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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETPL

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Título del test:
TPL

Descripción:
test TPL

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
Respecto al control ejercido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la pena de Trabajos en beneficio de la comunidad, señale la respuesta correcta respecto a lo estipulado en el Artículo 9 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio: Por el Servicio de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas correspondiente se le dará traslado de la propuesta del plan de ejecución para su aprobación. Conocerá de la incomparecencia del penado a la cita ante el Servicio de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas para elaborar el plan de ejecución. Será informado de la finalización del cumplimiento del plan de ejecución por los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. Por los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas se le comunicarán mensualmente las plazas existentes para el cumplimiento de las tareas de utilidad pública a desarrollar por los penados.
Las faltas leves tipificadas en el Artículo 110 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, sólo podrán corregirse, de acuerdo al Artículo 233 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con las sanciones de: Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses. Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días de duración hasta un máximo de un mes, y con amonestación. Limitación de comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo. Privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración, y con amonestación.
Dispone el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que cuando un penado a la pena de localización permanente de cumplimiento en Centro Penitenciario acredite fehacientemente que se opone al plan de ejecución: Se informará al J. Vigilancia Penitenciaria para la ejecución de tal hecho, a los efectos oportunos. Se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos. Se informará tanto al Juez de Vigilancia Penitenciaria como al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos oportunos. No se informará de esta circunstancia a ningún órgano jurisdiccional, debiendo resolver el Director del Establecimiento.
Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario de entre los destinados en el Centro Penitenciario, designado por: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección a propuesta del Director. El Director. El Centro Directivo a propuesta del Consejo de Dirección.
De acuerdo al 33 190/1996, 9 de febrero, las autoridades judiciales o gubernativas recabarán del Director del Establecimiento la conducción oportuna del interno, para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral, cuando estuviere recluido en Centro Penitenciario ubicado en la misma provincia o localidad, con una antelación mínima de: 15 días. 20 días. 25 días. 30 días.
Señale la respuesta incorrecta, en relación a la concesión de recompensas previstas en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero: Los reclusos que desarrollen trabajos ocupacionales podrán recibir recompensas. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas se estimulara mediante las recompensas que procedan. Se podrán conceder comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales como recompensas. La concesión de recompensas será anotada en el expediente personal del interno y, sin que sea necesario su petición, se le hará entrega de certificación acreditativa de la misma.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria. Indique la respuesta incorrecta: Conocerá a través del Director del Establecimiento del destino de cada interno a una Unidad Dependiente. Resolverá los recursos referentes a la clasificación Inicial y progresiones y regresiones de grado delos internos. Resolverá los recursos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Penitenciaria. Conocerá del traslado de los jóvenes menores de 21 años a un departamento de adultos, cuando así lo haya autorizado la Junta de Tratamiento.
Establece el Artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que en los casos de ingresos voluntarios en Centro Penitenciario, el Director del Centro Penitenciario: Lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo y éste, recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento. Lo pondrá en conocimiento del Vigilancia Penitenciaria y éste, recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento. Recabará del Juez o Tribunal, dentro de lasQ4 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento. Recabará del Juez de Vigilancia Penitenciaria, dentro de las 72 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento. .
Con arreglo al Artículo 278 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la Junta económico administrativa estará presidida por el Director del Centro Penitenciario y se compondrá, entre otros, de los siguientes miembros: El Subdirector de Tratamiento. El Subdirector de Seguridad. Un Psicólogo del Centro. El Subdirector Médico o Jefe de los servicios médicos.
Señala 6.2 840/2011, de 17 de junio, que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estará regida por un principio de flexibilidad, de tal forma que: Deberán respetarse las obligaciones y actividades diarias del penado,iniciándose el cumplimiento de la pena cuando las circunstancias referidas estén garantizadas, y así se haya comunicado en el plan ejecutor al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Cuando concurra causa justificada, se podrá contemplar el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días. Deberán compatibilizarse, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades del penado con el cumplimiento de la pena, pero sólo en los casos en los que la modalidad de ejecución lo sea mediante su participación en talleres o programas. El Servicio de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas que corresponda pueda elevar un informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria manifestando que, debida a las cargas personales, familiares, y las circunstancias laborales del penado, debe quedar en suspenso la pena impuesta. .
En relación a las comunicaciones escritas de los internos, señale la respuesta incorrecta: Las cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración. Las comunicaciones escritas entre internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden judicial. En los casos en que, por razones de seguridad, del buen orden del o del interés del tratamiento, el Director acuerde la intervención de las comunicaciones escritas, esta decisión se comunicará a los internos afectados y también a la autoridad judicial de quien dependa si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia Penitenciaria si se trata de penados. La correspondencia que reciban los internos, será entregado a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, para que el interno proceda a su apertura delante del funcionario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
Según el Artículo 114 del Reglamento Penitenciario, ¿Qué requisitos son necesarios para la concesión de salidas programadas a internos?: Los establecidos para los permisos ordinarios de salida recogidos en el Artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para los permisos extraordinarios de salida recogidos en el Artículo 155 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para la concesión de beneficios penitenciarios de salida recogidos en el Artículo 202 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para las recompensas recogidos en el Artículo 231 del Reglamento Penitenciario.
Dispone el Artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, respecto a las modalidades de vida de régimen cerrado: Su asignación será acordada por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, y autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Será revisada en el plazo máximo de seis meses, y notificada al interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y se anotará en su expediente personal. Será revisada de forma anticipada respecto a los penados que muestren una evolución positiva, ponderando, entre otros, factores tales como la cancelación de sanciones muy graves y el acatamiento de las medidas de seguridad, orden y disciplina establecidas por la Junta de Tratamiento. Toda revisión será remitida al Centro Directivo para su resolución cuando el interno sea menor de 21 años, en los casos que supere los seis meses de permanencia en el mismo régimen de vida.
Conforme a la normativa penitenciaria española, ¿En cuál de los siguientes casos la Administración penitenciaria debe comunicar sus resoluciones al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a los solos efectos de darle conocimiento? : La retirada de una publicación no autorizada a un interno por motivos de seguridad y buen orden del establecimiento, según el Artículo 128.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. La aprobación por el Centro Directivo de las salidas programadas propuestas por la Junta de Tratamiento para internos clasificados en segundo grado superiores a dos días, conforme al Artículo 114.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. El establecimiento de limitaciones de disposición de libros, periódicos y revistas de libre circulación en casos concretos y por razones de tratamiento individualizado, de acuerdo al Artículo 128.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. El traslado de detenidos y presos por parte del Centro Directivo para el levantamiento de las limitaciones regimentales establecidas para el aseguramiento de su persona, conforme al Artículo 75.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. .
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 116.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación: Siempre y cuando se halle en situación de penado con el fin de respetar el principio de presunción de inocencia respecto a los preventivos. Con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales penitenciarias. Sólo cuando acceda al tercer grado de clasificación. Siempre y cuando no tenga sanciones disciplinarias.
Durante la ejecución de una suspensión de condena, como estipula el Artículo 17 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas: Efectuarán el control de las medidas adicionales impuestas y, en concreto, las de alejamiento de la víctima y la obligación de comunicarse con la víctima. Deberán realizar los informes de seguimiento de los programas de tratamiento a los que se someten los penados, con una periodicidad mensual. Elevarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias que se produzcan durante la ejecución del plan de intervención y seguimiento. Efectuarán el control de las condiciones fijadas en el plan de intervención y seguimiento.
Señale la acción incorrecta, según lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, respecto al régimen ordinario de los Centros Penitenciarios En los Establecimientos de régimen ordinarios los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada. El Consejo de Dirección aprobará y dará a conocer entre la población reclusa el horario que debe regir en el Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad de internos del Centro. Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten, procurando que las instalaciones se encuentren siempre limpias y haciendo un buen uso de las mismas.
Dispone 231 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que el régimen disciplinario de los reclusos pretenderá: Estimular el sentido de responsabilidad y de capacidad de autocontrol de los mismos. Garantizar el sentido retributivo de la pena. Imponer las sanciones como medida de prevención. Ser un elemento esencial para mantener o modificar el grado de clasificación en que se encuentre el interno.
Conforme a lo establecido en el Artículo 9.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los internos pueden solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos que resulten Inexactos o incompletos. De la rectificación adecuada, ¿en qué plazo se le informará al interesado? : En el plazo máximo de dos meses desde que la Administración haya efectuado la rectificación. En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud del interno. En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del interno. En el plazo máximo de tres meses desde que la Administración haya efectuado la rectificación.
Para proceder a la cancelación de un interno, y antes de que el Director del Centro Penitenciario extienda la orden de libertad, debe realizarse una completa revisión del expediente personal del interno. Esta revisión exhaustiva del expediente deberá ser revisada: Sólo en el caso de internos con responsabilidades preventivas o en situacion de detención, puesto que de los penados ya se conoce la liquidación de condena y el día de finalización de cumplimiento penal. Tanto en los casos de excarcelación de detenidos, como de presos y penados, debiendo ser comunicada la revisión a la autoridad judicial competente para su previo conocimiento. Tanto en los casos de excarcelación de detenidos ypresos, como de penados a los que se haya practicado una refundición de condenas, comunicando esta revisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria con carácter previo a la excarcelación. En los supuestos de libertades de detenidos, presos y penados, para comprobar que es correcta la puesta en libertad y que el interno no está sujeto a otras responsabilidades que le obliguen a su permanencia en prisión.
Según el Artículo 160 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para tramitar un permiso de salida, será necesario que el interno solicite dicho permiso, tanto si es de carácter ordinario como extraordinario?: No, será suficiente, en todo caso, el informe preceptivo de la Junta de Tratamiento. Sí, sólo si se trata de permisos extraordinarios. Sí, en ambos casos. No, se tramitarán de oficio.
¿Cuáles de las siguientes medidas de seguridad son competencia de la Administración penitenciaria, según lo dispuesto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio? : La libertad vigilada, tanto en los casos que sea impuesta como única medida penal como en los casos de libertad vigilada pospenitenciaria aparejada a una pena, cuando la obligación que recae sobre el sometido a la misma consiste en estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. Las que sean privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria. La custodia familiar, en los casos en que el penado carezca de familia. La localización permanente.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 210 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, respecto a la asistencia sanitaria: Podrá realizarse únicamente con el consentimiento del interno. Podrá realizarse sin el conocimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. Podrá autorizarse por la Administración penitenciaria el ingreso hospitalario, cuando por criterio facultativo se precise el mismo, aunque no se cuente con el consentimiento del paciente, poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo. En todo caso, se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interno, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria, con autorización expresa de la autoridad judicial competente y el consentimiento de los familiares o allegados del interno.
¿Cuál de las siguientes no es función de las atribuidas en el Artículo 109 del Reglamento Penitenciario a la Central Penitenciaria de Observación?: Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender los requerimientos que los jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten en materia pericial de las personas sometidas a su jurisdicción. Participar en las tareas docentes y de formación de los funcionarios. Proponer la clasificación del interno, cuando la misma Junta de Tratamiento reitere por segunda vez su mantenimiento en segundo grado y siempre que haya alcanzado la cuarta parte del cumplimiento de la condena. Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas.
En el Artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria se recoge expresamente que los funcionarios penitenciarios, en el ejercicio de sus funciones atenderán al principio de: Lealtad institucional. Imparcialidad política. Honestidad y equidad. Responsabilidad y transparencia.
Según el Artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, señale la respuesta incorrecta: Son medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Los medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Subdirector de Seguridad entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial. La utilización de los medios coercitivos ser previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente. Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico. .
En virtud de lo establecido en el Artículo 300 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los servicios de economato, cocina y cafetería de los centros podrán ser gestionados por: La propia Administración penitenciaria, exclusivamente. La Entidad Estatal Trabajo penitenciario y Formación para el empleo, exclusivamente. La Administración penitenciaria, la Entidad Estatal Trabajo penitenciario y Formación para el empleo o por empresa externa adjudicataria por contrato administrativo de servicios. La Administración penitenciaria, la Entidad Estatal Trabajo penitenciario y Formación para el empleo mediante fórmula de taller productivo o por empresa externa adjudicataria por contrato administrativo de suministros.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es un deber del interno, según lo regulado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria?. Permanecer en el Establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento. Acatar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del establecimiento. Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. .
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, regula: Los depósitos municipales de los detenidos a disposición judicial. Las viviendas penitenciarias, residencias y dependencias anejas de los distintos Centros Penitenciarios. Las condecoraciones penitenciarias. La redención de penas por el trabajo y las normas de derecho transitorio.
Como establece el Artículo 155.4 del Reglamento penitenciario, la prolongación por el tiempo necesario de un permiso extraordinario de salida por ingreso en un Hospital extrapenitenciario de un interno clasificado en tercer grado de tratamiento, deberá ser autorizado por: La Junta de Tratamiento. El Director del Centro Penitenciario. El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Artículo 2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, define los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas como: Las unidades multidisciplinares independientes de la Administración penitenciaria que tienen como función el control de las penas no privativas de libertad y de las medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad Las unidades administrativas dependientes de los Establecimientos penitenciarios que realizan la tarea de ejecución de todas las medidas penales alternativas a la privación de libertad que son establecidas en el Código Penal. Las unidades administrativas multidisciplinares dependientes de la Administración penitenciaria que tienen encomendado la tarea de ejecución de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad. Las unidades administrativas que orgánica y funcionalmente dependen de un Centro de Inserción Social que tienen encomendado la tarea de ejecución de las medidas y penas alternativas a la privación de libertad.
Según el Reglamento penitenciario, en materia de seguridad exterior de los Centros Penitenciarios, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o, en su caso, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, recibirán indicaciones de: El comandante de la guardia. El jefe de la guardia exterior. El Director del Centro Penitenciario. El Subdirector de Seguridad del Centro.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, el traslado e ingreso en otro Centro Penitenciario, por asistencia a juicio, de un interno trabajador en un taller productivo penitenciario, supondrá: La extinción automática de la relación laboral. La extinción de la relación laboral, si el traslado es superior a un mes de duración. El alta obligatoria en un puesto de trabajo en el nuevo Centro. La extinción de la relación laboral, si el traslado es superior a dos meses de duración.
El Artículo 45 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que regula las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, dispone que: La Junta de Tratamiento fijará el horario de las comunicaciones íntimas, orales, y de convivencia atendiendo al programa individualizado de cada interno. Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya situación no será superior a cuatro horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o seguridad del Establecimiento lo impidan. Previa solicitud del interesado, se concederá, una vez al mes como mínimo, una comunicación con sus familiares y allegados, que se celebrará en locales adecuados y cuya duración no será superior a cuatro horas ni inferior a una. Los familiares o allegados que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en este artículo no podrán ser portadores de bolso ni paquetes, ni llevar consigo a menores cuando se trate de comunicaciones íntimas. .
A los efectos de lo estipulado en el Art. 202 del R. Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se entenderá por beneficios penitenciarios las medidas que permiten: El Adelantamiento de la Libertad Condicional, la remisión de penas por el trabajo y el Indulto particular. El Adelantamiento de la Libertad Condicional y el Indulto particular. El Adelantamiento de la Libertad Condicional, el Indulto particular y la progresión a tercer grado con modalidad de vida de control telemático. El Adelantamiento de la Libertad Condicional, la sustitución de la pena y el Indulto particular.
Las funciones de coordinación entre los diferentes órganos colegiados de un Centro Penitenciario corresponden a: La Junta económico-administrativa. El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. El Director del Establecimiento.
¿Qué órgano podrá conceder de acuerdo al Artículo 121 del Reglamento penitenciario, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen? : El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Director del Establecimiento, a propuesta del Coordinador de formación. El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria ¿podrán las sanciones penitenciarias incrementarse en la mitad de su máximo? : No, en ningún caso. Solamente si así lo considera el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Sí, cuando el hecho cometido revista el carácter de falta muy grave. Sí, en los casos de repetición de la infracción.
Según lo estipulado en el Artículo 230 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, marque la frase que no es verdadera: En todo relativo a la asistencia religiosa de los internos, se estará a lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado Español con las diferentes confesiones religiosas. En los Centro de Inserción Social independientes no podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos. Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesión religiosa.
¿A qué órgano corresponde establecer las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute del permiso de salida, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 156.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero? : Al Consejo de Dirección. Al Equipo Técnico. Al Centro Directivo. A la Junta de Tratamiento.
De entre las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Centros Penitenciarios, que son recogidas en el Artículo 65 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, indique qué respuesta no es correcta: La observación de los internos. Los registros, cacheos y requisas. Los recuentos de la población reclusa. Las rondas nocturnas.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en Centro Penitenciario, así como los particulares necesarios, quién definirá el plan de ejecución y a quién será comunicado?: Se definirá por los Servicio de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas y se comunicará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Se definirá por el Establecimiento penitenciario y se comunicará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. Se definirá por el Establecimiento penitenciario y se comunicará al J.V.P. Se definirá por los Servicios de Gestión de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas y se comunicará al J.V.P.
Con arreglo a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley Orgánica 12/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del Centro Penitenciario por parte de un interno, serán estimulados mediante: El estudio de una posible progresión de grado, adelantando a la mitad, el periodo correspondiente de revisión. La propuesta de Libertad Condicional anticipada. Un sistema de recompensas reglamentariamente determinado. Una adecuada separación interior, promocionándose su pase a un módulo de respeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.h del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, el instructor de expediente disciplinario formulará pliego de cargos dirigido al interno, en el que hará constar el plazo para presentar pliego de cargos. Dicho plazo será de: 3 días naturales para presentar alegaciones por escrito al director del centro. 5 días hábiles desde el momento en que se emite el parte de hechos. 5 días hábiles a contar desde que se inicia el procedimiento. 3 días hábiles desde el momento de la recepción del pliego de cargos.
La posibilidad de que el interno acepte el control de su presencia fuera del centro penitenciario mediante dispositivos telemáticos está expresamente recogida en: En el art. 82.2 del Reglamento Penitenciario. En el art. 86.4 del Reglamento Penitenciario. En el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario. En el art. 104.2 del Reglamento Penitenciario.
Señalar cuál de los siguientes, no es un deber laboral, de los internos trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios: Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. Contribuir a seguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral. Participar en la organización y planificación del trabajo.
Indique como se denomina la linea que se une el núcleo con el punto déltico para realizar la subfórmula de un dactilograma monodelto del sistema penitenciario: Linea nuclear. Linea galtoniana. Linea de cresta. Linea lipoidal.
Conforme al artículo 282.c del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al Centro Penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del Centro Directivo, es función de: La Junta Económico-Administrativa. El Consejo de Dirección. El Administrador junto con el Director. Del Administrador exclusivamente.
Conforme establece el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 24, para proceder a la liberación de los condenados a penas privativas de libertad, se requiere: La notificación del Director del establecimiento al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses. La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de dos meses. La elevación de la propuesta de libertad definitiva al Juez de Vigilancia con una antelación mínima de quince días. La aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal Sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
El artículo 93.5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, establece que el Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior, entre otros, sobre los servicios de: Actividades deportivas, formativas y ocupacionales. Disposición de libros, duchas, peluquería, consulta médica y distribución de comidas. Disposición de libros, revistas, periódicos, duchas, consulta médica y número de internos que pueden salir al patio. Disposición de libros, revistas, periódicos, y aparatos de radio y televisión.
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