de los requisitos establecidos con carácter general para el acogimiento familiar simple o permanente, el siguiente requisito específico al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación adecuada para asumir el acogimiento de menores con necesidades especiales todas son correctas al menos un miembro de la pareja acogedora mantendrá la disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.
El acogimiento simple con familia acogedora de urgencia se promoverá, como recurso alternativo a la permanencia en un centro de primera acogida con menores que en el momento de la formalización no hayan cumplido los 6 años de edad, si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior con menores que en el momento de la formalización no hayan cumplido los 7 años de edad, si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior con menores que en el momento de la formalización no hayan cumplido los 5 años de edad, si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior con menores que en el momento de la formalización no hayan cumplido los 3 años de edad, si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.
El período de duración del acogimiento simple con familia acogedora de urgencia será de 6 meses prorrogable, por 3 meses más, cuando medie causa justificada 6 meses prorrogable, por 6 meses más, cuando medie causa justificada 12 meses prorrogable, por 6 meses más, cuando medie causa justificada 3 meses prorrogable, por 3 meses más, cuando medie causa justificada.
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