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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE266

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Título del test:
266

Descripción:
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Autor:
***
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Fecha de Creación:
01/03/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 15
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Temario:
Si la Corporación quiere enajenar un bien inmueble patrimonial cuyo valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación requerirá: Autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma Autorización del Pleno de la Corporación Autorización del Presidente de la Corporación Autorización del órgano competente del Estado en materia de régimen local.
La ocupación de bienes inmuebles por las Entidades locales se regulará por lo establecido: En el Código Civil y en las Leyes especiales En las Leyes especiales En la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas En el Código Civil, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las Leyes especiales.
De acuerdo con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes de las entidades locales se clasificarán: Bienes de dominio público y bienes patrimoniales Bienes de dominio público y bienes comunales Bienes de uso público y bienes de servicio público Bienes de dominio público y bienes demaniales.
El Ayuntamiento de Sevilla ha inaugurado la Plaza de Juan XXIII, en Cerro-Amate, tras realizar una inversión en una reurbanización que incluye nuevas áreas de juegos infantiles y para mayores. De acuerdo al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales esta obra pública de utilización general cuya conservación y policía es de la competencia de la Entidad local se considera: Un bien de uso público local Un bien de servicio público local Un bien patrimonial Un bien tanto de uso público como de servicio público local.
Tal y como señala el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la adquisición de bienes a título gratuito: Estará sujeta a restricción en todo caso No está sujeta a restricción alguna Solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede el valor de lo que se adquiere Solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto excede el valor de lo que se adquiere.
Como regla general, el aprovechamiento de bienes comunales se efectuará en régimen de: Explotación común o cultivo colectivo Aprovechamiento peculiar Adjudicación por lotes o suertes Adjudicación mediante precio.
Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. En el inventario se reseñarán, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de una serie de epígrafes entre los que no se encuentra: Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación Semovientes Bienes reales.
Los bienes comunales solo podrán pertenecer a: Los municipios, provincias y entidades locales mayores Los municipios y las entidades locales territoriales Los municipios y las provincias Los municipios y las entidades locales menores.
Qué plazo establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que tendrán las personas afectadas por un expediente de investigación de bienes para alegar por escrito cuanto estimen conveniente a su derecho ante la Corporación: Un mes No inferior a 15 días Dos meses No inferior a 20 días.
Según el artículo 3 del RD 1372/1986 de 13 de junio, son bienes de uso público local: Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad local. Los caminos, plazas, calles, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad local. Las plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad local. Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad local.
En el inventario que las Corporaciones locales están obligadas a formar se reseñarán, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tener de los siguientes epígrafes: Los Inmuebles, Muebles, Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación, Vehículos, Semovientes, Bienes y derechos revertibles. Los Inmuebles, Derechos reales, Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación, Vehículos, Semovientes, Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados, Bienes y derechos revertibles. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación. Los Inmuebles, Derechos reales, Muebles, Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación, Vehículos, Semovientes, Bienes y derechos revertibles.
El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá: Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas Por la legislación básica Estatal, autonómica o de la propia entidad local Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como: Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos Casas Consistoriales, Palacios Provinciales, y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos Casas Consistoriales, y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospicios, hospitales, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
El inventario de los bienes semovientes consignará: Especie, número de cabezas, marcas y persona encargada de la custodia Especie, marcas y persona encargada de la custodia Número de cabezas, marcas y persona encargada de la custodia Todas son incorrectas.
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: Naturaleza, inmueble sobre el que recayere, contenido del derecho, título de adquisición, signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad, valor actual, y frutos y rentas que produjere. Naturaleza, inmueble sobre el que recayere, título de adquisición, signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad, valor actual, y frutos y rentas que produjere. Todas son incorrectas Naturaleza, contenido del derecho, título de adquisición, signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad, valor actual, y frutos y rentas que produjere.
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