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Título del test:
TPM

Descripción:
test TPM

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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De acuerdo con el aún vigente, artículo 287 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, entre las funciones atribuidas al Jefe de Servicios se encuentra: Implementar las tareas atribuidas a la Oficina de Servicio Interior. Autorizar la salida temporal de los funcionarios de servicio de las Unidades donde lo tienen asignado, a otras Unidades, determinando en su caso su sustitución por otro funcionario e informar a su superior. Cuidar de la disciplina general del Establecimiento y de que se realicen los servicios de forma establecida. Participar en los programas específicos que organice la Subdirección General de Seguridad.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, los internos trabajadores que realicen actividades laborales no sometidas a turnicidad en talleres penitenciarios, tendrán derecho a un descanso semanal: De día y medio ininterrumpido. De dos días. De un día. De entre uno y tres días según fije el Consejo de Dirección.
¿Cuál de los siguientes fines conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no es propio de la Central Penitenciaria de Observación?: Completar la labor de los Equipos de Observacion y Tratamiento en sus tareas especificas. Resolver las dudas y consultas de caracter técnico que se formulen por el centro directivo. Realizar una labor de investigación criminológica. Asesorar a los directores de los centros sobre la clasificación de los penados.
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Titulo II del Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, Is peticiones y quejas de los internos dirigidos al Defensor del Pueblo, sobre cuestiones que sean competencia de la Administración Penitenciaria, se podrán formular: Exclusivamente si ya ha habido un pronunciamiento previo al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Exclusivamente sobre asuntos que no sean competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Como cualquier otra petición o queja, y no podrán ser objeto de censura de ningún tipo. En cualquier momento y se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de tres días.
Conforme al Artículo 321 del Reglamento penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, ¿Quién autoriza las transferencias del dinero del fondo de peculio de un interno a su familia o a otras personas? : El Director del Centro Penitenciario o la persona en quien él delegue. El administrador del Centro Penitenciario. El Gestor económico-administrativo. El funcionario de servicio en la oficina de peculio.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el artículo 217 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero: Se podrán autorizar, excepcionalmente, visitas de familiares hasta segundo grado de los internos graves que se encuentren en un Hospital extrapenitenciario. Las visitas de familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario. No cabe que se realicen, con carácter general, visitas de familiares o allegados a internos mientras estén ingresados en el Hospital extrapenitenciario. Los familiares, allegados y amigos podrán, hasta un máximo de cuatro personas, visitar a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario, previa autorización de las fuerzas de custodia y en las condiciones que determinen las autoridades del Hospital.
Conforme al artículo 273.h del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, entre las funciones de la Junta de Tratamiento, se encuentra: Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición. Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro. Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y la libertad condicional, les estén atribuidas. Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas. .
De acuerdo con lo establecido en el el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su artículo 188, relativo al régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas, señale la respuesta incorrecta: La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. Las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél o del éxito de tratamiento. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del Director del establecimiento y durante el tiempo mínimo imprescindible. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en el Reglamento Penitenciario no serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 221 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Centros Penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene: Que se establezcan por el Consejo de Dirección. Que se establezcan por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma. Que se establezcan desde el Centro Directivo. Que se establezcan por el responsable sanitario del Centro Penitenciario.
Conforme al Artículo 265.3 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, para ordenar la gestión de los Centros que dependen de las mismas, podrán: Establecer los órganos colegiados o unipersonales que consideren convenientes. Establecer un mínimo de tres órganos colegiados o unipersonales. Establecer un máximo de tres órganos colegiados o unipersonales. Determinar las funciones de los órganos colegiados según se dispone en el Artículo 113.4 del Reglamento Penitenciario.
Entre las anomalías congénitas que pueden aparecer en un dactilograma se encuentra la sindactilia, que consiste en: La falta de la primera falange de uno o más dedos. La falta de uno o más dedos de una mano. La ausencia de líneas papilares en algún dedo. La unión de dos o más dedos por una membrana.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 306 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, será separado de dicho servicio y se le exigirá: La responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir. La responsabilidad pecuniaria que proceda conforme a lo dispuesto en el Título XI del Reglamento Penitenciario. La reparación del daño o deterioro causado, así como la indemnización que corresponda al daño causado. La responsabilidad penal y civil subsidiaria que corresponda al daño causado.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 71.2 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero 1996, cuando los funcionarios detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de: El Director. El Jefe de Servicios. El Subdirector de seguridad. La Comisión Disciplinaria.
El conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos: Constituye el concepto de régimen penitenciario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 73.1 del vigente Reglamento penitenciario. Constituye el concepto de régimen penitenciario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria. Constituye el concepto de régimen penitenciario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria. Tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada conforme as lo dispuesto en el Artículo 75.2 del vigente Reglamento penitenciario.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 51.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrer01996, de 9 de febrero, en la unidad de recepción de paquetes, aquellos artículos que no hayan sido autorizados y el remitente no se haya hecho cargo de ellos, deberán ser relacionados en un listado en el tablón de anuncios al público, con la advertencia de que serán destruidos si no se retiran en el plazo de: Quince días. Veinte días. Diez días. Diez días hábiles.
Conforme al artículo 76.2.h de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en relación con las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, con sede en la villa de Madrid: No podrá recabar auxilio judicial para este cometido. Podrá recabar auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado. No podrá efectuarlas sin previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria del lugar donde radique el establecimiento que ha de ser visitado. Solo podrá recabar el auxilio judicial de los Jueces de Instrucción del partido judicial donde radique el establecimiento que ha de ser visitado. .
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en los casos de repetición de la infracción: Las sanciones se incrementarán en la mitad de su máximo. Las sanciones habrán de cumplirse incrementadas en un tercio. La infracción se sancionará con la máxima cuantía prevista reglamentariamente. Las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 298 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se definen los economatos de los Centros Penitenciarios como un servicio prestado por la Institución penitenciaria a los internos que permite disponer de un sistema de adquisición de productos: De naturaleza sustitutiva a los facilitados por la propia Institución penitenciaria. De naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Institución penitenciaria. De naturaleza sustitutiva a los facilitados por la propia Institución penitenciaria para la alimentación. Que se determinará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Conforme al Real Decreto 190/1996, de 9 de febrer01996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, en su Artículo 232, al enunciar los principios de potestad disciplinaria prohíbe expresamente: La reducción o revocación de sanciones. La aplicación analogica. La sanción de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. La suspensión de las sanciones de aislamiento.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , no le corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria: Aprobar las propuestas que formulen los Establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de condena. Autorizar la suspensión de comunicaciones orales cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna acción delictiva. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 14 días. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.
A tenor de lo establecido en el Artículo 96 del C. Penal, no es una medida de seguridad: La inhabilitación profesional. La expulsión del territorio nacional de extranjeros residentes legalmente en España. La custodia familiar. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
En relación con el procedimiento de concesión de permisos de salida, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, en su artículo 160 establece que: Sólo en el caso de permisos extraordinarios es preceptivo la solicitud del interno puesto que en estos casos no es necesario el informe del Equipo Técnico. La solicitud de permiso ordinario o extraordinario que formule el interno, será informada por el Equipo Técnico y a la vista de dicho informe, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso. Cuando se den los requisitos objetivos exigidos por el disfrute del permiso ordinario no es preceptivo que el Equipo Técnico informe sobre dichos requisitos. En los casos de solicitud de permisos extraordinarios el Equipo Técnico puede autorizar su concesión por la urgencia de la situación. .
El módulo retributivo en virtud del cual se determina el salario de los internos trabajadores, según establece el Artículo 15 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, se determina: Anualmente por el Consejo de Dirección del Establecimiento. Semestralmente por el Gerente de la Entidad Pública Estatal de. Trabajo penitenciario y Prestación para el empleo. Anualmente por el Consejo de Administración qe la ßótidad Puýi)ca Estatal de Trabajo penitenciario y Prestación para el empleo. Semestralmente por el Presidente de la Entidad Pública Estatal de Trabajo penitenciario y Prestación para el empleo.
Las normas de funcionamiento interno que recoge el Reglamento penitenciario para las Unidades Dependientes previstas en su artículo 80.1c, se aprobarán por: El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario previo informe de la Junta de Tratamiento. Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente, tras la suscripción del correspondiente acuerdo o convenio de colaboración entre la Administración penitenciaria y otras instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. Exclusivamente por Orden Ministerial tras la constitución de la Unidad Dependiente. Por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.
El Artículo 69.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán: Equipos cualificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinan en el estatuto orgánico de funcionarios, contando con la colaboración del número de educadores necesarios. Equipos cualificados de especialistas, no siendo necesario que tengan la consideración de funcionarios. Los profesionales que pertenecen a las organizaciones no gubernamentales. Equipos cualificados de especialistas, no siendo imprescindible que tengan la consideración de funcionarios excepto en los equipos multidisciplinares de los centros especiales.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 33 del Reglamento penitenciario, un Juez podrá ordenar al Director del Establecimiento cuantas salidas a diligencias judiciales considere oportunas de los internos presos a su disposición: Con la antelación mínima de 30 días si el preso estuviera interno en un Centro Penitenciario de otra provincia, ya que es precisa la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Con la autorización previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Con el conocimiento previo del Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Directamente cuando el interno estuviera recluido en la misma provincia o localidad.
Que el cacheo con desnudo integral al interno se efectuará por funcionarios del mismo sexo, viene expresamente recogido en: En el apartado 30 del Artículo 68 del Reglamento penitenciario. El Artículo 23 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En apartado 20 del Artículo 23 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En el apartado 30 del Artículo 65 del Reglamento penitenciario.
La posibilidad de realizar un cacheo con desnudo integral, a los familiares o allegados que acudan a comunicar con un interno, está expresamente regulada en: En el Artículo 68 del Reglamento penitenciario dando cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria. En el Artículo 68 del Reglamento penitenciario previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En el Artículo 45 del Reglamento penitenciario. Y en el caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo la comunicación no se llevará a efecto. El Artículo 68 del Reglamento penitenciario, con autorización del Jefe de Servicios. .
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de Trabajo en beneficio de la comunidad y de Localización Permanente en Centro Penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como, de la suspensión de ejecución de penas privativas de libertad y sustitución de penas, señale la acción correcta: El Trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria, debiendo remitir al Juez de Vigilancia Penitenciaria mensualmente la relación de plazas disponibles en su territorio. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, remitirán los testimonios oportunos a las Fuerzas de Seguridad para que procedan a la detención del penado. Realizada la valoración por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, se elaborará el plan de ejecución dándose traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Conforme al Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su Artículo 188.4, no serán de aplicación las disposiciones relativas al régimen disciplinario a: Los internos durante la salida de permiso u otras salidas autorizadas. Los internos en tratamiento de drogodependencias. Los pacientes internados en los Establecimientos o Unidades Piquiátricas. Los enfermos convalecientes de enfermedad grave y las madres lactantes.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el Artículo 223 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, ¿Por qué motivo no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores?: Para evitar la manipulación y deterioro en los cacheos. Por razones de seguridad interior. Por razones de salud pública. Para salvaguardar el control y calidad de los suministros de los productos que se expenden en los economatos del Centro Penitenciario.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el Artículo 230 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, la Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechos fundamentales de los internos restantes: Puedan respetar la alimentación y su reparto horario en la forma prescrita por su respectiva confesión. Puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión Puedan respetar el reparto horario de racionados de manera acorde con su confesión. Puedan respetar la elaboración del racionado y reparto del mismo en la manera que disponga su respectiva confesión. .
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los detenidos y presos: Se les formula programa individualizado de tratamiento. Se les elabora un modelo individualizado de intervención. Se les formula una propuesta de derivación tratamental. Se les incluye en un grupo terapéutico multidisciplinar.
Indique la respuesta correcta. La Ley Orgánica General Penitenciaria regula los derechos de los internos en el: Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 7.
Indique la respuesta correcta. Que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados se recoge en el: Artículo 25 de la Constitución Española. Artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Artículo 1 del vigente Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Artículo 9 de la Constitución Española y 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el R. Penitenciario, en el Artículo 154 establece sobre los permisos de salida que: Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos Lordinarios y extraordinarios, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad. Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento permisos ordinarios de hasta ocho días de duración, como preparación para la vida en libertad, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Se podrán conceder permisos ordinarios, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración, como preparación para la vida en libertad a los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que los internos hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Se podrán autorizar por la Junta de Tratamiento, permisos ordinarios y extraordinarios, siempre que exista un informe preceptivo del Equipo Técnico.
La entrevista al ingreso previa a la propuesta de clasificación interior que, conforme al Artículo 20 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, han de emitir el Educador y el Trabajador social respecto a los detenidos o presos una vez admitidos en un Centro Penitenciario, habrá de realizarse: En todo caso, respetando los criterios recogidos en el Artículo 98 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Exclusivamente en los supuestos recogidos en el Artículo 99 del R.P. En el plazo de cinco días, salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. En todo caso, pero respetando lo establecido en los supuestos de incomunicación por orden judicial.
En cuáles de los siguientes supuestos el Jefe de Servicios no podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, en uso de la facultad que le atribuye el apartado 1 del Artículo 44 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero 1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Cuando la comunicación oral se celebre con los Adjuntos o delegados del Defensor del pueblo. Cuando la comunicación oral se celebre con los representantes diplomáticos o consulares que correspondan a la nacionalidad del interno. Cuando la comunicación oral se celebre con profesionales acreditados conforme al Artículo 49.5 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. El Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero sólo exime de la posibilidad de ser suspendidas las comunicaciones orales o escritas con la autoridad judicial.
El uso de los medios coercitivos recogidos en el Artículo 72 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, requiere: Autorización previa por el director, salvo que razones de urgencia no lo permitan y su inmediata comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Haber sido ordenado previamente por el Director y autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Sólo cabe cuando haya sido ordenado previamente por el Director y comunicado con posterioridad al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Autorización previa del Jefe de Servicios, salvo que razones de urgencia no lo permitan.
¿En qué supuestos permite la normativa penitenciaria el uso de armas de fuego por los funcionarios de Instituciones penitenciarias? : En los supuestos previstos en la Disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En todos los supuestos de graves alteraciones del orden recogidos en el Artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. El Artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria no prevé excepciones a la prohibición de uso de armas de fuego por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias. En el supuesto de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas del Artículo 72.5 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El acuerdo de aplicación del régimen cerrado a detenidos y presos, será objeto de revisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 98 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, no podrá demorarse más de: Tres meses. Seis meses. Dos meses. Un mes.
En el 110.b Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, está regulado que para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria: Contará con la conformidad del interno para diseñar los programas formativos orientados a desarrollar sus aptitudes. Utilizará los programas y técnicas de carácter psicosocial orientadas a la cura de la personalidad. Utilizará los programas y técnicas psicosociales orientadas a mejorar las capacidades del interno y abordar las problemáticas especificas que han influido en el comportamiento delictivos No necesitará diseñar programas formativos, bastando con fomentar las capacidades que ya posee el interno.
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 96 y 97 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán de aplicación a los internos preventivos las normas previstas para los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado, a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo, para lo que se requerirá, al menos, los informes del: Subdirector de Régimen y el Equipo Técnico. El Jefe de Servicios y el Equipo Técnico. Director y Subdirector de Seguridad. Subdirector de Tratamiento y Subdirector de Seguridad.
Según lo dispuesto en el Artículo 76.3 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en los Establecimientos de régimen ordinario, tendrá la consideración de actividad básica en la vida del Centro Penitenciario: La seguridad, orden y disciplina. Las actividades culturales, deportivas y recreativas. El trabajo y la formación. La búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro.
Queda recogido en el Artículo 116.4 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que la Administración penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual, cuyo seguimiento: Será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros Penitenciarios. Será obligatorio si es recogido por el programa de intervención tratamental y atendiendo a la gravedad del delito. En una primera parte del desarrollo será obligatorio y posteriormente será voluntario. Será obligatorio o voluntario dependiendo de la personalidad del interno y atendiendo a la gravedad del delito.
En el Artículo 118.1 del Reglamento penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se establece que las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas, se determinarán: Por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes del Centro Directivo a partir de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento. Por la Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario. Por el Centro Directivo para todos los Centros Penitenciarios. Por la Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes del Centro Directivo a partir de los programas individualizados elaborados por el Equipo Técnico.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo previsto en el Artículo 230.4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en todo lo relativo a la asistencia religiosa de las diferentes confesiones religiosas de los internos se estará a o establecido en: La normativa interior del Centro Penitenciario. Los acuerdo firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas. Los acuerdo alcanzados entre las diferentes confesiones religiosas y el Centro Directivo. Los convenios suscritos entre las diferentes confesiones religiosas y los Centros Penitenciarios, que deberán quedar plasmados en la normativa interior de cada uno de los Establecimientos.
Entre los requisitos que se señalan en el Artículo 155 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, para la -concesión de permisos extraordinarios de salida se requiere: En el Reglamento no se establecen requisitos, ya que por importantes y comprobados motivos familiares, se podrán conceder a todos los internos, siempre que sea autorizado por el Tribunal Sentenciador. Sólo se podrán conceder a internos preventivos por no poder disfrutar estos internos de permisos ordinarios. Se podrán conceder permisos extraordinarios tanto a penados como a preventivos, siempre que no se superen los dos días de duración, previa comunicación al Centro Directivo. Cuando se conceda un permiso extraordinario a internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
El Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 130.2 establece que, respecto a la formación profesional y ocupacional, se organizarán cursos: Siguiendo los criterios establecidos por las Juntas de Tratamiento. Con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos, en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral. Con arreglo a los planes propios de la Institución penitenciaria en materia de formación profesional. En función del presupuesto y recursos propios del Centro Penitenciario.
¿Quién adjudica en cada Establecimiento los puestos de trabajo a los internos trabajadores, según establece el Artículo 3 del Real Decreto 782/2001, de seis de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios? : La Junta de Tratamiento. La Junta Económico-administrativa. El Equipo Técnico, previo informe del coordinador de producción. La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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